
PRÓRROGA CONTRATOS ALQUILER POR CORONAVIRUS
EFECTOS DEL CORONAVIRUS
PRÓRROGA CONTRATOS ALQUILER POR CORONAVIRUS
El pasado 31 de marzo se aprobaron y publicaron en el BOE una serie de medidas económicas relativas a los alquileres de vivienda, una de las medidas acordadas fue la prórroga contratos alquiler por coronavirus. Dicha medida tiene por finalidad asegurar el derecho de vivienda de los arrendatarios cuyo contrato este a punto de finalizar.
La prórroga de contratos de alquiler aprobada por el Consejo de Ministros es una prórroga extraordinaria y no es aplicable a todos los contratos de arrendamiento, tal y como comentaremos en el presente artículo.
¿A qué contratos es aplicable la prórroga del contrato de alquiler?
En principio, la prórroga extraordinaria únicamente es aplicable a contratos de alquiler de vivienda sujetos a la LAU de 1994.
No seria de aplicación ni a los arrendamientos de renta antigua anteriores a la LAU del 94, ni a los arrendamientos de locales comerciales, ni arrendamientos de habitaciones, de temporada, etc.
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¿En qué casos de aplica la prórroga del contrato de alquiler?
La prórroga extraordinaria será aplicable a todos aquellos contratos de alquiler de viviendas cuyo plazo de duración finalice en el período comprendido entre el 1 de abril de 2020 y los dos meses siguientes a la finalización del Estado de Alarma. Entendemos que quedan excluidos los contratos cuyo plazo haya finalizado con anterioridad al 1 de abril de 2020.
Dicha prórroga es aplicable tanto si finaliza la prórroga obligatoria del contrato de arrendamiento (art. 9.1 LAU) como si finaliza la prorroga voluntaria del mismo (art.10.1 LAU).
A los efectos que aquí interesan, los contratos de arrendamiento que pueden verse afectados, serán los otorgados en base a la LAU en su versión del 2013, la cual establece un prórroga obligatoria de 3 años del contrato y una prórroga voluntaria por un año.
En principio, podría entenderse que quedarían excluidos los contratos que se encuentren en táctica reconducían, al regirse ya no por la LAU sino por lo dispuesto en el articulo 1566 del Código Civil, aunque podría hacerse extensiva por analogía.
No es necesario que concurran circunstancias para que el inquilino sea considerado como “vulnerable, para acogerse a dicha prórroga. El único requisito es que el contrato finalice durante el estado de alarma o los dos meses siguientes, con independencia de si estamos ante un inquilino vulnerable o no.
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¿En qué términos se prórroga el contrato?
El contrato de arrendamiento se prorrogara por un plazo máximo de 6 meses, debiéndose mantener durante estos 6 meses los mismos términos y condiciones del contrato de alquiler, por lo que deberá mantenerse la misma renta y restantes condiciones del contrato.
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¿Qué tengo que hacer para aplicar la prórroga del contrato?
Es importante tener en cuenta que es el inquilino o arrendatario quien debe comunicar al arrendador o propietario su petición de acogerse a dicha prórroga del contrato de arrendamiento.
Desde Picón Abogado recomendamos que dicha solicitud se realice mediante Burofax, para dejar constancia de la misma y evitar futuros problemas.
ACTUALIZACIÓN
El Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, ha prorrogado ha acordado ampliar los plazos de algunas medidas relativas al alquilar adoptadas en marzo, en concreto se amplía la fecha para acogerse a la prórroga extraordinaria de los contratos de alquilar por 6 meses hasta la fecha de 31 de octubre de 2021.
Para más información, consulta el siguiente artículo: AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS PARA ACOGERSE A LAS MEDIDAS DE ARRENDAMIENTOS POR COVID-19
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PRÓRROGA CONTRATOS ALQUILER POR CORONAVIRUS
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Buenas tardes, les escribo el relación a las medidas economicas aprobadas en el RD aprobado el 01 de abril concretamente sobre el articulo que estipula la aprobación de una prórroga extraordinaria de 6 meses para aquellos contratos que finalizan durante el estado de alarma o dos meses posteriores. En mi caso , mi contrato fue firmado el 01 de junio del 2016 (3+1) de modo que según interpreto podría acogerme a dicho artículo siempre y cuando solicite al arrendador dicha prórroga. Cuando debería de pedirla ? Un mes antes de la finalización del contrato ?es decir antes del 01 de mayo ? Lo digo porque cabe la posibilidad que el arrendador no me envíe el aviso de fin de contrato con un mes de antelación y por lo tanto se prorrogarìa automáticamente un año. O por lo contrario si no solicito la prorroga antes del 01 de mayo y el arrendador me envía la carta de finalización de contrato que pasaría ? Podría acogerme al artículo del RD ?muchas gracias de antemano. Un saludo cordial Adolfo
Buenas tardes,
El RD de 31 de marzo no establece plazo alguno para hacer dicha comunicación de prorroga extraordinaria al propietario.
Si si contrato vence el proximo 1 de junio, podra solicitar dicha prorroga.
Si el propietario no le dice nada, el contrato se prorrogara, y en el caso de que le comunique el vencimiento del contrato, usted debera contestar solicitado la prórroga automàtica.
Saludos.
Hola buenos dias mi contrato acaba al 31 mayo 2020 ha entendido que se proroga por 6 meses mi pergunta es tengo la obligación de avisar yo como inquilina al propietario por escrito de esta proroga ???
Y por su caso no me lo acepta que hago ??me puede echar a la calle???muchas gracias
Buenos días Elena,
La prórroga no es automatica, se debe solicitar por el inquilino, en su caso deberá avisar al propietario que quiere acogerse a la prórroga de los 6 meses. El propietario debe acceptar la misma.
Saludos.
Buenas tardes mi contrato de arrendamiento vense el 26 de junio aplico ala prórroga del contrato gracias
Mi contrato termina el 31 de mayo 2021 me llegó una carta diciendo que debo entregar el inmueble ese día que no renovarán que debo hacer llevo 17 años en dicho piso
Buenosd días,
¿Su último contrato de que fecha es?
Pues dice que hace 17 años que esta en la vivienda, pero es preciso saber si le han hecho un único contrato, por lo que ahora estaría en táctica reconducción, o bien le han hecho varios contratos, para saber la situación actual de su contrato.
Saludos.
Buenos días,
Tengo una duda respecto a poder solicitar la prórroga extraordinaria de 6 meses en un contrato de alquiler de vivienda.
Según la ley se podrá solicitar dicha prórroga para contratos que vencen entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023.
Un contrato firmado con fecha 1 de julio de 2015, ¿Cuándo vence?
Porque entiendo que el 30 de junio de 2023 dicho contrato sigue vigente y es el 1 de julio cuando vence y por tanto no tendría derecho a la prórroga, ¿Me podéis confirmar esto, por favor?
Gracias y un saludo,
Patricia
Buenas tardes,
En primer lugar, debe fijarse en su contrato de arrendamiento cuál es el plazo de duración. En cualquier caso, la duración de los contratos de arrendamiento celebrados desde 06/06/2013 hasta 18/12/2018 era de 3 años, prorrogable por un año más. Transcurrido este plazo, el contrato se prorroga por tácita reconducción y la duración del mismo vendrá determinada por la forma en que se fijó la renta en el contrato.
Saludos cordiales,
Buenos dias. Por favor podria resolverme una duda
Alquile mi piso el 16 enero de 2019 por un plazo de 5 años,con la clausula de necesidad en su caso de la vivienda por parte del propietario.
En el estado de alarma el propietario me comunico via telefonica que necesitaban el piso para venir en ocasiones a visitar a su madre.
Pueden echarme por esa razon?
Buenas tardes,
Si era para un uso ocasional no es suficiente para resolver el contrato, debe ser para satisfacer las necesidades permanentes de vivienda. Además, se lo debe notificar por escrito y cumpliendo una serie de requisitos.
Saludos.
Entonces yo puedo quedarme en el piso hasta que se cumplan los 5 años? O al menos hasta que el propietario me notifique que necesita el piso para uso permanente no?
Muchisimas gracuas
Si, correcto. Al no haberse comunicado cumpliendo con lo estipulado en la LAU no tiene porque abandonar la vivienda.
Buenas,
He estado leyendo el cómo funciona la prorroga y me surge la duda de que en el BOE a diferencia de aquí para aplicar la prorroga se habla de familia, colectivo o situación de vulnerabilidad, y no tengo claro si el hecho del coronavirus nos convierte a todos en vulnerables y por eso no lo comentáis o tiene que ver con la situación económica.
Mi contrato vence el 15 de Junio y mi pareja y yo trabajamos, ganamos un sueldo medio y pagamos el alquiler sin problema. Entonces, no sé si somos vulnerables o no y si nos podemos acoger a la prorroga.
espero haberme hecho entender. Gracias!
Buenas tardes Antonio,
Respecto la prórroga de 6 meses de los contratos de alquiler, a diferencia de las otras medidas, no es necesario acreditar una situación de vulnerabilidad, sino solamente tener un contrato de arrendamiento de vivienda que finalice durante el estado de alarma o durante los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
Por ejemplo, para pedir el crédito ICO para pagar el alquiler, si que es necesario cumplir una requisitos, pues solo resulta aplicable al colectivo considerado “vulnerable”.
Espero haber aclarado su duda, cualquier cosa no dude en escribirnos.
Saludos.
Hola, gracias por el artículo.
¿Qué pasaría si el inquilino no hace dicha solicitud? ¿se prorroga automáticamente por el máximo de 6 meses o seguiría en vigencia el fin del contrato?
En caso de que el inquilino haga la solicitud ¿El arrendador está obligado a aceptar esta prórroga?
Muchas gracias,
Un saludo
Buenas
Entendemos que es el arrendatario quien debe comunicar su voluntad de acogerse a la prorroga, si no lo hiciere pero continuare en la vivienda podria considerarse que hay una solicitud tacita. Dado que no se establece obligacion ni plazo considero que lo mejor es que usted se comunique con el inquilino para recabar su postura. Saludos
Buenos dias.
Mi contrato de alquiler finaliza el 1 de junio…vivo con mi mujer y mi hijo pequeño… y ahora mismo no trabajamos.
Solo cobro mi paro…no hay mas ingresos en la casa…
Como puedo solicitar la porroga del alquiler?? En caso de que la propietaria no acepte…me puedo quedar en la calle con mi familia??? Un saludo
Buenos días, la debe solicitar por escrito (art. 2 RDL 11/2020, de 31 de marzo). Es obligatoria por la propiedad. Saludos.
Buenos días.
Tengo mi casa alquilada desde el mes de junio del 2019 y cuya terminación es el mes de junio de este año. Y he estado viviendo de prestado en casa de un familiar junto con mis 2 niños, que sabiendo la terminación del alquiler de mi casa en el mes de junio, pues me dijo como es normal que tenía que volver a mi casa en junio.
Por tal motivo, desde el mes de febrero le envié un burofax a mi inquilino comunicándole mi intención de recuperar mi casa para mi y mis hijos en junio cuando finaliza el primer año de contrato (en cuyo contrato figura la clausula que yo puedo recuperar mi casa si la necesito para mi).
En el día de ayer he recibido un burofax de mi inquilino donde me solicita acogerse a la prórroga extraordinaria de 6 meses aprobada por el gobierno, ya que es un autónomo/empresario y ha tenido que cerrar su negocio.
Yo no puedo aprobar dicha prórroga porque necesito mi casa para vivir con mis niños como le comuniqué en febrero antes de que pasara todo este del virus. Y no tengo donde ir a vivir.
Y él me dice que la prórroga la tengo que aprobar de manera forzosa.
¿Qué puedo hacer si no tengo otra casa donde vivir sino la mia en propiedad?
Gracias
Buenos días Andrea,
Entiendo que el contrato de alquiler lo otorgó por un año, en lugar de 5, es importante este dato, pues si pone 1 año en el contrato si puede ejercer el derecho de recuperar la vivienda por necesidad, en cambio si se hubiera otorgado por 5 años no podría.
Dicho esto, entendemos que la causa de recuperar la vivienda por necesidad debería permanecer a pesar de la prórroga forzosa aprobada por el Gobierno, pues la causa de recuperar la vivienda por necesidad es una excepción a la prórroga forzosa que establece la propia LAU. Más aún teniendo en cuento que sus inquilinos desde el mes de febrero recibieron un Burofax suyo indicando tal circunstancia.
Debería analizarse el Burofax que usted envió si cumple con todos los requisitos formales que establece la Ley, y también debería responder a sus inquilinos indicando que no se puede aceptar la prórroga del RDL, dado que usted ya le comunicó que necesitaba la vivienda para usted y sus hijos, disponiendo de tiempo suficiente para encontrar una nueva vivienda.
Si necesita ayuda, no dude en contactar,
Saludos.
Gracias por su aclaración y darme una luz al respecto. A raíz de vuestra respuesta, he realizado la siguiente valoración legal (no siendo jurista), para saber vuestra opinión profesional.
Según dice el decreto ley, la prórroga forzosa procede cuando “finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1…..”. La pregunta por tanto que me hago es, si “ha lugar” la prórroga obligatoria o no, para plantearme entonces cuando se inicia y por tanto cuando finaliza ese periodo de prórroga obligatoria.
Para ello, hago una lectura literal de la LAU en su apartado 9.3, que dice:
“9.3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo…..”
“Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto”
Por tanto, mi valoración legal es que: no procede la prórroga forzosa (del decreto ley) en el caso concreto que he planteado (mi caso), puesto que esta prórroga forzosa se circunscribe a la existencia de una prórroga obligatoria del contrato contemplada en el punto 9.1 de la ley. Y dicha prórroga obligatoria no procede y por tanto no existe, por aplicación del punto 9.3.
¿Qué les parece? Gracias
Buenos días Andrea,
Efectivamente, el supuesto del artículo 9.3 entendemos que queda excluido de la prórroga extraordinada aprobada por el Gobierno, nada de ella se dice en el RDL, por lo que entendemos que si se ha efectuado la comunicación en tiempo y forma de fin del contrato por razón de necesidad, el inquilino no puede acogerse a la prórroga.
Eso si es importante ver el plazo de duración inciical del contrato, pues si se fijó por un año, al tanscurrir el mismo se puede recueprar ya la vivienda por necesidad, en cambio si se estableció el plazo legal correspondiente a las prórrogas forzosas que ahora son 5 años (antes 3), hasta que no transcurra dichos 5 años (antes 3 años) en principio no puedes resolver el contrato por dicha causa.
Saludos.
Después de haberle enviado un burofax al inquilino y sin tener más respuesta, indicándole el rechazo de la prórroga forzosa y donde además le he indicado también mi negativa a aceptar la mitad del pago del alquiler que hizo del mes de abril. ¿Debería iniciar un proceso de desahucio por impago para intentar recuperar mi vivienda cuanto antes, teniendo en cuenta que en Junio no tendré alojamiento para mi familia y para mi?¿No sé si debería iniciar dicho proceso por el impago de alquiler de abril, que además es incongruente con la prórroga de 6 meses que me solicita, cuando dice que no puede pagar la renta pactada en contrato?¿Podría denunciarlo por lo penal ya que al inquilino empeñarse seguir en mi casa con la prórroga, dejaría en la calle a 2 niños menores y a mi y eso entiendo que podría ser denunciable, además de demandable?
Gracias.
Buenos días Andrea,
No en su caso debe ir por la vía civil, ya sea a través de un proceso de desahucio o de un proceso ordinario para reclamar la resolucion del contrato por causa de necesidad. ¿Que fecha finalizaba el contrato?
Si necesita presupuesto, puede contactarnos por e-mail monica@picon-advocats.com
Saludos.
Buenas tardes, alquile una vivienda en Alicante el pasado 15 de Marzo 2020 con vencimiento el proximo 31 de Mayo. El encabezamiento del contrato pone CONTRATO ARRENDAMIENTO TEMPORAL. Puedo solicitar la prorroga de 6 meses?. Estoy buscando otro piso pero nadie los enseña ni alquila. Vivo con una persona de 85 años.
Un saludo y gracias de antemani.
Buenas tardes,
A los arrendamientos de temporada no són susceptibles de la pròrroga extraordinària, solo a los arrendamientos de vivienda sujetos a la LAU.
No obstante, puede intentar negociar con el propietaria y solicitar que le aplique por analogia lo del RDL.
Tambien deberia revisar al contrato si se pacto pa possibilidad de prorrogar el contrato.
Si necesita ayuda, no dude en contactar.
Saludos
Buenos días.
Tal como explicáis aquí, cumplo con los plazos para poderme acoger a dicha prórroga, no así a los supuestos de vulnerabilidad.
Habiendo solicitado dicha prórroga, vía e-mail, el propietario me la concedió sin más problema hace apenas 10 días. Cual es mi sorpresa, que ahora el propietario insiste en que le firme la Declaración de Vulnerabilidad, siendo que no es necesaria. Habiéndoselo dicho así, insiste en este término obviando su consentimiento anterior de dicha prórroga.
Que debo hacer? Hago como él, y hago caso omiso a su requerimiento ya que dispongo de su aprobación anterior?
Lo que parece claro es que, sea por la razón que sea, el propietario se ha debido de arrepentir y está usando una artimaña para no cumplir pactado.
Cabe señalar que el propietario es un gran tenedor de viviendas.
Un saludo.
Luis.
Buenos días Luis,
Por lo que entiendo solicitaste al propietario que es un gran tenedor la prorroga del contrato de arrendamiento y el te concedió por escrito via email la prorroga.
Entiendo que la prorroga esta concedida porque no se puede contra los propios actos salvo que en la solicitud comentaras que estabas bajo el supuesto de vulnerabilidad.
Por ello si es así, entiendo que no es necesario le envies nada y por supuesto no hace falta que reconozcas que no estas en situación de vulnerabilidad.
Saludos cordiales
Muchas gracias por la aclaración.
Efectivamente no lo solicité como persona vulnerable.
Así lo haré entonces, doy por prorrogado dicho contrato aunque no exista documento escrito mediante y hago caso omiso al requerimiento de la firma de Declaración de vulnerabilidad.
En cuanto a la comunicación, ¿Será suficiente el e-mail, o debería además enviar un burofax?
Solo espero no tomen ninguna represalia posterior puesto que no percibo buenos modos en tal requerimiento.
Saludos.
Si la contestación del propietario a la primera petición de prorroga es por escrito sería suficiente. La prórroga de 6 meses no exige estar en situación de vulnerabilidad, solo que el contrato finalice durante el estado de alarma o los dos meses siguientes. Saludos.
Buenos días:
Tengo un contrato de arrendamiento de vivienda cuyo plazo de duración se establece por un periodo de un año a contar desde el 1 de julio de 2019. Llegado el vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 5 años, salvo que los arrendatarios manifiesten al arrendador, con dos meses de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prorrogas su voluntad de no renovarlo.
Dada la situación actual, llegado el caso me gustaría hacer valer mi derecho de solicitar una prorroga extraordinaria, conforme a lo dispuesto en el RDL 11/2020, hasta el 1 de enero de 2021.
Mi consulta se refiere a si el 1 de enero de 2021 tuviera la intención de volver a solicitar una prorroga anual, y con el fin de evitar una posible indemnización por los meses que falten para cumplir un año si quisiera resolver el contrato antes de la nueva prorroga, ¿Cuál sería el nuevo vencimiento? ¿El 1 de enero de 2022 o el 1 de julio de 2021?
Muchas gracias y un saludo.
Buenos días, usted no puede solicitar la prórroga extraordinaria, pues su contrato a pesar de que se otorgara por un año, tiene derecho a estar hasta 5 años en la vivienda, por lo que su contrato se prorrogara por un a año y no por 6 meses.
Saludos
Hola,
Mi contrato de alquiler termina a finales del mes de abril y no deseo renovar el alquiler. ¿Es posible desplazarme al domicilio que aparece en mi DNI?(pertenece a otra provincia de donde resido actualmente).
Saludos.
Buenas tardes Daniel, en principio deberias pero es mejor consultar con la Policia para evitar posibles multas.
Saludos.
hoy cundo puedo notificar a mi inquilina que no paga se deberia hacer desde mayo y no lo pude hacer por el corona virus
Buenos días,
No entendemos su consulta, si nos la puede concretar un poco más.
saludos.
Buenas tardes
Mi consulta es la siguiente mi contrato de alquiler vence dentro del estado de alarma y he solicitado vía mail la prórroga de 6 meses según RD 11/2020. El contrato se formalizó a través de Alquiler Seguro como intermediario entre el propietario y yo. Ahora me quieren hacer firmar un documento en el que el propietario me comunica que el contrato queda rescindido en la fecha del vencimiento y que a partir de esa fecha la posesión de la vivienda es del propietario y de Alquiler Seguro y que yo paso a tener en el caso de permanener en ella la situación de ocupación precaria. Quieren que firme este y luego el anexo que implica la prórroga. Debo firmar ambas. Estab abusando en el primer documento. Su ayuda. Gracias
Buenas tardes Eva,
Usted no tiene porque firmar nada y menos la renúncia a la pròrroga del contrato una vez transcurra los 6 meses.
El RDL no exige firmar ningún anexo, seria suficiente la comunicación por medio fechaciente.
No obstante, si quieren que firme lo de la pròrroga no habia inconveniente siempre que solo se ponga eso, el otro documento de renúncia no tiene porque firmarlo, es un abuso por parte de ellos.
Saludos
Buenas noches,
He notificado via email a mi casero (testa socimi) la solicitud de prórroga del contrato.
Tengo que recibir respuesta por su parte? En el caso de responder negativamente como tendría que proceder?
Muchas gracias
Buenas tardes, en mi caso el contrato finaliza a finales de mayo, pero previamente había pactado una renovación anual del contrato (vía WhatsApp) por un importe superior al actual. Al comentar al propietario mi intención de acogerme a la prórroga de 6 meses al mismo precio, me indica que en nuestro caso no se puede pues teníamos un pacto previo, y que en caso de acogerme a la prórroga, una vez pasado este plazo, no podría volver a renovarse el contrato por un año. Esto es así?
Muchas gracias y saludos
Buenos días Julián,
En este caso puede ser más discutible, pero consideramos que ambas opciones son defendibles.
En su caso, debería valorar que es lo que más le conviene, si acogerse a la prórroga de 6 meses sabiendo que el propietario luego no querá hacerle un nuevo contrato, o bien firmar un nuevo contrato de alquiler (debería verse si el aumento de la renta es mucho o no, pues si fuera poco quizás le interes firmar un nuevo contrato por 5 años en lugar de la prórroga de 6 meses). En todo caso, si opta por el nuevo contrato, no lo firma como un anexo al mismo con solo la subida de la renta, sino como un nuevo contrato con la protección de la LAU reformada en marzo de 2019.
Efectivamente, tras la prórroga de 6 meses, el propietario si no quiere prórrogar o hacerle un nuevo contrato esta en su derecho, siempre que se lo comunique fechacientente con una antelación mínima de un mes.
Saludos.
Buenas noches:
Nuestro contrato finaliza el 30 de junio. Se trata de un contrato que firmamos por 3 años. El propietario nos mando un burofax en el que nos indicaba que debiamos abandonar el piso en esa fecha porque un hijo suyo iba a ocuparlo. No se si con esto que les indico podemos acogernos, si continua el estado de alarma, a la prorroga automatica del contrato por 6 meses por el asunto del coronavirus o en cualquier caso deberíamos abandonar la vivienda.
Muchas gracias de antemano por su respuesta.
Un cordial saludo.
Buenos días Enrique,
A nuestro entender, en este caso entendemos que si que es posible recuperar la vivienda por necesidad, pues esta causa ya se configura en la LAU como un excepción a la prórroga forzosa, y esta regulada en el artículo 9.3 de la LAU y el RDL solo hace referencia al 9.1 y 10.1 de la LAU, por lo que entendemos que en caso de que el propietario necesite la vivienda en su caso por un hijo, ustedes no puede acogerse a dicha prórroga, siempre y cuando el propietario haya cumplido con todos los requisitos que fija la Ley y la jurisprudencia.
Debería verse la comunicación que le ha hecho para verificar si esta bien hecha, si lo desea nos puede contactar vía email info@picon-advocats.com.
Otra cosa es que usted accepte voluntariamente o no esta causa, es decir, si no se va de la vivienda, el propietario deberá iniciar un proceso judicial, lo que se demora en el tiempo, para que el Juez decida si procede o no.
Saludos.
el caso de recuperar la vivienda por necesidad no
Buenas tardes
Nosotros tenemos alquilada una casa por temporada en Francia a una familia española. El contrato es de 6 meses y vence el 30/04/2020.
¿Es posible reclamar una devolución del importe o compensación en otro periodo por el tiempo que debido al estado de alarma se ha prohibido el desplazamiento a la casa?
Gracias
Buenas tardes, en principio no ya que es una cosa ajena a la propiedad, y por si no modifica los contratos. Aunque pueden intentar llegar a un acuerdo al respecto con ellos.
Saludos
Buenos días, os cuento un poco mi situación por qué estoy desesperada.
Mi contrato de alquiler termina el 8 de Mayo, ayer… a 22 día de su finalización, me llaman de el bufete ( son los que llevan el alquiler) para decirme que se acaba y que me suben el alquiler. También me dicen que tengo que pagar 390€ por papeleo.
Que le suban el alquiler lo entiendo, pero en medio de esta situación pedirme casi un doble alquiler por papeles no sé si es legal.
Mi pregunta es, existe un plazo de aviso de 30 días para dar este aviso y si no lo hacen, como es su caso, puedo acogerme a la renovación de contrato automática?
Y puedo acogerme a la extensión de contrato de 6 meses como comentan?
Es delicado decírselo sin estar informada y que luego me salga más cara la historia. Por otra parte me endeudo con créditos para pagarle el alquiler y me sueltan esto ahora.
Por favor, os agradecería vuestra ayuda
Buenos días Greta,
Si su contrato finaliza el 8 de mayo (suponiendo que han pasado los 3 años), el propietario Debia comunicarle con un mes de antelacion que no queria prorrogar el contrato y su voluntad de hacer uno nuevo con nuevas condiciones, es decir, antes del 8 de abril Debia de hacerle dicha comunicación, por lo que su contrato deberia prorrogats un año con las mismas condiciones.
En todo caso, ustes puede acogerse a la pròrroga de 6 meses.
Saludos
Por último me gustaría preguntar si una vez acogida a la prórroga de 6 meses, durante ese plazo quiero cambiar de vivienda, tengo que avisarles también con un mes de antelación?
Dada la situación he buscado otros alquileres pues ya me planteaba mudarme el año que viene, y quizás de dicha prórroga de 6 meses solo haga uso 1 o 2 meses.
Muchas gracias. Me guardo vuestro contacto para futuros servicios.
Buenos dias Gretta,
Si quieres acogerte a la prorroga de los 6 meses como es un derecho del arrendatario no es necesario que permanezcas todo el tiempo si no es de tu interes. No obstante debes de notificar con un mes de antelación a la propiedad.
Saludos y gracias por tus comentarios
Buon día..!!! Tengo un contrato de alquiler trimestral dal 1/9/2019 con renovación automática. En pleno estado de alarma…me comunica que entre junio tengo que dejar el piso. Yo estoy de acuerdo pero’ he averiguado que no es fácil… porque no puedo ir a ver ningún otro piso por el alarma.Si se alargan los tiempos…extraordinarios….y no puedo irme a otro piso….es por mi (75años y mi compañera descapacitada al 66%)…..un gran problema….tenemos una caravana ( semos viajeros en verano)….ma los camping están serrados….Que puedo hacer????….muchas gracias…
Buenos dias Riccardo
Por lo que usted me comenta tiene un contrato temporal de 3 meses pero que se ha ido renovando trimestralmente. En principio no parece muy normal ese contrato, su duracion y el tiempo que usted realmente permanece en el domicilio. Para darle un mejor consejo tendria que conocer el contrato firmado.Por otro lado dado el estado de alarma aunque en principio el Decreto regulador no se refiera expresamente a contratos temporales, le recomiendo que le notifique la prorroga contractual a la propiedad y permanezca en la vivienda al menos hasta el levantamiento del estado de alarma que usted podrá buscar otra solución.
Saludos
Hola buenas tardes mi contrato vence el 1de junio y hoy me llamaron de la inmobiliaria para q me valla a pagar y le pregunto x el tema del vencimiento del mismo xq ahora es imposible buscar otro alquiler..a lo q me responde q si o siiii tengo q pagar la renovacion ellos me dicen q tengo q pagarlo mi duda es si eso esta bien? Si corresdonde pagarlo en dicha fecha el 1 de junio ? Otra cosa me dicen q apartir de esa fecha tengo q pagar el la suma q ellos dispongan en dicho contrato …. ahora pregunto la prorroga de contrato significa q yo puedo disponer y decidir en septiembre si quiero continuar o no ? En esta vivienda xq si yo pago ahora como quieren ellos la renovacion del mismo el septiembre si me quiero ir tengo q volver a pagar el otro lado para iniciar un nuevo contraro y no es justo. Ellos me tendrian q dar tiempo hasta semtiembre para saber si yo quiero quedarme aca y si ellos quieren yo les pago el valor del alquiler q dispongan el contrato nuevo….
