
¿ESTÁS PENSANDO EN COMPRAR UN PISO?
¡CUIDADO CON LAS DEUDAS CON LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS!
Algunos propietarios no están al corriente de pago de las cuotas de la comunidad de propietarios, por ello, si vas a comprar un piso, es necesario asegurarte de que no hay ninguna deuda pendiente.
Si existen deudas con la Comunidad, cuando se vende el piso o local, el nuevo propietario responderá de las deudas anteriores con el propio piso o local, junto con el antiguo propietario.
El nuevo propietario respondera con el piso o local de la deudas anteriores siempre con unos límites, los cuales son distintos en función de si resulta de aplicación la Ley Estatal de Propiedad Horizontal o el Código Civil de Cataluña:
En el caso de Cataluña, el propietario que compre un piso con deudas anteriores, responderá de las deudas del año en curso de la compra y de las deudas de los 4 años inmediatamente anteriores.
En cambio, en la Ley estatal, el nuevo propietario responderá de las deudas del año en curso de la venta y de las deudas de los 3 años inmediatamente anteriores.
EJEMPLO
En 4 de abril de 2019 compramos un piso en Barcelona, el cual tenía deudas anteriores. El nuevo propietario responderá con el piso comprado, de las deudas del año 2019, y de las deudas de los años 2018, 2017, 2016 y 2015.
Si el piso estuviera en Madrid, en lugar de Barcelona, el propietario respondería con dicho piso solo de las deudas del 2019, y las de los 3 años anteriores, es decir de las deudas de 2016 a 2018.
En caso de que el nuevo propietario no pague las deudas, la Comunidad de Propietarios, si le interés, puede instar la ejecución del piso.
Por ello, es muy importante que cuando se quiera comprar un piso o local, sujeto al régimen de Propiedad Horizontal, la parte vendedora aporte el Certificado de estar al corriente con la Comunidad de Propietarios, para evitar así sorpresas con deudas con las comunidad de propietarios.
Dicho certificado lo tiene que hacer el Secretario de la Junta de Propietarios, con el visto bueno del Presidente, excepto que la gestión la lleve una gestoría.
De hecho, cuando se va a la Notaría a hacer la Escritura Pública de Compraventa, el Notario pedirá este certificado al ser un documento obligatorio, excepto en el caso de que el adquirente renuncie expresamente, cosa que no es recomendable, puesto que luego puedes encontrar con sorpresas desagradables.
En Picón abogados recomendamos que antes de proceder a formalizar una Escritura Pública de Compraventa busques asesoramiento con un profesional, hacer las cosas bien en un principio puede evitarte problemas en un futuro.
¡Llámanos al 93.487.31.67!
Si eres una Comunidad de Propietarios y alguno de los comuneros tiene deudas te recomendamos la lectura del siguiente post ¡Los 5 pasos a seguir para reclamar a los propietarios morosos en la Comunidad de Propietarios!
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