LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA
¿Cuándo produce efectos?
La pensión compensatoria como hemos explicado en otros artículos es aquella pensión que tiene como finalidad compensar a aquel cónyuge que la separación le ha causado un desequilibrio patrimonial.
En el artículo de hoy vamos a hablar de la extinción de la pensión compensatoria y cuando se produce la misma a raíz de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 23 de julio de 2018 en la que fija desde cuándo produce efectos la extinción de la pensión compensatoria por la convivencia del ex cónyuge con un tercero.
Antes de entrar al análisis de dicha sentencia, vamos a ver en que supuestos se extingue la pensión compensatoria. En el Código Civil de Cataluña las causas de extinción están reguladas en el artículo 233-19 el cual establece que se extinguirá en los siguientes supuestos:
- Por mejora de la situación económica del beneficiario de la pensión que no haga necesaria la misma;
- Por empeoramiento importante de la situación económica del obligado al pago;
- Por matrimonio o convivencia marital con una tercera personal por el beneficiario dela pensión.
- Por fallecimiento del beneficiario de la pensión, pero NO por el obligado el pago, pues sus herederos tienen obligación de seguir pagando la pensión compensatoria;
- Por vencimiento del plazo en caso de haberse establecido.
El Código Civil Español regula unas causas de extinción de la pensión compensatoria muy parecidas en su artículo 101.
Pues bien, como decíamos el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la causa de extinción de la pensión compensatoria por matrimonio o convivencia marital con otra persona por el beneficiario de la pensión.
En este caso la discusión estaba no en si procedía o no la extinción de la pensión compensatoria por convivencia marital con un tercero, sino en el momento en que debía tener efectos dicha extinción.
El demandante, el ex marido, defendía que la extinción se producía al momento de interponerse la demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la misma. En cambio, la demandada, la exmujer y beneficiaria de la pensión, decía que la extinción se producía en el momento en que se dictaba sentencia.
En primera instancia se estableció que los efectos de la extinción se producían desde la sentencia, en cambio la Audiencia, entiende que es desde la interposición de la demanda ¿Qué dice el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo distingue la modificación de la pensión con la extinción. Pues dice que mientras la modificación produce sus efectos desde la sentencia que acuerda la modificación, la extinción de la pensión deberá producir efectos desde que se produce el hecho que da lugar a la extinción, es decir, en este caso desde el momento que contraen matrimonio o iniciar la convivencia marital.
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