
DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA
DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA
En el artículo de hoy vamos a hablar del derecho de tanteo y retracto de la Generalitat de Cataluña en determinadas compraventas, pues dicho derecho a veces pasa desapercibido para las partes y es importante tenerlo en cuento.
El derecho de tanteo y retracto de la Generalitat de Cataluña se encuentra regulado en el Decreto Ley 1/2015, de 27 de marzo, el cual tiene una vigencia de 12 años.
.
¿En qué casos debe notificarse a la Generalitat?
El derecho de tanteo y retracto de la Generalitat de Cataluña se da en cuando la finca que se quiere transmitir se haya adquirido a partir del 9 de abril de 2008 en alguno de los siguientes supuestos:
Procesos de ejecución hipotecaria (procedimiento judicial)
Procesos de ejecución extrajudicial (procedimiento notarial)
Mediante compensación de deuda (entre acreedor y deudor)
Mediante pago de deuda (dación en pago)
.
¿Cómo debe hacerse la notificación?
Si la vivienda objeto de la compraventa deriva de alguno de los procesos anteriores, el vendedor debe notificar la decisión de vender la vivienda a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en dicha notificación debe hacerse constar lo siguiente:
Los datos que deben constar en la notificación son los siguientes:
La identificación de la vivienda objeto de transmisión
El título
La fórmula jurídica de transmisión
El precio de venta
Las condiciones de la transmisión
Datos de los compradores
Cédula de habitabilidad vigente
El estado de ocupación de la vivienda
Valoración sobre el estado de conservación
Dicha notificación sólo deberá hacerse en caso de que la vivienda objeto de transmisión tenga cédula de habitabilidad vigente o pendiente de renovación o que tenga un certificado equivalente.
.
¿Qué plazo tiene la Administración para contestar?
La Agencia de la Vivienda de Cataluña notificará al titular de la vivienda la decisión de ejercer el derecho de tanteo o no ejercerlo en un plazo máximo de dos (2) meses. En el supuesto de que se realice una inspección a la vivienda el plazo se ampliará 15 días más, para que la Administración pueda examinar las condiciones físicas de la vivienda
Transcurrido dicho plazo, sin que la administración haya comunicado nada al interesado, se entiende que la Administración renuncia al ejercicio del derecho.
.
¿Qué sucede si vendo sin haber hecho dicha comunicación?
Si no han hecho la comunicación anterior, nace el llamado derecho de retracto, el cual se podrá ejercer en los siguientes casos:
Viviendas que se hayan transmitido sin la previa comunicación por el ejercicio de tanteo.
Si habiendo hecho la notificación se ha omitido cualquiera de los requisitos legales.
Si la transmisión se produce con anterioridad al vencimiento del plazo para ejercer el tanteo.
Si la transmisión se ha realizado en condiciones distintas a las fijadas en la notificación de la decisión de transmitir la vivienda.
¡Picón Abogados su despacho de abogados en Barcelona de confianza!
DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA
¿Quiere estar informado sobre aspectos legales de actualidad?
Déjenos su email para estar al día de todos los aspectos relevantes hoy en día sobre el DERECHO. Enviándonos su nombre + email, acepta nuestra Política de Privacidad. Sus datos, con nosotros, están protegidos.
Hola! A nostros hace 24 días que fueron a inspecciónar el piso que queremos comprar y todavía no han contestado. Me gustaría saber cuanto tiempo legal tienen para contestar. Muchas gracias.
Buenos días,
El plazo es de 60 días (2 meses). No obstante, cuando se hace inspección de la vivienda el plazo se amplia otros 15 días más.
Saludos.
Buenos días, con referencia a la respuesta indicada. Me gustaría saber si cuando han pasado dichos plazos que indicas, que se entiende como renuncia por parte de la Administración, como podemos obtener la renuncia de éstos para poder seguir con la compraventa de la vivienda?¿ Ya que el notario nos solicita dicha renuncia, y ésta no llega…
Buenos días,
En este caso deberán contactar con la Habitatge para que dicten la resolución correspondiente si el Notario no quiere hacer la compraventa sin dicho documento.
Saludos.
Nosotros tenemos el problema de que la Generalitat ejerció el derecho de tanteo para una asociación, hicimos un escrito de oposición alegando la necesidad de vivienda y demás, esto fue el 4 de agosto y todavía no hay noticias, no sabemos si es que agosto fue inhábil o que pero no contestan y lo único que sabemos es que han dado traslado a la fundación para que digan si siguen interesados o no. La cuestión es que creemos que tendríamos derecho a seguir con un contencioso administrativo, pero desconocemos los plazos, dado que se supone que hasta que no contesten no se puede recurrir……….
Nosotros tenemos el problema de que la Generalitat ejerció el derecho de tanteo para una asociación, hicimos un escrito de oposición alegando la necesidad de vivienda y demás, esto fue el 4 de agosto y todavía no hay noticias, no sabemos si es que agosto fue inhábil o que pero no contestan y lo único que sabemos es que han dado traslado a la fundación para que digan si siguen interesados o no. La cuestión es que creemos que tendríamos derecho a seguir con un contencioso administrativo, pero desconocemos los plazos, dado que se supone que hasta que no contesten no se puede recurrir……….
Buenos días,
Nosotros recomendamos no iniciar un proceso contencioso administrativo hasta no tener la resolución de la Agencia de Vivienda de Cataluña.
Saludos,
Una vez que la Generalitat ha manifestado su renuncia al tanteo y su desinteres por la propiedad, que vigencia tiene esa renuncia ? Muchas gracias
La vigencia de la renuncia esta supeditado a la transmisión y condiciones comunicadas a la misma. En la comunicación inicial usted ya tiene que informar de las condiciones de la transmisión y estado del piso, si la venta se hace en las condicions comunicadas, la renuncia seria válida y efectiva, otra cosa es que finalmente se venda en otras condiciones.
Saludos.
En nuestro caso, tenemos ya la renuncia de la Generalitat, pero nos dieron un plazo de 3 meses. Ahora nos encontramos que la fecha de escritura posible de la compra, teniendo en cuenta que el FEIN hay que dejar 15 días, nos queda fuera por 2 o 3 días. Qué se puede hacer? El 11 de julio 2022 caducan los 3 meses y la primera fecha de escritura ronda entre el 15 y 20 de julio 2022. Gracias.
Buenos días,
Según la Ley, en principio i la compraventa no se otorga dentro de ese plazo, caduca y debe volverse a hacer la comunicación.
Saludos.
En mi caso también me ha caducado la renuncia de la Generalitat, ya han pedido la renovación. Tienen el mismo plazo para contestar a la renovación o suelen contestar antes? Saludos y gracias.
Buenos días,
El plazo que tiene la Agencia de la Vivienda de Cataluña es de 2 meses. En el supuesto de que se realice una inspección a la vivienda el plazo se ampliará 15 días más.
Saludos cordiales
He vendido mi piso y tendría que haber informado para el tanteo, ahora que sucede?
Buenos días,
En este caso, la Generalitat puede ejercer el derecho de retracto.
Saludos.
Buenas tardes, la agencia a través de la cual compro el piso me comunicó que se había hecho la solicitud a finales de julio, ha pasado más de un mes y aun no tenemos respuesta. Puedo comprar el piso? En la agencia me comentan que les aparece la solicitud en trámite. Gracias.
