compensatoria
DIVORCIO Y PENSIÓN COMPENSATORIA:
¿Qué, cómo y cuándo reclamarla?
En la mayoría de casos la separación o divorcio incide de forma negativa en la economía de los cónyuges
¿Qué sucede en aquellos casos en que la situación económica de uno de los cónyuges empeora considerablemente respecto la situación económica que tenía durante el matrimonio?
Tanto el Código Civil como el Código Civil de Catalunya prevén expresamente esta situación y regulan la llamada pensión compensatoria. Debemos indicar que la pensión compensatoria no solamente se prevé para los supuestos de rupturas matrimoniales sino también para las rupturas de parejas de hecho, con algunos matices.
La pensión compensatoria es aquélla pensión que percibe uno de los cónyuges del otro ex cónyuge, debido a que el divorcio o separación le ha producido una situación de desequilibrio económico respecto al otro cónyuge, es decir, su situación económica ha empeorado respecto a la posición económica mantenida durante el matrimonio.
La pensión compensatoria está regulada en el artículo 97 del Código Civil y en los artículos 233-14 a 233-19 del Código Civil de Cataluña.
Las circunstancias que se tienen en cuenta para fijar la pensión compensatoria son las siguientes:
- Duración de la convivencia.
- Edad de los cónyuges.
- Formación y calificación profesional.
- Dedicación a la familia.
- Nivel de vida familiar.
Las circunstancias enumeradas no están tasadas y permiten al juez tener en cuenta otras circunstancias. Las circunstancias anteriormente enumeradas no solamente influyen en el reconocimiento del derecho a la pensión sino también en la fijación de la cuantía y la duración de la misma, que se puede fijar con carácter temporal o indefinido.
Para la fijación de la cuantía de la pensión compensatoria no existe ningún baremo obligatorio para los jueces, sino que estos la fija a su criterio en función de los ingresos y bienes del obligado a pagar la pensión.
Es importante destacar que la pensión compensatoria debe solicitarse por la parte interesada en que se le reconozca el derecho de percibir la misma y no puede solicitarse en cualquier momento, sino en el momento de solicitarse la separación o el divorcio. Es decir, si una persona primero se separa y luego se divorcia, la pensión compensatoria debe solicitarse en el proceso de separación, pues si no se solicita allí en el proceso de divorcio posterior ya no se podrá solicitar.
No obstante lo anterior, sí que es posible en un proceso posterior solicitar la modificación de la pensión compensatoria o su extinción.
EJEMPLO:
Se concede una pensión compensatoria de 400 euros indefinida a una Señora de 53 años de edad, que no trabajaba ni tenia completada su formación, habiendo dejado sus estudios al contraer matrimonio, habiéndose dedicado los 23 años de duración del matrimonio al cuidado de los hijos y la familia, cuyo ex cónyuge era dentista [Sentencia 345/2016 del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de lo Civil, de 24 de mayo de 2016].
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