Desheredamiento por ausencia de relación familiar (451-17.e)
El Código Civil de Cataluña en su Libro IV, sección cuarta, prevé la figura del desheredamiento, que consiste en la posibilidad del causante de privar a sus legitimarios de su derecho de legitima en los casos que concurra alguna de las causas que contiene el propio Código. El artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña establece que:
“[…] 1. El causante puede privar a los legitimarios de su derecho de legítima si en la sucesión concurre alguna causa de desheredación.
2. Son causas de desheredación:
a) Las causas de indignidad establecidas por el artículo 412-3.
b) La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.
c) El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
d) La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario […]”.
La desheredación puede hacerse en testamento, codicilo o pacto sucesorio, y debe mencionarse una de las causas recogidas en el artículo 451-17 del Código Civil, así como designar el legitimario que es desheredado.
El legitimario desheredado si considera que el desheredamiento es injusto ya sea por falsedad de la causa alegada o porque se reconcilio con el causante o le fue concedido su perdón, puede impugnar el desheredamiento en el plazo de cuatros años desde la muerte del causante.
En el caso de impugnación del desheredamiento, debe tenerse en cuenta que corresponde al heredero y no al desheredado la carga de la prueba, es el heredero quién tiene que probar la existencia de la causa alegada por el causante. Por el contrario, en el caso de alegarse por el legitimario reconciliación o perdón, seria a éste a quién correspondería probar su existencia.
Asimismo, también es importante tener en cuenta que en materia de desheredamiento también opera el derecho de representación a tenor de lo dispuesto en el artículo 451-3.2 del Código Civil de Cataluña, de modo que si el legitimario desheredado justamente tuviera descendientes, correspondería a sus descendientes por derecho de representación los derechos legitimarios del desheredado, salvo que el causante también los hubiera desheredado.
En el presente post nos centraremos a hacer un breve análisis jurisprudencial de la causa de desheredamiento por ausencia manifiesta y continuada de relación familiar:
- La Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª, en su sentencia 37/2014 de 13 de febrero, resuelve un recurso de apelación interpuesto por la parte actora –hija desheredada– contra la sentencia de primera instancia que desestima la demanda de impugnación de desheredamiento. En este caso la Audiencia Provincial revoca la sentencia de primera instancia al considerar que en el caso de auto no puede hablarse de separación continuada y manifiesta, sino todo lo contrario, ya que el hecho de que la legitimaria dejara en alguna ocasión a su madre de forma maliciosa no puede considerarse estas ausencias como continuadas ni notorias.
“[…] Dice la norma textualmente que podrán ser desheredados por: “L’absència manifesta i continuada de relació familiar entre el causant i el legitimari, si es per una causa exclusivament imputable al legitimari”. Pues bien, este precepto ofrece dos aspectos esenciales para su aplicación que se contraen a:
1º. Que la ausencia de relación familiar sea manifiesta y continuada, es decir que sea “conocida” y “no esporádica”, lo que es igual a la práctica inexistencia de vínculos no sólo afectivos sino de contacto físico y que estos sean “notorios” para todos los de su entorno.
2º. Que esta ausencia sea “exclusivamente imputable al legitimario“, en otras palabras que el causante no haya sido la causa de este alejamiento, que sólo en aquellos supuestos más sangrantes pueda producirse en ocasiones, como los malos tratos, abusos, etc… Siendo, sin duda, muy difícil valorar otras circunstancias que quedan dentro de la intimidad familiar, como podían ser las diferencias ideológicas, de carácter, desavenencias, o de cualquier otra índole, que provoque la distancia entre los legitimarios y el causante.
En estos casos sin duda los tribunales habrán de basarse en pruebas, cuya carga, corresponde al heredero, conforme al artículo 217 de la LEC ( RCL 2000, 34 , 962 y RCL 2001, 1892) , cuanto menos suficientes e indiciarias de la inexistencia de vínculos, es decir, atendido el espíritu abierto de la causa, probar, siquiera, con indicios de razonabilidad y ponderación que se dan los dos requisitos antes citados.
Quizás el requisito menos difícil, si así se pone de manifiesto por los familiares próximos y amistades de ambas, es probar la inexistencia de relación familiar, pero que esta falta de relación sea sólo imputable al legitimario-hijo, e s más difícil de probar, salvo, como ha se ha expuesto, en aquellos supuestos fragantes y conocidos. En efecto mayor dificultad conlleva probar aquellos hechos, que en aquellos que dependen de los lazos familiares afectivos, que, no necesariamente han de ser imputados al legitimario. En el supuesto de autos no se ha probado ninguno de ellos.