Perdón, hace más de dos meses
Buenos días,
El plazo son 2 meses, más 15 dias en caso de visitarse el piso. Debe verificar bien la fecha de la solicitud, pues el Notario para poder firmar le va a pedir. Transcurrido dicho tiempo, se entiende que renunciar al derecho de tanteo.
Saludos.
Una pregunta, tengo el mismo problema y la inmobiliaria no me sabe decir bien los días, ¿son días laborables o naturales? ¿Si no contestan se considera silencio administrativo y podríamos firmar? Gracias.
Buenas tardes,
Los meses se cuentan de fecha en fecha. Y, en cuanto el plazo por días, el criterio general de la Ley Administrativa son días hábiles (no computan los festivos).
En caso de no responder en plazo, en teoría se produce la caducidad del derecho de retracto, y es como si se renunciara. No obstante, la mayoría de Notaria no quieren otorgar la Escritura Pública hasta que hay respuesta escrito de la Agencia d’Habitatge.
Saludos.
Hola , Tuve que hacer dacion en pago y estoy de alquiler social en el mismo piso, supuestamente la generalitat es la que supervisa todo eso y el banco debe avisar etc y los 2 meses que tú dices ,, Ahora la pregunta , nosotros no tenemos ninguna chance de ofrecer el dinero que el banco pagó? Deberían habernos comunicado?
Gracias
¿El Banco quiere vender el piso? En su caso debería verificar en su contrato si ha renunciado al derecho de tanteo y retracto, que es lo más posible.
Saludos.
Hola ,, no sé si el Banco quiere vender el piso , lo que si que no me quiere renovar el contrato de alquiler social ,el contrato no habla de tanteo y retracto, por eso la pregunta,, cómo antiguo “dueño” por decirlo así y ahora de alquiler social ,no se tiene derecho a nada?
Gracias
Hola,
Como antinguo propietario no tiene ningún derecho de adquisición preferente.
Y, en cuanto al contrato de alquiler, si usted en el contrato no consta renuncia expresa a dichos derechos, entendemos que en aplicación del artículo 25 de la LAU, si que podría tener derecho de adquisición preferente en caso de venta del piso durante la vigencia del contrato.
¡Hola! Hace dos años que compré un piso de ejecución hipotecaría y ahora he decidido venderlo. En su día se ejerció el derecho al tanteo por parte de la Generalitat.
¿Deberá someterse al tanteo otra vez?
¡Gracias!
Buenas tardes,
Las viviendas adquiridas a partir del abril de 2008, tras la entrada en vigor de la Ley 18/2007, que hayan sido objeto, entre otras, de una ejecución hipotecaria, tendrá que informar a la Generalitat para ver si quiere ejercer el dereco de tanteo y retracto. Esto afecta tanto a la primera transmisión, como a las sucesivas, hasta que transcurran 12 años desde la entrada en vigor del DECRET LLEI 1/2015, de 24 de març, de mesures extraordinàries i urgents per a la mobilització dels habitatges provinents de processos d’execució hipotecària.
Saludos.
Buenas tardes,
Nos han comunicado que el piso que pretendemos comprar (con una señal entregada) va a ser visitado por la Generalitat para ejercer su derecho de tanteo. Me pregunto si podemos realizar algún trámite con la Generalitat para manifestar nuestra situación como posibles compradores de este piso. A día de hoy carecemos de vivienda y vivimos con unos familiares. No contamos ni si quiera con piso de alquiler dado sus precios actuales. ¿Hay alguna posibilidad de que se tenga esto en cuenta? Si la Generalitat decidiera quedarse con este piso finalmente, ¿nos podríamos oponer?
Gracias.
Buenos días,
Es un derecho que la Generalitat tiene por RD, por lo que si decide ejercelo, no hay posibilidad de recurrir.
En principio, no hay ningún trámite de alegaciones para el posible comprador.
Saludos.
Estoy vendiendo una vivienda que está sujeta a ley de tanteo y retrácto el contrato de arras ya entregadas es de 30 días pero debo esperar contestación, ya que no es por mi intención incumplir ese contrato , pues yo quiero vender , debo devolver las arras si se echan atrás los compradores al expirar el plazo mientras espero esos 60 días (obligado ) no por intención mia??
Buenos días,
En este caso, le aconsejamos hacer un anexo prorrogando el plazo para formalizar la compraventa.
En estos casos, es conveniente hacer constar la circunstancia del derecho de tanteo en el contrato de arras, indicando que si se ejerce el derecho de tanteo por la Generalitat, se procedera a la devolución sin mas penalización.
Saludos.
Hola en jolio de este año compré un piso en un pueblo en Cataluña
la vivienda era de ejecución hipotecaría ,firmé el contrato de arras el dia 10 de Julio la agencia comunicó a la generalitat la transmisión de la vivienda, hasta día de hoy no tenemos respuesta por parte de la generalidad, me pregunta es, podemos firmar la compraventa tras pasar los dos meses o tenemos que esperar la renoncia de la consellera de habitatge de Catalunya? un saludo.
Buenos días,
Primero debería verificar la fecha exacta en que se presentó la solicitud en la Generalitat, y verificar si la Generalitat ha solicitado ver o no el piso en cuestión. El plazo para resolver es 2 meses, pero en caso de visita del piso, se amplia en 15 días.
En caso de haber transcurrido dicho plazo, sin respuesta expresa, se entiende que la Generalitat renuncia al derecho de Tanteo, por lo que debería poder firmarse, acreditando que se ha presentado la solicitud y que ha transcurrido el plazo, eso si, mejor comentarlo con la Notaria.
Saludos.
Muchas gracias por la respuesta la fecha en que se presento la sulisitud es el 10 de agosto hoy estuve con el notario para firmar el acta del FEIN lo conté el asunto y me dejo que sin la renoncia no nos puede hacer la firma , saludos
Si, algunos Notarios son mas proteccionistas y prefieren esperar respuesta de la Administración.
En su caso, le recomiendo que contacte con la Generalitat para ver como esta su trámite, en casos de urgencia, se puede presentar una solicitud para que se tramite de forma preferente, eso si, se debe justificar la urgencia de la venta y/o compra de la vivienda.
Saludos
Hola!! Una pregunta, se que la generalitat ha decidido ir a visitar el piso que he reservado, entiendo que el plazo máximo es de dos meses y quince días, que pasa si al final no lo visitan o no dicen nada, el piso pasaria a ser mío aunque hayan comunicado interes por visitarlo? Que pasa si no van?? Se podría alargar mucho la situación??
Buenas tardes,
En principio, una vez transcurrido el plazo, se entiende que renuncia por “silencio adminsitrativo”. No obstante, algunos notarios no quieren escriturar hasta tener respuesta escrita de la Generalitat.
Saludos.
En mi caso después de case 3 meses de espera nos han comunicado de que van a visitar el piso que yo quería comprar no se que pasará al final se lo van a quedar o no ,os voy informando, un saludo joan.
El 2015 compramos un piso y esperamos al tanteo de la generalitat. Finalmente lo compramos sin problemas.