Espero haber sido clara gracias espero su ayuda
Buenas tardes, para acogerse a la pròrroga no és necesario pagar ninguna renovación.
Lo único que debe hacer es comunicar por escrito que quiere acogerse a la pròrroga de los 6 meses. Ademas con dicha prorroga no le pueden subir el alquiler.
La inmobiliaria no està actuando bien.
Saludos.
Buenas tardes Ricardo. Mi caso es el siguiente:
Soy el arrendatario de una vivienda cuyo contrato de alquiler finaliza el 30 de abril. En este sentido, la inquilina desea irse a otra vivienda que le resulte más barato el alquiler y del mismo modo, yo también quiero recuperar la vivienda. Al ser estado de alarma la arrendataria no puede salir de casa ni buscar otra vivienda, ya que los agentes inmobiliarios no trabajan.Dada la situación, no nos queda otra opción que ambos dejar pasar el estado de alarma sin modificar condiciones.
Mi duda es como maniobrar a partir del 30 de abril.
– Puedo redactar un documento de fin de contrato de arrendamiento de vivienda y entrega de llaves con conformidad pero que ponga una clausula diciendo que al estar en estado de alarma finalizará este trascurrido los 6 meses o cuando la arrendataria quiera irse o,
– Puedo redactar un documento de fin de contrato de arrendamiento de vivienda y entrega de llaves con conformidad. y de palabra se da por hecho que estará en la vivienda hasta que acabe el estado de alarma.
También mi duda es saber cuando puedo recuperar la fianza(a finales de abril o cuando se vaya realmente)
Gracias
Buenas tardes,
Entiendo que la inquilina quiere acogerse a la pròrroga de 6 meses, pero su intenció es irse a otra vivienda cuando la cosa se normalice y quizas antes de los 6 meses. No habria problema con eso.
No tienen que firmar ahora en abril ninguna revisión del contrato, pues si la inquilina le ha pedido la pròrroga, se prorrogara. La resolución la Deberan firmar cuando finalment se vaya de la vivienda, momento a partir del cual se debe devolver la fianza.
Si quieren, aunque no és necesario, pueden firmar un documento conforme se acoge a la pròrroga de 6 meses, pero que la inquilina se podra ir antes si asi lo desea. Las condiciones contractuales seran las mismas.
Saludos.
Hola Ricardo
La inquilina no me ha trasladado nada con respecto a los 6 meses. Con lo cual entiendo que he de dejarla estar en casa hasta que finalice el estado de alarma y redactando un escrito ahora a finales de abril.
Si la inquilina no le ha solicitado la prórroga, el contrato finalitzarà a la fecha normal del contrato.
Saludos
Buenas noches.
Soy arrendador de una vivienda, envié notificación de que no renovaba el contrato de alquiler que finaliza el 15 de junio a mis inquilinos. No he recibido respuesta escrita por su parte, y no sé si están conformes en dejar la vivienda o continuar. Si no quieren abandonar la vivienda ¿Con el estado de alarma, se amplía el plazo automáticamente? ¿Debo avisarles o me deberían avisar a mi mis inquilinos que desean la prórroga?.Si continuamos el 15 de junio en estado de alarma ¿Puedo ir a recoger las llaves?
Muchas gracias por su ayuda
Buenos días,
Són los inquilinos quienes deben comunicarle que quieren acogerse a la prorroga de 6 meses. Si ahora alargan el estado de alarma hasta el 9 de mayo, quedaria incluidos los contratos que finalicen hasta el 9 ds Julio, por lo que si su contrato finaliza el 15 de junio, si ellos lo solicitan pueden acogerse a la prorroga.
Saludos.
Buenas noches.
Soy arrendador de una vivienda, envié notificación de que no renovaba el contrato de alquiler que finaliza el 15 de junio a mis inquilinos. No he recibido respuesta escrita por su parte, y no sé si están conformes en dejar la vivienda o continuar. Si no quieren abandonar la vivienda ¿Con el estado de alarma, se amplía el plazo automáticamente? ¿Debo avisarles o me deberían avisar a mi mis inquilinos que desean la prórroga?.Si continuamos el 15 de junio en estado de alarma ¿Puedo ir a recoger las llaves y hacer mudanza?
Muchas gracias por su ayuda
Buenos días, se ha duplicada el comenatario. Le he contestado en el anterior.
Solo añadir que si elaun hay el Estado de alarma, no hay inconceniente en resolver el contrato y entregar las llaves si ambas partes estais de acuerdo.
SE recomiendo que solo se hagan mudanzas urgents y necesarias.
¿Solo una pregunta cuando comunico el fin del contrato fue porque no queria renovar o porque lo necesitava por ustes? En estse ultimo caso, si es por necesidad entendemos que no procedd la prorroga, siempre que se haya cumplido los requisitos que exigue la LAU.
Saludos.
Hola buenas tardes, el pasado 22/10/2019 firmé un contrato de arrendamiento de 6 meses (sometido a las disposiciones de la Ley 4/2013 y en lo en ella no dispuesto en la Ley 29/1994) que finaliza en tres días. Querría saber si con el estado de alarma se paraliza la prórroga automática de 1 año al no haberme notificado el arrendador su deseo de no continuar con el contrato con antelación suficiente de 30 días. Si es así, ¿tendría que solicitar la prórroga de 6 meses por el tema del coronavirus o se aplicaría automáticamente? Además, ¿el arrendador tiene que aceptar la prórroga (ya sea la relacionada con el coronavirus de 6 meses o la automática de 1 año)?
Muchas gracias de antemano, un saludo!
Buenas tardes,
¿Es un contrato de arrendamiento de vivienda o un contrato de temporada? ¿Usted reside allò habitualmente?
Si es un arrendamiento de vivienda, usted tiene derecho a las prorrogas forzosa de la LAU, si su contrato es de 19/10/2019, su contrato se prorrogara ahora el dia 19 de abril, por lo que tiene derecho ala pròrroga anual hasta cumplir se los 3 años. No seria necessari acogerse a la pròrroga de los 6 meses del RDL.
Si fuera de temporada queda wxlucido de la pròrroga del RDL y para ver si se renueve debe verse lo que se dispone en el contrato.
Saludos.
Es un contrato de arrendamiento de vivienda de 6 meses. Entonces ¿para la prórroga anual debo comunicar o dejar algo por escrito de manera oficial? ¿No se paralizan las prórrogas debido al estado de alarma? Porque el arrendador quería hacer una nueva cláusula pero dado que ya solo quedan dos días para la fecha de finalización entiendo que si no lo deseo no tengo por qué firmar nada nuevo ya que puedo seguir con la prórroga de mi contrato inicial. Muchas gracias de nuevo, un saludo!
Desde que día se cuentan los 6 meses de prórroga?
Buenas tardes,
Desde el vencimiento del contrato, el dia en que finaliza, es cuando se prorroga por 6 meses.
Saludos
Apreciados Sres.
Soy propietario de un inmueble que tengo alquilado y este contrato expira el próximo día 1 de mayo. Al inquilino se le comunicó mediante un burofax y dentro del plazo marcado en el contrato la finalización del mismo.
He hablado con el inquilino esta semana para ver como estaba el tema y me pedido si seria posible prorrogar el contrato por algunos meses mas, debido a la dificultad en estos momentos de encontrar una nueva vivienda.
Soy consciente de la situación de estos y por mi parte no tengo ningún inconveniente en prorrogar dicho contrato 6 meses más, pero como ya les comento solo me lo ha comunicado de palabra.
quisiera saber como hacer esto de forma correcta tanto para el como para mi y que tipos de documento utilizar
Tanto en la comunicación para acogerse a esta prorroga como para la aceptación de la misma.
Gracias por su atención, quedo a la espera de sus comentarios.
Reciban un cordial saludo.
Buenas tardes, en principio no és necesario firmar ningún documento, seria suficiente con una comunicación por escrito por ejemplo via email.
Si para mayor tranquilidad quieren firmar un documento pues deberian hacer constar en el documento que se acogen a la pròrroga extraordinaria del artículo 2 del RDL de 11/2020, y que regiran las mismas condiciones del contrato durante el contrato. No hay ningún modelo oficial. Si necesita ayuda, no dude en contactar.
Saludos
Hola, nuestro contrato finaliza el 15 de junio de este año, era un contrato de 3 años, pero la ley de 1994, Artículo 9, punto 1 dice:
Artículo 9. Plazo mínimo.
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
Hemos pedido a la empresa propietaria la prórroga extraordinaria del actaul Decreto Ley, y nos la han concedido. Pero me surgen dos dudas:
¿La prórroga de aplica a partir del 15 de junio?
¿Qué pasa si después de esta prórroga queremos hacer uso del derecho contemplado en la Ley de prorrogar el alquiler hasta 7 años (son persona jurídica).
Muchas gracias.
Buenos días,
Si la pròrroga se aplica desde la finalizacion del contrato, en si caso 15 de junio.
Respecto a lo de los 7 años, deben hacer un contrato nuevo, no prorrogar el de 3 años.
Saludos
Hola. Nuestro casero nos avisó hoy con una carta certificada que el contrato finaliza el 28 de julio. Dada la situación, primero que estamos ahora todos en paro y segundo que es muy complicado buscar algo en los próximos 3 meses porque aún no sabemos cuando va a terminar el estado de alarma, ni cuando se va a poder salir para buscar pisos. Por un lado los ingresos son muy bajos, que sólo alcanzan para pagar lo más necesario, y por otro lado por poco superan el límite para poder solicitar la ayuda. Estamos entre la espada y pared. No podemos alquilar otra cosa en estos tiempos y tampoco podemos renovar el contrato porque el dueño decidió vender el piso. No sabemos que hacer. No sé si en nuestro caso se podría solicitar la prorroga de 6 meses?
Buenos días, de momento aún no, pero si prorrogan más el Estado de Alarma quizás si.
El Estado de Alarma finaliza el 9 de mayo, por lo que la prórroga se podrá solicitar para todos aquellos contratos que finalicen hasta el 9 de julio.
En su caso, dependerá de si prorrogan de nuevo el Estado de Alarma, para ver si su contrato queda incluido.
Muchos ánimos por la situación.
Saludos.
Hola buenas somos inquilinos y el dueño de la casa nos ha enviado un burofax diciendo que no nos renuevan el contrato por que quieren vender la casa . El contato era de tres años y se cumple el 6 de julio tenemos dos niños pequeños uno de 6 años y una de 7 meses estamos buscando algo de alquiler pero no encontramos nada en estos momentos . Podemos solicitar la prologa?
Buenos días,
En ese caso, Deberan solicitar la prorroga extraordinaria de 6 meses del RD 11/2020 de 31 de marzo. Saludos.
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Saludos
Buenas tardes ,en mi caso mi contrato venció el 31 de Marzo y el dueño de piso dice que no tengo derecho a la prórroga de los 6 meses porque para concedermela tendria que ser a partir del 2 de abril que se hubiera terminado mi contrato ,pero tengo entendido que es apartir del 15 de marzo que se dio el estado de alarma que tenemos derecho para acogernos la prórroga ,tambien me habia subido el alquiler de 700 a 900 porque tenía que hacerme un contrato por 7 años ,le he dicho que yo no queria por muchos años y que me los haga por 3 años por 800 y dice que no puede porque es una sociedad y que la ley no le permite hacer por menos años. Debido al estado de emergencia que nos encontramos pudiera hacerme por menos años y si tengo derecho para acogerme a la prórroga ? Le agrezco cualquier información ,gracias
Buenos días Sr. Mery,
En principio, la prórroga de 6 meses se acordó el RDL 11/2020, de 31 de marzo, que se publicó al BOE el día 1 de abril, según al disposición dinal 13ª entra en vigor el día siguiente a su publicación, es decir, desde el día 2 de abril de 2020. El artículo 2 que regula la prórroga solo incluye los contratos que finalicen una vez entre en vigor ese RDL, por lo que los constratos que hayan vencido con anterioridad al 2 de abril, no son suceptibles de prórrga, lo cual es un poco injuto, más aún un caso como el suyo que estams hablando de apenas 2 días.
Respecto el nuevo contrato de alquiler, la LAU lo que dice es que la duración del contrato será libremente pactada, pero si esta es inferior a 7 años (propietario persona jurídica), el inquilino tiene derecho a prorrogar el contrato hasta que se alcancen los 7 años, por lo tanto, no hay inconveniente en hacer el contrato por ejemplo por un año, y luego ir renovando el mismo.
Tenga cuidado porque seguramente le quieren hacer un contrato de 7 y poner en el mismo penalización en caso de desistimiento. Le recomiendo que se asesore antes de firmar, más aún teniendo en cuenta la díficil situación actual y la que vendrá a nivel económico.
Saludos.
Me gustaría aclarar desde que fecha comienzan los seis meses de prórroga, si desde la fecha con la que finaliza un contrato de alquiler o hay que contar una vez finalizado el estado de alarma 6 meses. Por ejemplo el 20 de abril finalizó el contrato de alquiler y se pidió prórroga por 6 meses, hasta cuando me quedo en la vivienda, hasta el 20 de octubre o empiezo a contar acabado el confinamiento que es 9 de mayo, sería 20 de noviembre.
Gracias por su atención.
Buenos días,
El contrato se prorroga desde la fecha en que finalzia el contrato, es decir, si su contrato finalizaba el 20 de abril, la prórroga empezaria el día 21 de abril y finalizaria el 20 de abril 20 de octubre de 2020.
En el RDL no se sujeta el cómputo del plazo de seis meses a la finalización del Estado de Alarma, por lo que entendemos que debe computarse los 6 meses desde la fecha en que finalizaba el contrato de arrendamiento.
Saludos.
Buenas tardes,
Le he comunicado a mi Arrendatario (En mi caso es TESTA, una Empresa Inmobiliaria) mi solicitud a acogerme a la prorroga extraordinaria, ya que mi ultima prorroga (por medio de ADENDA de 2 meses) finaliza este 31 de Mayo. Tal solicitud ha sido comunicada por los medios habituales que nos piden, en este caso via E-mail. Han sido ya varios y aun no he recibido ninguna respuesta. ¿Que debo hacer si el arrendador no me responde a mi peticion?¿Esta en la obligacion de concederme la prorroga extraordinaria?
Muchas gracias.
Buenas tardes,
Si usted cumple los requisitos que fina el RDL, el arrendador (propietario) no puede oponerse.
Si no le contesta los emails y si no tiene forma de certificar el email para acreditar la recepcion, le recomiendo enviar un Burofax.
Saludos
Buenas tardes, tengo alquilada una vivienda actualmente, en el contrato no recojo en ningún momento la palabra alquiler de temporada, pero en la vigencia del contrato si que específico fechas exactas (25 de enero, hasta el 31 de mayo) y también específico que el contrato tiene carácter NO renovable.
No está empadronado en la vivienda.
El inquilino me ha dado a entender (no formalmente) que quería permanecer en la vivienda la prórroga que establece el estado.
En todo momento le he dicho en nuestras comunicaciones informales que el 31 de mayo finaliza el contrato y tiene que marcharse.
¿Seguiría siendo contrato de temporada aunque no ponga expresamente esas palabras? (Si que pone, NO renovable)
Además añadir que tiene un ERTE y que ha dejado de pagar el alquiler y no tiene intención de pagarlo. (No me ha solicitado la moratoria que indica el estado en el real decreto)
¿Cree que debo notificarle algo o al ser un contrato que no se acoge a la LAU no es necesario ya que debería irse al finalizar?
Gracias.
Buenas tardes, seria necesario ver el contrato para ver que tipo de contrato es, si lo desea nos puede enviar còpia a monica@picon-advocats.com.
Si es de temporada no es aplicable la pròrroga de 6 meses.
Saludos.
Buenos días, tengo alquilada una vivienda con un contrato de septiembre a junio. El inquilino me dice que desea dejar la vivienda este mes de abril, ya que se ha ido a casa de sus padres y no está en ella, pero no puede hacer la mudanza hasta que no se termine el estado de alarma y no puede entregarnos las llaves, pero tampoco quiere pagar mayo. Quisiera saber si puede de algún modo hacer esto. Gracias y un saludo
Buenos días,
Primero deberiamos ver el contrato si pone algo de desistimiento.
No puede el inquilino dejar sus cosas en el piso y quedarse con las llaves y no pagar, pues mientras el tenga la posesion el contrato no se puede resolver.
Otra cosa es que llegue a algun acuerdo por ejemplo de rebajar la renta de estos dos meses que no van a usar el piso.
Saludos.
Buenos días, tengo una vivienda alquilada y en mayo finalizan los 3 años de alquiler. Comuniqué a los inquilinos que les prorrogaba un año más pero con una subida de la renta que pagaban. Si solicitaran la prórroga de 6 meses sin cambio de condiciones entonces ¿los 6 meses siguientes formarían parte del año de la prórroga (ya con subida de alquiler)? o ¿pasados los 6 primeros meses habría que hacer nuevo contrato?
Es decir ¿se puede dividir el año de prórroga del alqulier en 2 periodos: los 6 meses de aplicar el RD 11/2020 y los siguientes 6 meses prórroga con subida de alquiler?
Buenos días,
Si se acogen a la prórroga de 6 meses, durante ese tiempo no puede modificar las condiciones contractuales.
Transcurrido los 6 meses, puede hacer un nuevo contrato a los inquilinos, con una nueva renta. Pues si modifica la renta es un nuevo contrato, y por tanto, no es una prórroga del anterior.
Saludos.
Hola,
Soy el propietario de una vivienda la cual expira el plazo de arrendamiento ahora, en Mayo. El pasado mes de febrero les notifiqué mi intención de no renovar el contrato, con suficiente tiempo de antelación. Ahora, el inquilino me ha hecho llegar su solicitud de prórroga por 6 meses.
Tengo un par de preguntas al respecto:
* Aun estando en su derecho a disfrutar de la prórroga de 6 meses por el estado de alarma, en caso de querer dejar la vivienda antes de finalizar la misma, han de hacerlo notificándolo por escrito con un mes de antelación, verdad?
* Por otro lado, en el contrato también se indica que en caso de desistimiento por parte de los arrendatarios, estos deberán indemnizar a los arrendadores con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los periodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. De ser así, si dejasen la vivienda antes de finalizar los 6 meses se les podría aplicar la indemnización correspondiente?
Agradeciéndoles de antemano su respuesta.
Reciban un cordial saludo.
Buenos días Benito,
Indicarle que el período de 6 meses es el máximo que prevé el RDL pero nada impide que pueda ser menor, si así lo quieren los inquilinos.
Efectivamente, los inquinos si se quieren ir antes, le debern notificar con un mes de antelación.
El tema de la indemnización por desistimiento en el caso de la prórroga lo vemos complicado, pues se trata de una prorroga extraordinaria, y el plazo contractual inicial ya ha transcurrido.
Saludos.
Buenos días y gracias de antemano por la ayuda, mi pregunta es si los contratos de alquiler con opción de compra también están incluidos dentro de la prórroga extraordinaria de 6 meses con las mismas condiciones pactadas, siendo la opción de compra una de ellas, Saludos
Buenos días,
Los contratos de arrendamiento de opción de compra son uno en dos, por un lado el de alquiler, que en caso de haber finalizado, si estaría en su derecho de someterse la prórroga forzosa, y por otro lado, el de compravent, donde se fija un plazo máximoa para ejercer la opción de compra, por lo que el inquilino antes de que transcurra dicho plazo debe ejercer su derecho a compra si esta interesado, en caso contrario se pierde, entendemos que no afecta para nada al plazo para opción de compra, de modo que si no lo ejerce pierde la opción a compra, pero puede continuar el contrato como arrendatario, salvo que se acuerde otra cosa entre las partes.
Saludos.
Hola, tengo un contrato de alquiler de vivienda de 3 años que vence el 27 de julio de este año; me ha llegado carta de la inmobiliaria indicándonos que debemos hacer un nuevo contrato con nuevas condiciones (incremento de la renta mensual y hacer un depósito más, al principio lo hicimos con un mes de fianza y una de deposito, ahora pide dos depósitos); le hemos indicado de no estar de acuerdo ya que según LAU nos deben hacer una prorroga obligatoria anual hasta cumplir el mínimo de 5 años, pero nos responden negándose y que si no estamos de acuerdo que debemos desalojar la vivienda, a pesar que siempre hemos pagado puntualmente y no hemos tenido ningún tipo de problema con ellos ni con los vecinos; que podemos hacer? a donde podemos acudir? en todo caso podemos acogernos a la PRORROGA EXTRAORDINARIA?, muchas gracias.
Un dato, al momento de firmar el contrato inicial lo hicimos con una inmobiliaria y hace año y medio han cambiado, ahora es otra.
Buenos días,
Si el plazo de 3 años se cumple el próximo 27 de julio, lo que le han comunicado la inmobiliaria es que no quiere prorrogar voluntariamente el contrato y quieren hacer uno de nuevo. Si se hace un nuevo contrato este, a diferencia del anterior, estara sujeto a la LAU actual, que establece una duración de 5 años, por lo que no se trata de prorrogar el contrato sino hacer una nuevo.
Respecto a la prorroga extraordinaria, en su caso, al vencer el 27 de julio, de momento no quedaría aún incluido en la prórroga forzosa, pues es para aquellos contratos que vencan durantes los 2 meses siguientes a la prórroga del Estado de Alarma, de modo que si no se prorroga nuevamente, el Estado de Alarma finalziara el 9 de mayo, por lo que los 2 meses del RDL finalizaran el 9 de julio, y su contrato es de 27 de julio, quedando por ahora exluido.
Yo lo que haria es esperar un poco a firmar o negociar nada, dado que aún falta para que venza el contrato, para ver si se puede acoger o no a la prorroga extraordinaria finalmente, y mantner las condiciones del contrato almenos 6 meses más.
Saludos.
Buenas tardes,
en mi caso mi contrato teóriamente también vencía antes del 2 de abril, concretamente el 25 de Marzo y el dueño de piso dice que no tengo derecho a la prórroga de los 6 meses. A finales de febrero pedí una prórroga hasta el 30 de abril para poder pedir un préstamo para realizar la mudanza (me subían 300 euros de golpe la renta y no podía pagarlos). Me la concedieron. Pero el propietario insiste que esa prórroga no cuenta. Y yo me pregunto cómo espera que me vaya si a partir del 14 de marzo no funcionaba nada?? estaba prohibido hacer mudanzas, los bancos pararon los trámites, las inmobiliarias no trabajaban de forma presencial.. me han enviado un burofax hoy amenazando con echarme y denunciarme si no entrego las llaves el 30 de abril, pero no puedo irme a ninguna parte. Tengo un bebé de 1 año, mi pareja está con un ERTE.. un desatre todo.
Qué puedo hacer? un juez lo entendería? aceptaría la prórroga hasta 30 de abril como parte del contrato? Las llaves no podemos entregárselas el 30 abril no tenemos donde ir, además han extendido el estado de alarma hasta el 10 de mayo.. He llamado a la policía, al ayuntamiento y nadie sabe una respuesta. No podemos permitirnos un abogado. Por favor un consejo sería de gran ayuda!
Gracias y buen día!
Buenas tardes,
Si el propietario accepto la prórroga del contrato hasta el 30 de abril, no puede ahora decir que no sirve ¿Como pactaron dicha prórroga? ¿Por telefóno o por algun medio escrito? Si acordaron la prórroga del contrato, aunque, sea de un mes, entiendo que en ese caso si que puede acogerse a la prórroga extraordinaria, yo de usted remitiria un Burofax al propietario interesando la prórroga, y contando el plazo desde el 30 de abril, si aun no lo ha hecho.
Recuerde que siempre tienen la opción de solicitar Justícia Gratuira, puede llamar al Colegio de Abogados correspondiente al lugar de su residecnia y allí le informaran de como solicitar el abogado de oficio para poder resolver el tema del arrendamiento.
Saludos cordiales.
Soy el arrendatario de una vivienda cuyo contrato recoge en una cláusula lo que sigue:
“El presente contrato tendrá una DURACIÓN de 1 AÑO, desde el 1 de JUNIO de 2019, día en que se entregará a la parte arrendataria la posesión de la vivienda y las llaves de acceso a la misma, y quedará extinguido el 31 de MAYO de 2020.
Llegado el día del vencimiento, el arrendamiento se prorrogará por periodos anuales, de forma automática, hasta un máximo de CINCO contados desde la fecha del presente contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuese posterior, salvo que la parte arrendataria manifieste de forma expresa y fehaciente a la parte arrendadora su voluntad de no renovarlo como mínimo con treinta días de antelación a la fecha de finalización del contrato o de sus sucesivas prórrogas.”
Los arrendatarios me han comunicado que no quieren renovar. Si el estado de alarma continuase a esa fecha no podrían entregarme la vivienda y por tanto el contrato no se resolvería.
Entiendo según la disposición adicional cuarta del decreto de estado de alarma que el plazo de fin de contrato se prorroga automáticamente hasta el fin del estado de alarma, con las mismas obligaciones para ambas partes. ¿Estoy en lo cierto? Si no es así, ¿qué es lo legal en este caso?
Gracias
Buenos días,
Si sus inquilinos le han comunicado que no quieren prorrogar el contrato, el proximo 31 de mayo quedara extinguido y Deberan entregar las llaves.
La disposición addicional 4 del RDL de 13 de marzo hace referència a plazo de caducidad y preinscripción, però nada dice de la prorroga automàtica de contratos.
En su caso, el dia 31 deben firmar la resolución del contrato y entrega de llaves.
Saludos.
Muchas gracias. Pero la pregunta es para el caso en que a fecha 31 de mayo todavía estuviese en vigor el estado de alarma y sus limitaciones y el inquilino no pueda hacerme entrega de la vivienda y por la tanto siga estando a su disposición . Si no me puede entregar la vivienda por esa razón, que procede legalmente ??
Buenos tardes,
Si sus inquilinos le han comunicado que no quieren prorrogar el contrato, aunque estemos en Estado de Alarma nada impide que pueda resolver se el Contrato, tienen que firmar un documento de resolución del contrato.
Deberia acalarar con ellos si se van a ir o no, pues si quieren quedar-se tienen derecho a la pròrroga hasta los 5 años, en cuyo caso no deberia hacer nada, pues el contrato se prorroga automàticamente.
Pero si le confirman que quieren irse y se lo han comunicado con el plazo suficiente de antelacion que fina la Lau, nada se lo impide, però deberan firmar un documento de resicion y acordar una forma de entregat las llaves.
O se prorroga el contrato o se resuelve.
Espero haber resuelto sus dudas.
Estimado letrado,
es posible solicitarla prórroga de seis meses para un contrato de alquiler de una oficina cuyo vencimiento es30 de abril? Muchas gracias.
Apreciada Laura,
La prorroga de los 6 meses solo es aplicable a arrendamiento de vivienda. Por lo que, en su caso, deberia intentar negociar para pactar una prorroga con la propiedad.
Saludos
Mi contrato finaliza el 4 de mayo de 2020 (tras tres años mas uno de prórroga voluntaria). Mi duda es respecto a al antelacion con la que debe solicitarse la prorroga extraordinaria de 6 meses. Si el arrendador comunicase a dia 10 de mayo, por ejemplo, que no quiere que continúe en la vivienda y no se entre en reconducción tácita, ¿podria solicitar la prorroga de 6 meses aunque la solicitud se hiciese en una fecha posterior a la finalizacion del contrato (6 dias despues en este caso)? O por el contrario, ¿tendria que solicitarla antes del 4 de mayo que es cuando finaliza el mismo?
Buenos días, no se ha fijado plazo alguno en el RDL, pero en cualquier caso usted debe pedir la pròrroga antes del dia 4.
En su caso, si el propietario no lee ha dicho nada aun que no quiere renovar contrato, si que podria renovarre por tàcita reconducción, pues deberia preavís ar con 1 més de antelacion.
En cuanto a la duración del contrato de tàcita reconducción depende de si la renta se ha fijado anual en el contrato o mensual, pudiendo ser de un año o por meses, deberia verificarlo.
Saludos
Buenos días! Soy estudiante y vivo en un piso de alquiler en Castellon con otros tres compañeros más. Hemos decidido acabar con el contrato de alquiler ya que nuestro curso ha finalizado. El problema es que nuestras cosas están allí todavía en el piso y nuestra Casera quiere que vayamos antes de que se nos acabe el contrato a por ellas , estando en estado de alarma. Hemos llamado a policías y algunos nos dicen que si que nos dejan ir y otros que no , que nos pueden multar y mucho, además de que en el B.O.E tampoco deja claro este tema.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Elena
Buenos días, para resolver el contrato es necesario retirar todos los objetos efectivamente. El tema mudanza es un tema un poco conflictiva, dado que aunque en principio no esta prohibida, se recomiendo solo hacer las imprescindibles. És verdad que hay alguna personas que las han multado, lo ideal seria enlugar de ir las 3 ir una y recoger lo de todas si es possible para evitar mas desplazamientos.
