riders de Deliveroo son asalariados
LOS RIDERS DE DELIVEROO SON ASALARIADOS SEGÚN UN JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID
¿SABES CUÁLES SON LOS ARGUMENTOS DEL JUEZ?
Un Juzgado de lo Social de Madrid ha dado la razón a la Seguridad Social en el macro proceso celebrado al considerar que los más de 500 repartidores de Deliveroo, los llamados riders que entregan los pedidos en bicicleta, son ASALARIADOS, y no autónomos.
Dicha sentencia no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. De hecho, la empresa Deliveroo ya ha anunciado que interpondrá recurso contra la misma.
Esta sentencia no es la única, hace una semanas se conoció la sentencia de otro Juzgado de Valencia donde el Juez también dio la razón a inspección de trabajo al considerar que los 97 repartidores eran falsos autónomos.
No obstante, otros Juzgados han considerado que sí que son autónomos, por lo existen sentencias contradictorias.
¿QUÉ ARGUMENTOS DA EL JUZGADO SOCIAL DE MADRID PARA CONSIDERAR QUE LOS RIDERS DE DELIVEROO SON ASALARIADOS?
El Juez para concluir que los riders de Deliveroo son asalariados ha tenido en cuenta que dichos repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa.
La empresa es la única que controla la marca Deliveroo, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella. Deliverro marcaba claramente a los riders normas estrictas sobre cómo llevar a cabo las entregas.
El Juez dice que a pesar de que las bicicletas y teléfonos sean de propiedad de los riders, no basta para descartar la ajenidad.
El Juez considera que que los medios de mayor importancia para el desarrollo de la actividad no son esos, sino que son la aplicación Deliveroo y la marca, que naturalmente no es controlada por los repartidores sino por la empresa.
Sobre la organización del trabajo, también recuerda la sentencia que no depende de los riders, sino de la empresa. Deliveroo da instrucciones a los repartidores de cómo realizar la entrega.
El Juez pone como ejemplo que al momento de la contratación se les hacer ver un vídeo explicativo donde se los anima a presentarse como trabajadores de Deliveroo, se les explica cómo deben realizar la recogida y entrega o dirigirse al cliente.
También se les entregaba a los repartidores una guía de comportamiento o de normas internas muy explícitas.
El Jeuz dice que la empresa no se limitata a contratar un servicio de transporte de comida en el que lo esencial sea la entrega en sí sin entrar en el detalle de cómo se ha de realizar, sino que establece con toda precisión la forma en la que se ha de prestar ese servicio, homogeneizándola para todos los repartidores, a quienes les anima a presentarse como parte de Deliveroo.
Su margen real de autonomía se limita así a aspectos que el Juez estima que no son determinantes en orden a la calificación de la relación como laboral, como es la elección del medio de transporte, la concreta ruta y la posibilidad de rechazar el pedidos, incluso este derecho a rechazar pedidos, es muy limitado y puede después tener consecuencias.
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