Hoy lo queremos vender, en la nota simple del registro, no consta nada sobre el tanteo de la generalitat. Tendremos algun problema?
Buenos días,
En teoria, deberían volver a comunicar a la Generalitat la intención de vender el inmueble, pues no solo afecta la primera tramisión, sino también las posteriores.
Saludos.
Que sucede si se realiza la venta sin notificar a la generalitat? Se podria vender poniendo en conocimiento al comprador?
Lo comento porque tenemos que firmar antes que termine el año.
Buenos días,
Si se procede a vender sin notificar, la Generalitat tendria derecho de “retracto”, es decir, en caso de estar interesada en el piso, podría demandar ejerciendo dicho derecho, y en caso de ser estimada, la Generalitat se “subrogaria” en la posición del comprador.
Saludos.
Buenas , quisiera comprar un piso que ya los de la generalitat han denegado el tanteo del inmueble una vez, pero pronto caduca ( tienen fecha para que termine el plazo). Se puede prorrogar?
Buenas tardes,
No entiendo su pregunta. ¿Usted ya ha firmado las arras?
La compra que usted se refiere ¿Es la que se ha comunicado a la Generalitat y que renunciado al tanteo?
Le recomiendo el uso del consultorio legal online donde podremos analziar de forma más detenida su caso por un precio muys asequible.
Saludos.
Hola en mi caso, esta semana
recibimos, la renuncia por parte de la generalidad,,taradaron case 3 meses para visitar el piso y, 22 días después de la visita, la semana que viene firmamos la compraventa. un saludo joan.
Hola,
quiero comprar un pequeño edificio de 2 pisos que lo vende un señor que le vino por herencia el año pasado. No recoge esa circunstancia el decreto,
es decir, el vendedor tiene que comunicar a la generalitat cuando haga las arras conmigo que lo vende?
gracias saludos.
Buenas tardes,
El derecho de tanto procede cuanto la finca que se compra ha sido objeto de alguno de los siguientes procesos:
– Procesos de ejecución hipotecaria
– Procesos de ejecución extrajudicial
– Compensación de deuda
– Dación en pago
Buenas tardes.
Una vez comprado un piso de este tipo, cuantos años tiene la generalitat de ejercer el derecho de tanteo?
En caso de alquilar el piso, tienen los inquilinos algun derecho en especial?
Gracias
LLEI 18/2007, de 28 de desembre, del dret a l’habitatge
Article 91
Exercici del dret de retracte
1. L’Administració de la Generalitat pot exercir el dret de retracte en els casos d’habitatges amb protecció oficial transmesos infringint els instruments de control que estableix l’article 86 i en els casos següents:
a) Si, havent-se fet les notificacions de la transmissió legalment exigides, s’hi ha omès qualsevol dels requisits legals.
b) Si la transmissió s’ha produït abans que venci el termini per a exercir el dret d’opció.
c) Si la transmissió s’ha fet en condicions diferents de les fixades per la notificació.
2. El dret de retracte s’ha d’exercir en un marc de col·laboració i coordinació, en el qual s’han de concretar els interessos públics de les administracions implicades sobre l’immoble que es transmet i sobre les decisions que cadascuna ha de prendre.
3. L’Administració ha de dictar una resolució sobre si hi ha una causa suficient per a l’exercici del dret de retracte en el termini de trenta dies a comptar del dia en què hagi pres coneixement de la transmissió efectuada i de les seves condicions. En el termini d’un mes a comptar de la determinació administrativa de l’existència d’una causa suficient per a l’exercici del retracte, l’Administració, un cop examinades les condicions físiques de l’habitatge i les circumstàncies i les condicions que calguin, ha de fixar el preu corresponent i les condicions d’adquisició, d’acord amb el que estableix l’article 83. L’Administració ha de comunicar la decisió a la persona interessada i ha d’adjudicar l’habitatge en els termes i amb les condicions que s’aprovin, en compliment i execució del que estableix aquesta llei. És beneficiària del retracte la persona que resulti adjudicatària, la qual ha de complir les condicions econòmiques i de qualsevol altre tipus establertes per a la transmissió. Entre la data de la resolució sobre l’existència d’una causa de retracte i l’exercici efectiu del dret, no poden transcórrer més de tres mesos.
¿Cuántos días tengo para escriturar tras recibir la renuncia de la Generalitat? Teniendo en cuenta que las arras están sujetas a este derecho de tanteo y retracto. Muchas Gracias.
Buenos días,
El plazo será el que hayan establecido en el propio contrato de arras.
Saludos.
Hola! El pasado 26 de noviembre la Generalitat realizó la visita de inspección. La notificación del vender el piso se hizo el día 21 de octubre.
¿Cuánto puede tardar la Generalitat en dar respuesta? La visita ya se ha realizado…
El plazo para resolver son 2 meses. No obstante, si ha habido visita, dispone de un plazo adicional de 15 días.
Saludos.
Hola. La Generlitat nos envió una carta en la que estaban interesados en ejercer el derecho de tantao pero queráin visitar el inmueble. Ya lo han hehco y estamos a la espera de que contesten. La cuestión es que ya teníamos firmadas unas arras y fecha de elevacion a público de la Compraventa. MI pregunta es. Si definitivamente ejercern el derecho de tanteo y quieren comprar qué plazo tienen? Deben pagar las arras que ya hemos cobrado nosotros y así poder restituirlas al comprador?
Gracias
Buenas tardes,
Si han visitado la vivienda, tienen un plazo adicional de 15 días.
En caso de ejercer el derecho de tanteo, la Generalitat se subroga en la posición del comprador y deberá pagar el precio de transmisión que se haya hecho constar en las arras, pecio que es el que se ha comunicado previamente a la generalitat a los efectos de ver si le interesa adquirir la vivienda en cuestión.
Saludos.
Buenas tardes,
He comprado un piso y en la nota simple indica que el tanteo y retracto tiene una caducidad de 10 años,es decir, ya caducó en su día en el 2015. La cosa es que la gestoría del banco me está poniendo problemas con la fein pq quieren el documento de cancelación del tanteo y retracto, ¿Estoy obligada a darle al banco este documento aunque hayan pasado 5 años desde que caducó?
Buenas tardes,
Deberíamos ver la Nota Simple.
¿Quién tenia el derecho de tanteo y retracto?
Ruego haga uso del Consultorio Legal online que tenemos en nuestra web.
Saludos.
Hola, estamos en proceso de compra de un piso de un banco. La Generalitat ya dijo que no al derecho de tanteo y retracto y estamos con tema hipotecario.
Si yo pongo en venta este piso, la Generalitat podría comprarlo? A qué precio?
Buenos días,
Si, las posteriores transmisiones también quedan afectas mientras este vigente dicho RD (vigencia de 12 años desde 2015).
Article 2
Drets de tanteig i retracte
1.La transmissió dels habitatges adquirits en un procés d’execució hipotecària o mitjançant compensació o pagament de deute amb garantia hipotecària que hagin estat adquirits després de l’entrada en vigor de la Llei 18/2007, de 28 de desembre, del dret a l’habitatge, està subjecta al dret de tanteig i retracte de la Administració de la Generalitat. Aquest dret d’adquisició preferent afecta la primera i posteriors transmissions dels habitatges durant la vigència d’aquest Decret llei.
