
Custodia hijos
Cuando se produce la ruptura de una pareja con hijos, una de las cuestiones que debe de decidirse es la “Guarda y Custodia de los hijos”.
La guarda y custodia de los hijos puede ser individual para uno de los progenitores, reconociéndose un derecho de visitas para el otro progenitor, o bien puede ser una guarda y custodia compartida, en la que el tiempo que pasan los progenitores con sus hijos no debe ser igual, pues la custodia compartida no es una cuestión matemática.
Hace una años el régimen de guarda y custodia por excelencia era el de la custodia individual, en la mayoría de los casos a favor de las madres. No obstante, en los últimos años, esto ha ido cambiado y a día de hoy cada vez son más los casos de custodia compartida, al haber cambiado un poco la mentalidad, en el sentido de que los hijos necesitan la presencia en su día a día tanto del padre como de la madre.
Para determinar cuál es el régimen de custodia que más se adapta a cada caso en concreto deben valorarse diferentes circunstancias, sin olvidar que lo que debe primar en todo caso es el interés superior del menor.
Para valorar el régimen de guarda y custodia que mejor conviene a nuestros hijos debe tenerse en cuenta los siguientes factores:
La edad de los hijos;
La relación de los padres con sus hijos y quién se ha ocupado de forma habitual del cuidado de los niños;
Las capacidades de cada uno de los progenitores para atender a los menores.
La disponibilidad de cada uno de los progenitores y sus horarios de trabajo;
La opinión y preferencia de los hijos;
La relación entre ambos progenitores, sobretodo, para un régimen de custodia compartida es importante que la comunicación entre los progenitores sea fluida y cordial.
La distancia entre los domicilios de los progenitores y de éstos con el colegio de los menores.
EN ARAGÓN EL RÉGIMEN DE CUSTODIA COMPARTIDA ERA PREFERENTE:
AHORA YA NO
En Aragón la normativa foral de dicha Comunidad Autónoma establecía el sistema de guarda y custodia como un sistema preferente respecto la guarda individual. Por lo que el Juez podía adoptar este régimen de custodia compartida, aunque los padres no estuvieran de acuerdo.
El próximo 23 de abril entra en vigor la modificación de dicho precepto y el nuevo artículo ya no establece la custodia compartida como preferente, sino que establece que el Juez determinará si la custodia será compartida o individual atendiendo al interés de los hijos y a las circunstancias, como la edad de los hijos, el arraigo social y familiar, la opinión de los menores.
Incluye como novedad, para determinar la forma de ejercer la guarda y custodia, la dedicación de cada progenitor al cuidado de los hijos durante la convivencia.
De acuerdo con ello, a partir del próximo 23 de abril, tal y como sucede al resto de España, los Jueces de Aragón ya no podrán optar por la guarda y custodia de forma preferente, sino que deberán ver que es lo más beneficioso por los menores en base a los criterios anteriormente mencionados.
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