modificación de medidas
LAS 4 IDEAS BÁSICAS PARA INSTAR UN PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
Muchos de nuestro clientes cuando se les notifica la sentencia de divorcio, separación o de relaciones paterno filiales, ya sea dicha resolución favorable a sus intereses o no, nos preguntan
¿Es posible modificar las medidas de la sentencia en un futuro?
La respuesta es afirmativa, sí que es posible siempre y cuando concurran unas circunstancias concretas.
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Tras un procedimiento de ruptura de pareja, como podría ser un divorcio, es posible que las circunstancias que se tuvieron en consideración para fijar las medidas paternofiliales hayan sufrido cambios, siendo necesario adaptar las medidas a las nuevas circunstancias personales y/o económicas de los progenitores. Es aquí cuando puede instarse el procedimiento de modificación de medidas definitivas.
¿Cualquier modificación puede dar lugar a una modificación de medidas? La respuesta es NO. La Ley establece que debe haber “un cambio sustancial en las circunstancias tenidas en cuenta para fijar las medidas que se pretenden modificar”.
Pues bien, como hemos dichos el cambio en las circunstancias debe ser esencial y sustancial, con carácter de permanencia en el tiempo y no puntual, que sea por hechos nuevos que no se tuvieron en cuenta en el momento de dictarse la sentencia, debe tratarse de cambios imprevisibles y que la modificación no haya sido buscada voluntariamente por una de las partes.
Por ejemplo, en la sentencia de divorcio se fija una pensión alimenticia de 400 euros dado que el padre percibe un salario de 2.000 euros mensuales. Tras dos años de dictarse la sentencia, el padre es despedido y se encuentra sin empleo, percibiendo una prestación por desempleo inferior a los 1.000 €. En este caso, el padre podría instar una modificación de medidas para que el Juez redujera la pensión alimenticia teniendo en cuenta sus nuevas circunstancia económicas.
¿Cuáles son las modificaciones de medidas más comunes?
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Cambio del sistema de guarda y custodia, por ejemplo pasar de un sistema de guarda y custodia compartida a un sistema de guarda y custodia a favor de uno de los progenitores con establecimiento de régimen de visitas.
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Modificación de la pensión de alimentos, ya sea para solicitar una disminución o un aumento de la pensión alimenticia de los hijos, o incluso su extinción.
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Modificación del régimen de visitas del progenitor no custodio.
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Privación de la patria potestad de los hijos o recuperación de la misma.
¿Cómo es el procedimiento de modificación de medidas?
Para instar un procedimiento de modificación de medidas es preceptiva la intervención de abogado y procurador, siendo competente para conocer la demanda el mismo Juzgado que dictó la sentencia que se pretende modificar. Al igual que en los procesos de divorcio, separación o guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, el procedimiento de modificación de medidas puede ser de mutua acuerdo o contencioso.
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Si la modificación de medidas se realiza por el procedimiento de mutua acuerdo, el proceso es más rápido y sencillo, pues junto a la demanda deberá aportarse un nuevo convenio regulador, el cual previa ratificación por las partes y visto bueno por el Ministerio Fiscal, será homologado judicialmente. En este procedimiento las partes pueden estar representadas por un único abogado y procurador.
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En cambio, si la modificación de medidas debe tramitarse por la vía contenciosa, el procedimiento es más lento, más complicado y hay más conflictividad entre las partes, cobrando especial importancia la prueba. En este supuesto sí que es necesario ir a juicio y cada uno de las partes deberá estar representado por un abogado y procurador distinto. Tras el juicio será el Juez quien decidirá si procede o no la modificación solicitada.
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También debemos indicar que es posible transformar un proceso contencioso en un mutuo acuerdo si las partes tras la presentación de la demanda llegasen a un acuerdo sobre la modificación de las medidas.
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