2. L’exercici dels drets de tanteig i retracte es durà a terme de conformitat amb els procediments i en els termes que estableixen els articles 87 al 91 i els articles 134 al 136 de la Llei esmentada, per a l’exercici dels drets d’adquisició a favor de l’Administració sobre la transmissió dels habitatges amb protecció oficial amb les particularitats següents:
a) Els drets de tanteig i retracte els pot exercir l’Administració de la Generalitat, directament o a través d’entitats de dret públic amb personalitat jurídica pròpia competents en matèria d’habitatge, en benefici propi, del municipi, d’altres entitats vinculades que en depenen, de societats mercantils de capital íntegrament públic, o en benefici d’entitats sense ànim de lucre que formin part de la Xarxa d’habitatges d’inserció o que tinguin la consideració de promotors socials d’acord amb el que estableix l’article 51.2.b) de la Llei 18/2007, del dret a l’habitatge. En el cas de les entitats sense ànim de lucre, caldrà que manifestin expressament la voluntat d’adquirir els habitatges provinents d’aquests processos.
b) La decisió de transmetre l’habitatge s’ha de comunicar per part del titular transmissor a l’Agència de l’Habitatge de Catalunya. La notificació ha d’incloure la informació que estableix l’article 89.2 i 89.3.a) i b), de la dita Llei, el preu de venda previst, una declaració expressa de l’estat d’ocupació de l’habitatge, així com la valoració justificada sobre el seu estat de conservació.
c) Un cop notificada la decisió de transmetre, el titular està obligat a mostrar l’habitatge a l’Administració quan aquesta li ho sol·liciti. L’incompliment d’aquest deure en la data assenyalada suspèn el termini d’exercici del dret de tanteig fins a la data del seu compliment efectiu, sens perjudici de l’aplicació del règim sancionador que correspongui.
d) Transcorregut el termini d’exercici del dret de tanteig sense que l’Administració hagi notificat la seva voluntat d’exercir-lo, s’entendrà que renuncia a exercir el dret en relació amb aquesta transmissió.
e) El dret de retracte es pot exercir d’acord amb el que preveu l’article 91 de la dita Llei, però pel mateix preu i en les mateixes condicions d’adquisició en què efectivament s’hagi produït la transmissió.
f) Es prioritzarà l’exercici del dret de tanteig i retracte sobre els habitatges en bon estat de conservació, situats en barris subjectes a una especial degradació social i que tinguin un preu inferior al del mercat.
g) El termini per formalitzar l’adquisició dels habitatges és de tres mesos a comptar de la notificació al titular transmissor de la resolució d’exercici del dret de tanteig o del retracte.
També serà prioritari l’exercici del dret de tanteig i retracte en el cas d’habitatges adquirits de persones físiques en els processos d’execució hipotecària o mitjançant compensació o pagament de deute amb garantia hipotecàri
hola buenas tengo un piso de la generalitat de cataluña y dentro de unos meses tengo que hacer la escritura estoy casado en regimen de separacion de vienes tengo problemas con hacienda mi pregunta es podria hacer la escritura a nombre de mi señora
Buenos días,
No terminamos de entender su consulta, no nos queda claro si usted tiene que comprar una vivienda o va a venderla.
Buenas,
Acabo de revisar el contrato de alquiler que firmamos en Febrero del 2020 tenemos una cláusula de renuncia al tanteo y retracto, mi pregunta es si teniendo habiendo renunciado
Podemos nos vendan la vivienda?
El plazo para que la Generalitat ejerza el tanteo acaba el15 de marzo del 2021. Esperando pronta respuesta. Gracias.
Buenos días,
Usted como inquilino si ha renunciado al derecho de tanteo y retracto no tiene derecho de adquisición preferente, es decir, el propietario lo puede vender tanto a usted como a un tercero.
Saludos
Buenos días, compré un piso sobre plano y en el contrato de arras – compra venta figuraba libre de cargas. Al proceder a realizar la división horizontal en la nota del registro q me entregaron figura el derecho de tanteo y retracto de la Generalitat. La obra nueva tiene derecho de tanteo y retracto? Al comprar tendré q asumir ese derecho d la Generalitat q en arras se aseguró no existir carga alguna? Una vez escriturado el piso se les puede denunciar? O la aceptación de la carga lo hace imposible, gracias
Buenos días,
Entendemos que si en el contrato de arras no se estipuló se puede solicitar la resolución del contrato. Si en la escritura de compraventa se acepta no podrá reclamarse posteriormente.
Saludos cordiales,
Podemos pedir que nos vendan la vivienda?
Si hemos renunciado al tanteo y retracto.
Buenos días,
Si usted esta interesado, puede hacer una oferta al propietario, pero al haber renunciado a los derechos de adquisición preferente, el propietario no tiene porque venderla a usted como inquilino.
Saludos.
Soy la parte compradora de una vivienda de vpo si la generalitat nos ha requerido documentación porque al parecer les consta que mi marido tiene una vivienda y hemos aportado copia simple registro de la propiedad el la que no figura que tiene la nuda propiedad junto a sus hermanos y su madre el usufructo, ¿esto influirá para que no podamos comprarla? Y se que son 60 días lo que tardan en contestar, como ya lo han hecho pidiendo documentación¿ esto puede retrasar más la contestación?
La semana que viene martes hace los 60 días
Buenos días,
Si, salvo en algunos casos, es requisito no ser titular de otras propiedades para poder adquirir una VPO.
Saludos.
En mayo de 2008 compre una vivienda al banco,que yo tenía alquilada y la cual ellos habían pasado a ser arrendatario después de una ejecución hipotecaria.
Si yo decido alquilarla, también he de notificarlo a generalitat?
Gracias
No, solo es caso de venta, la Generalitat tiene derecho de tanteo y retracto.
Saludos.
¿Alguien sabe el tiempo medio que tarda actualmente la Generalitat en responder si ejerce o no el derecho a tanteo en un piso de banco?
Ya sé que tiene como máximo 2 meses para responder pero me gustaría saber si hay probabilidades que responga antes.
¡Gracias y saludos!
Buenos días,
En los temas que hemos llevado nosotros, aunque en algunos han resuelto antes de cumplirse los 2 meses, poco faltaba para cumplirse el plazo.
Saludos.
¿Y saben en qué momento el banco lo comunica a la Generalitat y empieza la cuenta atrás de los dos meses? ¿Es después de pagar la Arras? Los de Solvia me han dado fecha límite del contrato de Arras (de 2 meses) pero no la fecha límite que tiene la Generalitat para responder
Buenos días,
Esto debería preguntarlo a Solvia para verificar la fecha de presentación. Nosotros los temas que hemos gestionado, la comunicación se ha hecho a la firma de las arras, pues en dicha comunicación debe indicarse las condiciones de la transmisión, y a ser posible, la identidad de los posibles compradores.
Saludos.
Buenos días
La semana próxima me gustaría reservar un piso que fue reservado con anterioridad y el antiguo comprador tramitó el documento de tanteo y retracto, sin embargo la operación se anuló porqué el comprador no tiro las operación adelante. Desde la inmobiliaria me indican que como el inmueble ya tiene el documento de tanteo y retracto por parte de la Generalitat Favorable (la Generalitat renúncia al derecho), se puede usar este documento, ya favorable, para agilizar la compra. La pregunta es ¿Es este documento nominal?¿Se puede usar el documento anterior para está nueva operación?
