LAS FALSAS CREENCIAS SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA
El régimen de guarda y custodia compartida de los menores puede decirse que viene siendo el sistema normal y deseable en muchos casos, siempre y cuando las circunstancias concretas del cao lo permitan.
No obstante, existen ideas erróneas sobre dicho sistema de organizar la guarda de los hijos, pues una custodia compartida no es cuestión matemática, es decir, no es un régimen igualitario entre ambos progenitores sino un régimen lo más equitativo posible.
“LA CUSTODIA COMPARTIDA NO ES UN RÉGIMEN IGUALITARIO SINO UN RÉGIMEN EQUITATIVO”
Asimismo, también existe la falsa creencia de cuando se establece una custodia compartida los progenitores deben contribuir por mitades a los alimentos de los hijos. Si bien esto es así en muchos casos, la verdad es que en algunos casos se puede fijar una pensión de alimentos a pagar por uno de los cónyuges. Lo mismo se puede decir acerca de la atribución del domicilio familiar, es posible atribuir el domicilio a uno de los cónyuges.
Recientemente, el Tribunal Supremo en fecha 17 de enero de 2019 ha dictado una sentencia en la que analiza un recurso de casación interpuesto por el padre dado que a pesar de que la custodia era compartida, el tiempo fijado para que los hijos estuvieran con el padre era menor con el que pasaban con su madre, así como recurrió la pensión alimenticia de 500 euros y la atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa.
Antecedentes del caso
La esposa interpuso una demanda de divorcio solicitando un régimen de guarda y custodia individual de los 3 hijos del matrimonio, la fijación de una pensión de alimentos y la atribución del domicilio familiar.
El Juez de primera instancia estableció un régimen de guarda y custodia compartida, consistente en:
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Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio al domingo a las 20 horas;
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Martes y jueves con el padre desde la salida del colegio, 0 16 horas si no fuera lectivo, hasta las 20 horas.
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Pernoctando con el padre y reintegrándolos al colegio el día siguiente, el jueves anterior y el martes posterior al fin de semana que le corresponda a la madre.
Se estableció una pensión de alimentos de 550 € a abonar por el padre para los tres hijos y la atribución del domicilio familiar a la madre e hijos.
El padre recurrió en apelación y la Audiencia Provincial confirmo la sentencia de primera instancia.
Tribunal Supremo
La pregunta a resolver por el Tribunal Supremo sobre la custodia compartida era la siguiente:
¿Debe ser equitativo o igual el tiempo que los hijos deben permanecer con cada uno de sus progenitores?
El Tribunal Supremo afirma que el reparto de tiempos en la custodia compartida no comporta un reparto igualitario de tiempos, sino lo más equitativo posible teniendo en cuenta la diversidad de jornadas laborales de los progenitores.
El Alto Tribunal dice que el hecho de que los tiempos de estancia con cada progenitor no sean iguales, no supone ninguna infracción.
En el caso analizado, el reparto del tiempo fijado por el Juzgado de Primera Instancia se correspondía con lo que venían haciendo los conyugues antes del divorcio, por lo que se respetaban las costumbre acordadas por las partes, no habiéndose acreditado por el padre que la alternancia de custodia por semanas fuera el más beneficioso para los menores.
La segunda cuestión a analizar por el Alto tribunal era
¿Procede la fijación de una pensión de alimentos a abonar por el padre?
El padre alegaba que si la custodia era compartida, con tiempos iguales para ambos progenitores, los alimentos de los menores debían de sufragarse por mitades.
El Tribunal Supremo también desestima dicha petición confirmando lo manifestado por la Audiencia Provincial en el importe de la pensión se había establecido atendiendo a la diferencia de salarios entre padre y madre y dado que los menores pasaban menos tiempo en compañía del padre.
La fijación de un régimen de guarda y custodia de los hijos depende de las circunstancias concurrentes en cada caso, siendo posible la modificación del mismo si cambian las circunstancias de los progenitores. Por ello, es importante, asesorarse debidamente con un profesional para que pueda orientarles cual es el régimen que mejor protege los intereses de sus hijos ¡Recuerden los hijos son lo primero, debe primera el bienestar de los hijos por encima del de los padres!
En Picón Abogado, ofrecemos un asesoramiento personalizado en temas de familia, permítanos ayudarle a encontrar la mejor solución para su familia ¡Llámanos al 93.487.31.67!
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