Saludos
Buenas tardes,
Mi contrato de alquiler finaliza el 15 de Junio de 2020 y poco antes del estado de alarma, le firmé al arrendador un documento donde se decía que el 15 de junio terminaba el contrato y le haría entrega de las llaves.
¿A pesar de haber firmado ese documento, debería aceptarme el arrendador la prórroga de los 6 meses?
Muchas gracias.
Buenos días,
Entiendo que si no hay otras circunstancias, si que podria acogerse a la prórroga extraordinaria.
Saludos.
Buenas tardes.
He estado leyendo varios comentarios, pero ya estoy mareada, es por lo que queria preguntar.
Contrato firmado 1 de Mayo 2019, a un año ampliado a 5, con la clásula de que si se necesita el propietario puede avisar con 2 meses.
Pero como es el tercer contrato y siempre los he firmado de 5 años, aun cuando eran de 3, les dije que yo no podía firmarlo así, entonces, como ha sucedido otras veces, se rectifico hasta el año 2024, o sea de 5 años. Pero con la clásula famosa novena.
Leí en un comentario que al haberse firmado por cinco años, aunque existiese la clásula 9, el propietario tendría que esperar a los 5 años si necesitase la vivienda.
Es así? O LO INTERPRETÉ MAL.
Espero haber preguntado correctamente.
Un saludo
Buenas tardes,
Si el plazo contractual se establevio directament por 5 años si, es correcto, no podria recuperar la vivienda hasta transcurridos los 5 años.
En cambio, si se establece por 1 año prorrogable a 5, al transcurrir el 1r año ya se podria resolver por causa de necesidad.
Espero haber aclarado sus dudas.
Saludos
Si, es correcto, se firmo en un año, pero se rectificó por ambas partes y lo firmamos, como que estábamos de acuerdo y pone claramente que el contrto sera hasta el año 2024.
Firmamos propietaria e inquilina.
Mucgas gracias, ya estoy más tranquila.
Buenas tardes: mi contrato de alquiler finaliza el 16 de Julio 2020, ( ya 5 años) y no quieren renovar porque lo ponen en venta , podría acogerme a los 6 meses ? Con cuanta antelación hay que solicitarlo? Si cambia la fecha del final del estado de alarma Vosotros podrían enviar el burofax, si me fuera posible acogerme a los 6 meses ? Gracias
Buenas tardes Gabriel,
A dia de hoy no podria aun acogerse a la pròrroga, pues el Estado de Alarma de momento es hasta el 9 de mayo, por lo que a fecha de hoy el tema de la prorroga seria para todos los contratos que finalicen antes del 9 de julio. No obstante, ya se habla de una nueva prorroga hasta a finales de mayo, por lo que mas probable es que pueda solicitarla.
No habia problema en ayudarla con EL burofax, nos puede contactar por email monica@picon-advocats.com.
La comunicación debe ser por escrito, no fina plazo alguno, aunque no és recomendable hacerlo a última hora.
Saludos
Buenas noches.
Nuestro contrato se venció el 2 de abril (arrancó el 3 de hace 3 años) y habíamos acordado un contrato nuevo con aumento del alquiler un mes antes, pero con esta situación solicitamos la prórroga al dueño durante al menos 3 meses y que ahí volveríamos a hablar según la situación, pero la inmobiliaria empezó a decir que no es legal y ahora nos quiere cobrar por un documento de extensión de contrato, diciendo que hace falta si queremos continuar en el apartamento y amenazando con que si pedimos la prórroga legalmente tenemos que abandonar el apartamento al finalizar (el dueño está en desacuerdo porque nos llevamos bien y quiere que continuemos, pero es mayor y se atañe a lo que diga la ley).
Por todo lo que entendemos si podemos agarrarnos a la extensión porque el día 2 de abril el contrato seguía vigente y sólo hace falta que les notifiquemos que la solicitamos, y nos da la impresión que ellos simplemente quieren es sacar algo de dinero de esto. ¿Estamos equivocados nosotros o ellos? Muchas gracias.
Buenos días Benjamín,
Lo que le dice la inmobiliaria no es cierto, no es obligatorio firmar ningún documento para la prórroga extraordinaria del contrato, lo que passa es que al inmobiliaria quiere que se firme dicho documento para pdoer percibir sus honorarios.
Para acogerse a la prorroga, es necesario comunicarlo por escrito al propietario, si ustedes lo han hecho y el propietario esta conforme, no habría inconveniente, y no sería necesario firmar ningún documento.
Una vez transcurran los 6 meses, el propietario si así lo desea, les puede prorrogar nuevamente el contrato (prórroga voluntaria) o hacer un contrato nuevo con otras condiciones si ambos están de acuerdo. En caso de que el propietario no estuviera conforme, deberá avisalres con un mes de antelación, de que deben abandonar la vivienda.
Saludos.
muchas gracias por la aclaración 🙂
Buenas Tardes:
Como firmo una finalización de contrato en un estado de alarma si no puedo desplazarme de mi domicilio?
Un saludo
Buenos días,
¿La vivienda arrendada es próxima a su domicilio? Ahora entramos ya en las fase de “desascalada y tendremos un poco más de libertad de movimientos”.
Si resulta imposible, podrían firmar un documento “via telematica” de resolución, haciendo constar expresamente que no se ha podido revisar el estado en que se encuentra la vivienda,y que se hará en un momento posterior. ¿Tiene algun vecino de confianza en el bloque del piso alquilado que le podría gestionar el tema de la entrga de llaves?
Saludos.
Buenos días.
El problema es que mi inquilino tampoco puede salir por el estado de alarma hasta, me imagino mediados de mayo en que tengamos más libertad de movimiento.
Puedo finalizar el contrato de arrendamiento via telematica y dejarle que esté unos días viviendo en la casa hasta que podamos ambos desplazarnos? es posible legalmente si es de mutuo acuerdo?
Muchas gracias
Buenos días Edu,
Primero necesitaria saber en que estado esta el contrato, es decir, de que fecha es y cuando finaliza el mismo, para ver si se han agotado los prórrogas obligatorios o no.
Si ya no es posible la prórroga forzosa y el inquilino se quiere ir, se puede resolver el contrato. No obstante, si el inquilino aún no se puede ir, pero tiene intención de hacerlos, pueden hacer uso de la prórroga extraordinaria aprobada, no es necesario pactar una prorroga de 6 meses, se puede pactar por un plazo inferior, como por ejemplo un mes, eso si en este caso seria recomendable hacerlo por escrito y firmado. De esta forma se asegura que almenos el mes más que este el inquilino, usted periba la renta, y que tiene firmada la prórroga por solo un mes, pues en caso contrario, el inquilino le podría solicitar la prorroga por 6 meses.
Es cuestión de saber los intereses de ambas partes respecto al contraro para ver la mejor forma de solucionarlo.
Saludos.
Hola. Escribo por una duda con respecto a las prórrogas de contratos de alquiler. Vivo en un piso con otras 3 personas, con fecha de contrato en 1999, el cual ha sido prorrogado anualmente. Ayer mismo, la arrendadora nos comunica que nuestro contrato finaliza el 27 de julio de 2020, y que debemos abandonar el inmueble. Tal y como están las cosas, el estado de alarma se prolongará hasta junio mínimo, con lo que entraremos dentro de ese período para poder solicitar la prorroga.
1º ¿Debo hacerle llegar el burofax a la arrendadora, y a parte alguna otra gestión?. ?He de presentarlo en algún organismo oficial del Estado?
2º No dispongo del contrato original de 1999, ya que me el contrato en el que figura mi nombre es de 2016, ¿Cómo puedo saber si está sujeto a la LAU 1994?
3º He de cumplir algún tipo de requisito personal (desempleo, por ejemplo) para poder solicitar la prórroga?
Muchisimas gracias, de veras.
Buenas tardes Daniel,
No me queda claro el año de su contrato de arrendamiento, pues dice de 1999 però luego 2016. Es importante acalarar esto, pues si es de 1999 esta en tactica reconducción y si es 2016 esta a parado en la LAU en su reforma del 2013. Ruego nos concrete.
En su caso, la Prórroga debe comunicar-se por escrito, por Burofax estaria bien. No sé exige firmar nada.
No és necesario cumplir ningún requisit de vulnerabilidad, solo que el contrato finalice a partir del 2 de abril y hasta 2 meses despues del fin de estado de alarma.
Saludos
Hola de nuevo. Me explico. No se siquiera si es legal la forma en la que está establecido nuestro contrato.
La arrendadora hizo un contrato en 1999. Como se trata de un piso en el cual han vivido estudiantes a lo largo de los años, segun cambiaban los arrendatarios, la dueña ha ido creando prórrogas, cito : “suscribiendo integramente las condiciones del contrato de 1999”, salvo ciertas condiciones, principalmente la cuantía a pagar mensualmente.
En la actual prórroga figuramos 3 personas como arrendatarios. Se firmó en 2016, con duración de un año. No obstante, hemos seguido pagando el alquiler y viviendo en el inmueble.
– ¿Si nuestro contrato finalizó en 2017, pero hemos seguido viviendo en el inmueble, sin firmar una prórroga, se entiende que no tenemos contrato? ¿O al estar al corriente de pago, se presupone autorenovado el contrato?. En nuestro documento no aparece explícitamente la “autorrenovación” del mismo…
– Y otra duda me asalta, en el caso de que una de las arrendatarias, desee abandonar el inmueble, y rescindir su nombre de la prórroga, ¿Las dos personas restantes en el documento como arrendatarios, deberíamos cubrir el importe total de la mensualidad del inmueble? ¿o solo las 2/3 partes?.
Les estoy inmensamente agradecido.
Buenas tardes Daniel,
Seria necesario ver el contrato para ver si es de vivienda o de temporada, puedes enviarlo monica@picon-advocats.com.
Respecto la pròrroga no és necesario que este firmada por escrito, es mas las prorrogas són automaticas cuando las partes no dicen nada en contrario.
Por tanto, ustedes tienen contrato, seguramente el de 2016, que se ha ido prorrogando.
Si es de vivienda seria los 3 años de prorroga forzosa hasta 2019 y Ahor estaria en pròrroga voluntaria, si vence pròximament pueden pedir la prorroga de los 6 meses. Esto siempre que sea de vivienda como tal, por lo que si nos envia el contrato se lo confirmaremos por email.
La renta a no ser que se establezca condiciones para cada arrendatario, se debe pagar en su totalidad.
Saludos
Buenos dias
Finalmente, creo que si puedo acogerme a la prórroga. ¿Con cuánto tiempo de antelación debería avisar a la arrendadora del piso?
Muchísimas gracias.
Antes que fianlice el contrato, pero si quiere solicitar la prórroga, y no tiene derecho a la prórroga forzosa, cuanto antes mejor, no es necesario esperar el último momento.
Ah! una cosa mas. Según la web del Ministerio: https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/desahucios/contratos.htm
Dentro de los requisitos para solicitar la prórroga aparece: “Que nadie haya comunicado que se termina el contrato en el plazo de 4 meses antes de la finalización.”
En mi caso se me comunicó el dia 30-04-2020, que la arrendadora no desea renovar el contrato, el cual finaliza el 29-07-2020. ¿Esto quiere decir, que no puedo solicitar la prórroga?.
Estoy muy nervioso con este tema, los alquileres están subiendo una barbaridad. Y me da miedo que la arrendadora pueda recurrir de alguna forma, y me eche del piso en esta situación.
Muchísimas gracias de nuevo.
Buenos días Daniel,
Lo de los 4 meses se exigue en la LAU actual (reformada en marzo de 2019), pero en la LAU en su versión del 2013, que es la mayoría de contractos que finalizan estan sujetas al mismo, el preaviso es de 30 días. Creo que en la web del Ministerio no se explica debidamente este tema. Pues el artículo 2 del RDL 11/2020, no ha modificado dichos plazos.
Saludos.
Mi contrato es de 1999, pero la arredadora ha hecho prórrogas anuales desde entonces. Yo vivo en el inmueble desde 2014. Entonces, no me termina de quedar claro… ¿Si me han avisado 3 meses antes, puedo acogerme a la prórroga, o no?.
Mil gracias
Buenas tardes, mi arrendador es un gran tenedor de viviendas y me pide una documentación exagerada para poder acceder a la moratoria del pago del alquiler, desde el libro de familia, hasta una nota del registro de propiedad que indique que no tengo más viviendas, o la cuantía que voy a percibir por estar en un ERTE. ¿Es esto legal? Uno de mis familiares también figura en el contrato de alquiler (era la única forma de que me arrendasen el piso) pero no habita en la vivienda ni está empadronado, ¿supondría esto un problema?
Buenas tardes Lana,
Para el tema de la moratoria, en caso de gran tenedor, el RDL exige una sèrie de documentos para poder acreditar la situación de vulnerabilidad. Los documentos que has mencionado son los que constan en el mismo. Te dejo este artículo Donde tratamos el tema de la moratoria en el pago
https://www.picon-advocats.com/medidas-sobre-arrendamientos-por-coronavirus/
El tema de figurar los dos si que podria ser un inconveniente, es mas seguro que te lo dirà, serà cuestion de demostrar que el no vive allí.
Saludos
Hola buenas tardes. Mi contrato vence el 31/05/2020. Voy a pedir la prorroga por 6 meses del contrato. El arrendatario me quiere cobrar un importe nuevo de alquiler durante estos meses. Eso es legal?
Perdón, el dueño de alquiler quise decir. Me quiere cobrar una suma nueva del monto de alquiler por los meses de prorroga.
El RD es claro en este aspecto. Las condiciones no se pueden canviar.
Saludos
No es legal, la Prórroga de los 6 meses es con las mismas condiciones de contrato, entre ells, la misma renta que paga ahora.
Saludos
Hola, tengo un contrato desde 15 de septiembre hasta 15 de junio(el verano estamos fuera de España) asi vivamos segundo año i hablamos con el propietario para vivir 2 años mas. Pero ese año no puedo viajar i planear verano por el tema de coronavirus. Es posible prorrogar contrato que vence el dia 15 de junio por 6 meses mas. En ayuntamiento me ha dicho que Tenemos contrato de larga temporada(9meses al ano). Muchas gracias
Buenas tardes,
Los contratos de temporada no estan incluidos en la prorroga extraordinaria de los 6 meses, solo los de vivienda de la LAU.
No obstante, puede intentar negociar y llegar un acuerdo con el propietario.
Saludos.
Estimados Picon Advocats,
me gustaria preguntar si la peticion por acoger la proroga del alquiler para 6 meses sera suficiente si mando un correo electronico a la agencia que es el representante de la propietaria de la vivienda (pequeno tenedor) en que vivo. Ya lo pedi una vez a traves de agencia (hablando con la trabajadora de agencia) y ella me comunico que la propietaria no queria prorogar el contrato ni firmar nuevo para 1 ano mas (fue al principio de marzo antes de introducion de estado de alarma). Mi contrato vence el dia 30 de junio. La quiero pedir a propietaria atraves de agencia por acoger la proroga y no estoy segura si un correo electronico es suficiente o deberia que buscar algun formulario de solicitud (aceptado por Estado/Comunidad Valenciana?)
Le agradeceria su ayuda.
Saludos Cordiales,
Monika
Buenas tardes,
La solicitud debe ser por escrito, recomendamos por algun medio que certifique la correcta recepcion. Puede enviarlo a la inmobiliaria si tiene encomendado la gestion del alquiler, pero si no le contesta mejor enviar Burofax a la propietaria, en el contrato deben constar sus datos.
Saludos
Hola,
Tengo un piso alquilado y el inquilino lleva meses pagando irregularmente y no ha pagado nada en estos dos ultimos meses. Llevo tiempo planteándome recuperar mi vivienda para uso propio ( no tengo otras viviendas y estoy con mis padres). El contrato lo hice por dos años con renovacion anual, y ahora en abril de 2020 se cumplieron ya 3 años. Puedo solicitar la entrega de la vivienda para uso por necesidad durante el estado de alarma? Como lo tengo que tramitar? Gracias.
Buenas tardes,
Si es por necesidad si tiene que comunicarlo por escrito con 2 meses de antelacion indicando la persona que va a necessitar la vivienda, en ese caso usted.
Aquí puede encontrar mas información
https://www.picon-advocats.com/recuperar-la-vivienda-por-necesidad/
Saludos
Buenas,mi contrato acaba el 31 mayo,ya es última prologa(hemos estado 8 años),la cuestión es entiendo que me puedo acoger a esta prórroga,si envío correo electrónico el cual contestará,tiene validad en momento dado?a parte,mi piso se vendió estando yo alquilada,y el nuevo dueño me hizo propuesta escrita q a cambio de enseñar el piso ,ya que quiere venderlo ,me rebajan el precio a mitad por las molestias,hasta finalizar y entrega de llaves el 31 mayo,con dicha prórroga también deberían de mantener el acuerdo del precio del piso?o el precio de contrato original?gracias
Buenas tardes Imma,
¿Su contrato de que fecha es exactamente? Si esta en las prorrogas voluntarias de la LAU, y no en tàcita reconducción, si que puede acogerse a la prorroga.
La comunicación debe ser escrita, si es por email debe tener confirmacion de recepcion, sinó mejor por burofax.
Las condiciones son las mismas que tenga ahora, si el documento que firmaron de rebajar de la renta ya se esta aplicando, seran esas las condiciones de la prorroga.
Saludos.
Buenas tardes.
Es mi segundo año de un contrato de 5 años con fecha Mayo 2019 y tengo una duda, el IPC que sale ahora es hasta Marzo, he de aplicar ese IPC de Mayo 2019 a Marzo 2020?, o me he de esperar hasta Julio que se supone saldrá el de Mayo 2020.
Y quien tiene que hacerlo el propietario o el inquilino?.
Muchas gracias.
Buenos días,
Es el propietario quién tiene que actualizar la renta de alquiler y comunicarlo debidamente al inquilino con el porcentage del incremento.
Si usted actualiza la renta en julio, la renta actualzada se aplicara a partir de julio, no puede reclamar los meses de mayo y junio pues no tiene efectos retroactivos.
Saludos.
Buenas tardes,
Mi contrato de alquiler finaliza el 31 de mayo. He recibido notificación por burofax de la finalización y una subida del alquiler, pero con el estado de alarma no puedo buscar otro piso. He comentado la posibilidad de pedir la prórroga de meses pero desde la agencia insisten en que si pido la prorroga el propietario podrá aceptarla o no, que no es obligatorio para él, y en caso afirmativo, sería según las condiciones que él indique. ¿Qué me recomendáis hacer en ese caso? Según leo en otros comentarios tienen que concederla.
Muchísimas gracias por vuestro trabajo.
Buenas tardes Elena,
La inmobiliaria no tiene razon, el propietario debe acceptar la prorroga y mantener las mismas condiciones del contrato, el RD es claro en ese sentido.
Por desgracia, muchas inmobiliarias estan actuando mal, vulnernado los derechos de los inquilinos.
En su caso, yo contestarà el burofax solicitado formalmente la pròrroga por 6 meses con las mismas condiciones.
Si le quieren hacer firmar algo, consultanos Primero antes de firmar para verificar que sea conforme a la ley.
Saludos
Buenas tardes,
nos acogimos a la prórroga del 6 meses del alquiler y sin previo aviso la inmobiliaria nos ha cobrado de más este mes.
Al preguntar, nos dice que esa subida responde al IPC. ¿Pueden hacernos esa subida, además sin previo aviso?
Figuraba en el contrato, firmado hace tres años, que al finalizar los 3 años se acogería a la subida del índice, pero en ningún momento se comunicaron expresamente con nosotros para indicarnos el importe exacto.
Estoy leyendo el BOE, pero aún no he encontrado la información que busco.
Muchas gracias de antemano por su atención, no es la primera vez que la inmobiliaria se intenta aprovechar de nuestro desconocimiento en este campo.
Un saludo
Buenas tardes,
La subida correspondientes al IPC entiendo que si porque el propio contrato lo prevé. No obstante, la subida del IPC se debe notificar con el % actualitzación con antelacion de 1 mes a su aplicación, cosa que no han hecho en su caso. Es decir, ahora le deberian notificar el aumento y estse se podria aplicar a partir del mes siguiente.
Saludos
Buenas y gracias,no acabo de entender ,lo de prórroga voluntaria de la Lau,y no en tácita reconducción,mi contrato es del año 2012 mayo,fue de los últimos.de 5 años y tres porrogas de año,este mes se finaliza el contrato definitivamente.
Hola Imma, su contrato no esta en tàcita reconducción, està en el ultimo año de la pròrroga voluntària de la LAU, por lo que si que puede solicitar la prorroga extraordinaria de 6 meses.
Saludos
Buenos días,
Mi contrato vence el 19 de mayo, nos mandó un burofax y un correo electrónico, indicándonos que no quería renovar el contrato.
Nos hemos acogido a la prorroga de los 6 meses envíandole un correo electrónico, no disponemos de su dirección, por lo que no podemos mandarle un burofax, solo tenemos la dirección que aparece en el burofax, que es de su trabajo. Es válido el correo, nos consta que sabe que le hemos pedido la prorroga, pero no ha contestado, o deberíamos mandarle el burofax a su trabajo.
Gracias
Buenos días Antonio,
Si el correo electronico no se envió certificado, le recomendaría enviar el Burofax.
Deberían tener un domicili de notificaciones del arrendador ¿En el contrato no designo ningun domicilio a efectos de notificaciones?
En caso de que no, envialo en la mismas dirección desde donde el priopietario les ha enviado el suyo.
Saludos.
No nos dió ninguna dirección, pone expresamente en el contrato que las comunicaciones se harán vía correo electrónico.
De acuerdo, entonces puede intentar de poner algun tipo de acuse de recibo en el e-mail que envie, pero sino lo mejor seria Burofax en contestación del que el propietario les ha enviado, en la misma dirección.
Saludos.
Buenos días y gracias de antemano.
Mi contrato venció ayer 5 de Mayo,cumpliendo 3 años, el 22 de Abril, el arrendador, es gran tenedor, me envía via mail una prórroga de 6 meses por el tema del Estado de alarma.
Mi duda es, tengo que firmar esa prórroga o por no haberme comunicado con un mes de antelación el arrendador nada, puedo continuar un año más de manera tácita? Yo deseo continuar en las mismas condiciones de alquiler al menos un año más y sospecho que el arrendador quiere subierme el alquiler a los 6 meses si acepto la prórroga. Dejar claro que dicha prórroga no la he solicitado yo.
¿Debe renovarse el contrato de manera tácita un año más al no haberme comunicado con el mes de antelación o tengo que aceptar la prórroga?
Buenos días David,
Si el propietario no le ha comunicado con un mes de antelación, su contrato se prorroga por un año, de modo que su contrato estaria en la prórroga voluntaria del artículo 10 de la LAU. En su caso, le aconsejo que conteste a la carta que el contrato conforme a lo estiuplado en la LAU, dada la falta de notificación, se ha prorrogado por un plazo de 1 año.
No firme la prórroga de 6 meses.
Saludos.
Buenos días,
Tengo el mismo problema que comenta Andrea pero la inquilina soy yo. En febrero recibí un burofax en el que se me pedía que abandone la casa al término del año por necesidad de vivienda para uso propio, alegando haberse divorciado de su marido pero sin certificarlo. Además, debo apuntar que durante el Estado de alarma no se pueden llevar a cabo mudanzas. De hecho, creo que la ley establece que el inquilino tiene un derecho de dos meses de moratoria tras la finalización del Estado de alarma.
Yo he perdido el trabajo por el covid y ahora no puedo mudarme. ¿Debo exigirle que acredite su situación o, no habiendola certificado, puedo seguir en el piso ya sea por prórroga normal o por covid?
Buenos días Laura,
Primero de todo, debo decirte que para saber si puede solicitar recuperar la vivienda por necesidad, es necesario ver si ha transcurrido el tiempo contractual que exige la LAU ¿De que fecha es su contrato y por cuanto tiempo se hizo? Es importante, pues los contratos anteriores a la reforma de la LAU del 2013 y los posteriores a la reforma de la LAUde marzo de 2019, exigen que se prevea expresamente en el contrato dicha causa para la extinción del contrato, en cambio, en los contratos hechos entre 2013 hasta marxo de 2019 se puede ejercer aunque no este previsto en el contrato.
Pues si se hizo por un año, transcurrido el año, aunque por ley tengas derecho a prorrogas forzosas, puedes ejercer ya la resolución por necesidad. En cambio, si el contrato se estableció por 3 años (ahora son 5), no se puede resolver hasta transcurrido dicho periodo.
La comunicación debe ser por escrito, indicando la persona que la va a necesitar. La LAU no exige indicar la causa y demostrarlo, pero si que es recomendable.
¿Que plazo le dió para abandonar la vivienda? El RDL no ha suspendido los plazos de los contratos, no se a que se refiere a la moratoria de dos meses.
Usted podría contestarle que justifique la necesidad ¿La vivienda es exlusiva de ella? ¿O son propietarios los dos?
Saludos.
https://www.picon-advocats.com/recuperar-la-vivienda-por-necesidad/
Buenas tardes.
Mi alquiler de un año de duración termina el 30/06/20, la propietaria me ha comentado de forma verbal y algún whatsupp su intención de recuperar su vivienda para uso personal acogiéndose a la clausula del contrato de que no procederá la prórroga obligatoria del contrato en caso de necesidad del arrendador.
Podría solicitar la prórroga extraordinaria de 6 meses por Covid?
La comunicación verbal y/o mensajes Whastupp es suficiente? Qué términos deben incluir esa comunicación? Debe de justificarse documentalmente esa necesidad?
Muchas gracias por su atención.
Buenas tardes David,
La comunicación de recuperar la vivienda por necesidad debe ser escrito y cumpliendo ciertos requisitos y la debe efecuat almenos 2 meses antes de ocupar la vivienda por la propietaria.
Si su contrato es de 30/06/2019, y es un arrendamiento de vivienda, aunque se hiciera por un año, tiene derecho a las prorrogas forzosas hasta un plazo de 5 años, de modo que si la propietaria no le hace la comunicación de recuperar la vivienda por necesidad, usted tiene derecho a la prórroga forzosa de la LAU hasta cumplirse los 5 años. No podría acogerse a la prórroga de 6 meses regulada en el RDL, porque aún proceden las prórrogas forzosas de la LAU.
Debe ser la propietaria quien le notifique la resolución por necesidad, evidentemente a usted no le interesa mover o comentar este tema con ella, pues en caso de notificarle y cumplir con los requisitos legales, deberia abandonar la vivienda.
Saludos.
Muchas gracias por su respuesta.
Qué requisitos son los que debe de cumplir la propietaria para recuperar la vivienda? Creo que está en proceso de divorcio pero sin sentencia aun.
Los requisitos son hacer comunicación por escrito, indicar la persona que necesita la vivienda, y aunque la LAU no lo exige, consideramos que es importante manifestar y justificar la causa de necesidad. Para que pueda alegar dicha causa, si su contrato es de junio de 2019, en el propio contrato debe preverse dicha causa de resoluciónd el contrato, en caso contrario no procede.
Muchas gracias de nuevo.
Mi última duda que se me ha venido a la cabeza es si, una vez prorrogado el contrato por falta de forma escrita de resolución, puede en cualquier momento de la prórroga comunicar con dos meses de antelación y recuperar la vivienda o tiene que esperar a la finalización de la primera prórroga de un año?
Le trascribo la clausula del contrato de arrendamiento:
“Según el art. 9.3 de la LAU se hace constar de forma expresa que no procederá la prórroga obligatoria del contrato en caso de necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de tres años para destinarla a vivienda para sí o sus familiares en primer grado de consaguinidad o para adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial”
El contrato inicial fue de 1 año pero en la clausula hace mención de tres años, quiere decir que en cualquier momento de esos 3 años puede recuperar la vivienda?
Agradeciendo de antemano su colaboración reciba un cordial saludo.
Agra
Si aunque se prorroge, como se trata una pròrroga ya, y no del plazo inicial del contrato, si que podria recuperar la vivienda por necesidad cumpliendo los requisitos anteriormente mencionados.
Saludos
Perdone que insista pero no entendí bien.
A partir del 01/07/20 (inicio de la prórroga) puede en cualquier momento recuperar la vivienda avisando por escrito 2 meses antes de la ocupación, es así?
Solo podria resolver el contrato para recuperar la vivienda por razon de necesidad, pero no puede resolver el contrato por otra causa, sinó que deberia esperat a que finalicena prorroga de 1 año, notifica do la finalizaion 1 mes antes.