Muchas gracias por adelantado
Buenos días,
¿Las condiciones de esta nueva venta son las mismas?
Buenas tardes,
En ppio, y hasta donde sabemos, si. Serían las mismas.
Muchísimas gracias una vez más.
Me permito recomendarles como asesores por si voluntad y velocidad (incluido yo mismo).
Entiendo el derecho de tanteo y retracro para una vivienda pero para una nave industrial procedente de una ejecucion hipotecaria es tambien necesario ?
Muchas gracias por su respuesta.
Atentamente.
El derecho de tanteo y retracto de la Generalitat del que se habla en dicho artículo se refiere única y exclusivamente a viviendas.
Saludos.
¿El tanteo y retracto lo ejercen ellos o a través de algún organismo?, Fundaciones,,, etc. Si es así,?cuáles son, y que requisitos tienen que cumplír?.
? Como puedo tener acceso a la información sobre el procedimiento de la Generalitat del tanteo i retracto?. ¿ Cuando se presentó, plazos, etc?.
Muchissimas Gracias.
Antes que cualquier otro comprador, la Generalitat de Cataluña puede ejercer el derecho de tanteo.
En caso de que la Generalitat no ejerza el tanteo, lo comunicará al Ayuntamiento correspondiente por si está interesado. Si el Ayuntamiento tampoco ejerce este derecho, se comunicará a las entidades de derecho público u organismos del tercer sector (ONGs, etc.) por si están interesados. En caso de que tampoco lo ejerzan, los titulares de la vivienda en cuestión podrán transmitirlo en las condiciones que crean oportunas.
El plazo es de 2 meses, más 15 días en caso de visita al piso.
Para conocer la fecha en que se presentó la documentación ante la Generalitat, deberá hablar con el vendedor para que le facilite dichos datos.
Saludos.
Buenas tardes,
si tras haber efectuado Contrato de arras y su posterior notificación al Ajuntament pasados 2 meses éste decide adquirir la propiedad. Como puede defender la Agencia Inmobiliaria sus honorarios,( puesto que su trabajo fue hecho y con éxito en la transacción). Se puede interponer recurso o reclamación?? Hay antecedentes que hayan prosperado?
Muchas gracias
Buenos días,
Primero debe verse si se ha firmado algun documentro entre la Agencia y las partes respecto a sus honorarios y cual es el pacto alcanzado.
Saludos.
Buenas tardes.
Quiero comprar unos pisos de Banco y se le notificó a la Generalitat el 27 de Octubre y nos notifican el tanteo por parte de la Generalitat con fecha del 22 de Enero. ¿ Se están cumpliendo los plazos?.
Muchissimas Gracias por su tiempo.
¿Hicieron visita de la vivienda?
Saludos.
Si.El 23 de Diciembre.
Buenas!
Yo ya tengo un piso en propiedad alquilado y e entregado las arras para un piso de banco en el cual me comentan que tienen que esperar a que la Generalitat lo libere.
Este piso de banco que quiero adquirir es para vivienda habitual.
La Generalitat puede poner inconvenientes si saben que yo ya tengo un piso en prepiedad?
Gracias.
Buenos días,
En su caso entiendo que lo que han comunicado a la Generalitat es la transmisión porque tiene un derecho de adquisición preferente al ser un piso adquirido por un banco, supongo tras un proceso de ejecución hipotecaria.
El hecho de que usted tenga otra propiedad, en este caso, no tiene importancia, pues la Generalitat debe decidir si le interesa quedarse con ese piso o no, con independencia de quien sea el comprador.
Saludos.
Hola, he estado revisando el decreto Ley 1/ 2015 del 24 de marzo y según pone tiene una validez de 6 años y no de 12 como pone en el artículo. Esto es así o me equivoco? De ser así habria caducado la semana pasada y ya no habría que notificar? Gracias por adelantado.
Buenos días Jordi,
Si, efectivamente cuando se aprobo el Decreto Leu 1/2015, de 24 de marzo, en la disposición final primera se estableció un plazo de vigencia de 6 años. No obstante, posteriormente, se modificó dicho Decreto Ley por el
Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, donde su artículo 3.3 establece que: “Se modifica el primer párrafo de la disposición final primera del Decreto-ley de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria, que queda redactado de la manera siguiente:
«Las medidas de intervención previstas en los artículos 2 y 4 se establecen con carácter temporal y se limita su ejercicio a los 12 años siguientes a la entrada en vigor de este Decreto-ley.»
e modifica el primer párrafo de la disposición final primera del Decreto-ley de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria, que queda redactado de la manera siguiente:
«Las medidas de intervención previstas en los artículos 2 y 4 se establecen con carácter temporal y se limita su ejercicio a los 12 años siguientes a la entrada en vigor de este Decreto-ley.».
Por lo que el plazo de vigencia es de 12 años y no de 6.
Saludos.
Muchas gracias por la aclaracion detallada.
Saludos
Buenas tardes.
En 2017 compré un piso nuevo en Deltebre, el cual querría vender actualmente; de hecho ya tengo un comprador. Quien me lo vendió fue una empresa de nombre ANIDA OPERACIONES SINGULARES S.A. Sociedad Unipersonal (venta y alquiler de bienes inmuebles).
Esta empresa ANIDA que yo sepa no es un banco. Y en el caso que ellos hubieren comprado el piso en cuestión a un banco, ello ocurrió antes que me lo vendiesen a mí. Por lo tanto mi pregunta: estoy yo exento de la obligación de notificar a la Generalitat ?
Desde ya muchas gracias y Saludos.
Buenos días,
El derecho de tanteo de la Generalitat no afecta únicamente a las entidades bancarias, sino a cualquier inmueble que haya sido adquirido por un proceso de ejecución hipotecaria, ejecutación extrajudicial, compensación de deuda o dación en pago. Y, no solo afecta a la primera transmisión, sino a los posteriores también. Por lo que debe verificar si este piso que quiere vender fue adquirido en su día a través de una de esas vías, seguramente cuando usted compró, en caso de exisitr el derecho de tanteo de la Generalitat, en su momento la vendedora lo comunició a la Generalitat, por lo que en la propia escritura de comrpaventa deberia haber constancia de ello.
Saludos-
Disculpen…olvidé mencionar que soy extranjero (UE) no residente.
El 19 de febrero fue aceptada mi oferta en un piso del banco, estoy esperando a que la generalitat de respuesta y a dia 6 de abril la generalitat visita la vivienda para ver si acceden al tanteo y mi plazo de 60 dias cumple el 19 de abril.
En cuanto tiempo pueden darme una respuesta.
Gracias
Buenas tardes,
En estos casos, cuando se hace la visita, el plazo de resolución se amplia en 15 días.
Saludos.
Buenos días,
A pocos días de la firma de escritura, se informa de que existe el derecho de tanteo y retracto en la propiedad. Sin embargo este derecho no aparece en la nota simple del registro de la propiedad, es normal que no aparezca? Al no aparecer es posible realizar la firma?
Por otro lado que pasa si caducan todos los documentos del banco y las arras por la falta de esta documentación?
