OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN POR IMPAGO DE PENSIONES DE ALIMENTOS
Los motivos de oposición a un procedimiento de ejecución por impago de la pensión de alimentos son limitados y están tasados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuando el obligado al pago de la pensión de alimentos incumple, la otra parte puede presentar una demanda de ejecución frente el Juez que dictó la sentencia en la que se establecía la pensión alimenticia a fin de que proceda a ejecutar lo que en su día se acordó en sentencia.
Una vez presentada la demanda de ejecución, el Juez dicta lo que se llama Auto de ejecución, i la parte obligada al pago de los alimentos puede oponerse a dicha ejecución.
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- Motivos de oposición
Según el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando se haya iniciado una ejecución de títulos judiciales a fin de obligar al pago de la pensión de alimentos, el ejecutado o demandado (persona obligada al pago y que no ha atendido los mismos), podrá formular oposición en base a los siguientes motivos:
El pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.
La caducidad de la acción ejecutiva.
Los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.
Los motivos de oposición a la ejecución de la pensión de alimentos son tasados, solamente se puede formular oposición si concurren alguno de los tres motivos indicados anteriormente.
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- ¿Qué sucede cuando el progenitor obligado al pago no ha abonado la pensión de alimentos, sin embargo, si ha abonado otras cantidades a favor de los hijos, como por ejemplo ha pagado el 100 % de los gastos extraordinarios (colonias, campamento de verano, comunión de los hijos)? ¿Puede alegarse en la oposición la compensación de dichas cantidades?
En principio no podría alegarse como motivo de oposición, la compensación de las cantidades abonadas por el obligado al pago de la pensión de alimentos, ya que como hemos dicho, los motivos de oposición son tasados y entre ellos no hay la compensación. No obstante, si las partes hubieran llegado a un acuerdo extrajudicial de compensación de las cantidades abonadas por esos conceptos con las cantidades debidas y este acuerdo estuviera en documento público, entonces sí, sería posible alegarlo como motivo de oposición a la ejecución.
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- Plazo para formular oposición
El plazo para formular oposición es de diez días desde la notificación del Auto de ejecución a la parte demandada.
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- ¿Pueden reclamarse gastos extraordinarios en demanda de ejecución por impago de pensiones?
En cuanto a los gastos extraordinarios, en primer lugar, debemos mirar si en la sentencia que fija la contribución de alimentos y la forma de pago de los gastos extraordinarios detalla cuales son estos gastos extraordinarios. Si los gastos extraordinarios que se quieren reclamar están previstos en la sentencia, se podrán reclamar si más junto al impago de pensiones de alimentos.
Sin embargo, si los gastos extraordinarios no están previstos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 776.4 de la LEC, deberá presentare un escrito solicitando que se declare dicho gasto como extraordinario, se dará traslado a la otra parte, y en caso de oposición, se celebrara un vista, y finalmente el Juez resolverá. Una vez se tiene reconocido el gasto extraordinario, también se podrá reclamar la cantidad impagada en vía de ejecución de sentencia.
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Buenas tardes:
Si se ha pactado en documento privado, se puede conminar mediante burofax a la otra parte a elevar los acuerdos a publico una vez instada la ejecución?
Y si se niega, valdría como oposición?
Buenos días Fernando,
Entendemos que los acuerdos privados producen efectos entre las partes como un negocio jurídico (contrato). En aquellos casos en que los progenitores han firmado un convenio regulador que no ha sido homologado judicialmente, se tendría que diferenciar el tipo de medidas, si son cuestiones patrimoniales y que no afecten a los hijos menores de edad, estos acuerdos tendrían el valor de acuerdo privado y serian válidas aunque no se hayan homologado y podrían ser reclamadas judicialmente. (Sentencia del Tribunal Supremo 116/2002 de 15 de febrero). La discusión estaría en las disposiciones patrimoniales que afectan a los menores, por ejemplo, la pensión alimenticia, en estos casos hay discusión sobre su eficacia, ya que en principio son pactos que no tienen carácter de disponibilidad entre las partes. Hay algunas sentencias que consideran que esos pactos tienen eficacia, por ejemplo Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18º) 541/2015 de 14 de julio, sentencia Audiencia Provincial de Vizcaya, (Sección 4ª) de 26 de septiembre de 2009.
Un saludo.
SALUDOS. Son situaciones interesantes. El o la Juez podria ordenar reconocer la firma en el convenio privado.
Muchas gracias, saludos.
En la Legislacion Colombiana ademas de debersen alimentos a menores hASTA los 18 años, igual se les debe hasta los mayores de 25 años siempre y cuando estén estudiando. Como aca se es mayor de edad a partir de los 18 años igual se puede oponer la figura jurídica de la prescripción de las correspondientes mesadas si su beneficiario no las reclama de manera oportuna,termino de prescripción esta que depende de su titulo, que bien puede ser de 3 o 5 años. Gracias.
