Modificación de la pensión compensatoria
PENSIÓN COMPENSATORIA: MODIFICACIÓN
¿ES POSIBLE? ¿EN QUÉ SUPUESTOS?
La pensión compensatoria es aquella pensión que establece la Ley para compensar el desequilibrio económico que se causa a uno de los cónyuges tras la ruptura matrimonial.
Dicha pensión debe solicitarse en el primer procedimiento, pues si no se hace en dicho procedimiento ya no se puede solicitar con posterioridad, por ejemplo no se puede solicitar en un proceso de modificación de medidas.
En el artículo de hoy vamos a hablar de la modificación de la pensión compensatoria. Si os interesa conocer las causas de extinción de la pensión compensatoria, os recomendamos la lecutra del artículo ¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria? , allí os resolvemos todas sus dudas.
MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA
El Código Civil de Cataluña, en su artículo 233-18, establece las causas por las que se puede modificar dicha pensión para disminuirla. Las causas son solamente dos:
Mejora de la situación económica del cónyuge que la percibe.
Empeoramiento de la situación económica del cónyuge obligado al pago.
Si concurre alguna de las causas anteriormente mencionadas, se puede proceder a instar un procedimiento de modificación de medidas, solicitando la disminución de la pensión compensatoria.
Para este procedimiento es preceptiva la intervención de abogado y procurador.
Disminución de la pensión compensatoria de mutuo acuerdo
La modificación de medidas puede tramitarse por los trámites del mutuo acuerdo cuando ambos cónyuges estén conformes con la reducción de la pensión compensatoria.
Para proceder a su modificación, será necesario redactar un nuevo Convenio Regulador estableciendo el nuevo importe de la pensión compensatoria. Dicho convenio deberá ser firmado por ambos cónyuges.
Tras la firma del convenio, el Abogado presentará la correspondiente demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo acompañando el convenio regulador. El Juzgado citará a los ex cónyuges para la ratificación del convenio y posteriormente, dictará la sentencia aprobando la modificación acordada.
Disminución de la pensión compensatoria de forma contenciosa
No siempre la vía del mutuo acuerdo es posible. Si te encuentras en este caso, la única opción que te queda es la contenciosa, donde es el Juez quién decide sobra la disminución o no de la pensión compensatoria.
En este caso, es muy importante preparar bien la demanda y la prueba para acreditar la causa por la que se solicita la modificación de la pensión.
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