Buenos días,
El derecho de tanteo de la Generalitat no consta en el Registro de la propiedad, es la propia parte vendedora que debe informar de dicho extremo.
La mayoría de Notarios no hacen la escritura pública sin que se acredite que la Generalitat no ejerce el derecho de tanteo.
En su caso, si no tienen tiempo material, deberán hacer un anexo de prórroga del plazo para otorgar la escritura pública.
Saludos.
Gracias por su rápida respuesta a mi duda.
No obstante si en dicho caso empeoran la condiciones bancarias ya sea por realizar un nuevo estudio de viabilidad/condiciones del mercado o incluso no se acepta realizar una prórroga por parte del banco, la parte compradora puede salir perjudicada en ese sentido y no tiene la culpa de dicho retraso en la solicitud de los documentos. Que opciones recomiendan Ud.?
Buenos días, vamos a comprar un piso del cual la generalitat tiene el derecho de tanteo. Mi pregunta es, entendiendo que dentro de 6 años la ley deja de estar vigente, si vendemos el piso antes de 6 años, ¿el precio de venta tiene que ser el mismo por el que lo estamos comprando actualmente?, es decir, ¿la Generalitat pone precio a la venta? Gracias.
Buenos días,
No, si usted vende el piso dentro de unos años y si aún esta vigente la norma, deberá comunicar a la Generalitat su intenció de vender y el precio de venta que hayan fijado en las arras con el “supuesto” comrpador, para que digan si les interesa o no adquirir la finca por el precio que ustedes pacten en un futuro.
Saludos.
Muchísimas gracias por la clara y pronta respuesta!
Buenos días, dentro del plazo la Generalitat ha decidido quedarse el piso que quería comprar. En la solicitud, da opción a recurrir. En qué casos se podría hacer este recurso con la posibilidad que modifiquen la resolución?
Luego, me devuelven las arras pero, los daños y prejuicios durante estos dos meses largos de espera que yo he perdido otras oportunidades de compra qué pasaría? Se puede reclamar?
Gracias de antemano!
Estoy en el mismo caso actualmente. Si ahora los vendedores no quisieran vender que pasaría? O si se presentase el contrato de alquiler de los inquilinos, los tendrían que mantener? En que año caduca exactamente la ley?
Gracias, espero su respuesta
Buenas tardes,
Si hay contrato de arras se puede exigir el cumplimiento o solicitar el importe de las arras por duplicado.
Saludos cordiales,
Buenos días, dentro del plazo la Generalitat ha decidido quedarse el piso que quería comprar. En la solicitud, da opción a recurrir. En qué casos se podría hacer este recurso con la posibilidad que modifiquen la resolución?
Luego, me devuelven las arras pero, los daños y prejuicios durante estos dos meses largos de espera que yo he perdido otras oportunidades de compra qué pasaría? Se puede reclamar?
Gracias de antemano!
Buenos días,
Si la resolución se puede recurrir a los Tribunales, normalmente se recurre solo en caso de que el derecho de tanteo no se haya ejercitado en plazo, es decir, más alla del plazo maximo que fija le Ley, en cuyo caso se produce la caducidad del mismo.
Respecto a los daños y perjuicios, deberá estarse al contrato de arras suscrito.
Saludos.
Buenas noches.
Estoy tramitando la compra de un piso con esta carga del tanteo y retracto y me preguntaba si a la larga puedo acabar teniendo problemas si pongo el piso en alquiler. Por cuestiones de trabajo igual me trasladan y tengo que ponerlo en alquiler. ¿Puede la Generalitat condicionar el precio del alquiler? ¿Y más si tengo otras propiedades? Gracias.
Buenos días,
El derecho de tanteo del que hablamos en el post es solo en caso de venta del piso, no influye en que el que propietario lo pueda alquilar o no.
Saludos.
Hola!
Hay la posibilidad que esto también afecte en el momento de recibir una propiedad a través de una herencia? Y si es así, por qué valor lo adquiriría la Generalitat?
Muchas gracias!
No por herencia no.
Saludos.
Hola a finales de diciembre hize una reserva en un piso del banco y me dijeron que teniamos que esperar al derecho de tanteo de la generalitat ,me notificaron que llego a mediamos de mayo y me dijeron que tenia 45dias para escriturar ,como n me tenian lo de la hipoteca apunto me ha caducado el 12 de junio y la imobiliaria me ha dicho que automaticamente se ha renovado el tanteo y tenemos que volver a esperar,cuanto tiempo tardan en dar respuesta?tengo que esperar minimo 2 meses mas?estoy desesperada..llevamos 6meses detras de esto..
Buenos días,
Si, efectivamente, una vez se comunica el derecho de tanteo, y tras recibir la resolución conforme no se ejerce, hay un plazo para escriturar y en caso de no hacerse en dicho plazo, debe comunicarse de nuevo a la Generalitat.
Tarda mas o menos igual cuando tienes que volver a pedir el tanteo o es mas rapido?gracias
El proceso es el mismo. No obstante, quizas puede ir mas rapido dado que ya han dicho una vez que no les interesa.
Saludos.
Hola,
Estamos mirando de adquirir una vivienda que está considerada finca rústica. La vivienda está con cédula y registrada debidamente. En el catastro también aparece como vivienda. En la nota simple, y a modo de observación, aparece la anotación de que la Administración Pública tiene derecho a tanteo y retracto de las fincas rústicas. Debemos notificar? No proviene de ejecución ni nada por el estilo. No se trata como suelo urbano si la vivienda ha sido regularizada y debidamente registrada?
Saludos y gracias
Buenos días,
Deberiamos ver la nota simple para ver de que derecho de adquisición preferente se trata y si este esta vigente.
Saludos.
Hola, una vez cumplido el plazo de tanteo y retracto(60 días +15) se entiendo que la Generalitat renuncia a este derecho por silencio administrativo. ¿Se tiene que hacer algún tramite para demostrar silencio administrativo? o se podría firmar solo con los documentos presentados a la Generalitat donde se ve claramente los plazos?
Una vez pasado este plazo, ¿la Generalitat puede contestar diciendo que quieren comprar la vivienda?
Gracias de antemano
Buenos días, una vez transcurrido el plazo se produce la caducidad del derecho de tanteo.
El problema es que muchas notarias sin la resolución de la Generalitat no quieren hacer la compraventa.
Si, es posible que resuelvan a posteriori, otra cosa, es que tengan aún derecho de adquisición preferente si lo hacen fuera de plazo, pero ya te obliga a ir a un proceso judicial.
Saludos.
Buenos días, el documento que envía la Generalitat de Catalunya diciendo que no ejerce el derecho de tanteo que tiempo de validez tiene. Gracias
Buenos días,
EL tiempo que tienen para hacer la operación es de 180 días, transcurrido dicho plazo, si aún no han hecho la venta, deberian comunicar nuevamente la transmisión.
Saludos.
Hola,
si vendo una vivienda VPO, hay que informar a la Generalitat y ellos tienen también derecho a tanteo?
Gracias
Buenos días,
Primero debe verse el título y las limitaciones que tiene.
Saludos.
