
CUESTIONES RELATIVAS A LA
CESIÓN DE CREDITOS LITIGIOSOS
Con la crisis económica aumentaron mucho “las cesiones de créditos litigiosos” puesto que muchos fondos de inversión adquirieron los impagados de entidades financieras u otras empresas.
Un crédito tiene la consideración de litigioso desde el momento que se contesta la demanda.
La cesión de créditos debe ser notificada al deudor, a pesar de que no es necesario el consentimiento del mismo.
La ley no regula la forma en que debe hacerse la notificación al deudor, pudiéndose hacer a través de todas las formas admitidas en derecho, incluida la verbal.
En caso de venta o cesión de un crédito litigioso, el Código Civil concede al deudor “un derecho de retracto”.
Desde la notificación el deudor dispone de un plazo de nueve (9) días para ejercer dicho derecho de retracto y pagar el precio por el que el crédito se ha transmitido, más las costas e intereses.
Satisfechas dichas cantidades se extingue la deuda por completa cualquier que fuera el importe de la deuda.
El plazo de 9 días se computa desde que el deudor tuvo conocimiento de la existencia de la cesión y las condiciones de la transmisión.
Es habitual que estos fondos de inversión adquieran los créditos de otra empresa o entidades bancarias por un importe menor, de esta forma, si el deudor ejerce el derecho de retracto, no tiene que pagar el importe de la deuda, sino el importe que el nuevo titular ha adquirido para comprar dicho crédito.
EJEMPLO
Si la deuda era de 100.000 euros y el adquirente lo ha adquirido mediante una cesión de créditos por 80.000 euros, el deudor si ejerce el retracto, debe pagar los 80.000 euros más los interesas desde la fecha de la cesión y las costas judiciales que le hubieran ocasionado.
Por ello, si eres un deudor y se ha producido una cesión de tu crédito, infórmate de las condiciones de la transmisión y el precio, y a partir de ese momento, dispones de 9 días para ejercer el retracto y liquidar la deuda por el importe pagado por el adquirente por la cesión del crédito, que normalmente es muy inferior al importe real de la deuda.
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