Luis Alfonso gracias por tu comentario respecto a la legislación colombiana.
Existe una duda en cuanto al tiempo para ejercer la ejecución, así como la de prescripción en el Paraguay. Esto es así como ser en el siguiente caso, se promueve una demanda de filiación, se dicta sentencia, luego pasan unos años y se inicia la ejecución. El ejecutado promueve falta de acción, pues la parte actora reclama desde el día del nacimiento. Señalando el ejecutado que la obligación nace desde la sentencia. La discusión se da sobre dicho aspecto.
En otro aspecto algunos sostienen que es imprescriptible, por el interes superior del niño, y otros que si.
Gracias por su aportación. Un saludo.
Muy interesante Milner tu aportación del derecho en Paraguay sobre la prescripción a la ejecución por impago de alimentos. Saludos
Hola, buenas tardes,
¿Dónde tendría que presentar demanda de ejecución de sentencia por impago de alimentos una mamá para reclamarle el pago de alimentos al padre que reside ahora en Colombia? La madre y el niño residen en España.
Muchas gracias de antemano,
Ivana
Buenos días Ivana,
En relación a su consulta, informarla que la ejecución de sentencia debe presentarse ante el Juzgado que dicto la sentencia por la cual se fijo la pensión alimenticia. Tendría que facilitarnos mas datos de su situación para poder darle una respuesta mas ajustada a su caso.
Saludos.
Buenos días, mi pregunta o duda es que nos han contestado a una demanda de ejecución por impago alimentos, en la que el abogado de mi ex marido se opone con una reconvención.Mi abogada dice que la reconvención no se puede hacer, eso es verdad…además quería saber si no se puede reconvenir como dice ella, en qué se basa, dónde se justifica eso..
Gracias
Hola Rosa, en los procesos de ejecución no cabe reconvención, solo oposición a la demanda ejecutiva, siendo los motivos de oposición tasados por la Ley.
Si tienes cualquier otra duda, no dudes en contactar con nosotros.
buenas tardes, entonces, una vez que nos han presentado la oposición con una reconvención a la demanda de ejecución solicitada, el Juez que la desestimará por tener una reconvención?..la verdad que no lo entiendo porque si no se puede hacer eso, el abogado de mi exmarido lo ha hecho.
Buenos días Rosa, si su ex marido ha presentado la oposición a la ejecución, abrirá una pieza separada de oposición a la ejecución y allí decidirá sobre la misma, si es procedente o no. En cuanto a la reconvención, como le hemos dicho, en el procedimiento de ejecución, en principio no es posible, pero necesitaríamos tener más datos del caso para analizar lo que nos está diciendo, y ver realmente si es una reconvención o no. ¿El Juzgado ha dictado ya resolución teniendo por formulada la oposición a la ejecución?
buenos días, al respecto comentarles que el Juzgado todavía no nos ha notificado nada.
En la contestación que hicieron a la demanda, se oponía, alegaba que él había pagado ciertos gastos extraordinarios (en el Convenio regulador ya dejamos claro que eran al 50%) y que si bien debía ciertas cantidades no estaba totalmente de acuerdo con el importe, y, a continuación hace reconvención solicitando una custodia compartida, cuando ya fijamos y estaba de acuerdo que la custodia la tenía yo.
Hola Rosa, según nos cuentas, tu ex marido si quiere solicitar la custodia compartida del hijo lo que debería hacer es interponer una demanda de modificación de medidas.
Saludos.
hola buenos días me ha llegado una demanda de ejecución de alimentos de 6000 euros cuando mi ex y yo firmamos en un documento privado de que debido a que ella se trasladaba por motivos laborales a Bélgica no tenía que pagar pensión pues yo iba a correr con todos los gastos de traslado de mis hijas para poder cumplir con el régimen de visitas. Ahora me encuentro con esta demanda y lo que tengo es un acuerdo privado firmado por ambas partes, ¿podría oponerme a la ejecución alegando ese acuerdo y solicitar que el juez la requiera para que se eleve a documento público? Además desde Abril de este año una de mis hijas vive conmigo porque no se adaptaba al país extrajero. Me reclama las pensiones justo desde que firmamos ese acuerdo hasta ahora, no salgo de mi asombro
Buenos días, en cuanto a su consulta, la jurisprudencia en este sentido no es uniforme, pero al tratarse de la pensión de alimentos, la mayoría de tribunales entiende que los contratos privados no tienen eficacia. Sí que es cierto que ha habido alguna sentencia que ha reconocido eficacia a dichos acuerdos, pero es una corriente muy minoritaria.