Buenos días,
hoy a las 11h de la mañana he acudido a la oficina de la inmobiliaria que lleva el piso del que estoy interesada, han cogido mis datos para iniciar todos los trámites. A las 13h me han llamado para decirme que la Generalitat ha decidido quedarse con el piso. ¿Es esto posible? Aun no hemos hecho oferta ni aportado la documentación ni nada. ¿Puede ocurrir tan rápido?
Buenas tardes,
¿Hoy se ha hecho la comunicación a la Generalitat que se quería vender el piso? ¿O se hizo anteriormente?
Si se ha hecho hoy, es casi imposible, que hayan resuelto el mismo día, se suelo demorar un tiempo, dado que, a parte de la Generalitat, hay otras administraciones y organismos que tienen el derecho de tanteo, por lo que no pueden resolver en un mismo día.
Saludos.
Buenos días,
¿Que documento es válido para presentar, el vendedor a la Gencat: La OFERTA de Compra ó el Contrato de Arras?
¿Si la Gencat Renuncia al derecho del tanteo, apartir de que fecha se cuenta los 180 días de plazo para gestionar la Compra-Venta?
¿ Si el Banco tarda en hacerme el estudio, (pero yo sigo interesada en la compra) y caducan los 180 días, el vendedor puede solicitarlo para la misma compradora o si él desea puede venderlo a otro?
¿Si el arras se vence pq aun el Banco esta estudia la factibilidad del prestamo, es válido un acuerdo verbal de Prórroga por parte del vendedor?
¿Aparte de la Gencat, Es obligatorio tb la renuncia de tanteo; del ayuntamiento, Genval u otras ?
Buenos días,
Dado que son varias las preguntas, no podemos contestar las mismas a través del Blog, si lo desea, puede plantearnos las preguntas a través del Consultorio Legal online, donde estaremos encantado de contestar a todas ellas.
Puede acceder en el siguiente enlace: https://www.picon-advocats.com/consultas/
Buenos días, la Generalitat voy a comprar un piso que procede de Banco y ya han pasado más de dos meses y la Generalitat no se pronuncia, se podría entender que es silencio positivo, pero el Banco con el que tramito la hipoteca no quiere firmar sin que exista el documento por parte de la renuncia, ya que además podrían existir problemas para poder inscribir. ¿Qué puedo hacer?. Muchas gracias
Buenos días,
¿Sabe si han visitado el piso? En ese caso el plazo se amplia 15 días.
Saludos.
Hola, compré, como particular, un piso de banco hace unos años que pasó el tanteo y retracto de la Generalitat. Pero ahora lo quiero vender, ¿tendría que volver a pasar el tanteo y retracto? Gracias de antemano.
Si, con la regulación actual las posteriores transmisiones también quedan afectas al derecho de tanteo y retracto.
Saludos.
Your comment is awaiting moderation.
Estoy vendiendo una vivienda que está sujeta a ley de tanteo y retrácto el contrato de arras ya entregadas es de 30 días pero debo esperar contestación, ya que no es por mi intención incumplir ese contrato , pues yo quiero vender , debo devolver las arras si se echan atrás los compradores al expirar el plazo mientras espero esos 60 días (obligado ) no por intención mia??
buenos dias, vivo en un piso que ejecutó el banco, yo era la antigua propietaria. Vivimos 3 años en alquiler, y no querían renovarnos, intentamos por todos los medios una nueva renovacion, y lo conseguimos porque nos habían enviado un mail diciéndonos que si nos renovaban y luego un burofax diciéndonos que no, entonces nos renovaron 3 años más . Este segundo contrato finalizó el 01/12/2021 y no quieren renovarnos. Intentamos una nueva prorroga o una compra pero no quieren, nos es muy dificil contactar con ellos, en el 1 contrato firmamos la renuncia a la opcion de tanteo y retracto, que claro no sabíamos que significaba. Ahora llevamos 1 año viviendo en el piso intentanto renovaciones, pero no hay manera, no tenemos contrato pero llevamos 1 año viviendo en el piso sin contrato, y pagando el alquiler, evidentemente. Ahora quieren echarnos del piso sin más opción. Planteamos la compra pero no nos dan opción…Existe alguna opción. No somos de Cataluña. Gracias.
Hola buenas
Estoy interesada en adquir, piso de banco ya entregué arras. necesito saber desde cuándo empieza a contar desde entrada en el registro o desde la visita por parte Generalitat.
Y si hay que renovarlas antes fecha caducidad.
Muchísimas gracias es urgente
Buenas tarded,
El plazo de dos meses empieza a contar a partir del dia siguiente en que se notifica a Habitatge la intención de vender la vivienda, y en caso de visitarse la vivienda, este plazo se amplia por 15 dias.
Saludos cordiales.
VENDER PISO QUE PROVIENE DE EMBARGO BANCARIO
Buenos días y gracias su ayuda.
Mi duda es la siguiente: un familiar compró hace 10 años un pequeño loft de 25m2 y por embargo bancario, no recordamos lo del derecho de tanteo de la Generalitat, en todo caso no sirve para una familia, es un solo ambiente. La cuestión es que queremos comprarle ese loft, tenemos que comunicarlo a la generalitat? si en su momento ya se ejerció el derecho de tanteo entendemos que no hace falta otra vez lo mismo. Hay algun dato en el registro que debamos comprobar?
Nos pueden multar? hay algun criterio especifico para que se queden un piso u otro?
Gracias
Buenos días,
¿Cuándo dice embargo bancario quiere decir que lo adquirió de un banco que había adquirido el piso en un proceso de ejecución hipotecaria?
En su caso, si la compra fue anterior al año 2008, en principio, según el artículo 2 del Decreto Ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria, no estaría afecto, dado que el derecho de tanteo y retracto de la Generalitat afecta a las viviendas adquiridas a partir a partir del 9 de abril de 2008, que afecta tanto a la primera transmisión como a las posteriores.
Saludos cordiales.
Buenos días,
Para la compra de una vivienda procediente de un fondo, se inició la tramitación a la generalitat de Catalunya el día 3 de febrero. Estamos 23 de marzo y no sabemos nada de ellos todavía. Tenemos cita con el notario el día 4 de abril puesto que ya habrán pasado 2 meses y se entiende la renuncia de la generalitat. ¿Tendré algún problema? He llamado a la generalitat y me han dicho que tienen hasta 3 meses. ¿Ha cambiado la ley, o la persona que me ha atendido no estaba enterada?
Buenos días,
El plazo de resolución es el que establece el artículo 90 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que regula el derecho de tanto de las VPO, el plazo es de dos meses. No nos consta que se haya modificado dicho plazo.
Si lo presentaron el 3 de febrero, los dos meses no se cumplen hasta el día 4. Asimismo, en caso de visitar la vivienda, la administración dispone de otros 15 días.
Es cierto que si en los 2 meses no hay resolución se entiende que renuncia, dado que el derecho de tanteo habría caducado. No obstante, muchos notarios no quieren otorgar las escrituras sin la respuesta de la administración, deberá comentarlo con la Notaria donde van a hacer la compraventa.
saludos cordiales.
Hola buenas tardes hace unos meses vendí el piso y ahora me han pedido el tanteo retracto y lo bueno es de que yo hace 9 años atrás lo desconocía ya que hace el tiempo que lo compré y esta todo hecho pero a los nuevos propietarios les falta este papel para ra renuncia pero lo más jódido es que vienen a ver el piso de los que me lo compraron
Buenos días,
¿La Generalitat ha ejercicio el derecho de retracto?