Sí, en el contrato está estipulada la causa de que, en caso de necesidad, ella pueda recuperar el piso. Esta circunstancia me la hizo saber, vía burofax, en febrero, por lo que se cumple la legalidad, ya que el 31 de mayo cumple el año de arrendamiento. Sin embargo, como te comento, no ha justificado debidamente su divorcio. Solo avisa de que lo necesita por esto. Ella es la única propietaria del piso.
Al darse la triste circunstancia de que he perdido el trabajo y no tengo ayudas, no puedo dejar el piso. Eso sí, he pagado todos los meses. ¿Cómo puedo ejercer la resolución por necesidad? ¿En qué ley puedo encontrar la info?
Muchísimas gracias.
Buenos días Laura,
Lamento su situación personal y laboral.
Entonces ¿el contrato se lo hizo por un año?
Siempre puede reclamar que le justifique la necesidad, para intentar ver si es una necesidad real ¿Sabe si tiene otras propiedadeS?
Si la comunicación cumple con los requisitos y si no hay otras viviendas, a no ser que alcancen un acuerdo, en principio deberia abandonar la vivienda. En caso de no hacerlo, la propietaria podría instar un proceso judicial.
REcuperar la vivienda por necesidad esta regulado en el aríticulo 9.3 de la LAU.
Saludos.
Muchas gracias por la rápida respuesta.
Copio el correo que me envía el arrendador textualmente:
“A ver te comento, lo que yo te he enviado es una prorroga extraordinaria, que se esta haciendo y es obligatoria para todas las personas que se les vence el contrato de arrendamiento durante esta situación que como bien indico no es algo ordinario.
De manera que lo que hacemos es extender por seis meses más el contrato que esta vigente para que se mantenga vivo bajo las mismas condiciones. Una vez pasados estos seis meses (nosotros nos podremos en contacto contigo 30 días antes) te notificaremos las nuevas condiciones del nuevo contrato, como renta, seguro, la duración nueva de 7 años, etc etc.
Es la manera que nos exige la ley a proceder tanto a nosotros como arrendatarios como a vosotros como arrendadores.
Quedo pendiente para enviar la prorroga a contabilidad y que quede todo ok.”
Si me disculpas, hago una última pregunta:
Aunque estemos en Estado de alarma puedo acogerme como me comentas en tu respuesta al artículo 10 de la Lau? Mi contrato al no haberse comunicado con un mes de antelación queda renovado de manera tácita un año más aunque estemos en Estado de alarma?
Muchas gracias
Un saludo
Hola de nuevo,
Con dicha comunicación, se ve claramente las intenciones del arrendador, que usted acepte la prorroga de los 6 meses y transcurridos dichos 6 meses, ofrecerle un nuevo contrato con una renta mas elevada.
Usted no tiene porque acceptar, le repito que como no le ha notificado la resolución del contrato con el mes de antelación, su contrato se ha prorrogado por un año en las mismas condiciones, el Estado de Alarma no afecta a lo establecido en la LAU, pues cuando el RDL se refiere a los contratos que hayan finalizado la prorroga forozsa, es apra el caso que se haya comunicado la resolución del contrato y no tengan derecho a la prorroga volutnaria, cosa que no es su caso.
Saludos.
Buenas tardes, necesito mi piso ya que estaba viviendo en otra localidad y por las circunstancias no puedo seguir viviendo allí. Al suceder el estado de alarma, como hay una prórroga de 6 meses, no puedo recuperarlo antes??
Buenas tardes Fran,
Si es por razon de necesidad si siempre que cumpla con los requisitos.
És necesario saber fecha del contrato y plazo de duración del mismo, para verificar si puede acogerse o no a esta causa de resolución.
Buenas tardes,
Me he acogido a la prórroga de 6 meses del RDL 11/2020. Ahora la propietaria me ha cobrado el alquiler y le ha aplicado la subida del IPC. ¿Es correcto que me aplique una subida? No debería mantener el precio durante estos 6 meses de prórroga?
Buenas tardes,
Entendemos que la subida del IPC si estava prevista en el contrato prorrogado se puede aplicar, però le debe notificar un mes antes el % de variación de la renta y el nuevo importe y hasta el proximo mes no le puede exigir la renta actualizada.
Saludos
Hola,
Mi contrato de alquiler del piso finalizaba el mes de Abril. Cuando empezó el estado de alarma y salió la medida de prorrogas de 6 meses se lo comentamos a la agencia que gestiona el alquiler del piso, nunca hemos tenido contacto directo con el dueño. Les dijimos que nos queríamos acoger a esta medida y ellos nos dijeron que la firma del nuevo contrato nos la podían aplazar hasta junio y decían que no era obligatorio lo de los 6 meses, nosotros no sabíamos que era obligatorio lo de los 6 meses y nos quedamos un poco extrañados y sin saber que decir. Además nos han dicho que nos quieren subir el precio 100€ mas. No sabemos qué hacer. Ni si es legal hacer esto que nos proponen. Por favor necesito ayuda.
Muchas gracias.
Saludos.
Buenas tardes Paula,
La Agencia no ha actuado correctamente, pues la prórroga es obligatoria para el propietario. ¿Como hizo la comunicación del tema de la prórroga con la agencia? ¿Por teléfono o por e-mail?
Lo que le recomiendo es enviar Burofax haciendo constar que tal y como se había comunicado a la agencia en su momento, se acogen a la prórroga de los 6 meses, pero es importante dejar constancia del hecho de que ya lo habían comunicado con anterioridad. Si se hace la prorroga no le puede hacer una subida de renta más allá del IPC.
Saludos.
Muchas gracias por la respuesta, nos temíamos que no era legal hacer eso… La comunicación se la hicimos por email y no hemos respondido a su propuesta de firmar el nuevo contrato en Junio porque teníamos dudas al respecto. Lo que tenemos miedo es que cuando acabe la prorroga de 6 meses tomen represalias, es decir, que en vez de 100€ nos quieran subir más el precio del piso o directamente no quieran renovar el contrato por 7 años, que es lo que nos habían propuesto. ¿Cómo nos aconseja que procedamos? Nos da un poco de miedo mandar el burofax ahora mismo, no queremos que se enfaden y nos quieran echar del piso después de la prórroga ¿cree usted que es mejor que hagamos en Junio el envío del burofax a la llegada de la fecha que ellos propusieron para la renovación del contrato?
Muchísimas gracias por la ayuda en estos momentos tan difíciles.
Hola Paula, le hemos contestado por e-mail.
Buenas tardes tengo una inquietud. Mi contrato termina el 31 de mayo, con 3 meses de anterioridad pase la carta de No renovación y fue aprobada por la agencia de arrendamientos, el 15 de mayo se hace inventario para entregar el
Apto el 31 de mayo, me puedo mudar sin ningún problema? Ellos hablen de prórroga de contrato pero no la quiero tomar ya que ya tengo donde llegar incluso estoy haciendo doble pago de arrendamiento. Gracias
Buenas tardes Veronica,
En principio, ahora ya están permitidas las mudanzas. Lo único que le aconsejo que lleve el documento del nuevo contrato de alquiler para acreditar que el cambio de domicilio.
Si usted comunicó en su momento su intención de no renovar su contrato de alquiler ya ha cumplido con lo establecido en la LAU, por ello, debe decir a la agencia que usted ya comunicó la resolución y que no ha solicitado la prorroga del RDL, instando para quedar el próximo 31 de mayo para firmar el documento de resolución del contrato.
Saludos.
Buenas tardes.
Mi contrato inicial de alquiler finaliza el 30/06 (1 año de duración), para acogerme a la prórroga del contrato debo de solicitarlo por escrito o no es necesario?
Mi temor es que me resuelvan el contrato a su fin por no haber comunicado la intención de acogerme a la prórroga.
El arrendador es un particular
Gracias
Buenas tardes,
Si es un arrendamiento de vivienda y se establecido por un año (30 de junio de 2019 a 30 de junio de 2020), usted tine derecho a las prorrogats anuales de la LAU hasta que se cumplan los 5 años.
No puede solicitar la prorroga extraordinaria de 6 meses porque aun tiene derecho a la prorroga forzosa de la LAU.
El contrato se prorroga automaticamente.
Buenas tardes,
Tengo alquilado un estudio con contrato de temporada que venció el 15 de Abril. Desde entonces he solicitado prórrogas de 15 días que me han sido aceptadas por la agencia con la que contrate. Quiero seguir en el piso pero me dicen que debo abandonarlo a finales de Mayo. Yo no tengo derecho a la prorroga extraordinaria de 6 meses? Por otro lado quieren enseñar el piso y segun contrato yo deberia dejar que lo enseñaran los ultimos 15 dia del contrato, o sea a partir del 15 o 16 de Mayo, pero yo prefiero que no porque soy persona con patologias previas. Si me niego pueden reclamarme algo ya que en el contrato dice que los dejare pasar a mostrarlo? Gracias
Buenas tardes Anna,
En principio los contratos de temporada quedan excluidos de la prorroga extraordinaria.
En su caso, si existien patologia prèvia, creo que està justificado el hecho de no querer visitas en el piso para el riesgo de contagio.
Saludos
Gracias por su pronta respuesta.Me queda la duda de si pueden reclamarme legalmente algo si no los dejo entrar.
Una última duda. Si finalmente tengo que abandonar el piso y no encuentro otro lugar para quedarme en Madrid, podrìa ser eso causa de fuerza mayor que me permita volver a mi residencia habitual en Almería? Vivo en Madrid por trabajo pero desde el estado de alarma no acudo presencialmente al trabajo.Me quedé aquí más por una cuestión de responsabilidad que de necesidad, pero claro si no tengo vivienda para vivir…
Si usted puede justificat ques por motivos de salud no se preocupe.
Respecto, al cambio de residència, ahora ya de pueden hacer mudanzas y mas si es para volver al lugar de residència habitual, por lo tanto, entendemos que si, eso si lleve documentos que lo acrediten, resolución contrato Madrid. Saludos
Les he enviado un email solicitando información.
A la espera de su respuesta muy agradecida.
Buenas tardes, lo revisaremos, intentaremos responder en la mayor brevedad posible. Saludos
Muchas Gracias. Un saludo.
Buenas tardes. Soy arrendador de un piso que se alquila por habitaciones a estudiantes por importe de 200 euros mensual y con una fianza entregada por ellos de 200 euros, a través de un contrato de temporada que finaliza en septiembre y con una cláusula que si lo rescinden antes de septiembre tienen que abonar una penalización de un mes. Desde que se decretó el estado de alarma varios estudiantes volvieron a su casa y ya no han pagado ni el mes de abril ni mayo y sus cosas siguen en sus habitaciones y con la puerta cerrada con las llaves que ellos siguen teniendo. Ellos desde principios de abril me comentaron por email que rescinden sus contratos, pero ni pagan ni recogen sus cosas. En el contrato también tengo una claúsula de que por cada dia que se retrasen en la entrega de llaves tienen que abonar 20 euros, por lo que por ejemplo en caso de un mes de retraso en dicha entrega pues les costaría 600 euros en lugar de 200 de la mensualidad normal.
Les he comentado que si ejerzo lo que me plantean de la rescisión del contrato desde que ellos me lo plantean, principios de abril, que desde el momento en que no pagan y además siguen estando las habitaciones ocupadas y ellos con las llaves, les debería aplicar el mes de penalización por finalización antes de lo previsto y además el recargo de 20 euros diarios por no entrega de llaves. Y que simplemente me abonen la mensualidad de los meses que continuan ocupando la habitación. Pero no aceptan ni una cosa ni la otra. No lo mencionan, pero imagio que ellos entienden que me quede con los 200 euros de fianza y ya está. Y no me parece adecuado, porque entre otras cosas, o debo pagar mensualmente la hipoteca del piso.
Ya que no aceptan el pago normal de la mensualidad. ¿Podría asumir el cese del alquiler que ellos me comentaron por correo y entonces demandarles para el cobro más perjudicial para ellos de los 20 euros diarios de retraso en la entrega de llaves?
O ¿realmente no procede de ninguna forma el cese del alquiler por mucho que yo quiera, ya que la habitación continua ocupada por ellos y debería demandarlos simplemente por el impago de rentas , más la penalización del mes por adelanto de fin de contrato?
¿Puede ser lícito por su parte no recoger sus cosas y no pagar debido a la causa de fuerza mayor del estado de alarma?
Gracias
Buenas noches.
Tengo alquilado un piso cuyo contrato se extinguió el 1 de mayo de 2020. El contrato de arrendamiento se hizo por 3 años con la facultad del arrendador para su renovación anual hasta un máximo de dos años. (Contrato de fecha 1 de mayo de 2015). El 12 de agosto de 2019 y el 17 de febrero 2020 envié sendos burofaxes al inquilino comunicándole la no renovación del contrato. Hoy por correo certificado me ha llegado su solicitud de la prórroga extraordinaria de 6 meses. Pero me encuentro con el siguiente problema: en septiembre de 2019 firme un contrato de compraventa para la compra de una casa que me será entregada en enero de 2021 y contaba con la venta de la casa alquilada para hacer frente a el último pago (70%) de la nueva casa y ahora con la prórroga extraordinaria prácticamente me quedo sin tiempo para poder venderla y cumplir con el contrato de compraventa.
Quisiera saber su opinión y consejo.
Muy agradecida por su atención. Un saludo.
Buenos días Anna,
Le hemos respondido por el e-mail que nos mandó ayer, ruego lo verifique.
Saludos.
Tengo mi casa alquilada y finaliza el contrato el 20 de mayo.
Mis inquilinos no saben si van a continuar y me plantean hacer una ampliación del contrato por 3 meses
¿Es posible? ¿Hay un tiempo mínimo?
Buenos días Joan,
La prórroga extraordinaria es de un máximo de 6 meses, nada impide pacatar un plazo inferior, por lo que si los inquilinos solo le piden 3 meses, es posible hacelo si. Aunque en ese caso, al ser inferior a los 6 meses, le recomiendo hacer un documentos por escrit y firmado por ambas partes.
Saludos.
Buenos días,
Tengo pregunta, por qué no puedo buscar informaciones. Es posible para cambio de piso? Nuevo piso que está más de 1 km desde casa. Como se puedo? Puedo ir con transporte público para mirar habitación o no? O puedo con coche para mirar? O no puedo mirar solo puedo cambio. O no puedo cuando no tengo contracto con agencia. O por ejemplo cuando tengo un contracto personal inscrito en papel y imprimiendo se puedo?
Lo siento estoy aprendiendo. Estoy un poco perdido. Si puedes ayudar estará muy contento.
Mucho salud y saludos!
Marcin
Buenos días Marcin,
La libertad de movimiento aún esta limitada, es cierto que las mudanzas ahora estan permitidas pero se recomienda llevar docuemntos que acrediten el cambio de domicilio por si la Polícia nos pide explicaciones.
En su caso ¿donde reside actualmente? ¿Cambia de domicilio porque finaliza el contrato? Si tiene algun documento que lo acredite, entiendeo que llevando la documentación con usted podría acreditar la necesidade de buscar vivienda.
Saludos.
Buenos días,
Mi contrato de alquiler vence a mediados de julio de 2020, por lo que podría acogerme a la prórroga de 6 meses. La duda es si llegado el 16 de julio y durante esta prórroga de 6 meses el arrendador podría subirme el IPC.
Gacias, saludos.
Buenos días,
Si en el contrato esta prevista la actualziación de la renta por IPC, entiendemos que eso si, pues esta previsto en el propio contrato que se prorroga, pero no puede aplicar una renta nueva. Recuerde que para actualizar le debe comunicar con 1 mes de antelación la nueva renta.
Saludos.
Buenos días, he comprobado mi email y aún no he recibido nada.
Muchas gracias por su atención.
Gracias.
Ana
Buenos días Sra. Anna,
Le copia aquí la respeusta enviada por e-mail.
Efectivamente, una vez transcurridos los 3 años, el contrato se prorroga por años, es decir, la primera prórroga voluntaria es de 1 de mayo de 2019 a 1 de mayo de 2020.
Aquí es importante saber cuándo le comunicó el inquilino que quería acogerse a la prórroga, si lo hizo antes del día 1 de mayo fecha en que se extinguió el contrato o no.
En caso de haberle comunicado con anterioridad a esa fecha, el inquilino tiene derecho a la prórroga forzosa, solamente se puede denegar por razón de necesidad.
Saludos.
Buenas tardes, soy propietaria y a mi inquilina se le ha vencido el contrato el dia 1 de mayo 2020, era un contrato de 3 años , es decir que se le aplica la Ley de 2013 LAU, con sus respectivas prórrogas , hasta cumplir los 5 años ahora en mayo. Es decir , ella ahora mismo esta sin contrato de arrendamiento, en el cual no me ha pagos los dos meses del alquiler en el que esta el estado de alarma . Mi pregunta es : tengo obligacion de renovarle , si me lo pidiera los 6 meses de prorroga? Tengo que decirle que yo en enero, por medio de wasap no de burofax le pedi el inmueble por necesidad para un familiar directo. Entonces , tengo obligacion de renovarlo? Y sino me pagara esos meses que medidas puedo tomar ?Gracias
Buenos días,
El tema de recuperar la vivienda por necesidad la comunicación debe realizarse de forma escrita, lo ideal es mediante Burofax, y debe cumplir una seria de requisitos, debe hacerse con 2 meses de antelación, indicar el familiar que va a ocupar la vivienda y el grado de parantesco, pues los familiares solo pueden ser para el cónyuge o pareja de hecho, hijos o progentiores, o para uno mismo.
Antes del 1 de abril de 2020, usted le remitió alguna comunicación que no queria prorrogas más el contrato? Pues podría entenderse que el contrato esta en táctia reconducción. Se tiene que mirar bien.
Y, finalmente, respecto las rentas adeudas, le recomiendo remitir Burofax reclamando el pago de las rentas, y en caso de no abonarse, podría instar un proceso de desahucio por falta de pago. Ahora los préstamos ICO de ayudas de alquiler ya estan en marcha ¿Sabe si su inquiluna puede estar tramitando alguno?
Si quiere puede contactar por e-mail monica@picon-advocats.com
Saludos.
Buenas noches,
He encontrado este blog interesante porque’ estaba buscando soporte.
Hace dos dias ,me llego` el burofax que el proximo 31 Julio 2020 termina mi contracto de alquiler de 5 años.
Hable’ con la administradora de la finca y me dijo que primero tenia que enviar un correo si quería quedarme o marcharme.
No sabia las nuevas condiciones exacta pero había que contractar un seguro de responsabilidad civil, una actualización de la fianza y por supuesto una subida de alquiler que aun no se’ de cuanto sera’.
Le envie’ un correo que estaria interesado en renovar el contracto y que quedaba a la espera de las nuevas condiciones.
Podría esperarme a lo que me contestan y en caso avalarme de la prorroga que acabo de conocer la existencia?
He actuado bien ? Estan actuando bien?
Gracias.
Buenos dís Gio,
En principio, si no se prorroga otra vez el estado de alarma, usted aún no podría acogerse a la prórroga extraordinaria, pues es para todos aquellos contratos que vencan durante el Estado de Alarma desde el 2 de abril y los 2 meses siguientes a la finalización del mismo, es decir, hasta el 24 de julio de 2020. Si se acordará una nueva prorroga, entonces si que tendría derecho a la prórroga extraordinaria de los 6 meses.
Antes de firmar cualquier cosa, dado que aún falta unos días para el vencimiento del contrato, esperaria a ver si se acuerda una nueva prorroga, para ver si puede acogerse o no a lo de los 6 meses, salvo que las neuvas condiciones que le ofrezcas esten bien, en cuyo caso debe valorarse si es mejor los 6 meses de prórroga, o un nuevo contrato de 5 años.
Saludos.
antes de nada queria expresaros mi maxima gratitud por la ayuda a las consultas que les hacemos. en estos tiempos que corren me parace encomiable su trabajo para ayudarnos.
en mi caso como el de muchos otros que oimos sobre ayudas y ni sabemos donde acudir, o cuando acudimos y nos encontramos con un portazo en las narices si no hay dinero por en medio.
por lo tanto mi mas sincero agradecimiento a toda la familia de picon advocats.
en lo que a mi consulta se refiere, yo vivo de alquiler en un inmueble en madrid desde 2014.
tuve un contrato de 3 años hasta 2017, y seguidamente firme otro por la misma cantidad de tiempo que me vence el proximo dia 7 de julio.
ya me han notificado por correo electronico certificado, su “buena voluntad” de hacerme un contrato nuevo con una subida de casi el 40% en el precio del alquiler, de hecho por este motivo esta empresa ha saltado a numerosos portales de noticias.
entiendo que no tendria problemas para solicitarles por burofax la ampliacion de 6 meses que dictamina el gobierno, pero estoy seguro que me van a poner miles de pegas para no cumplirlo. en caso de que no lo acepten ¿que puedo hacer realmente? ¿donde habria que acudir para no verme en la calle o en los tribunales?
la empresa que construye las viviendas y las alquilas es bastante conocida en el sector y me consta que ya se han negado en prorrogar algun caso similar al mio. son bastante peseteros y no van a perder la oportunidad de ganar dinero en esos 6 meses que no podrian subirme el precio.
y en cuanto al burofax, y perdon por la estupida pregunta pq nunca he mandado ninguno, a donde lo envio, a un correo electronico, a la sede de la empresa?
infinitas gracias por su tiempo dedicado y por la ayuda a quienes no tenemos los medios suficientes para afrontar estos porblemas.
Buenos días Israel,
Muchas gracias por su comentario y por el reconocimiento y agradecimiento a nuestro esfuerzo, somos cocientes de las dificultades actuales para muchas personas y hemos querido aportar nuestro granito de arena.
Por lo que respecta a su consulta, el tema de la prórroga es obligatorio por el propietario si se cumple con los requisitos, no es “factultativo”, pues el RD dice “debe” y no “puede”, por lo que el propietario debe acceptar la prorroga. Si no fuera obligatoria, dicha norma no tendria sentido alguno, la gran mayoria se negarian y muchas personas no tendrian cubiertas sus necesidades de vivienda.
En su caso, debe enviar el Burofax al propietario ¿En el contrato no le pone la dirección a efectos de notificaciones? Su contrato al vencer el 7 de julio, esta incluidos en los contratos que fijar el RD, pues el Estado de Alarma vence el 24 de mayo, por lo que quedan incluidos los contratos de arrendamiento de vivienda que finalizen hasta el 24 de julio. Este requisito temporal es el único que exige el RD.
Saludos cordiales.
buenas tardes nuevamente, ya os damos la lata hasta los domingos.
muchas gracias por vuestra rapida respuesta, pero lamento ser pesado y tener q volveros a incordiar con mis dudas.
les dije en el anterior mensaje q mi piso y todos los demas de la urbanizacion pertenece a una empresa, no es una persona.
por lo tanto sigo con mis dudas de hacia donde dirigir el burofax.
en el contrato no viene ninguna direccion para notificaciones, solo me viene las mismas direcciones que me enviaron en su correo con el ofrecimiento del nuevo contrato. me viene el nombre de una asesora comercial, su direccion de correo y su telefono.
tambien me viene la direccion de la oficina en donde firme mi contrato pero tambien viene el nombre de la direccion del domicilio social.
a donde lo escribo? ya les digo q van a intentar cualquier treta para q el burofax no tenga validez, y poder realizar alguna argucia judicial para echarme a la calle o tener q renovar el nuevo contrato con la abusiva subida del 40% q ellos han decidido.
y ya si cabe, me podrian aconsejar por favor que tipo de burofax les tengo q enviar, el de acuse de recibo?
y por ultimo segun he leido, en el propio burofax solo hay que indicar la peticion de la ampliacion a los 6 meses que dice el gobierno en el real decreto y mi voluntad de seguir abonando la cuantia que actualmente estoy pagando.
habria que añadir algo mas?
muchisimas gracias de nuevo por su atencion y ayuda para con todos nosotros!!
Buenos días Israel,
No se preocupe estamos para ayudar.
Respecto la dirección de envio, en el contrato debería constar una dirección a efectos de notificaciones, ya sea en el encabezamiento o en una cláusula específica. Si usted ha recibido una carta comunicandole lo de hacer nuevo contrato con neuva renta, puede responder a la misma dirección. Y, sino, puede enviar en el domicilio social de la empresa.
El Burofax con acuse de recibo y de contenido.
Saludos.
Buenos días, soy propietaria, y vence el contrato de alquiler el 1 de agosto (concluyendo los 3 años de alquiler pactados en contrato). El inquilino quiere acogerse a la prórroga de 6 meses por el estado de alarma. Pero yo como arrendadora quiero conseguir mi piso y única propiedad para su uso. Quiero alegar necesidad de la vivienda.
Mi pregunta es ¿qué documentación serviría para alegar la necesidad de dicha vivienda por si tuviese que presentarlo ante su abogado o ante un juez?
Muchas gracias
Buenos días María,
En su caso lo primero que debes hacer es remitir el Burofax que exige el artículo 9.3. comunicando la resolución del contrato por razón de necesidad, debe hacerse 2 meses antes de la fecha en que se va a necesitar la vivienda.
Para un mejor asesoramiento, necesitaremos conocer más detalles,t ales como si tienes más propiedades, cual es le motivo de necesidad, etc. Si lo desea, nos puede comentar su caso por e-mail monica@picon-advocats.com
buenas noches. LLevamos viviendo en la vivienda desde septiembre del 2018. Tuvimos un contrato de septiembre del 2018 hasta junio del 2019. Después se nos cobraron los meses de verano aparte y se nos volvió a hacer otro contrato desde el 1 de septiembre del 2019 hasta el 31 de junio del 2020. Querría saber si podríamos pedir la prórroga de 6 meses que aprobó el gobierno ya que no hemos podido buscar otra vivienda y hemos visto que nuestros caseros la han publicitado para alquiler vacacional por una elevada mensualidad.
Buenos días,
Por lo que nos dice usted tiene un contrato de temporada, que quedan excluidos de la prorroga extraordinaria. No obstante, podria tàtars de un contrato simulado de temporada y ser realment de vivienda, en cuyo caso aun le quedaria 1 año de pròrroga obligatòria, para ello necessitariamos ver el contrato y conocer algunos detalles, si quiere puede contactar por email. Saludos
De acuerdo, muchas gracias.
María
Buenos días. Me podrían decir cuál es el artículo del que habla de prórroga extraordinaria de 6 meses para las personas alquiladas.
Muchas gracias por su atención.
Buenas tardes, en el artículo 2 del RD 11/2020, de 31 de marzo.
Saludos
Buenos días, quería preguntar cómo aplica esto en el caso de un alquiler de un piso firmado conjuntamente por tres personas. Retiero: es alquiler de piso y no de habitaciones, pero necesitaría saber si tenemos que pedirlo conjuntamente las tres personas o valdría con que fuésemos dos de las tres.
¡Muchas gracias de antemano!
Buenos días,
No es neesario hacer tres comunicaciones, con una conjunta es suficiente. Le aconsejo que la firmen los 3 para que no le pongan pegas.
Saludos.
La cosa es que una de las integrantes del piso no está interesada ya que se va a ir a vivir con el novio, entonces necesitamos saber si es suficiente con las otras dos.
Buenas tardes quisiera me ayude en la brevedad posible. Tengo alquilado 1 apartamento como vivienda que era x 8 meses desde el 29 /9 /2019 hasta 20/5/ 2020 dado que el arrendatario es propietario de muchos más pisos que los alquila en verano x mayor importe .pero dadas las circunstancias no nos podemos marchar hemos pedido nos amplíe el contrato hasta diciembre ahora mismo ni esposo ni yo estamos trabajando pero recibimos una ayuda de migrantes retornados y queremos seguir pagando el propietario nos ha dicho que tenemos que marcharnos la primera semana de junio .que puedo hacer al respecto tenemos 3 hijos y no queremos vernos en la calle hace 6 años tuvimos que migrar fuera de España pero ahora ni eso podemos hacer debido a la pandemia .le agradezco de antemano su respuesta
Buenas tardes,
¿Es un contrato de temporada? Los contratos de temporada no estan incluidos en la prórroga extraordinaria. Deberiamos poder revisar el contrato para verficiarlo, si quiere lo peude enviar por e-mail monica@picon-advocats.com.
Saludos.
buenos dias ,
a mi suegra le vencia el contrato el 15 de abril ,ya cumplia los 5 años , lleva desde el 2015, las condiciones se las suben y empeoraban mucho , y nos interesaba prorrogar los 6 meses mas precisamente para ganar un poco de tiempo y buscar otro piso
el arrendatario y su gestor se acogen a que como en la ley pone que la prorroga se hace HASTA 6 MESES Y QUE EL ARRENDATARIO DEBE DE ACEPTAR LAS CONDICIONES , ellos hacen la siguiente lectura a su favor que es:
el maximo es de 6 meses con lo cual nos han propuesto una prorroga SOLO DE UN MES
y por otro lado el tema de que el arrendatario DEBE de aceptar las condiciones , lo aplican no como un deber por su parte sino que al reves de tal manera que si ellos NO lo aceptan , no se aplicaría este contrato.
entonces mi pregunta es si el inquilino lo desea puede exigir la prorroga agotando los 6 meses ? que pasa si ellos NO quieren ?
y por otro lado si ese DEBE DE ACEPTAR les obliga a ello y no que la prorroga este sujeta a su aceptación.
