
LA VENTA DE LA VIVIENDA HABITUAL POR PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS
“Exentos de IRPF”
La norma general es que el dinero de la venta de la vivienda habitual está exento de IRPF cuando el importe total contenido por la compraventa se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de la vivienda que será la habitual.
No obstante lo anterior, las personas mayores de 65 años tienen una serie de ventajas fiscales respecto a la venta de la vivienda habitual, que muchos de ellos desconocen.
¿Si soy mayor de 65 años y vendo mi vivienda habitual tengo que revertir el dinero para no para en renta? La respuesta es NO.
Tanto los contribuyentes mayores de 65 años como las personas que tienen una severa o gran dependencia gozan de una seria de ventajas fiscales a la hora de vender su casa. En el caso de vender la vivienda habitual, estarán exentos de tributar en el IRPF, sin necesidad de reinvertir el precio de la venta en la compra de una nueva vivienda.
Por ello, el pensionista mayor de 65 años al vender su casa se ahorra de pagar entre un 19-23 % de las rentas obtenidas en renta.
“La importancia de estar bien asesorado para disfrutar de las ventajas fiscales”
CONSULTA CON UN EXPERTO
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Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado respecto a este aspecto, en concreto ha analizado si la vivienda habitual que se había vendido tenía realmente la consideración de “habitual”.
La Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) define la vivienda habitual como aquella en la que el contribuyente ha residido durante un plazo continuado de tres años.
No obstante, el Alto Tribunal NO está conforme con dicha definición y aplica un criterio muy distinto ¿Qué entiende el Tribunal Supremo por vivienda habitual?
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre si tiene la consideración de “vivienda habitual” la de la contribuyente que era propietaria de la vivienda cuando la vendió, pero no llevaba más de tres años residiendo en la misma como propietarioa porque dicha vivienda era de su esposo hasta que se aportó a la sociedad de gananciales, momento en el que él fue copropietario de la misma.
El Tribunal Supremo no considera si una vivienda es la habitual o no en función del criterio de residencia como lo hace la ley del IRPF, sino ligado al concepto de propiedad, es decir, es necesario que durante al menos tres años el contribuyente haya sido “propietario” de dicha vivienda, no sirve el tiempo vivido en dicha vivienda bajo un título distinto al de propiedad, como podría ser de arrendamiento.
Lo que se pretende declarar exenta es la ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda habitual de la que se es propietario
Por ello, para las personas mayores de 65 años que quieran beneficiarse de la exención en el IRPF es muy importante asesorarse debidamente y planificar correctamente la venta de la vivienda, pues debe tenerse en cuento no solo el requisito de residir durante 3 años en la vivienda, sino de hacerlo también como propietario. En caso contrario, no podrán aplicarse dichas ventajas fiscales.
¿Estas cerca de los 65 años y estás pensando en vender tu vivienda habitual? ¡Llámanos y asesórate, te ayudaremos a planificar la venta para que puedas disfrutar de todas las ventajas fiscales, así como te ayudaremos con todos los trámites relacionados con la compraventa, deja tu casa en nuestras manos!
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Hola. Ya había oído hablar de esta ventaja fiscal, pero no encuentro en el programa rentaweb como especificar la exención. Solo veo posibilidad de marcar exención por reinversion en otra vivienda habitual o por reinversion en renta vitalicia. ¿Dónde se marcaria?
Gracias
Buenos días Enrique,
Si usted cumple todos los requisitos el importe obtenido por la venta de la vivienda habitual está exento de tributar. Nosotros entendemos que el importe obtenido por usted de la venta NO debe integrarse en la base imponible la ganancia por usted obtenida al estar exento, es decir, no debe introducir el importe como ganancia patrimonial, por ello no encuentra la casilla de exención, pues solo hay las deducciones y bonificaciones.
No obstante, si tiene dudas como proceder, lo mejor sería que contactara con Hacienda para que le ayuden a confeccionar la renta.
Saludos cordiales.
Mi padre, de más de 65 años lleva 10 declarando como vivienda habitual una casa que adquirió por herencia:
el 50% a la muerte de su madre en el año 2014
el otro 50% a la muerte de su padre en el año 2017
Ha vendido la vivienda en 2019. Está toda la ganancia patrimonial exenta, ó tiene que declarar el 50% del que no ha sido propietario más de tres años?
Buenos dias,
El criterio de la AEAT era de 3 años por residencia, sin distinguir por título. Pero el TS exige que dichos 3 años de residencia sean como propietario, por lo que en aplicación de dicha doctrina, parece que solo afectaria al 50 % de la vivienda. No obsante, para un mejor asesoramiento, le recomiendo que contacte con un fiscalista.
Saludos.
Mis padres son mayores de 65 años y han vendido su vivienda habitual para comprar otra con un acceso mejor, esta exenta la venta por mayores de 65 años? o el dinero tiene que ser reinvertido en una renta vitalicia o algo?
En principio si, pero tenga en cuenta el criterio temporal de 3 años de la vivienda habitual. Para un mejor asesoramiento, le recomiendo consulte con un fiscalista.
Saludos.