Sería necesario o aconsejable que los fedatarios públicos, al otorgar testamento, invocando esta causa de desheredamiento, no se limitaran a citar literalmente la causa, sino que solicitaran al testador una mayor explicación o razonamiento a fin de evitar situaciones injustas, y facilitar la labor de convencimiento de la realidad de la ausencia imputable al legitimario.
Como ya se ha expuesto, en el supuesto de autos, no es suficiente que la causante se sintiera desatendida los últimos días de su vida, teniendo en cuenta que falleció muy poco tiempo después de otorgar el testamento (17 de agosto de 2010 – 27-11-2010 respectivamente). En este aspecto, cabe añadir que, oída a la actora y la demandada resulta evidente que las relaciones entre la causante y su hija, hoy actora, no eran tan pacíficas como aparentaban frente a los demás, y que, en especial los últimos meses de su vida no estuvo presente, pese a sus razonamientos, conocedora de la grave enfermedad que padecía la madre, pero ello no se erige en causa suficiente de desheredamiento conforme a la dicción literal del precepto […]”.
En un sentido similar, se han pronunciado la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1ª, en la sentencia 28/2014 de 29 de enero o la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1ª, en la sentencia 481/2013 de 18 de diciembre.
- La Audiencia Provincial de Girona, Sección 2ª, en la sentencia 267/2014 de 1 de octubre, desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia al considerar que el desheredamiento realizado por el causante fue justo al concurrir la causa alegada:
“[…] Sentado lo anterior, en cuanto al segundo motivo del recurso de apelación gira en torno a la procedencia o no de apreciar la causa de desheredación del artículo 451-17-2, letra e) del Codi Civil de Catalunya y a si de la prueba practicada se desprende que debe apreciarse la concurrencia de esa causa.
El Codi Civil de Catalunya introdujo en el artículo 451.17-2, letra e) la causa de desheredación consistente en “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.
En cuanto a la falta de relación la doctrina considera que para que exista esta ausencia de relación es necesario que no haya contacto entre el testador y el desheredado, que se hayan dejado de ver, discurriendo sus vidas por caminos diferentes.
Puede haber habido una relación no familiar, mercantil o profesional, la cual no obsta para que exista esta causa de desheredación.
A tal efecto habrá que atender a las costumbres que existan y se prueben en el tiempo y en el lugar. La ley no exige un tiempo mínimo de ausencia de contacto, pero deberá ser significativo atendiendo a las circunstancias.
En segundo lugar la ausencia de relación debe ser continuada y manifiesta. Es decir sucesiva en el tiempo, no bastando una mera interrupción temporal por razones profesionales, educativas o de índole análoga.
Asimismo esa falta de relación debe ser manifiesta, lo cual exige que se trate de una ausencia evidente y, por lo tanto, que sea conocida por terceras personas próximas al ambiente familiar de las partes.
En tercer lugar, la ausencia de relación debe ser imputable exclusivamente al legitimario. Esta imputabilidad del legitimario puede deberse a múltiples motivos. Es casi seguro que tanto una persona como otra pueden alegar múltiples motivos, más o menos justificados, pero en definitiva con el paso del tiempo lo que queda es el hecho de la falta de relación y es esta falta de relación la provoca la existencia de la posible causa de desheredación.
Ya hemos visto que el Codi Civil de Catalunya se exige que la ausencia de relación sea siempre imputable exclusivamente al legitimario, lo que exige la prueba de esa imputabilidad que deberá acreditarse por medio de las pruebas admisibles en derecho.
De las pruebas practicadas, testimonios de las dos personas más cercanas al causante, ha quedado acreditado que desde el año 2008 en que el causante abandono el domicilio en que también vivía su hija no hubo más contacto entre el testador y la apelante desheredara, dejándose de ver, discurriendo sus vidas de forma separada, y que esta ausencia de relación es imputable a la actora lo que ha de conllevar a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia apelada […]”.
De todo ello, se deduce que para que concurra la causa de desheredamiento por ausencia de relación familiar esta debe de haber sido continuada y manifiesta y únicamente imputable al legitimario, discurriendo sus vidas por caminos separados.
PODCASTS SOBRE EL DESHEREDAMIENTO
Nuestra experiencia en la materia nos avala, conoce nuestros casos de éxito
¡Picón Abogados su despacho de abogados en Barcelona de confianza!
¿Quiere estar informado sobre aspectos legales de actualidad?