Muchas gracias
Buenos días Ana Maria,
Primero de todo, si el contrato le vencía el día 15 de abril, es necesario saber si el propietario antes del 15 de marzo comunicó a su suegra que no queria prorrogar el contrato. La LAU en su versión del 2013, que es la que resulta aplicable en su caso, exige que una vez venza el plazo del contrato, debe preavisar con un mes de antelación para que el contrato no se prorroge de forma voluntaria por un año, es importante saber si dicha comunicación se hizo, pues en caso contrario, entendemos que el contrato se habria prorrogado por 1 año (prorroga voluntaria).
Segundo, si el propietario hizo dicha comunicación, si que tiene derecho a la prórroga, aunque se debería haber solicitado, la prórroga es de un máximo de 6 meses, de modo que si su suegra quiere prorrogar por 6 meses estaría en su derecho, durante dicho plazo no se pueden modificar las condiciones contractuales. Su suegra no tiene porque acceptar la prórroga de un mes.
La prorroga extraordinaria es obligatoria para el propietario si se cumplen los requisitos, el precepto pone “deberá acceptar” y no “podrá acceptar”, dicha porroga no tendría sentido si fuera opcional para el propeitario, pues en la mayoría de los casos se denegaria.
Lo que se deberían hace, una vez verifiquemos el estado del contrato, si esta en prorroga voluntario o no, es comunicar la situación del contrato, y en su caso la porroga extraordinaria.
Saludos.
Hola otra vez,he intentado enviar burofax para informar de ajogerme a la prórroga ,a la dirección que consta en internet de la empresa que gestiona el alquiler del piso,pero ha sido devuelto, debido a que pone desconocido,ya que lo tengo dirección ni teléfono,ya que el piso fue vendido a otro propietario estando vigente contrato de alquiler,y el anexo del contrato ya vigente,simplemente pone administrador y empresa sin dirección,si no puedo enviar está solicitud por burofax que hago?ya q el email enviado no me han contestado,me urge ja qué mi contrato acaba hasta final del mes en curso,gracias
Buenos día Imma,
¿No sabe quién es el nuevo propietario? ¿Hs mirado si por internet sale alguna otra dirección?
Es importante averiguar si es la dirección correcta a no. Pues la Jurisprudencia dice que la falta de recepción del Burofax por el destinatario no puede ir en contra del perjudicado cuando es la actitud obstructiva del destinatario quien impide su entrega. Por ello, es importante verificar que sea la dirección correcta, para poder entender que se han negado a recibirlo, indicando por ejemplo desconocido.
Caso real: «en supuestos como el de autos en que el destinatario de una comunicación no acude a recogerla a la oficina de Correos, es decir cuando se deja caducar en el citado organismo por voluntad del destinatario, el cual ha tenido conocimiento mediante el oportuno aviso, tal posicionamiento ha de asimilarse, a efectos de su conocimiento, a su recepción, pues ésta en definitiva depende del destinatario, que es el único responsable de no llegar a conocer su contenido, ya que su aptitud pasiva u obstativa de no recoger la comunicación en la oficina de correos no puede amparar su presunta ignorancia derivada de su propia conducta, decidida de manera libre y voluntaria de no querer saber nada”.
Y, respecto el e-mail ¿Lo ha encontrado por internet o este e-mail ya lo utilizaban anteriormente por comunicaciones? ¿Tiene alguna forma de certificar los e-mails? Nosotros en el despacho a traves de Eevid puedes certificar el email y te certifica el contenido y si lo ha recibido, quizás seria una opción tambien para poder alegar que usted ha actuado con la mayor diligencia al intentar hacer la comunicación.
Saludos.
Tengo el burofax devuelto,conforme ,desconocido,la dirección la saqué de internet,por eso lo que me interesa saber es q en caso de no tener dirección de envío,q pasa con prórroga?tengo derecho ,no,es decir soy consciente q tengo derecho pero al no demostrar más q el comprobante de retorno de burofax,eso tiene validez?porq nones la dirección correcta y no dispongo de otra
Buenas tardes Imma,
El problema es que la propiedad no indico debidamente en el contrato sus datos o domicilio a efectos de notificaciones, o de haberlo indicado, no ha notificado el cambio de dirección.
Usted guarde bien conforme ha intentado hacer la notificación e imprima la web donde consta dicha dirección.
La arrendadora debe facilitar los domicilios de notificacion, eso es un incumplimiento por su parte, entendemos que su situación es equiparable al caso comentaro de que enviar el Burofax y no lo quieren recibir.
¿Consta algun e-mail o Fax? Podría intentarlo hacer por esa vía para quedarse mas segura, y no solo a la agencia sino al propietario si tiene ocasión de saber quien es.
Saludos.
Buenos días,
soy propietaria de un piso que he alquilado y el contrato de alquiler vence el 1 de junio (concluyendo los 3 años pactados en contrato). El inquilino quiere acogerse a la prórroga de 6 meses por el estado de alarma, pero tiene una deuda pendiente por las rentas no pagadas desde el mes de marzo.
Puede acogerse a la prorroga de 6 meses? o tiene que estar al corriente de los pagos?
Muchas gracias,
Buenos días Cristina,
En principio el RD no exigue estar al corriente de pago de las rentas, para poder acogerse a la prórroga, por lo que entendemos que no estar al corriente no seria impedimiento para solicitar la mismas.
¿El inquilino le ha solicitado alguna moratoria o ha tamitado el ICO de arrendamientos?
En su caso, debería remitir Burofax reclamando el pago de la renta pendiente, y en caso de no abonarse, debería instarse el correspondiente desahucio por falta de pago con reclamación de cantidad. El burofax es importante a los efectos que no puedan enervar luego el desahucio con el pago y así evitar al resolución del contrato.
Saludos.
Buenos días, Mi contrato de arrendamiento vence el 20 de Julio. Recibimos un Burofax de la propietaria indicando que no renovaría el contrato y que debemos poner a su disposición el inmueble.
El contrato tiene una cláusula que dice: ”En caso de no satisfacer la solicitud de desalojo, la renta a satisfacer quedaría incrementada con un recargo del 50% de la que se estuviera pagando al vencimiento del contrato”.
Le consulto: Puedo solicitar la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento, de vivienda habitual, según el Real Decreto de Ley 11/2020? En caso de aplicar esta prórroga extraordinaria, cuál será la renta que deberé pagar, lo que pago actualmente o con el recargo del 50% que establece el contrato? Puede el Propietario negarse a aprobar la prorroga?
Muchas gracias por su respuesta. Saludos.
Buenos días Oliver,
¿De que fecha es su contrato?
Entiendo que han finalizado las prórrogas forzosas, y la propietaria le comunico que no queria renovar el contrato ¿En dicha comuniación ha manifestado algo de necesitar al vivienda para ella mismas o un familiar?
En principio, si no ha alegado nada de necesidad, si que tendría derecho a la prórroga extraordía, salvo que tuviera derecho aún a prórrogas forzosas. Para ello, debe comnicarlo por escrito a la propietaria. La renta debe ser la misma, no se puede aplicar incremento alguno.
Saludos.
Buenas tardes. El contrato es de fecha 19 de Julio de 2017. La propietaria solo indica en el burofax, que es por vencimineto del contrato. Muchas Gracias.
Buenas tardes,
Su contrato finaliza el 19 de julio de 2020 (prórrogas forzosas), si que tiene derecho a acogerse a la prórroga del artículo 2.
Saludos.
Buenos días,
en Mayo 2016 firmé con los inquilinos un contrato privado de temporada por un año, con opción a prórroga si ambos estábamos de acuerdo.
Se prorrogó 2 años, En el tercer año, envié un burofax un mes y unos días antes avisando que necesitaba recuperar mi vivienda para ir yo a vivir allí y posteriormente venderla. La inquilina actuó a mala fé, dijo que no era tiempo suficiente y que si tenía que irse iba a tener que dejar de pagar y declararse insolvente, sola con hijos adolescentes. y dejó de pagar 2 meses de alquiler con esa amenza,
Finalmente accedió a firmar un contrato privado anexo en que se comprometía a encontrar una nueva vivienda antes del 31 de Mayo. dada mi necesidad por motivos económicos de recuperarla, y retomó los pagos (cumplido el propósito de su amenaza)… Esa decisión me trastocó aún más mi economía durante este año. Y estaba esperando la fecha de resolución de contrato, en que me devolvería las llaves, de vivienda y garaje, entregando la vivienda en buen estado y limpia para la devolución de la fianza.
Sin noticias de ella, más que porque no me ha pagado ni el mes de Abril ni el mes de Mayo, ni la última factura del agua, y doy por hecho que tampoco pagará la de la luz de los últimos 2 meses… sin previo aviso me informa por whatsapp el día 10 de Mayo que se va, que deja la casa limpia y las llaves en la vecina, y que las llaves del garaje me las dará el 31 de Mayo porque se la alquiló la plaza de garaje a otras personas (que desconozco)… No quiso quedar para hacer la devolución de llaves. Ante mi insistencia me envío una foto por whatsapp de un papel donde escribe y firma que da por finalizado el contrato (aunque en lugar de mi nombre y dni pone “la propietaria”, y donde escribe que las llaves del garaje me las devolverá el 05 de junio , PREVIO ACUERDO conmigo, lo cual es falso también.
Estoy atónita, y como ya ha actuado a mala fé en el pasado, ¿Cree que esa foto de esa nota escrita a mano serviría como prueba si decide denunciar por allanamiento de morada? Y si espero al 31 de Mayo, que es la fecha tope que firmó, es suficiente para que pueda entrar? o requiere también un documento firmado. Entre eso, la deuda que no tiene miras de pagar, y que es muy difícil ya un acuerdo amistoso, la verdad que no sé que hacer? Cuando podría entrar en el piso… y cuándo debería poner la denuncia como muy tarde, en caso de que intente otro acuerdo amistoso (con la deuda por ejemplo)?
Muchas gracias de antemano por su ayuda, disculpe si me he extendido demasiado es algo inminente que vaya al piso a recoger las llaves a la vecina, y no me quiero equivocar.
Saludos Cordiales,
Montse
Buenos días,
Primero seria necesario ver los documentos firmados para poder asesorarla mejor. En el documento firmado como “anexo” que se establecía como fecha límite el 31 de mayo ¿Se indicó en los antecedentes lo relativo a la necesidad?
Respecto a al resolución “anticipada” del contrato por parte de la inquilina, ¿Ha entregado efectivamente las llaves a la vecina o no? No nos queda claro. Si ha entregado las llaves y le ha manifestado por escrito la resolución, entendemos que si que podría acceder a la vivienda, pero es importante conservar dicho documento que dice que le ha enviado, el cual también seria interesante ver para saber que ha puesto exactamente.
En su caso, si el contrato efectivamente se ha resuelto, tiene derecho a reclamar las rentas pendientes, en su caso le recomendamos hacer un Burofax reclamando las rentas y quizas haciendo referencia en la fora de la resolución del contrato unilateral para su parte por si en dicho documento que firmo ella y le envio hubiera algo que la pudiera perjudiciar.
Saludos.
Muchas gracias por su amable respuesta.
Si, en el contrato anexo de extensión de un año más si que se expresaba que era porque yo necesitaba volver a vivir allí hasta que la vendiera, por problemas económicos. Y aparentemente sí que ha entregado las llaves a la vecina (yo aún no he ido, Vivo en otro municipio pero la presidenta de la comunidad me hizo el favor de pasarse a preguntar a la vecina (a ver si me puedo poner de acuerdo con ella), y el marido dijo que sí que le había dejado un paquete con llaves (desconozco si han sido los dos juegos de llaves o solo uno, y ya sé que seguro el mando del garaje no )
El problema es que el contrato termina el 31 y aún no me va a dar las llaves del garaje (porque subarrendó la plaza). Dice que el día 5 me enviará el mando (con toda su cara) pero que da finalizado el contrato el 10 de Mayo… y me siento impotente con eso… no sé si debería denunciarla ya, o esperar al día 5 Junio, a ver si de repente me paga
Mi gran duda y preocupación es, entro tranquila en el piso? Puedo cambiar la cerradura? ¿Sirve lo que firmó aunque no lo tenga físicamente, Y sea una FOTO de la nota por whatsapp? En la nota dice: yo, (su nombre)…. comunico a la propietaria del piso (dirección)….que finalizo el contrato el 10 de Mayo, y dejo las llaves con la vecina por situación del coronavirus (no pone qué vecina, ni nombre). Lo que añade que es falso es que el mando del garaje lo devolverá el 05 de Junio por acuerdo con la propietaria. (mi nombre no lo ha puesto en ningún lado)
Muchas gracias de nuevo!!!
Montse
Me podría confirmar por favor si se considera válido un documento que ha firmado solo ella y que yo no tengo físicamente, solo la foto que la inquilina envió por whatsapp? Y si es posible esperar un mes para darle la oportunidad de que pague la deuda antes de denunciarla. No se como proceder con lo del garaje. Ahora están otras personas, yo desconozco el paradero de ella para enviarle un burofax. Y no estoy segura de ocupar mi casa por fín, ante la duda de si ese documento es válido.
Muchas gracias de antemano!
Buenos días,
Si el documento solo lo ha firmado ella y ha entregado las llaves es como una resolución unilateral.
Para reclamar la rentas no viene de un mes, pues el período de prescripción aqí en Cataluña es de 3 años, y al resto del Estado de 5.
Lo del paquing debe analizarse si fue un arrendamiento conjunto o separado para ver si efectivamente hay resolución o no.
Aprovecho para informarle, que dadas las incertidumbre actuales, hemos creado un servicio de asesoramiento legal online ilimitado para intentar dar respuestas legales, rápidas y eficaces a nuestros clientes por un precio bastante asequible, le dejo el enlace por si pudiera ser de su interés https://www.picon-advocats.com/consultas/.
Me faltó decir que esta vez con tanto que ha pasado por el coronavirus, y que ya estaba ese burofax y contrato anexo desde hace un año, no envié un nuevo burofax de aviso, ¿Lo he hecho bien? o no se puede volver en mi contra? Muchas gracias
Buenos días,
Yo soy inquilino de una multinacional (TESTA), con la cual es muy complicado ponerte en contacto y charlar. Mi problema es que el próximo jueves 14 de mayo vence mi contrato. En principio estoy preparado para la mudanza (contratado con una empresa extetrna) y me voy al domicilio familiar a otra comunidad autonoma. He consultado con la guardia civil y me dicen que con el contrato de alquiler (que finaliza el día 14 de mayo en Madrid) y con mi DNI (que pone la dirección de mi domicilio familiar en Palencia) podría hacer la mudanza.
Mi duda viene en que no se si esperar unas semanas o irme ya este jueves. Para ello, me he puesto en contacto con TESTA por e-mail solicitandoles una prorroga pero sin la necesidad de avisar con 30 días de antelación para cancelar el contrato. Esto se debe a que yo quiero irme cuanto antes pero cuando las circustancias mejoren ya que me mudo a un pueblo y si me voy ahora no voy a ser bien recibido por los vecinos.
Mi pregunta es, ¿como puedo hacer para renovar el contrato y poder marcharme, quizas en una semana, en 2 o en tres semanas?
Muchas gracias de antemano
Buenso días Juan,
La prórroga extraordinaria es de un máximo de 6 meses, de modo que nada impide que puedan acordar con TESTA un plazo inferior. Los términos que usted indica de poder dejar la vivienda sin el preaviso de los 30 días, díficilmente se lo van a acceptar, dado que por Ley se debe preavisar con un mes de antelación, a no se que necesiten la vivienda.
La prórroga si la quieres solicitar debes hacerlo antes que el contrato venza ¿Ellos no le han dicho nada? ¿DE que fecha es su contrato? ¿Ya ha passado las prórrogas forzosas?
Saludos.
Mi contrato era de 5 años y vence el 14 de mayo de 2020. Me han mandado un e-mail para que firme la prorroga en las mismas condiciones. En un principio me dicen que tengo que avisar con 30 días y luego que no. ¿como puedo asegurarme de que no me lo van a aplicar?
Buenas tardes,
Le hemos contestado el email.
Lo ideal es que se lo pongan por escrito y lo firmen ambas partes.
Saludos.
Hola, buenas tardes estamos viviendo en un piso de alquiler y está mañana me ha llegado un burofax del dueño del piso y me dice que se me acaba el contrato del piso y el 31 de junio tengo que estar fuera del piso… Me puedo cojer a la prorroga del contrato? Gracias
Buenas tardes Laura,
¿Su contrato es de vivienda? Si es de vivienda y finalizan los 3 años de prórroga forzosa, si que puede acogerese a la prórroga de 6 meses.
Saludos.
Hola, buenas tardes
Tengo una duda mi contrato finaliza el 31 de julio hemos estado 8 años en la vivienda y vivimos en un pueblo pequeño por motivos de la cuarentena me ha sido imposible encontrar una vivienda para mudarme.
Quiero hacer la prórroga de seis meses o si fuera algo más de tiempo me vendría, me pongo en contacto con vosotros por que quiero saber cómo redactar la prórroga y si la tengo que mandar por burofax o correo.
Ya que vivo en un piso que es de obra social bancaria.
Buenas tardes María Jose,
Si su contrato vence el 31 de Julio, si no prorrogan el Estado de Alarma otra vez, no podría solicitar la prórroga, pues solo pueden acogerse los contratos que vencan durante los 2 meses siguientes a la finalziación del Estado de Alarma, que actualmente es hasta el 24 de julio. No obstante, seguramente lo vuelvan a prórrogar, por lo que más probable que luego si pueda.
¿De que fecha es exactamente su contrato? Es importante saber si esta aún bajo la LAU o en táctica reconducción.
Saludos.
Buenos dias
Tengo un chalet alquilado y el contrato finaliza en 21 de Junio.
Se lo comunique previamente al inquilino, ya que lo necesitaba para uso personal pues regreso del país donde estoy actualmente.
Puede solicitarme la prorroga? Donde me voy yo entonces a vivir ?
Un saludo
Buenas tardes,
Si se trata de un arrendamiento de vivienda y usted ha solicitado la resolución por razón de necesidad cumpliendo todos los requisitos legales que exige el artículo 9.3 de la LAU, en principio no seria posible acogerse a la prórroga.
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Reciba un cordial saludo.
Buenas tardes, mi caso es el siguiente. Soy propietaria de un piso. En noviembre de 2019 alquilé el piso a unos inquilinos por 2 meses, aunque en el contrato no pone: “contrato de alquiler temporal”, si se especifican las fechas de inicio y terminación del mismo, en el que también especifica que es prorrogable por acuerdo de ambas partes. En enero de 2020 firmamos la renovación del contrato esta vez por 3 meses por tanto hasta abril del 2020. En este contrato de renovacion sucede lo mismo que en el anterior, no especifica que es un contrato temporal pero si se especifican las fechas de inicio y terminación del mismo. El contrato se ha vencido en abril, los inquilinos continuan en el piso, no deseo renovar el contrato. Mi pregunta es: estoy obligada a hacer renovación del contrato a mis inquilinos por la situación en la que estamos (estado de alarma) ? Les he dado hasta el mes de junio para que puedan abandonar el piso. Tendrian ellos algun derecho a permanecer en el piso por más tiempo?
Espero su respuesta y gracias de antemano. Un saludo.
Buenos días María,
Sería necesario verifidar el contrato para un mejor asesoramiento. Si efectivamente es de temporada, no pueden acogerse a la prórroga del artículo 2 del RD de 31 de marzo, por lo que llegan a un acuerdo en los términos que usted indica, estaría bien, pero le recomendamos por escrito.
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Saludos.
Hola! Mi contrato finaliza después de 5 años a finales del mes de junio. La semana pasada me llamó el casero para decirme que tenía que mandarme por escrito que el contrato se finaliza. Así lo hizo, aunque en el correo escribió que no van a renovar el contrato y que este se queda finalizado junto al documento de finalización del contrato. Aunque yo recibí esta comunicación, puedo pedir la prorroga? Es necesario que la acepte o enviando un burofax es suficiente?
Buenos días Elvira,
Si como finalizan las prórrogas forzosas y la propietaria entiendo con un mes de antelación le ha comunicado la no renovación, tiene derecho a pedir la prórroga. Con el Burofax en principio seria suficiente, es obligatorio para el propietario.
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Saludos.
Buenos días
En mi caso nuestro contrato de alquiler no vence hasta diciembre llevamos 2 años viviendo en la misma casa pero el propietario nos ha mandado un burofax reclamando la vivienda para uso personal.
Cómo podría hacer para ampliar este plazo de 2 meses para dejar la vivienda ya que estamos en un área donde seguimos en fase 0 y las inmobiliarias están cerradas y nos impide buscar una nueva vivienda.
Tenemos algún derecho recocido en este caso?
Gracias y s@udos
Ana
Buenos días Anna,
En principio no, deberían intentar llegar un acuerdo con el propietario para que les deje algun mes adicional extra. Eso si, si llegan a un acuerdo, importante hacerlo por escrito y firmado por ambas partes.
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Saludos.
Buenos días,
Nuestro contrato de alquiler de piso expira el 15 de junio y la agencia por mail (aunque inicialmente decía que si el estado de alarma se levantaba antes de la fecha de finalización del contrato no podíamos acogernos a la prórroga extraordinaria) finalmente han accedido pero nos piden más de 100€ en honorarios por una prórroga automática.
Es legal que pidan estos honorarios si es una prórroga en la cual no se cambia nada? En el Real Decreto Lei no especifican nada y en ningún documento he leído que por una prórroga se pueda cobrar estos honorarios.
Un cordial saludo,
Buenos días Sergio,
Al ser una prórroga que opera de forma automatica, salvo que se acuerde un plazo inferior a 6 meses, no seria necesario ni firmar un anexo al contrato, con la simple comunicación por escrito del inquilino al proietario seria suficiente. Las Agencias quieren aprovecharse un poco de la situación.
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Saludos cordiales.
Buenos días. Tenemos el contrato de alquiler de piso desde el 15 de Mayo de 2017 (renovación anual). En el contrato hay una condición que arrendador expresa su voluntad de no renovarlo al término de los tres años, salvo que, de común acuerdo entre ambos, se prorrogue por periodos anuales. Entonces el contrato vence, ¿verdad? Según la ley en el estado de alarma ahora podemos pedir una prórroga por un periodo máximo de seis meses. Esta solicitud de prórroga deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes. Nosotros escribimos al arrendador por WhatsApp que queríamos prorrogar el contrato por seis meses. Él dijo que «el plazo que me señalas me parece demasiado amplio y tal fecha no parece la más propicia para finalizarlo si al final no continuáis» y que «no tendría inconveniente en aceptar la prórroga durante 2 o 3 meses tras finalizar el estado de alarma». Por eso quería preguntar: ¿Cómo se supone que se hace dicha prórroga? Les enviamos la solicitud de prórroga de seis meses por burofax el 10 de mayo, pero el estado de envío es «A disposición del destinatario – El envío se encuentra en la Oficina de Correos de referencia para su recogida», porque en dos intentos de entrega estaba «destinatario ausente». Ahora seguimos hablando con ellos por WhatsApp, pero ellos quieren prorrogar el contrato solo hasta principios de agosto. Por eso la pregunta es: ¿Se pueden negar a ampliar el plazo que pedimos? ¿Está obligado el arrendador y por tanto, podemos insistir a que acceda a una prórroga de seis meses? Se considera que hemos realizado nuestro derecho y el contrato ya está prorrogado? ¿O no, hasta que nos respondan?
Muchas gracias por su ayuda.
Buenos dáis, el propietario debe acceptar la prórroa de los 6 meses. El RDL permite que se prorroga por menos pero ambas partes deben estar de acuerdo. Si ha enviado el Burofax, y es el quien no lo quiere recoger, la jurisprudencia entiende que se da por notificado.
Saludos.
Muchas gracias por su respuesta.
Puede ser que estén viviendo en su segunda residencia y por eso no sepan del Burofax. ¿Esto no nos tiene que preocupar? ¿Enviar la solicitud a su dirección que está en el contrato de arrendamiento es suficiente?
Gracias.
Usted no tiene medios para conocer si esta o no en su domicilio habitual o segunda residencia. En teoria, no puede estar en segunda residencia. Si ha enviado en la direacción que consta ene el contrato esta bien, lo único que si tiene e-mail o algun otra forma de contacto, para prevenir, le podría decir por allí que le ha enviado el burofax solicitando formalmetne la prorroga, así usted también se queda más traniquila. Saludos.
Vale. Solo tengo el e-mail de su hijo (es abogado), ¿les escribiré a este correo?
Muchas gracias.
Buenas tardes, mi contrato de alquiler finaliza este mes de mayo. Antes de entrar en el estado de alarma renuncie a la renovación del contrato, porque mi intención era dejar el piso.
En vista de que sigue el estado de alarma podría acogerme a la prorroga extraordinaria a pesar de mi renuncia anterior???
Muchisimas gracias
Buenos días,
¿De que fecha es su contrato? Debe estar o bien que no tenga derecho a prórrogas forzosas ya o que no pueda prorrogar voluntariamente el contrato.
Saludos.
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Hola! Nos finalitza el contrato en julio y nos hemos puesto en contacto para hacer la prórroga de seis meses.
Nos pasan un documento que tenemos que firmar y nos dicen que tenemos que pagar 74 euros por la tramitación de dicha prórroga.
¿Es normal que nos hagan pagar por tramitar este documento?
Buenos días,
Supongo que esto lo estan realizando a través de inmobiliaria. En principio, no seria necesario firmar ningún documento, aunque si lo firman pues también les da mayor garantía.
Saludos.
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Buenos días. Ayer escribí un mensaje sobre la prórroga según nuevo RDL. Pero ahora la situación ha cambiado… Ayer escribimos a nuestros propietarios les enviamos el burofax con la solicitud. Nos respondieron que “Lamento leer tu respuesta pues solo planteas una prórroga sobre la base de la errónea interpretación que realizas del artículo 2 del Real Decreto Ley 11/2020”. Y después dijeron que íban a echarnos del piso: “En ningún momento os dijimos de firmar un nuevo contrato “ya”. Simplemente os dijimos que, hasta que podamos hablar sobre un eventual nuevo contrato, cabía una prórroga de mutuo acuerdo. Y que la misma por nuestra parte podía ser aceptada con duración hasta agosto (o lógicamente menos tiempo). En ese momento (agosto), habría dos alternativas: firmar un nuevo contrato en las condiciones que pactaramos o desalojar el piso por no interesar las nuevas condiciones a alguna de las partes. Pero la prórroga debe ser satisfactoria para ambas partes. Nosotros no podemos aceptar el plazo que señaláis de finales de septiembre. Es más, de hacerlo así, y por los motivos que dices (ajenos tanto a nosotros como al estado de alarma y pandemia), aún vemos más el perjuicio de aceptar la prórroga de hasta finales de septiembre. Por tanto, no puedo sino indicarte que no aceptamos la prórroga del contrato. Me sorprende igualmente que, estando hablando por aquí, me indiques que has remitido un burofax (cuyo contenido desconozco pues no he recibido nada) el día 10 (es decir, mientras estábamos hablando por aquí). Creo, por tanto que no hace falta seguir hablando más del tema vista vuestra postura. Por ello, no habiendo sido aceptado por nosotros ninguna prórroga, y estando vencido el contrato en su día celebrado, en próximos días mi abogada se pondrá en contacto contigo con vosotros para acordar a la mayor brevedad posible el modo y momento de devolución del piso por vuestra parte de la manera más correcta y cómoda para todos en estas circunstancias.”
La verdad es que no sabemos que hacer… y todavía no han recibido nuestra solicitud por burofax (pienso que quizás hubiera algún error…o no sé).
Quería preguntar…si algo ha pasado con el burofax y solo tenemos una conversación por WhatsApp donde estábamos hablando de la prórroga, nos pueden desahuciar?
Buenos días Anastasia,
Verifique que los datos del Burofax son correctos. No entiendo la negativa de la propietaria, si usted la ha solicitado antes del vencimiento, no le puede negar la prórroga. Si le pone un desahuci por expiración de plazo, deberá acreditar con el Burofax y los whatsapp que el contrato no ha vencido, sino que se ha prorrogado. Dudo mucho que le ponga el pleito. Saludos.