¿Entiendo que usted vendió el piso sin comunicarlo previamente a la Generalitat para ver si estaban interesados en la adquisición del piso, esto es así?
Saludos.
Si correcto es así que me puede pasar
Si es así que puedes pasar
Buenas tardes,
En este caso, la administración debería dictar una resolución de indicando que hay causa suficiente para ejercer el derecho de retracto y se podría adjudicar la vivienda por el precio que haya sido transmitida, según el artículo 91 de la Ley de vivienda del año 2007. Saludos.
voy a comprar una obra parada a SERVIHABITAT (procedente de embargo bancario) en un pequeño pueblo a 60 km de Barcelona. la casa está en construccion ..¿ es necesario solicitar a la Generalitat la opccion a tanteo y retracto,.?? tratandose de una obra pues no es todavia una vivienda que esté acabada ni tiene cédula de H. pues falta un 70 % de obra por realizar
Buenas tardes,
Ya le hemos comentado el tema de forma telefonica.
Saludos cordiales.
Hola, a un día de la firma como compradores, nos informan de que falta este papel. La parte vendedora acaba de solicitarlo. Hay algún cauce establecido para pedir que se resuelva con urgencia? Tenemos un bebé de 9 meses y tememos quedarnos en la calle hasta entonces. Además de que no sabemos qué vamos a hacer con todos los muebles, suelo, etc que nos entregan en una semana. Muchas gracias.
Buenas tardes,
En principio, el plazo de resolución es de dos meses, y dado que no solo la Generalitat tiene el derecho de adquisición preferente, sino tambien el Ayuntamiento y otros organismos públicos, es complicado poder hacer la tramitación con urgencia. No obstante, si tienen documentos que acrediten la urgencia, lo puden presentar en el trámite a ver si así agilizan un poco su expediente.
Saludos cordiales.
Buenas tardes,
Cumplimos todos los requisitos y todos los papeles entregados, el 10 de marzo se avisó a la Generalitat. Hicieron la visita, pero la respuesta la dieron el día 30 de mayo, fuera de plazo que ustedes comentan(60 +15). La inmobiliaria todavía no tiene una respuesta, yo me enteré por el notario. En este caso, ¿qué puedo hacer? Gracias
Un saludo
Hice una reserva de 3000 Euros para comprar una vivienda que ya ha sido visitada por la Generalitat y estoy esperando respuesta. Si renuncio a la compra tengo derecho a que me devuelvan la reserva? Gracias,
Maria J. Pellicer
Buenos días,
Deberiamos poder ver el documento que ha firmado para ver si es una reserva o una arras, y en su caso que tipo de arras y cláusulas se han previsto en el documento.
Saludos cordiales.
Buenas tardes,
mi pregunta es la siguiente a ver si me pueden ayudar.
El caso es que mis padres querian vender su casa del pueblo, se ha echo todo el trámite de la Generalitat, y una Fundación ha respondido que le interesa.
Se puede interponer recurso según pone en el documento. Mis padres ya han cogido mucha confianza con los futuros compradores que están alli de alquiler hace dos años.
En este caso, se puede anular la compra? Es decir, contestar conforme ya no lo quieren vender a nadie. Pk pasa habitualmente en el dia a día y supongo yo que no es una OBLIGACIÓN (si no ejecutas la venta con oro comprador).
Esta ley tengo entendido que son 12 años, a contar desde que año? Se pueden quedar los inquilinos en el piso hasta que se caduque la ley por ejemplo?
Muchas gracias por su atención
Buenas tardes,
No, hay que esperar a que la Generalidad ejerza su derecho o no.
Saludos cordiales,
Buenas tardes.
Estoy en proceso de compra de una vivienda desocupada a rehabilitar, actualmente no tiene cedula y según la consulta que hice, nunca la ha tenido.
Esta fue adquirida por una sociedad en una ejecución hipotecaria. La propiedad me comenta que no es necesario comunicarlo ya que aparece en el registro como (Local y vivienda), me gustaría saber si es correcto y qué es lo que me puede ocasionar si realizo la compra de este modo.
Buscando información en su comunicado, veo que indica que si la vivienda carece de cedula no es necesario realizar la comunicación.
Saludos.
Buenos días,
La comunicación de la transmisión a la Generalidad de Cataluña debe hacerse en casos de viviendas que tengan cédula de habitabilidad vigente o pendiente de renovación o certificado equivalente.
Saludos cordiales,
Buenas tardes. Planteo esta pregunta porque no veo ninguna similar en el foro.
en el caso e que la GenCat ejercite ese derecho de tanteo ¿Cuál es el plazo máximo para formalizar la escritura pública de venta? Es decir, la resolución ¿tiene plazo de caducidad?
El plazo para formalizar la adquisición de las viviendas es de tres meses a contar desde la notificación al titular transmisor de la resolución de ejercicio del derecho de tanteo o del retracto.
hola. tengo un piso en venta con arras que esta alquilado y la generalitat me a comunicado que quiere hacer una inspeccion. puedo retractarme de la venta antes de la inspeccion
Buenas tardes,
Que tipo de arras firmó?
Saludos cordiales,
Hola,
El pasado 1 de enero se notificó a la Generalitat la intención de comprar el piso que tengo reservado. El 1 de marzo, la Generalitat pidió la inspección del piso y el 13 de marzo lo visitaron.
De esta manera, la Generalitat tendría que dar una respuesta el 15 de marzo (15 días más tarde de terminar el plazo de 60 días) o puede darla 15 días después de la fecha de la visita (es decir, el 28 de marzo)?
Muchas gracias de antemano.
Buenos días,
La Agencia de la Vivienda de Cataluña tiene un plazo máximo de 2 meses para notificar si ejerce el derecho de tanteo, en caso de que se realice una inspección a la vivienda el plazo se ampliará 15 días más. Si transcurre el plazo, sin que la administración haya comunicado se entiende que la Administración renuncia al ejercicio del derecho.
Saludos cordiales,
Buenos días.
Compré 2 parte, 2x 50% mitades indivisas, en el 2019, en Barcelona
Hubo 2 herederos. Uno fallecido y el otro estaba pagando todo (no eran familiares).
El que pagó todo lo sacó en subasta judicial con el fin de recuperar sus gastos de comunidad etc.
Despues el Ejecutante me vendío la su parte, por 50% no sirve para nadie.
La pagina de la GenCat especifica:
Procesos de ejecución hipotecaria (procedimiento judicial) Creo que no?
Procesos de ejecución extrajudicial (procedimiento notarial) Tampoco creo?
Mediante compensación de deuda (entre acreedor y deudor) En principio tampoco, esto es cuando se liquida mutuamente?
Mediante pago de deuda (dación en pago) Tampoco, si entiendo bien?
Lo quiero vender, pero no me aclaro si en este caso hay derecho de Tanteo/Retracto.
Muchas gracias.
Buenos días,
Disculpe, pero no entendemos la consulta que ha realizado.
Si quiere asesoramiento jurídico puede contacto con nosotros al telf. 934873167.
Saludos cordiales,