Déjenos su email para estar al día de todos los aspectos relevantes hoy en día sobre el DERECHO. Enviándonos su nombre + email, acepta nuestra Política de Privacidad. Sus datos, con nosotros, están protegidos.
En relación a la ausencia de relación, y más concretamente a la circunstancia de que la causa sea exclusiva del heredero, qué pasa si el heredero ha querido mantener la relación, pero es el padre quien no ha querido mantenerla? Cómo puede demostrar el heredero que él sí ha querido mantener dicha relación?
Buenas tardes,
Para acreditar que la falta de relación ha sido exclusiva del padre y no del hijo, pues puede acreditarse mediante algún testigo que tenga constancia de que usted sí que ha intentado mantener relación con su padre, pero siempre ha sido él que no ha querido mantenerla, o si usted tiene algún tipo de documentos, por ejemplo ha enviado mensajes a su padre, cartas, entre otros. Para poder orientarle necesitaríamos saber un poco más del caso, si lo desea puede contactar con nosotros y explicarnos su caso, la primera consulta es gratuita. Saludos.
En el caso que halla habido con anterioridad una donación de la vivienda a uno de los hijos, y desheredados los demas por falta de relacion y por consiguiente la atención necesaria. En la legitima tendría que sumarse la vivienda donada hace varios años?
Buenos días Mª Luisa,
Las donaciones de los últimos 10 años anteriores al fallecimiento del causante computan a efecto del cálculo de la legítima, de modo que si la donación se hizo dentro de los 10 años de vida del causante, para calcular la legítima esa casa también debería sumarse.
No obstante, según comenta, los otros hijos al estar desheredados, si este se ha hecho de forma correcta y no es impugnado, no tendrían derecho a legítima, excepto que tengan hijos, y dichos hijos no hayan sido desheredados expresamente.
Si tiene cualquier duda, puede llamarnos al 93.487.31.67.
Saludos.
Me pueden explicar , porque si en un testamento realizado ante notario donde la persona en plenas facultades mentales , expresa su deseo de desheredar a su nieta y a sus descendientes por una falta grave y por una ausencia de relacion de mas de 20 años,la nieta impugne el testamento una vez fallecida su abuela y segun el profesional es de ley q ella reciba parte de la herencia o ella o sus descendientes. Entonces ¿de que vale dejar dicho en vida lo que deseamos hacer con nuestra herencia una vez fallecidos? Su bufette me puede ofrecer otra solucion?
Buenos días,
La Ley establece de forma tasada las causas por las que una persona puede desheredar a sus legitimarios. El hecho de que en un testamento se haga un desheredamiento por alguna de las cususas establecidas en el Código Civil de Cataluña, no impide que la persona desheredada si considera que la causa alegada no es cierta, pueda impugnar dicho desheredamiento al considerarlo injusto. Entonces, es en el Juzgado, donde deberá acreditarse por el heredero que al causa alegada por el causante era cierta e imputable al desheredado, esto requiere preparar bien el juicio y sobretodo la prueba.
La impugnación del desheredamiento está regulada expresamente, y será el Juez, el que decidirá, en base a la prueba, si el legitimario tienen derecho o no a la legítima.
En el despacho tenemos bastante experiencia en este tema, habiendo llevado recientemente dos temas, si se encuentra en esta situación puede contactar con nosotros y le asesoraremos de la mejor manera.
Reciba un cordial saludo.
Hola, mi padre fallecido al que su padre le pagó el funeral (estando supuestamente desheredado por inexistencia de relación familiar) llamaba cada semana a sus padres (mis abuelos), los cuales nunca se interesaron mucho por mi e iba a verles cuando podía ya que por trabajo le era difícil, y yo (después de fallecer mi padre) he ido llamando a mi abuela; puedo demostrar existencia de relación familiar para exigir la legítima?
Buenos días,
Hemos contestado su consulta por privado mediante un correo electrónico en la dirección por usted facilitada.
Para cualquier duda, puede contactar al 93.487.31.67, estaremos encantados de poder ayudar.
Saludos.
Mis padres me han dicho que me han desheredado.
La relación es mala y he decidido no verlos más.
Vivimos en Cataluña.
Si bien no quiero perder la legítima pero tampoco quiero verlos. Es suficiente enviarles emails para preguntarles.como están y enviarles regalos y guardar las facturas?
Qué otras medidas debería tomar para que no me pudieran desheredar de la legítima?
Buenas tardes,
Le hemos contestado su consulta por correo electrónico.
Saludos cordiales.