Si necesita un mayor asesoramiento, le informo que tiene a su servico el consultorio online, donde puede plantearnos consultas ilimitadas, y donde quedan bien protegidos sus datos. Le dejo el enclace por si es de su interés:://www.picon-advocats.com/consultas/
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola,
Actualmente tengo un piso en alquiler con fecha contrato 03/04/2017 con firma de 1 año prorrogable. Acaba de renovar automáticamente y el inquilino me pide una rebaja en la mensualidad. Por circunstancias, mi pareja es autonoma y no esta facturando por lo que necesitamos volver a la vivienda. Estoy barajando la posibilidad de enviar un burofax con plazo superior a 2 meses para volver. Puede acogerse a la prorroga de 6 meses? Puedo recuperar la vivienda por necesidad?
Gracias
Buenos días,
Si, el contrato se hizo por un año, con derecho a prórroga, en principio si que puede instar la resolución por necesidad, para ello deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 9.3 LAU.
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Hola,
En nuestro caso, la compañía inmobiliaria nos envía un documento para firmar para poder hacer esta prórroga y nos dan un número de cuenta para ingresar 60€+IVA, en total 72’60€ por gastos de tramitación.
¿Esto es así? La verdad que desconfiamos hasta de tener que firmar nada nuevo.
Gracias
Buenos días,
En principio no seria necesario firmar ningún anexo, pues solo se exige hacer la comunicación por ecrito, luego se prorróga automaticamente por 6 meses, salvo que se pacte otra cosa distinta, por ejemplo menos tiempo. No obstante, la mayoría de imobiliarias exigen firmar el documento. Lo que deben verificar es que el documento que les quieren hacer firmar sea correcto.
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Puesto que esta prórroga es automática, no es necesario pagar gastos de tramitación, verdad?
Buenas tardes,
En principio, no es necesario firmar ningun documento, pues si se cumplen los requisitos y se solicita por escrito, llegada la fecha de vencimiento el contrato se prórroga por 6 meses. No obstante, si que es cierto que si el alquiler lo tramita las imobiliarias lo quieren hacer por escrito y cobran por dicho documento, ya nos han comentado varios clientes el tema.
Saludos.
Buenas tardes , mi contrato de alquiler tras 3 años , vence el 31 de agosto , si se ampliarse finalmente el estado de alarma hasta el 24 de junio , tendría derecho a solicitar la ampliación de 6 meses?.
Gracias y un saludo
Buenas tardes,
No porque son dos meses desdde la finalización del estado de Alarma, ahora vence el 24 de mayo, por lo que solo podran solicitar la prórroga los que finalizen antes del 24 de julio. Si lo prórrogan un mes más hasta 24 de junio como dice ustes, seria hasta el 24 de agosto.
Saludos.
Hola! Hice un contrato de alquiler con opción a compra que comenzó en junio de 2019 y termina el 30 de junio de 2020. En el encabezamiento pone contrato de alquiler temporal.
Mi inquilina se quiere acoger a los 6 meses de prórroga pero de todo incluida la opción a compra, estoy obligada a ampliarle todo?? Gracias
Buenos días,
Los contratos con opción a compra se hace con arrendamientos de vivienda, no arrendamientos de temporada, además por el plazo pactado es díficil sostener que es un arrendamiento de temporada. Son dos contratos en uno, por un lado, el de compra donde tiene un plazo para ejercer la acción de compra, y por otro lado, el de alquiler. En su caso, no procede la prórroga extraordianria de 6 meses, pues el contrato no vende hasta el 30 de junio de 2020, por lo que no cumple con los requisitos. Y, en cuanto la opción de compra, es independiente del alquiler, por lo que tampoco esta obligado a conceder ninguna proórroga. No obsante, si ambas estan de acuerdo, se podría pactar, eso sí siempre por escrito.
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Saludos.
Buenas tardes,
Se acaba de prorrogar el estado de alarma hasta el 7 de junio.
Mi contrato termina el 3 de agosto que es cuando cumpliré 3 años en la vivienda. Voy a solicitar la prórroga de 6 meses.
A finales del año pasado, recibí una carta certificada informando que no iban a renovar contratos porque querían vender el piso. La finca es casi en su totalidad de la promotora ya que no pudo vender debido a la burbuja y alquiló los pisos.
¿En caso de que vendieran el piso, la prórroga se mantendría?
Gracias
Buenos días Isabel,
Si podrá pedir la prórroga del contrato de arrendamiento.
En cuanto a la venta y el contrato de arrendamiento, su contrato esta sujeto a la LAU del 2013, que exige que el contrato este inscrito en el RP para que el nuevo propietario deba respetar el mismo. En caso contrario, puede pedir la resolución. No obstante, la jurisprudencia, dice que si el comprador tenia conocimiento real de que la vivienda estaba arrendada, también deberá respetarlo.
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Saludos.
Buenos días,
En fecha 29 de agosto cumple el contrato de alquiler de 3 años.Tuvimos que demandar a los inquilinos por retrasos de pago reiterados (hasta en 26 ocasiones), el juez desestimó el desahucio alegando que se habían puesto al día el mes anterior al juicio y encima nos cargó las costas a nosotros, actualmente estamos pendientes de la resolución del recurso interpuesto a la Audiencia Nacional.
A día de hoy han vuelto a dejar de pagar alegando el problema del covid y estando yo en paro nos han puesto en una situación muy difícil y con hijos.
Por otro lado, donde vivimos ya nos venció el contrato pero la propiedad no se manifestó y hemos ido renovando anualmente, hasta éste año que nos han tanteado ya que quieren vender y no nos interesa por precio. Por lo que seguramente en diciembre de éste año nos veamos con la obligación de irnos.
Estamos obligados a aceptar la ampliación de 6 meses a nuestros inquilinos?
Podríamos recuperar la vivienda según nuestra situación actual?
Muchas gracias.
Buenos días,
Si no prorrogan de nuevo el Estado de Alarma, no pueden acogerse a la prórroga extraordinaria los inquilinos, pues de momento seria los contratos que fianicen hasta el 7 de agosto.
Es muy raro lo del proceso de desahucio, deberían hacer Burofax requiriendo el pago de las rentas.
Respecto el tema de necesidad, necesitamos más datos para poder asesorarla.
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Buenas tardes, tengo alquilada un vivienda que finaliza contrato durante el estado de alarma. Si los inquilinos no me piden acogerse la prórroga de seis meses, ¿podría hacerles un nuevo contrato si estuviesen de acuerdo?.
Un saludo.
Buenos días María,
Si ambas partes estan de acuerdo, no habría problema.
Tenga en cuenta los periodos de preaviso para que no se prorrogue el contrato.
Saludos.
Buenos días,
Mi contrato termina el día 14 de julio de este año, el contrato era por 3 años, en el día de hoy hemos recibido un burofax donde nos comunican que no quieren renovar el contrato. Podemos acogernos a lo de los 6 meses?
Muchísimas gracias
Buenos días,
Si, deben solicitarlo por escrito.
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Buenos días,
Tengo unos inquilinos desde el 2012(el primer contrato por 5 años y el segundo por 3 años), les vence el contrato el 12 de agosto de 2020 y no quiero renovarselo. ¿Se pueden acoger a la prórroga extraordinaria de los 6 meses o puedo rescindir el contrato con 1 mes de antelación?
Gracias
Un saludo
Buenos días, si no prorrogan de nuevo el estado de Alarma no, ya que seria hasta 7 de agosto.
De todas formas, son los inquilinos quien la tienen que solicitar, de modo que usted 1 mes antes debera comunicar la no renovación del contrato, en caso contrario se prorrogaria voluntariamente por 1 año.
Saludos
Buenos Días.
El próximo 31 de Mayo de 2020 finaliza el contrato de alquiler del local en que estamos trabajando. Previo al estado de alarma iniciamos unas negociaciones con el arrendador que no pudimos finalizar debido a la imposibilidad de poder hacerlo para redactar un nuevo contrato y no prorrogar el que teníamos hasta ese momento. El local se encuentra en un municipio diferente al que vivimos. Hoy, a 25 de Mayo, hemos podido iniciar la actividad de nuevo, y al visitar al arrendador para poder continuar con las negociaciones antes de la fecha de finalización, éste hace ahora referencia a la prórroga del primero frente al nuevo contrato. la duda es que, al igual que en las viviendas existe la moratoria, para los locales existe alguna moratoria de este tipo? si no fuera así, existe algún elemento legal que al que podamos acudir? el estado de alarma nos impidió poder continuar con la negociación y la firma del nuevo contrato.
Muchas gracias.
Buenas tardes Daniel,
La prorroga de 6 meses prevista en el art. 2 del RD 11/2020 solo es aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda, por lo que quedan excluidos los arrendamientos de local comercial.
No obstante, nada impide si llegan a un acuerdo de prorrogar el contrato hasta que se negocie un nuevo contrato.
Saludos.
Muchas gracias por su pronta respuesta.
un saludo
Buenas tardes,
Nuestro contrato de 3 años expira este 27 de junio. Entendemos que nos podemos acoger al RD y así lo hemos hecho saber a la inmobiliaria, pero no hemos recibido respuesta y cuando llamamos nunca está la persona encargada de los contratos.
Anteriormente nos llamaron duante el estado de alarma para ofrecernos un nuevo contrato con una pequeña subida en el precio del alquiler. Y esto suponía un cambio de titular. Dada la situación actual de los alquileres nos pareció una buena oferta , pero no firmamos nada. Y justo después nos enteramos del RD y entendimos que nos querían engañar.
Tampoco recibimos un burofax o cualquier aviso con dos meses de antelación sobre la expiración de contrato. Esto quiere decir que automáticamente tenemos derecho a la prórroga de un año del contrato? Y si no es así y nos queremos acoger al RD qué debemos hacer para que nos contesten? Si es voluntario, una respues afrimativa o negativa no debería suponer tanto a la inmobiliaria. No entendemos qué pretende la inmobiliaria.
Un saludo y gracias de verdad.
Buenas tarde Celia,
El propietario les debe previsar con 1 mes de antelación que no quiere renovar el contrato si no quiere renovar el contrato, de modo que debería hacerlo antes del próximo 27 de mayo. En caso que no se haga dicho previso, tendría derecho a un año de prorroga voluntaria.
Y, en caso de hacerse dicho preaviso, entonces podría pedir la prórroga extraordinaria del RD 11/2020.
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Saludos.
Buenos dias mi situación es la siguiente mi contrato finaliza el 31 de agosto de 2020.hoy han prorrogado el estado de alarma hasta el 7 de junio. Suponiendo que no se prorrogase mas el estado de alarma. Podria acogerme a la prorroga de 6 meses del contrato de alquiler ? Entiendo que dice el boe. Que la prorroga son para contratos que finalicen durante el estado de alarma y durante los dos siguientes meses? Son 60 dias en total? o mas? Ya que el mio acabria durante los dos siguientes meses del levantamiento del estado de alarma? Pero como digo serian mas de 60 dias muchas gracias
Buenos días David,
Nosotros entendemos que si no se prorroga el estado de alarma seria hasta el 7 de agosto de 2020, salvo mejor criterio.
Saludos.
Buenas Tardes: Te comento. Casualmente el estado de alarma ha sido el mismo momento de finalización del contrato de arrendamiento. Les dije con 2 meses de antelación que no iba a renovar el contrato y con el estado de alarma no los puedo sacar de la vivienda. Llevan dos meses sin pagar y además acumulan denuncias de los vecinos por diferentes motivos. En este estado de alarma puedo conseguir que salgan de la vivienda?
Buenas tardes Raul,
Seria preciso conocer la fecha exacta de finalización del contrato. En principio si usted comunicó que no queria renovar, y ellos no han solicitado en caso de tener derecho la prórroga extraordinaria, si el contrato ha vencido, debería proceder a presentar un desahucio por expiración del plazo legal acumulando la reclamación de rentas.
Como sabrá, la Justícia, no es del todo rapida que debería, y más ahora, que lleva meses paralizada, de modo que le recomiendo empezar cuanto antes con los trámites.
Saludos.
Buenas tardes,
Tengo un piso en alquiler, cuyo contrato se acaba ahora en junio, habiéndo ya cumplido los 5 años de la ley y mi decisión de no renovación por haber encontrado un comprado, yo avisé en enero a mis inquilinos mi intención de no renovarlo mediante burofax y acabo de ver en la página del Ministerio que uno de los requisitos para que se pueda solicitar la prórroga es que no se haya avisado con al menos 4 meses de su no renovación, en mi caso hay más de 4 meses de preaviso, por lo cual ¿podrían aún no cumpliendo este requisito ya que les di un preaviso de 6 meses mis inquilinos acogerse a la prórroga?
Buenas tardes Carmen,
El requisito que consta en la web del Ministerio realmente no consta en el RD 11/2020, de 31 de marzo, pues lo único que se exigue es que finalice el contrato ya sea por finalizar la prórroga forzosa o por finalizar la prórroga voluntaria, en ambos casos, se debe preavisar, con una antelación mínima de un mes (LAU 2013), actualmente, 2 para el inquilino, 4 para el propietario.
No término de entender los 4 meses que consta en la web del Ministerio al no exigirlo el RD.
Saludos.
Buenos días,
Podríais indicarme como hay que comunicar a la inmobiliaria que nos acogeremos a la prórroga de 6 meses ya que el contrato nos vence los primeros días de julio y por lo tanto por lo que he leído aquí estamos en el derecho de acogernos, aunque nos enviaran un burofax con la comunicación de no renovación.
Gracias
Podría decirme exactamente donde pone esto en el
BOE.
Buenos días lo tienen que comunicar por escrito haciendo referencia al artículo 2 del RD 11/2020 de 31 de marzo. Recomendamos enviar por algun medio fechaciente.
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Saludos.
Buenas tardes,
Mi contrato es en base a la ley de 2013, entre en el piso 01/05/2015 con lo que el 01/05/2020 venció mi contrato incluyendo las prórrogas tácitas. El dueño en febrero me aviso por washapp su intención de no renovar.
Quiero acogerme a la prórroga de 6 meses, desde cuando cuentan los seis meses desde mayo de 2020 o desde que finalice el estado de alarma?
Muchas gracias
Buenas tardes Claudio,
Su contrato vencio el pasado 1 de mayo de 2015, por lo que la prórroga ya debería haberla solicitado. ¿No le ha dicho nada el propietario? Su contrato si es del 2013, y se hizo por 3 años, el 2018 finalizo las prórrogas forzosas, el 2019 la prórroga volutnaria, de modo que desde mayo de 2019 su contrato estaría en táctica reconducción.
Si necesita un asesoramiento más personalizada, y a fin de que sus datos personales queden debidamente protegido, le informo de que tenemos un servido online muy económica donde tiene derecho a un asesoramiento online durante un mes, donde podríamos analizar con más profundidad su caso, le dejo el enlace por si es de su interés: https://www.picon-advocats.com/consultas/.
Saludos.
Saludos.
Hola. Tengo un contracto que termina el 30 de Julio. Mi duda si se aplica la prórroga es porque se trata de un contracto por temporada, de duración de 11 meses y sin renovación automática. Me parece que está sujeto a la ley 29/1994 como viene en el BOE pero ahí también dice que para arrendamientos de vivienda habitual y ahí está mi duda. Gracias!
Buenos días,
Los contratos de temporada quedan excluidos, solo arrendamiento de vivienda habitual.
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Saludos.
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Buenas tardes.
El 13 de febrero de 2017, alquilé mi casa, por un periodo de un año. Por el primer ano he recibido la vigencia por los primeros 12 meses. Después, el contrato se prorrogará por plazos anuales.
En el contrato escribe que hasta mínimo tres años. Desde entonces el inquilino es mal pagador. Ahora no me ha pagado de tres meses y muy frecuente los pagos están efectuados parcialmente. En el contrato escribe también que llegado el pazo máximo de tres anos pactados, sin denuncia el arrendador a lo arrendatarias con un plazo mínimo de 30 días, el contracto se prorrogara por plazos anuales siempre previo acuerdo entre las partes para concretar condiciones de pago.
En el día de 20 del mayo 2020 hemos hecho un acuerdo en que escribe que debido a las circunstancias del Covid 19, la mensualidad de alquiler correspondiente al mes de Abril y Mayo 2020, no están abandonadas ya que el arrendatario no tiene derecho a paro, ni esta en ningún ERTE ni nada. Debido a todo esto, el arrendador se acoja a la Fianza para subsanar el mes de Abril y Mayo que arrendatario no puede abandonar, hasta que no se mejore dicha situación
Me gustaría saber qué puedo hacer con la situación actual excepcional que estamos viviendo. Como menciono anteriormente, el inquilino dejó de pagar y tenía esos problemas también antes del Covid 19. El contracto ya es de tres años (13 de febrero de 2020). Si no he denunciado el contacto con 30 días antes del fin de los tres años, significa que el contrato será en vigor hasta 13 del febrero de 2021 o puedo notificar el inquilino con un plazo mínimo de 30 días que el contrato se finalizaría y porque yo no quiero prorrogar dado es mal pagador? Puedo mandarlo un preaviso de 30 días? Estoy cubierto del plazo que marca el ley y que es mencionado en el contrato, ya que tres años del contrato caducaste en el día del 13 de febrero 2020? La regulación especial sobre evacuaciones durante este período dado que el inquilino no tiene una alternativa de vivienda se aplicara a mí como una persona física?
Cuál serían los siguientes pasos a tomar?
Muchas gracias.
Saludos.
Buenos días,
El contrato de arrendamiento se prorrogo por un año en febrer, de modo que si el inquilino no le paga debe instat un proceso de desahucio por falta de pago. Le recomendamos hacer burofax previo para evitar la enervacion.
Si necesita mas información contacte con nosotros. Tambien le informo que tenemos un servicio de asesoramiento online que le puede ser de ayuda para resolver todas sus dudas sobre este tema, le dejo el enlace por si es de su interes https://www.picon-advocats.com/consultas/.
Saludos.
muchas gracias por sus respusta.
hola, mi contrato acababa el 15 de abril pero habiamos informado a la agencia q nos iriamos dos meses despues, y preciso paso lo de la pandemia y mi marido se quedo sin trabajo al igual que yo, estamos sobreviviendo con el paro de el, pero si pagamos el alquiler nos quedariamos sin nada de dinero. no sabemos que hacer por que no encontramos para donde ir ya que no nos dan un piso en las condiciones en las que estamos y no queremos que nos denuncien por impago ya que mi marido debe renovar sus papeles este año y si eso pasa no se lo permitiarian. estamos muy desesperados
Buenos días Karem,
En su caso, en cuanto a la finalización del contrato ¿firmaron algo por escrito?
En cuanto al pago de las rentas, ¿Han pedido una reducción o moratoria? También tienen la posibilidad de solicitar el ICO.
El impago de la renta es causa de resolución del contrato, por lo que el propietario podría presentar un desahucio por falta de pago. Le recomiendo que hable con ellos a ver si es posible que le concedan algun tipo de moratorio o reducción de renta, o en su caso, soliciten el ICO, informando a la propiedad de dicho trámite para evitar un proceso judicial.
Saludos.
Buenas tardes, mi contrato finaliza el 29/09/2020 ya son 7 años, segun contrato primero nos tiene que dar una opcion a compra(dependiendo del precio se hara o no) y sino un nuevo contrato con otras condiciones, Me puedo agarrar al estado de alarma para la ampliacion del contrato en este tiempo que vivimos ??y sino es asi, como y cuanto pueden subir el precio del nuevo contrato?. es de obra social la caixa pero la renta ya es libre, en Pinto Madrid
Buenas tardes, como arrendador de una vivienda, cuyo contrato acaba próximamente, después de tres años, me gustaría saber si puedo subir la renta para el año de prorroga voluntaria.
Gracias
Buenas tardes,
Si decide que el contrato se prorroga voluntariamente por un alño (art. 10 LAU), la renta sigue siendo la mismo, lo único que puede hacer es actualizar la renta con el IPC en caso de que el contrato lo prevea.
Si quiere poner una renta mas alta, debería hacer un nuevo contrato, para ello, debe preavisar con 1 mes de antelación a sus inquilinos.
Saludos cordiales.
Buenas tardes, a mi inquilino se le acaba el contrato el día 28 de junio. El año pasado intente renovar el contrato y se me paso darle el aviso fehaciente de la no renovación y se acogió a un año de prorroga. Hicimos un anexo firmado por ambos de que no habría renovación cuando acabase el año. Le he enviado un burofax dos meses antes de que acabe el contrato con certificación de texto , que no ha recogido. ¿Tiene derecho a los seis meses de prorroga si tenemos firmado el anexo? Gracias .
Buenos días Ana,
Si el inquilino tendria derecho a la prórroga, pues vence la prórroga voluntaria. No obstante, es el inquilino quien le debe solicitar dicha prorroga por escrito antes del próximo 28 de junio. Si no le solicita la misma, el contrato finalziara el proximo 28 de junio.
Tengo un piso arrendado desde hace 7 años. Ahora necesito este piso para vivir yo, no me paga la totalidad de alquiler y ya he enviado con fecha 30 de mayo un burofax, notificando que debe abandonar piso el 13 de agosto. La respuesta es que no puede irse y que tiene derecho a 6 meses de prorroga por Estado de alarma. Es cierto?? Puedo recuperar el piso el 13 de agosto, ya que no estaremos en Estado de alarma?? gracias
Buenos días Jorge,
Efectivamente hay una prorroga extraordinaria de 6 meses, que pueden acogerse todas aquellas personas que les finalice el contrato (prorroga forzosa o voluntaria) durante los 2 meses siguientes al Estado de Alarma, de modo que siendo al fecha prevista de fin de Estado de Alarma el 21 de junio, dicha medidas sera para los contratos que finalicen hasta el 21 de agosto.
Otra cosa distinta, es que usted necesite la vivienda por necesidad, lo cual entendemos que si que es una excepción a dicha prórroga, pero debe comprobarse de que fecha es el contrato, el contenido del mismo, y si procede hacer la notificación conforme el artícul 9.3. de la LAU, como sabrá la LAU se ha reformado en varias ocasiones, y los requisitos que deben cumplirse no son los mismos en función de que versión de la LAU resulte aplicable a su contrato.
Asimismo, el impago de renta también es causa de resolución.
Buenos días,
Si su contrato cumple con los requisitos del artículo 2, con la comunicación por escrito es suficiente, el contrato se prorrogara automaticamente a la fecha de vencimiento. La prórroga es obligatoria para la propiedad.
Saludos.
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Buenos días . Tengo un contrato de 5 años que finaliza el 15/08/2020. Mi casera el 31 de marzo me envió un e-mail, preguntando primero como estaba y después para decirme que no renovaba el contrato. No sé si un e-mail que no tiene acuse de recibo se considera una comunicación fehaciente para el envío de una notificación de esta clase, es decir, si es válido a efectos legales. En el contrato no especifica que un e-mail sea el modo de comunicación, aunque si nos hemos comunicado alguna vez por este medio para algún tema de facturas . Yo no he contestado a su correo.
Nuestra situación por el estado de alarma , al igual que muchas familias , desempleo, ERTE sin cobrar…ahora me han desafectado del ERTE y los ahorros que tenía ya no los tengo para poder buscar otro piso por el tema de las fianzas y horrorizada a su vez por los precios actuales de alquiler.
Si fuera tan amable podría contestarme a estas preguntas:
-Un e-mail es válido sin acuse de recibo?
-Nos podemos acoger a la prórroga por el estado de alarma?
-Si la casera no nos envía ninguna otra comunicación …. habría alguna otra prórroga de este contrato?
Gracias de antemano por poner su granito de arena en estas circunstancias adversas para muchos.
Saludos cordiales.
Buenos días,
Su contrato dice que finaliza en agosto de 2020, supongo que el contrato es del 2015 y pactaron directamente un plazo de duración de 5 años. Seria necesario confirmar dichos datos, para comprobar que no este en tácita reconducción.
Si el contrato se otorgó directamente por 5 años, entendemos que si puede pedir la prórroga extraordinaria de 6 meses, pues la propietaria ya le ha dicho que no quiere prorrogar de forma voluntaria el contrato.
Respecto el e-mail, usted no puede saber si lo ha enviado certificado o no, pues dicha información solamente la recibe el que lo envia. Si anteriormente han utilizado dicho medio como canal de comunicación, si que podría entenderse como valido.
Saludos.
Buenos días,
Si su contrato cumple con los requisitos del artículo 2, con la comunicación por escrito es suficiente, el contrato se prorrogara automaticamente a la fecha de vencimiento. La prórroga es obligatoria para la propiedad.
Saludos.
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Buenas noches,
He notificado via email a mi casero (testa socimi) la solicitud de prórroga del contrato.
Tengo que recibir respuesta por su parte? En el caso de responder negativamente como tendría que proceder?
Muchas gracias
Buenos días,
Si su contrato cumple con los requisitos del artículo 2, con la comunicación por escrito es suficiente, el contrato se prorrogara automaticamente a la fecha de vencimiento. La prórroga es obligatoria para la propiedad.
Saludos.
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Buenas tardes
Actualmente me encuentro de alquiler en un piso en Madrid y el pasado 21 de mayo la propietaria me comunicó vía email que debía abandonar el inmueble, dado que no se me iba a renovar por otro año más. Mi contrato de arrendamiento está vigente desde el 1 de agosto agosto de 2016, por lo que me encontraría en la primera prórroga tras 3 años de contrato. Principalmente, les quería preguntar si puedo optar a esta prórroga de los 6 meses establecida por el Estado de alarma. Por otro lado, la notificación me llegó, como les indicaba, vía email, siendo adjuntada una foto de un documento escrito a mano en el que no se indicaban ni los nombres ni los DNI de ambas partes, únicamente la dirección del inmueble y la fecha de salida del mismo. ¿Este documento tiene alguna validez legal?
Muchas gracias
Un saludo
Buenas tardes,
El 1 de agosto le finaliza la prórroga voluntaria sin posibilidad de acogerse a la táctica reconducción del contrato, dado que le han comunicado en plazo la no renovación del contrato. En su caso, puede solicitar la prórroga extraordinaria de 6 meses del RDL 11/2020, 31 de marzo. Le recomiendo lo haga a través de Burofax.
Las comunicacione via email pueden ser perfectamente válidas si es el canal habitual de comunicación entre inquilino y propietario o así se indica en el contrato. Tenga en cuenta que hoy en día se pueden certificar también los emails, de modo que puedes certificar el contenido y la entrega del mismo.
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Saludos.
Buenas tardes,
El contrato de alquiler de mi piso se inició el 27/7/2012 y finaliza el 27/07/2020 después de 5 años de contrato y de 3 prórrogas anuales. Con fecha 27 mayo ( 60 días antes finalizar contrato) recibí una carta certificada del propietario indicando su voluntad de finalización y dejando la puerta abierta a una negociación para un nuevo contrato ( con revisión de cuota).
Sin embargo el representante del propietario me ha comunicado por teléfono la posibilidad de entrar en tácita reconducción para ahorrarnos el coste de la renovación del contrato. Ante esta situación me surgen varias dudas:
1.- En el contrato actual la cuota es mensual? Significa esto que me irán renovando de mes a mes y que me pueden echar en cualquier momento?
2.- En tácita reconducción se cancela el contrato y por tanto puedo reclamar la fianza?
3.- Puede haber una revisión de la cuota?
4.- Puedo solicitar algún documento para poder justificar el alquiler ( necesario para la solicitud de becas y ayudas al alquiler) y para asegurar que no me echarán de un día para otro? Nos gustaría tener la seguridad de al menos 2 años.
5.-Aparte de tácita reconducción habría la posibilidad de hacer otro tipo de prórroga anual? Qué nos recomendáis?
Los propietarios nos han indicado que si solicitamos la prórroga forzosa por Coronavirus , pasados los 6 meses no querrán renovarnos.
Muchas gracias
Buenos días,
Efectivamente, si la renta se establece de forma mensual en el contrato, este se prorrogara mes a mes, por lo que no tiene garantizada la permanencia en la vivienda.
En tácita reconducción el contrato es el mismo, lo único que el tema de la duración se rige por el Código Civil, pero continua rigiendo las demás cláusulas del contrato, no se resuelve el mismo, por lo tanto, no puede reclamar la fianza.
En su caso, o bien pide la prórroga forzosa de 6 meses, o hacen contrato nuevo si quieren tener cierta tranquilidad, pues en caso de entrar en tacita reconducción, al renovarse mes a mes tiene sus riesgos.
Para más información le invito a subscribirse a nuestro Consultorio Legal Online donde podrá hablar de su caso directamente con nuestros abogados, tantas veces como haga falta, le dejo el enlace: https://www.picon-advocats.com/consultas/.
Saludos.
Buenas tardes
Tengo un contrato de alquiler desde 2016 (3+1) que me termina en julio. La dueña me ha notificado que no me prorroga más. Voy a solicitarle la prórroga de los 6 meses por el COVID mediante burofax, pero tengo una pregunta por si me la pudiesen resolver. Si le envío el burofax a su casa y no está, bien porque en ese momento no esté o porque le haya cogido el estado de alarma fuera de su domicilio o bien no quiera recogerlo ¿tendria validez aunque no haya sido recogido?. En el caso de no estar en el domicilio ¿tendría validez si mi justificante de envio se lo enviara vía email o wasap? ¿con cuanto tiempo debería enviarla la notificación por burofax?