En su caso debería analizarse bien, puesto que si se presenta oposición a la ejecución y esta es desestimada, se le impondrían las costas de dicho incidente. Se tendría que estudiar bien dicha opción.
Cunado se llegana dichos acuerdo, es necesario o bien otorgarlos con escriptura pública, en proceso de mediación elevando el acuerdo final a público u homologandolo judicialmente.
Nosotros le recomendaríamos que presentara una modificación de medidas, puesto que si dice que una de las hijas actualmente vive con usted, se tendría que modificar la sentencia y recoger todos los cambios, no solo en cuanto a la pensión alimenticia, sino también con la guarda y custodia de los hijos. Puesto hasta que no se modifica la sentencia, lo que se tiene que cumplir es lo que se estableció en ella en su día.
Estamos a su disposición por cualquier duda o aclaración.
Buenos días,
conoceis algun blog o web donde tengan modelos de escritos procesales?. En concreto estoy buscando de oposición a la ejecución de gastos extraordinarios.
Gracias.
Apreciada compañera,
Nosotros siempre utilizamos las bases de datos de vlex o Aranzadi. No le sabríamos decir otro sito donde encontrar formularios.
Buenos días, mi duda es respecto a la siguiente situación:
Pongamos que presentamos una ejecutoria por impago de alimentos, la parte contraria se opone, impugnamos la oposición y nos dan la razón, de forma que desestiman la oposición del contrario. ¿Qué podemos hacer si, aún así, la parte contraria sigue sin pagar?
Muchas gracias.
Buenos días Sandra,
Si la otra parte NO paga de forma voluntaria, debe procederse a solicitar los embargos pertinentes: embargo cuentas corrientes, embargo devoluciones tributarias, embargo salario, embargo fondos de inversión, embargo vivienda, embargo alquileres, etc.
Los embargos a instar depende mucho de la situación en que se encuentre el deudor.
Si el deudor trabaja y el impago es frecuente, también cabe la posibilidad de solicitar una medida cautelar de aseguramiento del pago de la pensión, es decir, al empresa le ingrese a su cuenta cada mes la pensión de los hijos y lo descuentan del salario que debe percibir él.
Si necesita ayuda, no dude en contactar.
Buenos días,
Hace 2 años solicite una modificación de medidas y se me otorgó parcialmente, pero la cuantía no se modificó, por lo cual apelé a la audiencia provincial, la admitieron a tramite pero me la denegaron y condenaron a costas. Todo el tramite duró desde 2018 a 2020.
Ahora llevo unos meses pagando parcialmente la pensión de alimentos de mi hija, y tengo una demanda por impagos, en la que también incluyen una petición de embargos de cuentas, etc., pues creen erroneamente que tengo capitales, pero estos desaparecieron hace mucho, solo resta un subsidio mínimo y temporal, y algunos inmuebles en titularidad al 50%, dos de ellos precisamente con la demandante, y sobre los cuales hay en curso una demanda para la division de la cosa común.
¿Pueden embargarme el subsidio? ¿Que pueden hacer al respecto con los inmuebles?
Según he leído en sus respuestas a otras consultas, el sistema requiere que solicite una modificación de medidas que recoja la situación, que ya dura años y parece que aún lo hará, y es lo que intenté, en el juicio, que se supiese, pero hicieron suposiciones y presunciones y ahora de aquellos barros estos lodos. Y por el breve tiempo transcurrido desde la sentencia de la apelación, finales del 2020, me recomiendan no presentar otra, para no perder y pagar mas costas.
Sé, que al ser la reclamación menor de 2.000€, yo mismo, puedo hacer el escrito de oposición. ¿Podría también representarme a mi mismo, en todo el proceso? Pues al tener inmuebles, puede que no me otorguen la justicia gratuita.
Le quedaria muy agradecido si pudiera hacerme alguna sugerencia de como actuar y enfocar la oposición, para enfrentar esta situación.
Gracias.
Buenas tardes,
En caso de impago de pensión de alimentos, en cuanto a embargos, no opera el 607 LEC que establece que no se puede embargar si no se cobra más que el SMI, por lo que el Juez aún cobre menos que el SMI puede fijar una cantidad mensual a embargar.
En el proceso de ejecución, aunque usted puede alegar su situación actual de “insolvencia” y que no puede hacer frente los pagos, díficilmente va a prosperar.
En su caso, como bien dice, se deberia instar una modificación para rebajar la pensión si su situación ha cambiado, pero para poder darle nuestra opinión deberíamos revisar el caso anterior para ver las posibilidades que dicha modificación prospere.
Saludos.