Buenas noches,
Tras fallecer mi padre he podido comprobar que me han desheredado aplicando el artículo del código civil catalán 451/17 del libro 4.º letra E y no tengo derecho a la legítima. Tengo el convencimiento que mis dos hermanos coaccionaron a mi padre que tenía problemas de salud, parkinson y falta de mobilidad, para que cambiara el testamento y me dejara sin nada. Durante el período que se hizo efectivo el cambio de Testamento yo no me hablaba con mis hermanos, ya que los denuncié porque faltaba dinero en las cuentas de mis padre, no por suposiciones sino porque pude comprobar que eran ellos.A parte realizaron varias fechorías contra mi y mi familia, y cambiaron las cerraduras de las puertas de casa de mis padres prohibiendoles a ellos que me dieran las llaves. Me resultaba complicado visitar a mi padre pero aún así lo visitaba cuando ellos no estaban. Tengo mi madre viva pero los apoya porque considera que quién sustrajo el dinero fue la asistenta y en estos momentos la tienen custodiada en casa para evitar que yo pueda hablar tranquilamente con ella.
Necesito saber si tengo posibilidades de ganar si se realiza una impugnación sobre este Testamento?
También quería preguntar , que en caso de que fuera complicado incluso solicitar la legitima, si mis dos hijos podrían solicitarla ( ellos no se mencionan en el testamento)???
Gracias,
Pere Raduà
Buenos días Pere,
Mi compañero le ha contestado por e-mail. Reciba un cordial saludo.
Buenos días, mi consulta es la siguiente: De una relación esporádica sin vinculo matrimonial ni de pareja con resultado de un hijo de 26 años en la actualidad, fisicamente nos hemos visto 3 veces expresamente, insisto, solo 3 veces de 15 minutos m´s o menos y cuando tenia entre 8 y 10 años, no consigo acordarme sinceramente de las fechas ni por supuesto de él, nunca más nos hemos vistos así que no recuero nada de él ya que el único digamos ”contacto” es la pensión alimenticia que puntual y religiosamente aún pago sin objecion alguna, quisiera saber si en este caso se contemplaría como causa de desheredación por falta absoluta de relación de cualquier tipo cuando haga testamento precisamente por la falta de el más mínimo contacto salvo el comentado. Tampoco sé si está en Cataluña, si trabaja o no, su salud, vamos solo pregunto por él 1 vez al año vía washap y lo que su madre escasamente me dice en ese mensaje.
Buenas tardes,
Para que el desheredamiento sea válido la causa de la falta de relación deberían ser únicamente imputable el hijo.
Con su relato, no tenemos elementos suficientes para poder valorar el caso, pues en el presente caso, en su caso, de la poca información facilitada y en base a los casos que hemos llevados, vemos difícil que se entienda que la falta de relación sea únicamente imputable al hijo, dado que de su relato se desprende que la falta de relación ya venía desde que el niño era menor de edad, por lo que ocurrido en la minoría de edad del niño es de vital importancia para analizar el caso, sería preciso conocer si usted como padre ha ejercido las acciones legales oportunas para tener contacto con su hijo o no, solicitando régimen de visitas, interponiendo demanda de ejecución en caso de impedimentos para ver el hijo, etc.
Saludos cordiales.
Hola ,
Mi madre falleció en el 2020 y el testamento lo modifico (bajo Notario) en el 2018 dejando fuera de el a dos hermanos , ahora lo han impugnado alegando que mi madre tenía las facultades mentales deterioradas , han conseguido un informe medico del 2016 ( cuando entro en una residencia en mal estado al estar mal medicada-cuidada) posteriormente mejoro y hay informes que así lo demuestran la causa de la desheredación es por falta de relación ya que en tres años que estuvo en la residencia nunca fueron a verla.
¿Como habría que enfocar el asunto en cuestión para ganar y así hacer justicia a lo que mi madre quiso?
Hay testigos , escritos , correos etc en el que se desentienden de mi madre en los últimos 7 u 8 años.
Buenos días,
Una cosa es la impugnación de un testamento por nulidad por falta de capacidad para testar y otra cosa es la impugnación del desheredamiento por los legitimarios. La prueba a practicar es distinta, pero en el proceso deberán aportar toda la prueba documental, pericial y testigos para acreditar, en el primer caso, pues que tenia sus capacidades mentales intactas y podía testar, o en el segundo caso para acreditar dicha falta de relación.
Si lo desea puede concertar una cita con nuestro abogado especialista en temas hereditarios.
Saludos cordiales.