Muchas gracias
Buenos días,
Usted debe enviar el Burofax a su domicilio, lo importante es la fecha de envio del Burofax. Si esta ausente en el domicilio, le dejarán nota para que pase a correos a recogerlo. Envialo con certificado de entrega.
Si se niega a recorgerlo, la Jurisprudencia entiende que se da por notificado.
Si ve que no lo vaa buscar, se lo puede enviar también por whatsap o email, para que usted pueda demostrar que le ha intentado notificar para todos los medios.
Saludos.
Muchas gracias, ¿tengo un período para enviar el burofac o puede ser con un mes o mes y medio, aproximadamente?
Un saludo
No hay plazo alguno, de todas formas aconsejamos no esperar al último momento y hacerlo en cuanto antes por el tema de la Buena fe. Saludos.
Hola tengo tengo una duda, mi inquilina no paga desde febrero y hasta día de hoy sigue sin pagar ahora con el cov con más problemas ¿que puedo hacer? Muchas gracias
Buenos días Paola,
El impago de la renta es causa de resolución del contrato. Debería instar un desahucio por falta de pago para pedir la resolución del contrato y reclamar las rentas adeudadas. Previamente a interponer demanda, recomendamos hacer Burofax de reclamación de rentas, para evitar la enervación del desahucio por parte del inquilino.
Nosotros tenemos mucha experiencia en estos temas, puede contactar con nosotros y le facilitaremos un presupuesto si lo desea monica@picon-advocats.com
Saludos
Buenas tardes. Les solicito ayuda en relación a esta consulta:
Con fecha 16-06-2008 se firmó contrato de alquiler de vivienda cuya propiedad comparto con mis 2 hermanos.
Con fecha enero 2013 se realizó un anexo con duración de 1 año para rebajar el importe del alquiler por motivos personales de la inquilina y accedimos a esta rebaja entendiendo su situación. Una vez que llegó el vencimiento de tal anexo, la inquilina NO volvió a pagar el importe original estipulado en el contrato; es decir, a día de hoy continúa pagando un alquiler menor al importe expreso en el contrato.
Con fecha 20 de mayo de 2020 se le comunicó por burofax la no renovación al vencimiento del contrato debido a que mi hermano necesita la vivienda para su hijo; indicando que debía entregar las llaves con fecha 20 de julio de 2020.
Debido a que se trata de necesidad de recuperar la vivienda, ¿estamos obligados a conceder una prórroga extraordinaria obligatoria de 6 meses a la inquilina? Teniendo en cuenta que el vencimiento del contrato es el 16/06/2020 y que el estado de alarma finalizará en julio ¿la prórroga podríamos dársela hasta el 16/09/2020?; es decir, 2 meses después de la finalización del estado de alarma. Y, durante los meses de prórroga ¿podemos obligar que restituya el importe inicial de alquiler que consta en el contrato? (la inquilina no está en paro ni en ERTE)
¿Qué amparo tenemos como parte arrendadora ante esta situación que nos encontramos; es decir, se necesita la vivienda para el hijo de mi hermano?. Por otro lado, nos consta que la inquilina está realquilando habitaciones y el estado de la vivienda dista mucho del estado en que se la entregó. Muchas gracias. Espero su respuesta; reciban un cordial saludo.
Buenas tardes Julián,
Si el contrato es del año 2008 lo más probables es que el contrato se encuentre en táctita reconducción, ya no se trata ni de prorrogas forzosas ni voluntarias de la LAU, sino por el artículo 1.581 CC. En principio, si esta en táctica reconducción, entendemos que no cabe solicitar la prórroga extraordinaria. Asimismo, en caso de necesidad, también entendemos que puede ser una excepción a la prórroga.
No obstante, al ser el contrato de 2008, afecto a la LAU en su versión anterior al 2013, es necesario que el contrato prevea expresamente dicha causa de resolución.
Si esta subarrendado la vivienda, si en el contrato esta prohibido, también puede ser causa de resolución.
Y, el tema de la renta, deberiamos ver los documetnos firmados, pero tambien se podría reclamar.
Si quieren un asesoramiento más personalizado, tenemos un servicio muy economico de Consultorio Legal online, donde podriamos analizar con mayor detenimietno dichas circunstancias e indicarles como actuar. Pueden encontrar más información en: https://www.picon-advocats.com/consultas/.ç
Saludos.
Muchas gracias por vuestra respuesta. Debido a que la inquilina ha solicitado la prórroga, entendemos que debemos responder a su petición y, en base a que el contrato es anterior a LAU 2013 y, ante la necesidad de recuperar la vivienda para el hijo de mi hermano, rechazaremos su solicitud de prórroga. Muchas gracias de nuevo. Gracias.
La improcedencia de la prorroga no es por ser anterior a la LAU de 2013, sino porque el contrato esta en tacita reconduccion.
Lo de necesidad debenn verificar si el contrato preve dicha causa, sino no procederia en su caso, al ser anterior a la LAU de 2013, se exige que conste expresamente reconocida en el contrato la resolucion por necesidad. Saludos.
Buenas tardes,
Mi contrato de alquiler es de 3 años y vence el 18 de Julio de 2020, con lo cual se supone que puedo solicitar la prórroga extraordinaria de 6 meses. Sin embargo en la web del Ministerio aparece entre los requisitos:
“Que nadie haya comunicado que se termina el contrato en el plazo de 4 meses antes de la finalización.”
La inmobiliaria que me alquila el piso me notificó el 15 de Febrero por correo certificado que el 18 de Julio quedaba extinguido el contrato y que me pasara por las oficinas a gestionar el particular. Me preocupa porque según el texto del Ministerio, quizá yo no podría pedir esa prórroga, es así??
Mucha gracias.
Un saludo,
David
Buenos días David,
El artículo 2 del RDL no exige nada relativo al preaviso de los 4 meses. Entendemos que lo aplicable es el texto del RDL, que es que no se tenga derecho a prórrogas forzosas o voluntarias, como es su caso.
Saludos.
Los contratos que se prorrogan ahora extraordinariamente por el Covid19, cuando finalicen a los 6 meses, si no se firma ningún documento más, y hay consentimiento entre ambas partes, pasarán a ser contratos de tácita reconducción?
O por haber sido prorrogados más allá de su vencimiento original, ya no se permite que entren en tácita reconducción?
Muchas gracias
Buenos días,
Contestado via email.
Saludos.
Holam buenas tardes.
Me dirijo a ustedes visto que contestan y resuelven dudas por el tema de finalizacion de contratos y me he animado a preguntarle una duda.
Tengo un contrato de alquiler de un piso que finaliza el 31 de agosto, y segun lo que han publicado, solo seria extensible dos meses a partir de la finalizacion del estado de alarma, o sea si finaliza el estado el 21 de junio los contratos prorrogables serian solo los que vencen antes del 21 de agosto.. Si es asi, no podemos pedir la prorroga del contrato por 6 meses, o por otra parte, se contabiliza hasta el 31 de agosto y estamos en el derecho de pedirla? Como queda exactamente la cosa?
Gracias de antemano por su contestacion
Buenas tardes Sandro,
Tal y como esta regulados en la Leyes, los plazos de meses, se cuentan de fecha a fecha, es decir si finaliza el 21 de junio, y son 2 meses, serian hasta 21 de agosto. Nosotros entendemos que este es el criterio a aplicar. Otra cosa es que aunque no tengan derecho a la prórroga, puedan llegar a un acuerdo con la propiedad.
Saludos.
Muchisimas gracias. Saludos
A los efectos de informar que hoy se ha publicado un nuevo RD que amplía la prórroga extraordinaria del Covid-19 hasta el 30 de septiembre, es decir, para aquellos contratos que finalicen, ya sea prorroga forzosa o voluntaria hasta el 30 de septiembre de 2020. Saludos.
Hola.
Muchas gracias de antemano.
Tenemos un contrato firmado el 1 de agosto d 2015, por un plazo de 50 años, que finaliza el próximo 11 de julio.
Tras comunicar a la propiedad la prórroga de 6 meses nos ha contestado que no es de aplicación.
“Que no es de aplicación a su caso lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 marzo, por el que se adoptan medida urgentes complementarias en el ámbito social y enconómico para hacer fretne al COVID19, sobre la prórroga automática de lso contratos de alquiler de vivienca habitual regulados en la Ley 29/94 de Arrendamiento Urbanos, dado que dicha prórroga sólo es aplicable a quellos alquileres que se encuentren dentro de los plazos de prórroga legal o tácita de los artículo 9 y 10.1 de la LAU. su contrato se pactó por un plazo de 5 años, cuando en la época en que firmó estaba vigente la redancción de LAU dada por Ley 4/2013, cuyo plazo de prórroga legas es de 3 años, y de 1 el de prórroga tácita, por lo que la duración mínima del alquiler ha sido superada”
¿Es correcto que no es de aplicación en mi caso?
Muchas gracias.
Un saludos.
Buenas tardes,
A nuestro entender si que se la podría aplicar, pues a pesar que a su contrato se aplique la LAU del 2013, que establecia 3 + 1 de duración, el propio artícilo 9.1 LAU preve que las partes puedan pactar libremente la duración, cosa que hicieron ustedes al pactar un contrato por 5 años, de modo que su contrato a fecha de hoy aún esta sujeto a la LAU y aún no esta en táctica reconducción.
Para más aclaraciones, puede contactar con nosotros en el Consultorio Legal Online https://www.picon-advocats.com/consultas/
Saludos.
Buenas tardes,
Le comento nuestra situación, mi pareja y yo alquilamos nuestra vivienda en Marzo de 2018, la situación de los inquilinos es que uno trabaja (indefinido) y su pareja no, pero así ha sido desde que firmaron dicho contrato, es por ello les solicitamos un aval de los padres, así podíamos contratar el seguro de protección de alquileres.
El caso es que mi pareja y yo deseamos encarecidamente recuperar nuestra vivienda e ir a vivir de nuevo a esta, podemos recuperarla enviandoles burofax y ofreciendoles los 2 meses correspondientes para que puedan encontrar otra vivienda Se pueden acoger a los 6 meses de prorroga y negarse a abandonar la vivienda El contrato vence en Marzo de 2021.
En caso que nos solicitasen dicha prorroga nosotros no la admitiríamos.
Debemos esperar hasta Marzo de 2021 para recuperar la vivienda El abogado de nuestra compañía de seguros no nos saca de dudas.
Muchísimas gracias por su atención!
Saludos
Buenas tardes Xavier,
Si el plazo inicial de duración del contrato se estableció directamente por 3 años, no podrían recuperar la vivienda hasta que transcurran dichos 3 años. En cambio, si se hizo por un año prorrogable a 3 años si que seria posible ejercer la resolución por necesidad.
Saludos
Buenas tardes, firme un contrato de alquiler en julio de 2005, he solicitado la prorroga extraordinaria de 6 meses y la propietaria no ha recogido el burofax. Anteriormente me envio uno diciendome que el contrato no queria renovarlo mas y que le pagase unas rentas que le debo de un par de años atras. Ahora pago, solo quiero 6 meses mas para buscarme algo e ir pagandole la rentas de ahora y la deuda que tengo. ¿Me pueden desahuciar a pesar de haber solicitado la prorroga?
Buenas tardes,
Si su contrato es del 2005, su contrato estaría en tácita reconducción, y en principio, estos contratos quedan excluidos al no estar ni en prórroga forzosa ni voluntaria de la LAU. En su caso, eran 5 años de prórroga forzosa y 3 de voluntaria, un total de 8, que se cumplieron en 2013.
Para más información o asesoramiento pueden contactar a través del Consultorio Legal Online https://www.picon-advocats.com/consultas/.
Saludos
Hola de nuevo, el contrato es de 1 año (6 meses obligatorios) prorrogables hasta 3 años. Es el tipo de contrato que se firmaba después de la modificación que realizó el gobierno hace unos años. Teniamos miedo la gran duda que se pudiesen acoger al decreto de los 6 meses y nos ha generado unos meses de incertidumbre por no poder recuperar la vivienda. Después de leer su respuesta mañana mismo les enviaré burofax con la explicación de necesidad a nuestros inquilinos. Nos sabe fatal por ellos pero es que la necesitamos urgentemente. Muchísimas gracias por sacarnos de dudas. Saludos
Buenos días.
Tengo un contrato de alquiler desde 2016, me vence el 10 de julio y el propietario me comunicó, vía email, que no me renovaba. Dada esta situación hablé con el propietario y le comuniqué que iba a solicitar la prórroga de 6 meses por el estado de alarma y le mandé la solicitud vía email, como el me había mandado la comunicación de no prorrogar, diciéndole que en el momento que encontrara piso se lo notificaría y que no tendría que ser todo el período solicitado (6 meses). El propietario, para informarse si tenía que hacer algo al respecto, llamó a la inmobiliaria que le debe de tramitar los papeles y le dijeron que no podía acogerme a esa prórroga porque era solo hasta el estado de alarma.. Entonces éste me llamó indicándome que no podía solicitarla y que no la admitía.. Le comenté que también incluía los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma, pero hasta la fecha no me ha dicho nada. ¿qué puedo hacer? ¿el día 10 de julio tengo que abandonar el piso?. Es que si al propietario le han informado que no puedo solicitarlo el día 10 querrá las llaves.
Le agradecería mucho me indicasen como puedo actuar ante este caso, dado los días que me faltan.
Muchas gracias
Buenos días,
La inmobiliaria ha asesorado de formam incorrecta a su propietario, usted si puede acogerse a la prórroga del Covid-19, pues es para todos los contratos que hayan finalziado desde el 2 de abril hasta el 21 de agosto. Si usted lo ha comunicado vía email seria suficiente, el día 10 se prorrogara automaticamente el contrato. Guarde bien el e-mail. El propietario esta obligado a acceptar la prórroga.
Saludos.
Muchas gracias por la pronta contestación.
El email lo tengo guardado, pero como no es su correo personal dado que no tiene el, también se lo mandé via WhatsApp y también tengo guardada la comunicación, pero aun así ¿sería aconsejable enviar la solicitud de otra forma también?
Gracias
Buenas.
En la web del ministerio de asuntos sociales, aparece una guía de aplicación de las medidas, en la que se detallan dos requisitos para poder solicitar la prorroga. Uno de ellos menciona… Que nadie haya comunicado que se termina el contrato en el plazo de 4 meses antes de la finalización.
Mi contrato firmado en julio de 2017, finaliza ahora, y mis caseros me notificaron en junio de este año que debía abandonar la vivienda. Yo les he contestado que quiero acogerme a la prorroga, pero 15 días después de du notificación.
De donde sale ese requisito marcado en la guia de ministerio? Como puede afectarme?
Buenos días Ernesto,
Realmente el requisito de los 4 meses no consta en el RD aprobado por el Gobierno, únicamente se exige que finalice el contrato y no se tenga derecho a prorrogas forozosas y/o a la prórroga voluntaria. En su caso, no tiene derecho a la prórroga voluntaria siempre que el propietario le haya hecho la notificación de no renovación con 30 días de antelación.
Si se ha hecho la notificación en plazo, al no poder prorrogarse el contrato por un año, tendria derecho a la prórroga, debiendolo comunicar por escrito a la propiedad antes del vencimiento del contrato.
Saludos.
Buenos días.
Al hilo del comentario anterior, y otros precedentes, quería exponer mi caso que es muy similar.
Contrato con vigencia desde 1 de agosto de 2017, cuyos propietarios me han notificado via burofax la finalización del mismo en fecha 25 mayo 2020.
Como se menciona, la guía de ayuda del ministerio menciona los 4 meses como requisito, si bien no el RDL.
¿Pueden venir de la actual LAU en su articulo 10?, Al estar mi contrato sujeto a la LAU con redacción distinta en el art10, donde solo se solicita un mes de antelación y no cuatro como la vigente, y con el preaviso recibido ¿puede ser tenida en cuenta mi solicitud de prorroga por covid que solicite a la propiedad en fecha posterior a su burofax?
Gracias de antemano.
Buenos días,
Si, su contrato el próximo 1 de agosto cumplirá los 3 años de prórroga forzosa, no teniendo derecho a la prórroga voluntaria al haberlo comunicado la propiedad con la antelación de 1 mes, entendemos que si puede pedir la prórroga, pues como hemos indicado, el RD no menciona nada de los 4 meses, es mas para que no se tenga derecho a la prórroga voluntaria precisamente debe haber una comunicación de la propiedad en ese sentido, con la LAU del 2013, era de 1 mes, y ahora son 4, pues si la propiedad no comunicara nada, el contrato entraria en táctia reconducción.
Saludos.
Buenos días,
mi contrato de alquiler tendría que haber vencido a final de Junio, estaba ya en en 4 año, 3 más uno tácito. Enviando mi petición de prórroga por motivo de alarma, la agencia me ha contestado con este mensaje :
Se ha aceptado la prórroga que solicitaste el día 18 de mayo según el Real Decreto-ley
11/2020, de 31 de marzo, extendiendo el contrato de arrendamiento hasta un máximo de 6
meses. Consecuentemente el día 28 de diciembre de 2020 se deberá entregar la posesión y
llaves del piso arrendado, libre, vacua y expedito
Mi duda es que si tengo que contestarles que va bien o si la última parte donde se indica la fecha de salida pueda llegar ser un problema en el caso de otro estado de alarma futuro y impedirme así poder pedir otra prórroga, obviamente por estado de alarma.
Muchas gracias por vuestra ayuda
Buenas tardes,
Al haber hecho la comunicación, con la correspondiente acceptación de la propiedad, su contrato se ha prorrogado por 6 meses hasta el 28 de diciembre de 2020. No debería hacer nada mas.
No sabemos si habrá otro Estado de Alarma o no, la prórroga del Covid-19 es la que es, desconocemos que passara en el futuro.
Saludos.
Buenas noches, Mi contrato finaliza 1/8/20 (3+1 años) la propietaria me notificó que no me renovaba, ante la situación en la que estábamos a mitad de junio le mandé un correo electrónico y también por wasap, la solicitud de la prórroga extraordinaria de 6 meses y no me contestó, bueno al wasap con un ok y hoy la he llamado para que me contestará al email como recibido y me dice textualmente “Si pero es que necesito el piso,entonces voy a mirarlo más a fondo,porque me dijo un abogado que había posibilidad.Cuando me informe bien te cuento”- El piso no lo necesita para ella sino para un familiar de segundo grado de consanguinidad.
¿Se puede negar a concederme la prórroga extraordinaria? en caso afirmativo ¿me lo tendría que notificar por escrito y con algún plazo? ¿qué puedo hacer ante esta situación?
Gracias
En principio, la prórroga la debe conceder.
Otra cosa distinta es el derecho de la propopiedad a recuperar la vivienda por necesidad, que en cuyo caso, le debe hacer una notificación con 2 meses de antelación a la fecha que necesite la vivienda, y debe cumplir una serie de requisitos. Los familiares de segundo grado no dan lugar a la resolución contractual por necesidad.
Si quiere un asesormiento personalizado de su caso y donde sus datos queden debidamente protegidos, le recomiendo que acceda al consultorio legal online que hemos puesto en marcha, donde podrá conversar tantas veces como sea necesario con nuestros abogados a través de la Plataforma sobre su caso mientras tenga vigente la suscripción. Le dejo el enlace: https://www.picon-advocats.com/consultas/.
Saludos.
Saludos.
Hola, buenas tardes. Leyendo el caso anterior me siento bastante identificada, ya que me ocurre algo similar. Cuando se refiere a que el propietario puede recuperar la vivienda por necesidad y debe avisar con dos meses de antelación, ¿este aviso es equiparable al de no renovación del contrato?
En mi caso sí que me mandó la notificación, con dos meses de antelación, indicando que no me renovaba el contrato y que el 31 de julio finalizaba mi contrato de alquiler y que por tanto debía abandonar la vivienda para esa fecha. Dada la situación solicité dicha prórroga y me la ha negado de forma oral y por whatsapp me ha dicho que lo está mirando. ¿que puedo hacer? ¿me tiene que notificar, sea la vía que sea, que no me la concede?
Buenas tardes,
No en su caso no le ha hecho una notificación de resolución por necesidad, sino por fin del plazo contractual, por lo tanto, tiene derecho a al prórroga.
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Saludos.
Hola, buenas tardes.
En mi caso el contrato de alquiler del piso se firmó el 31 de Agosto del 2017 con una duración de 3 años prorrogable de año en año hasta un máximo de 5 años.
Le he consultado al propietario y me ha dicho que estos contratos han pasado, a partir de una reciente ley, a ser automáticamente de 3 a 5 años, es decir serían 2 años más seguidos, sin prórrogas interanuales, a partir de este Agosto de 2020.
¿Necesito que se refleje esta nueva circunstancia en un nuevo contrato?
¿O puedo confiar en que por ley ya se mantendrá este período de 2 años ininterrumpidos?
Por otra parte. ¿Podría sumar esos 6 meses más por el estado de alarma a los 2 años?
¿Si fuera esto úlitmo, 6 meses más 2 años, de qué manera tendría que formalizarlo todo?
Gracias de antemano.
Saludos.
Buenas tardes,
Su contrato esta sujeto a la LAU de 2013 y no a la LAU del 2019, por lo que a pesar de que se haya modificado la LAU en 2019, dichas modificaciones no se aplican a su contrato, sino que continua operando la LAU del 2013. Su contrato ha finalizado la prórroga forzosa de 3 años, y si el propietariocon 30 días de antelación no le dice nada, el proximo 31 de agosto se prorrogara su contrato por otro año (prórroga voluntaria).
Lo que le ha dicho el propietario no es correcto.
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Saludos.
A los efectos de informar que hoy se ha publicado un nuevo RD que amplía la prórroga extraordinaria del Covid-19 hasta el 30 de septiembre, es decir, para aquellos contratos que finalicen, ya sea prorroga forzosa o voluntaria hasta el 30 de septiembre de 2020. Saludos.
Buenos días, hago la consulta aunque en parte está respondida.
Nuestro contrato finaliza el 28 de julio de 2020, un contrato de 3 años en el que hay un apartado que dice “El plazo de duración del presente contrato es de TRES AÑOS, sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prórroga del mismo conforme a lo dispuesto en el art.9 y 10 de la Ley”
No hemos recibido ninguna notificación por parte de la propiedad de ningún tipo. ¿Podemos acogernos a la prórroga de 6 meses? Enviando este modelo completo https://habitatge.barcelona/sites/default/files/model_sol.licitud_prorroga_extrordinaria_cat_1_0.pdf ¿ya estaría? ¿Podría ser un burofax online? ¿Debemos enviarlo a la propiedad arrendadora o a la agencia inmobiliaria que hace las gestiones?
Gracias
Buenos días,
En su caso, si han transcurrido los 3 años, le quedaría la prórroga voluntaria de 1 año, de modo que si la propiedad no le ha dicho nada a fecha de hoy, su contrato de prorrogaria por 1 año, por lo que no seria necesario solicitar la prorroga del Covid-19.
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Saludos.
Hola buenas tardes, tengo un piso alquilado de 28 de junio de 2016 (3+1) se acaba de cumplir la fecha de entrega de llaves. He enviado en abril un burofax diciendo la no renovacion de contrato. El inquilino no me ha pedido la prorroga de los seis meses del estado de alarma,es mas en junio me envio un audio por wasap que le estaban preparando un piso para poder irse y cuando estuviese se iba, que las deudas (abril,mayo y junio)se sufragan con dos meses de fianzas que tengo y que junio lo pagaria.
Al no recibir comunicacion de entrega de llaves el me presento en casa (ya finalizado el contrato) para hacer la entrega de llaves y no esta.
Quedamos para firmar un documento con su nombre y firma de los arrendatario y arrendador en el que reconocemos que se reconoce como mayor de edad ,que habiendose extinguido el contrato por finalizacion del termino pactado manifiesta en abandonar la vivienda el 10 de julio.
Hoy me dice que no va a poder irse porque le han alquilado el piso a otro,pero que tiene otro que le piden 3meses de fianza y que no tiene para poder irse el dia 10,que si le dejo dinero para poder pagar la fianza se iria el dia 10. Ante mi negativa,me comenta que me paga los cuatro meses(abril,mayo junio y julio ) y que tendria derecho a tres años mas de contrato.
Creo que es una clara estafa para poder irse con dinero, que pasos me recomendarias dar.
Saludos.
Buenas tardes Anna,
Si usted comunicó a su inquilino la resolución del contrato y no ha procedido a pedir la prórroga del Covid-19, desde el día 28 de junio el contrato habría expirado, pues ya se ha cumplido la prórroga forzosas (3 años) y la prórroga voluntaria. La única opción para continuar con el contrato sería la táctita reconducción, que se produce al 15 dias de haber finalizado el contrato, si nose requiere para la entrega de llaves, aunque en su caso, al haber el Burofax de abril ya no daría pie a la táctica reconducción, aunque le recomendariamos hacer otro poniendo de manifiesto la extinción del contrato por expiración del plazo.
Si el Sr. no se va de la vivienda, tendra que presentar el correspondiente desahucio por expiración de plazo, y en su caso, acumular la reclamación de rentas pendientes.
Si necesita mas asesoramiento, peuede contactar a traves del Consultorio Legal online, donde podremos atender a todas sus consultas a un precio muy economico. Le dejo el enlace: https://www.picon-advocats.com/consultas/.
Saludos.
Hola, buenas tardes.
la noticia de hoy es: se aprueba una «prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual», es decir, explican que «se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre una prórroga extraordinaria del contrato por un periodo de 6 meses (con las mismas condiciones).
Pregunta:
-lo que se amplía (desde el 21 de agosto al 30 de septiembre) ¿es el PLAZO para solicitar la prórroga?
-o lo que se amplía es el periodo de tiempo (desde el 21 de agosto al 30 de septiembre) en que debe acabar el contrato para TENER DERECHO a solicitar dicha prórroga?
Por ejemplo: mi contrato (firmado en 2015 y renovado en varias ocasiones) termina el 26 de agosto de 2020. ¿Puedo pedir la prórroga?
Gracias!
Buenos días,
El Gobierno ha ampliado el plazo, de modo que ahora se podrán acoger a esta medida todos aquellos contratos de arrendamiento que finalicen hasta el 30 de septiembre de 2020, pues hasta ahora la fecha límite era el 21 de agosto, que era cuando se cumplían dos meses del estado de alarma.
En su caso, ahora si que puede pedir la prorroga.
Saludos.
Buenos días,
Tengo un contrato de 1 año prorrogable a 3 años, que se cumplen el día 31 de agosto. Me gustaría confirmar que tengo derecho a esta prórroga, y , por otro lado, querría aclarar si una vez solicitada la prórroga el arrendador está obligado a aceptar o puede negarse a hacerlo.
Muchas gracias.
Buenos días Laura,
¿El 31 de agosto le vencen los 3 años? ¿La propiedad le ha comunicado que no quiere hacer la prórroga voluntaria de 1 año que permite la LAU? En caso de ser así, es decir, si ya han finalizado las prórrogas forzosas, y ha recibido notificación de la propiedad para dar por finalizado el contrato, ahora si que podría solicitar la prórroga de 6 meses, pues justo ayer se publicó la ampliación de dicha medida para los contratos que finalicen hasta el 30 de septiembre.
Saludos.
Buenas tardes,
Correcto, el 31 de agosto me vencen los 3 años. La propiedad por el momento no me ha comunicado nada sobre la prórroga voluntaria de 1 año, yo les he contactado para preguntarlo pero no he obtenido respuesta. ¿Qué ocurriría en este caso? ¿Debo esperar a los 30 días antes a que la agencia dé por finalizado el contrato y entonces solicitar la prórroga?
Muchas gracias
Si han trancurrido los 3 años, la propiedad debe preavisar con 30 días de antelación que no quiere prorrogar el contrato de forma voluntaria, en su caso, tienen tiempo hasta el día 31 de Julio, si no le comunican nada, tendría derecho a la prórroga anual, y en caso de que reciba carta que no quieren prorrogar antes del 31 de julio, entonces podrá pedir la prórroga de 6 meses del Covid-19.
Hola, en mi caso el contrato de alquiler hace el 30 de septiembre los 3+1 año de prórroga. Les envié a los inquilinos la semana pasada un burofax diciéndoles que quería dar por finalizado el contrato. En el mismo no dejé constancia de que era porque quería recuperar la vivienda para reformarla e irme yo a vivir a la ella. Pero esto sí que ha quedado reflejado en una conversación de WhatsApp. ¿Pueden acogerse a la prórroga de seis meses? ¿Podría enviarles otro burofax con la misma solicitud pero.indicando ahora el motivo de necesitar la vivienda para mi misma o no serviría para impedir la prórroga? Muchas gracias por su atención
Buenas tardes,
La primera comunicación al no ser correcta no da lugar a la resolución por necesidad, pues debe cumplir los requisitos del articulo 9.3 LAU. Tendría que enviar otra comunicación. No obstante, debe tener en cuenta que cuando la vivienda es desocupada, debe entrar a vivir en la misma, en caso contrario el inquilino puede recuperar el contrato o pedir indemnización. Para un mejor asesoramiento, puede subscribirse a nuestro Consultorio Legal online: https://www.picon-advocats.com/consultas/.
De todas formas la prorroga del Covid19 la tiene que pedir el inquilino.
Saludos.
Buenos días.
En mi caso soy arrendador. El inquilino me manifestó verbalmente su intención de irse, pero no por escrito, así que yo con un mes de antelación le mande notificación de finalización del contrato, a lo que el me contesto que cambiaba de opinión y prefería quedarse, dispuesto a renegociar las condiciones. Las negociamos verbalmente y las aceptó y me pidió que le enviase copia por mail para revisar antes de firmar. Ahora, sin llegar a firmar lo acordado me reclama acogerse al art. 2 del RDL11/2020, a falta de 10 días para que finalice la prorroga obligatoria (3 años). Según dice el art. 2, debo aceptar siempre que no se haya llegado a otro acuerdo entre las partes, pero en mi caso si habíamos acordado, aunque no firmado por escrito. ¿Cuál es mi situación? ¿tengo que aceptar el art2, o puedo reclamar la aceptación de lo acordado? Gracias.
Buenos días Andres,
En su caso, lo díficil es acreditar el acuerdo verbal, al no haber ninguna prueba por escrito de dichas negociaciones ni del acuerdo finalmente alcanzado, pues por lo que entiendo de su relato la intención era formalizar por escrito un nuevo contrato de alquiler, el cual finalmente no se va a realizar por la postura de su inquilino.
¿El inquilino le ha solicitado por escrito la prórroga del Covid-19?
Si. tras el acuerdo verbal y ante la solicitud del inquilino de que le enviase la documentación de lo que habíamos acordado para realizar una nueva prorroga por un año mas (no un nuevo contrato) cambiando las condiciones, yo se la envié por correo electrónico indicando: tal como hemos hablado por teléfono te adjunto las condiciones de la nueva prorroga para que compruebes que todo está bien (es decir que todo esta conforme a lo que habíamos hablado). El me da acuse de recibo diciendo que lo estudiará, y que de momento me ha ingresado la parte de alquiler correspondiente a los 20 días de este mes, que es lo que quedaba para finalizar el contrato. (el contrato finaliza el 20 de julio. La conversación de acuerdo se inició el 28 de junio y dio el visto bueno verbal el 5 de julio. el días 6 le envié documento con las nuevas condiciones pactadas).
El día 8 de julio me envió un correo solicitando acogerse a la prórroga del COVID19.
La cuestión que me afecta mas profundamente es que todo esto se precipitó por mi necesidad de vender el piso dada mi situación familiar actual. Al solicitarle que accediese a poder mostrar el piso a varias personas que estaban interesadas (3) se cerró en banda y fue cuando me dijo que se iba. La cuestión es que a mi no me importa que sigan arrendados, pero tengo necesidad de vender, y la modificación de las clausulas en la renovación iba en ese sentido: introducir una clausula que me permitiera, siempre dentro del respeto a la intimidad, con horarios y días prefijados de mutuo acuerdo, mostrar el piso a posibles interesados una vez al mes.
En este momento me veo perjudicado porque ni puedo mostrarlo (¿Quién va a comprar sin visitar?) ni me permiten acceder para hacer alguna fotografía para poner anuncios, por lo que mis posibilidades de venta se ven anuladas. Por eso para mi era una solución bien la prórroga con esa condición o bien la finalización del contrato. Ahora si tengo que aceptar la prorroga se alarga la cosa 6 meses mas, lo cual me perjudica bastante.
¿Hay alguna cosa que pueda hacer?
Gracias.
Buenos días,
Según transcripción del e-mail no se desprende una acceptación clara del inquilino de las nuevas condiciones, pues dice que lo estudiará, incluso solo paga la renta proporcional. Entendemos que es díficil defender lo del nuevo acuerdo de la prórroga. En su caso, creo la mejor opción es acceptar la prórroga, pero intentar negociar con el inquilino para que le deja hacer fotos en la vivienda para poder poner el anuncio y pactar un día a la semana a una hora concreta para visitas, se puede firmar un anexo al contrato con la prórroga del covid y con la cláusula que usted queria poner en el nuevo contrato.
Para un mejor asesoramiento, le informó que tenemos a su disposición el Consultorio Legal Online, donde nuestros abogados podrán atender todas sus consultas y resolver todas sus dudas, de forma ilimitada, le dejo el enlace por si es de su interes: https://www.picon-advocats.com/consultas/
Saludos.
Buenas, tengo un contrato de alquiler con un periodo de 11 meses que finaliza el 20 de agosto del 2020. Si bien entiendo que se consideraría temporal, es ya el segundo periodo de 11 meses que vivimos habitualmente en el piso, hemos renovado el alquiler en septiembre del 2019 Por lo que en agosto cumpliríamos ya 22 meses de inquilinos en el piso pero con renovación de por medio. Es posible aplicar la prórroga estipulada por el COVID? Por otra parte, como la agencia intermediaria cierra durante el mes de agosto quieren adelantar la fecha de renovación y ponerla a fin de este mes, lo que me complica mucho porque me piden tres ultimas nóminas y quienes figuramos en el contrato estamos con ERTE, ademas tengo entendido que en Barcelona se ha implementado un “nuevo confinamiento” en los últimos días y por un periodo de dos semanas, se puede pactar una renovación bajo esas circunstancias? Saludos y agradeceré mucho cualquier tipo de información!
Buenas tardes,
Los contratos temporales quedan excluidos de la prórroga del Covid-19. En su caso debe verificarse si efectivamente es un contrato temporal o no, pues por lo que me cuenta parece que dicha vivienda cubre sus necesidades permanentes de vivienda y no temporales, al haberse renovado por otro período de 11 meses. Si esto fuera así, su contrato podría quedar sujeto a la LAU siendo aplicable la prórroga forzosa. Deberiamos conocer mas detalles y revisar el contrato para poder verificarlo. Si lo desea, tenemos a su disposición el Consultorio Legal Online, donde nuestros abogados podrán analizar su caso concreto e indicarle como proceder. Le dejo el enlace por si le interesa: https://www.picon-advocats.com/consultas/.
Saludos
Buenas tardes
Soy propietaria y mi duda es la siguiente: a mis inquilinos se les vencia el contrato el 1 de julio y solicitaron la prórroga, ya de antes del covid pensaba en no renovables el contrato, se lo he comunicado verbalmente pero quisiera saber cuando tendría que hacerlo por vía oficial.Gracias
Buenos días Rosa,
El plazo depende de la fecha en que sea su contrato, con la LAU anterior el preaviso era de 30 días, ahora con la LAU actual es de 4 meses en el caso del propietario y 2 para el inquilino. Le recomiendo que lo haga por Burofax.
Saludos.
Hola buenos días,
Soy Arrendadora de una vivienda que finaliza el contrato el día 28 de Agosto de 2020. Antes de salir la nueva de Ley de medida extraordinaria de prórroga hasta el 20 de Septiembre de 2020, le mandamos un burofax el día 17 de Julio de la no renovación del contrato (3 años de duración, firmado el 28 de Agosto de 2017) ya que el trato con la inquilina es muy malo. Lo hicimos mediante burofax, ya que nos ha dado muchos problemas durante estos tres años y no queríamos tener mas problemas (hemos tenido demandas por falta de pagos, ya que durante tres meses al principio del contrato, solo nos pagó la mitad, se niega a abrirle la puerta al seguro para que arreglen una pared (en el contrato pone que está obligada abrir la puerta o en su caso, a nosotros los propietarios para arreglar cosas) incluso no nos coge el teléfono, solo tenemos contacto a día de hoy mediante a Burofax, hasta ayer que nos encontramos con la sorpresa de un e-mail diciéndonos que se acoge a esta ley de prórroga de 6 meses
Mi duda es:
* Puede acogerse después de haber incumplido varias veces el contrato?
* En caso de que se prorrogue, como debemos de actuar? le contestamos vía e-mail dejando claro que después de esos 6 meses, se finaliza el contrato? o mejor Burofax, ya que nos ha dado tantos problemas? Y en esta contestación, tenemos que avisarla de la no renovación después de dicha prórroga? ya que se da por hecho que transcurridos los 6 meses se finaliza?, O tenemos que avisarla un mes antes?
Nos da miedo que, después de estos 6 meses, al no haber acordado la finalización del contrato se de como renovado el contrato.
Muchas gracias de antemano y espero su respuesta para salir de dudas,
Un saludo!
Buenas tardes,
Si tienen problemas de comunicación con la inquilina, la mejor forma de comunicación es el Burofax.
En su caso, dado que el Gobierno ha ampliado el tema de la prórroga hasta 30 de septiembre, en principio si que podría acogerse, dado que le finalizan las prórrogas forzosas y no tiene opción a prórroga voluntaria porque ustedes así se lo comunicaron mediante Burofax.
Una vez transcurran los 6 meses, ustedes deberán comunicar a la inquilina, almenos con 30 días de antelación (LAU 2013), la no renovación del contrato. Le recomiendo que lo hagan por Burofax.
Los incumplimiento del contrato es otro tema distinta, debe verse que tipo de incumplimientos, y si a fecha de hoy cumple o no con sus obligaciones contractuales. De todas formas, si le responden a los de la prórroga, pueden aprovechas para poner de manifiesto dichos incumplimientos e instar a la misma a cumplir con sus obligaciones, como por ejemplo el hecho de negarse a abrir el sR. del seguro.
Para más asesoramiento, le informo que tenemos a su disposición el Consultroio Legal Online, que puede aceder en el siguiente enlace: https://www.picon-advocats.com/consultas/
Saludos.
Muchas gracias por su respuesta, así lo haremos, y cualquier duda, consultaré en el enlace,
Gracias!
Hola, mi contrato de alquiler finaliza el 15 de Octubre (5 Años), quisiera saber si puedo acogerme al decreto ley de la prorroga del contrato por 6 meses.
Buenos días,
No, solo es para las contratos que finalizen hasta el 30 de septiembre.
Saludos.
Buenos días!
Yo me acogí a la prórroga de 6 meses. Mi contrato vencía el 31 mayo 2020. Así que yo puedo disfrutar de dicha prórroga hasta noviembre. El tema es que con la propiedad la relación siempre ha sido muy buena y me gustaría saber algo. Yo ahora he encontrado otro piso para vivir con mi hija. Cuánto tiempo antes debo notificarles a los propietarios que no haré uso de los 6 meses de prórroga???
En este nuevo piso puedo entrar a vivir a partir del 15 septiembre.
Mis preguntas son dos:
-Estoy obligada a permanecer en el piso los 6 meses de prórroga???
-En caso negativo, cuánto tiempo antes debo notificarlo antes de dejar el piso???
Saludos y gracias!!!
Su contato supongo que estaba sujeto a la LAU del 2013, que establecía un preaviso de 1 mes de antelación.
Saludos.
Si, dice que si las partes no desearan prorrogar deberá avisar con un mes de antelación.No dice a que ley esta sujeta.
Me pueden asesorar sobre mis preguntas?
Mil gracias
Buenas tardes,
En principio el contrato le vence el día 30 de septiembre, por lo que si no tiene más opción de prórroga, si que podrái solicitar la prórroga del Covid-19, de modo que puede forzar la renovación otros 6 meses en las mismas condiciones.
Para ello, debe hacerlo por escrito antes del vencimiento.
Saludos.
Buenos días.
Tengo un contrato de arrendamiento desde el dia 01/10/2015, el contrato de un año se ha renovado automáticamente por periodos iguales hasta 5 años, es decir se vence el próximo 30/09/2020. En la cláusula de duración de contrato dice expresamente: “…después de los 5 años, fecha en que quedara totalmente resuelto el contrato a todos los efectos, excluyendo cualquier régimen de prórroga que pudiera existir y conviniendo expresamente la no aplicación de la institución legal de la tácita reconducción”.
A fecha de hoy, la propiedad no ha manifestado su intención de renovar o no el contrato, yo he estado preguntando vía telefónica y por correo electrónico desde hace unos meses si se va a renovar o no el contrato, también he manifestado mi intención de continuar en la vivienda, pero no he recibido ninguna respuesta por escrito.
Tengo varia dudas:
– Puedo acogerme al articulo 2 del RD Ley 26/2020 para pedir una prorroga por 6 meses?
– Si mi contrato comenzó el 01/10/2015, los 5 años finalizan el 30/09/2020 ó el 01/10/2020, de ser este ultimo no me podría acoger al RD
para solicitar la prórroga, ya que seria hasta el )
– He sabido de manera verbal que el arrendador piensa hacer unas pequeñas mejoras y subir el alquiler en un nuevo contrato, puede hacerlo?
Actualmente me encuentro en situación de Erte, me gustaría acogerme a los 6 meses de prórroga, La relación es buena, aunque no trato directamente con el arrendador sino con su administrativo.
Muchas gracias,
un saludo.
Si, dice que si las partes no desearan prorrogar deberá avisar con un mes de antelación.No dice a que ley esta sujeta.
Me pueden asesorar sobre mis preguntas?
Mil gracias
Buenos días,
Tengo un contrato de alquiler por un año prorrogable hasta cinco que comenzó en agosto del 2019. El casero me acaba de comunicar que tengo que abandonar el piso porque lo quiere utilizar él. ¿Puedo acogerme a la prórroga aún?
Muchas gracias
Buenos días,
En su caso, es un tema distinto, su contato no ha finalizado el plazo contractual, sino que el propietario ha hecho uso de la facultad del artículo 9.3 de la LAU para resolver el contrato evitando la prórroga forzosa. Debe verse si la comunicación cumple con los requisitos legales para poder dar lugar a la resolución contractual.
Para más información, tiene a su disposición el consultorio legal online, donde podremos revisar su caso.
Hola buenas tardes
Firme un contrato de alquiler el año pasado el 30/10/2019 y finaliza el 31/09/2020 , a principios de septiembre el dueño del inmueble me envía un burofax diciéndome que no me renueva el alquiler , a lo cuál yo lo llamo y le digo que por ahora no me puedo ir ya q durante el estado de alarma no le aboné abril ni mayo tú en un junio cuando le ingresé lo del alquiler le dije que le pagaría poco a poco porque también tengo deudas de gas y luz x la pandemia y que si me podía dar más tiempo porque no sé qué hacer ya que no dispongo del dinero para otro alquiler con 2 niñas y un bebé de días de nacido a lo que me contesta diciéndome que no que tengo que marcharme dándole igual si me quedo en la calle .
Me puedo acojer a la ley de alquileres y me puede prorratear el contrato ?
Buenas tardes,
Si usted tiene un alquiler de vivienda habitual, tiene derecho a las prórrogas forzzosas de hasta 5 años. No es necesario pedir la prórroga covid-19 porque tendría derecho a prórroga forzosa.
Saludos.
Hola,
Firmé un contrato de arrendamiento el 1 de diciembre de 2017 que finaliza este año tras las 3 renovaciones anuales obligatorias. La propietaria me ha enviado un burofax (2 de septiembre) manifestando su voluntad de no prorrogar el contrato (dentro del plazo conferido por el art. 10 de la LAU 29/94) rogando deje la vivienda libre antes del 1 de diciembre. En realidad, lo que quiere es hacer un nuevo contrato pero subiendo el precio del alquiler y además, que sea por 6 años para poder cobrarnos una fianza de 4 meses.
Mi pregunta es: ¿puedo acogerme a la prórroga de 6 meses? ¿o el burofax en el que manifiesta que no quiere prorrogar lo impide?
Entiendo que sí, pero me ha confundido esta información del ministerio: https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/infografias/Infografias_WEB-04.png (pone como requisito que nadie haya comunicado que se finaliza el contrato en el plazo de 4 meses antes de la finalización).
¿podrían confirmarme que puedo solicitar la prórroga?
Y otra pregunta, ¿podría la propietaria negarse a formalizar un nuevo contrato (con sus condiciones) tras el periodo de 6 meses?
Muchísimas gracias, muy útil este servicio!
Buenos días,
Ayer el Gobierno acordo una prórroga de la medida de prórroga automatica del contrato de alquiler, de modo que se podrán acoger los contratos que finalicen hasta el 31 de enero, entendemos que si que podría acogerse a la prórroga de los 6 meses al finalizar su contrato dentro del plazo establecido por el Gobierno y no teniendo derecho a prórroga voluntaria.
Evidentemente, una vez transcurridos los 6 meses, la propietaria puede negociar un nuevo contrato con usted o buscar otro inquilino.
Saludos.
Muchas gracias por la ayuda que ofrecen a través de esta página!
Alquilo una vivienda a una empresa, el contrato vence en octubre 2020, con una cláusula expresa de que el contrato finaliza en ese momento y hay que abandonar el piso, de lo contrario se pagaría una penalización diaria.
-Puedo solicitar la prórroga de 6 meses o la cláusula con la penalización lo invalida?
Antes de que saliera la ampliación del plazo el día 29, habíamos comenzado conversaciones para la firma de un nuevo contrato que no estaban yendo por buen camino ya que la intención de la empresa es aumentar considerablemente el precio del alquiler.
Si pudiera pedir la prórroga de 6 meses, como el contrato está firmado por un representante de la empresa en un determinado domicilio (que podría haber variado) y el contacto que tenemos (que también ha cambiado con los años) es otra persona con otra dirección.
-El burofax de solicitud a quién correspondería enviarlo?, tendría que enviar 2?
-Podrían no notificarse o no recibir el burofax?
-Por otra parte, el arrendador debe responder a la solicitud de prórroga?
Muchas gracias, un saludo!
Buenos días,
Si, usted podría acogerse a la prórroga dada la reciente ampliación acordada por el Gobierno, entiendo que su contrato no tiene opción ya a prórrogas forzosas ni voluntarias. En ese caso si.
Usted debe notificar a la propiedad, ver si en el contrato pone un domicilio a efectos de notificaciones, sino al ser una empresa, puedes enviar al domicilio social si el domicilio que consta al contrato ya no está la empresa.
El propietario esta obligado a acceptar la prórroga, mientras usted lo comunique en plazo, aunque el no responda, si cumple los requisitos, el contrato se prorrogaria por 6 meses.
Para más información, le recomiendo nuestro Consultorio Legal Online, donde podremos seguir respondiendo todas sus duadas, y si necesita ayuda en la redacción de dicha carta, no dude en contactar.
Saludos.
Buenas tardes,
Tengo un contrato de tres años que fue firmado en fecha 1 de octubre de 2015, ya ha llegado a las 2 prórrogas y el propietario me notificó que el contrato y las prórrogas finalizaban y que no renovarían más, envié un burofax acogiéndome a la prórroga extraordinaria de 6 meses, pero mi pregunta es, puedo hacerlo?, cuando finaliza el contrato y las prórrogas el día 30 de septiembre (entonces entiendo que estoy dentro del plazo) o el día 1 de octubre? en este último caso entiendo que no estaría dentro del plazo y el propietario podría iniciar un desahucio contra mi.
Muchas gracias
Buenos días,
El plazo para pedir la prórroga extraordinaria ha sido ampliado hasta el 31 de enero, de modo que si su contrato vence el 30 de septiembre, puede acogerse, si cumple los demás requisitos.
Saludos.
Apreciados Sres.,
Recientemente recibí un burofax comunicándome el deseo del propietario de no promover ninguna prórroga al contrato que tenemos una vez extinguido el plazo actual. El contrato finaliza el 1 de diciembre tras los 3 años de vigencia iniciales.
Yo conocía que había esta prórroga extraordinaria pero todavía no se había aprobado la prolongación hasta 31/01/2020, por lo que por el momento no comuniqué nada.
Las dudas que me surgen ahora son las siguientes:
– ¿Tengo derecho a la prórroga? (entiendo que sí).
– Si le solicito la prórroga de 6 meses, ¿podría mandarme el propietario de nuevo un burofax en tiempo y forma (mínimo 30 días antes del vencimiento) de nuevo comunicando que rescinde el contrato acogiéndose al artículo 9.3 alegando que es para uso propio o de un familiar de primer grado (la única excepción que establece el BOE para que no se conceda la prórroga)?
– Finalmente, si me notificase que lo necesita para sí mismo o familiar de primer grado de forma posterior a los 30 días previos al vencimiento, alegando que ya me había notificado que quería rescindir el contrato sin especificar el motivo y ahora simplemente lo aclara. ¿Debería abandonar el piso?
Sinceramente dudo que sea para estos usos pero viendo como han actuado en otros aspectos no me extrañaría que utilizasen esta posibilidad para intentar no conceder la prórroga.
Muchas gracias por vuestra atención!
Saludos,
Buenos días,
Si, en su caso puede solicitar la prórroga extraordinaria. Para ello, debe hacerlo por escrito.
Si el propietario quiere alegar necesidad, deberá comunicarselo de nuevo, cumpliendo los requisitos exiguidos en el artículo 9.3 de la LAU y con un preaviso mínimo de 2 meses.
En caso que alegue necesidad, usted abandone la vivienda y luego resulte que lo alquila de nuevo a un tercero, sinedo falsa la causa alegada, la Ley le reconoce el derecho a recuperar el contrato o incluso pedir indemnización.
Saludos.
Muchas gracias! Dos dudas adicionales:
– Siendo que el contrato llega al vencimiento, si es por dicha necesidad (de uso habitual), ¿debe haber preaviso de 2 meses en lugar de los 30 días que establece el contrato para comunicar si se desea prorrogar o no? Es decir, si me ha comunicado el preaviso con 30 días pero no por este motivo y faltando menos de 2 meses para finalización del contrato ¿tengo ya la seguridad de que tengo derecho a esta prórroga?
– Si ahora se prolonga por 6 meses, una vez llegue este plazo, ¿existe el derecho a la prórroga anual opcional establecida en contrato si no se comunica nada o debería hacerse un nuevo contrato?
Gracias de nuevo por vuestra atención.
Saludos
No, el preaviso para que el contrato no se prrorogue es de 30 días.
El que son 2 meses es la notificación de resolución del contrato por necesidad, que debe hacerse con 2 meses de antelación a la fecha en que se va a necesitar el piso. Son dos cosas distintas.
En principio, a usted ya le han comunicado que no tiene derecho a prórroga voluntaria, si se acoge a la prórroga covid-19 es precisamente porque no tiene dicha opción, por lo que despues, deberán renegociar el contrato o resolver el mismo.
Saludos.
Genial gracias. Una última duda que me surge de esta respuesta y con esto si que ya termino.
Si ahora notifico al propietario esta solicitud de prórroga de 6 meses, ¿puede el propietario comunicar la resolución del contrato por necesidad para dentro de 2 meses (durante el cual estaría vigente la prórroga)?
Mil gracias.
Abogado buenos días. Necesito que me aclare una duda . Yo vivo a Melbourne en una casa de hace 5 años. Cada año renovamos por un año. Este diciembre 2020 vence mi contrato. Por el factor covi_19 . He decidido de cambiar casa. Mi pregunta es. Puedo yo dar el preaviso de 15 días y cambiar casa antes del cumplimiento del contrato.
Buenos días,
Cuando dice Melbourne ¿Se refiere a Calle Melbourne? Es para saber si estamos hablando de España o no.
En caso de ser una calle de alguna población de España, como Barcelona, que tiene una, el preaviso mínimo si el contrato lo firmo hace 5 años, es de 1 mes, en caso de haberse firmado a partir de marzo de 2019, seria de 2 meses.
Saludos.
Hola,
En febrero, la propiedad me pidió que abandonara la vivienda, ya que alegó que lo neceistaba un familiar suyo.
Pasados los 3 meses que tiene el arrendador en ocupar (él o sus familiares) la vivienda, yo, como arrendatario tenía 30 días para ejercer esta potestad.
Se me ha pasado el plazo..entonces mi duda surge si aun me pudiera acoger ya que, debido al confinamiento y el estado de alarma, han hecho prorrogas de varios decretos..y por tanto saber si puedo reclamar este derecho.
El contrato se firmó en mrz del 18.
Gracias!
El RD aprovado tras el Estado de Alarma suspendio los plazos de prescripción y de caducidad.
¿En que fecha abandonó usted la vivienda?
Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 10. Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.
Los plazos de caducidad estuvieron “suspendidos” desde el 13 de marzo al 3 de junio.
Saludos.
Hola,
Soy inquilino y tengo un contrato de un año prorrogable a tres que finaliza en diciembre próximo (incluidos los tres años). Por lo que he leído tengo derecho a la prorroga de seis meses, pero quisiera continuar en el piso después de la finalizacióin del contrato y por desgracia me preocupa que el arrendatario se muestre hostil por pedir la prórroga de seis meses y me plantee otros problemas. Además de eso, veo que el art. 10 LAU cambia la forma la forma en que después de los cinco años que ahora son obligatorios en los nuevos contratos, se prorroga el contrato en caso de que nadie comunique su deseo de finalizarlo por tres años más. Supongo que el cambio respecto a la antigua redacción no influye en la posibilidad de que el arrendador una vez finalicen los cinco años del nuevo contrato comunique su deseo de darlo por finalizado (con excepción de las posibles prorrogas extraordinarias por covid, etc que pueda haber en su momento). Mi pregunta es si es importante que la cláusula del contrato que hace referencia a este extremo, es decir, a lo que dispone el art. 10 LAU esté actualizada o si dejando lo que ponía en el contrato anterior, es decir, la antigua redacción de dicho artículo (diferencias en plazos de comunicación y prórrogas) si no tiene mucha relevancia, pues el arrendador ha mantenido la redacción antigua.
Muchas gracias.
Buenas tardes,
Si su contrato ha cumplido ahora 3 años, estara sujeto a la LAU en su versión del 2013, que establecía un plazo de 3 años de prórrogas forzosas y 1 años de prórroga voluntaria.
La LAU se reformó en marzo de 2019, pero dicha reforma, solo se aplica a los contratos suscritos a partir de esa fecha, por lo que nos comenta usted, entiendo que su contrato es anterior y por lo tanto, no le es aplicable la LAU en su versión actual.
¿El propietario le ha notificado que no quiere renovar por 1 año?
Saludos
Hola, muchas gracias
Lo vamos a renovar ahora, ya por cuarta vez, pero en realidad hacemos un contrato “nuevo” exactamente igual que el primero, salvo lo referente al precio y algún detalle más, no se el porqué de ello, pero es lo que hemos venido haciendo hasta ahora porque así lo propuso el propietario. Por eso, imagino que sí le afecta la nueva redacción. El caso, es que no se si es importante hacerlo constar en el contrato o dejar la redacción antigua. Se que en el fondo da igual, pues estas normativas de la LAU creo que son obligatorias llegado el caso.
Un saludo.
hola buenas noches mi contrato termina el fin de semana que entra pero mi arrendador no me quiere dar mas dias ni prorrogar el contrato yo se lo comunique desde 4 meses antes y siempre fue un no lamentablemente la situacion esta muy dificil en estos momentos ya que no tengo a la mano el dinero suficiente para mudarme podre hacer uso de la prorroga obligatoria para mi arrendador????? nesesito ayuda gracias
¿De que fecha es su contrato de arrendamiento? ¿Y por cuanto tiempo lo hicieron?
Es necesario saber estos datos para poder decirle las posibilidades que tiene.
Saludos
mi contrato se firmo en mayo 25 y se firmo x 6 meses lo unico que nesesito es q me deje salir de la casa dignamente ya que no me quiere dar ni una semana mas para salir con trabajos sime dio hasta hoy soy madre de familia tengo dos hijas y me preocupa que quiera hacer un desalojo con la fuerza solo necesito hasta el fin de semana ya que la casa que me rentaran me la entregan el fin y el arrendador de esta casa me esta pesionando mucho
¿El 25 de mayo de 2020? ¿Firmo un contrato de arrendamiento de vivienda o solicitó acogerse a la prórroga del Covid-19?
En caso de haberse firmado el contrato en mayo de 2020, y si es un arrendamiento de vivienda habitual (no de temporada), usted tendría derecho a prórroga forzosas hasta los 5 años.
Saludos
muchas gracias
Hola, lo primero le agradezco su ayuda y magnifico artículo.
Soy arrendatario de una vivienda con contrato de tres años que vence en diciembre. La intención del arrendador y la mía es continuar en la vivienda por el mayor tiempo posible, pues ambos estamos satisfechos con el arrendamiento y no tenemos ningún plan para dejarlo. Me ha propuesto continuar en prórroga, pero, pese a que es un hombre confiable, creo que sería más tranquilizador tener un contrato por cinco años, pues nunca se sabe lo que pueda pasar. ¿hay mucha diferencia, o saldría muy perjudicado, entre prorrogarlo y qué clase de prórroga tendría o hacer un contrato de cinco años?.
Muchas gracias.