
INSTALAR UN ASCENSOR EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
En Cataluña hay regulación propia del régimen de propiedad horizontal que se encuentra regulada en el Libro Quinto del Código Civil Catalán.
La normativa catalana fue una de las primeras que reguló la supresión de barreras arquitectónicas en las comunidades de propietarios con el fin de favorecer los acuerdos para instalar un ascensor en la Comunidad de Propietarios.
Has dos formar para instalar un ascensor en la Comunidad de Propietarios, se puede lograr por dos vías:
Por acuerdo de la mayoría de cuotas de la Junta de Propietarios
En su defecto, por decisión de un Juez
APROBACIÓN INSTALACIÓN ASCENSOR POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
La instalación de un asesor en la comunidad de propietarios es una decisión que corresponde a la Junta de Propietarios, debiéndose de convocar la junta y haciendo constar en el orden del día debatir y votar la instalación del ascensor, y en su caso, votar y aprobar los presupuestos y obras necesarias para la instalación del mismo.
Los propietarios tienen derecho, previo a la celebración a la Junta, obtener copia de los informes técnicos, proyecto de la obra y presupuesto.
Es importante hacer bien la conovocatoria para evitar futuras impugnaciones, si tienen dudes es mejor que consulten con un abogado.
Para aprobar la instalación del ascensor es suficiente con la mayoría simple, es decir, los votos y cuotas a favor debe superar los votos y cuotas en contra. No es necesario justificar que hay propietarios mayores o con problemas de movilidad, es suficiente aprobar el acuerdo por mayoría.
A efectos de voto, debe tenerse en cuenta que no pueden votar los propietarios morosos, pues en caso de hacerlo se puede impugnar el acuerdo así como tampoco se cuentas los propietarios ausentes que no haya delegado el voto u otorgado representación, pudiendo estos últimos impugnar judicialmente el acuerdo.
¿Qué pueden hacer los propietarios que han votado en contra del ascensor?
Pedir ser exonerados de contribuir al gasto de instalación de ascensor y/o del gasto de mantenimiento por no uso del ascensor. En estos casos se exige un acuerdo de la Junta de Propietarios por mayoría quilificada de 4/5 votos y cuotas de participación. Para adoptar este acuerdo, debe mirarse que disponen los Estatutos de la Comunidad al respecto para ver si permiten el mismo o no.
Solicitar repartir los gastos de una manera distinta a la distribución de los gastos generales de la comunidad, es decir, quien lo utilice más pague más y quién lo utilice menor page menos.
Impugnar el acuerdo cuando sea gravemente perjudicial para uno o varios propietarios por el importante gasto económico o cuando haya abuso de derecho por parte de la comunidad.
APROBACIÓN INSTALACIÓN POR DECISIÓN DE UN JUEZ
¿Qué sucede si la Junta de Propietarios NO aprueba la instalación del ascensor? El CCCat permite acudir al juez en dos supuestos:
Cuando alguno de los propietarios tenga 70 años;
Cuando alguno de los propietarios tenga discapacidad.
Por dichos propietarios deberá presentarse una demanda en el Juzgado contra la Comunidad, donde deberá hacerse constar problemas o impedimentos físicos de la persona que solicita el ascensor, y los impedimentos que tiene el bloque de viviendas para que esta persona pueda desarrollar su vida con normalidad y sin hacer esfuerzos excesivos y desproporcionados que pudieran afectar a su estado de salud.
El Juez en estos casos valorará que la obra sea necesaria y proporcionada entre elación a la discapacidad o al estado de salud de las personas mayores.
Los Jueces suelen valorar, entre otras cosas:
Número de personas que necesitan el ascensor
Los diferentes proyectos y coste económico así como los proyectos alternativos
Las afectaciones en el edificio o a elementos privativos
Las posibilidades económica de los propietarios y el presupuesto anual de la comunidad
El grado de morosidad existente en la comunidad
Las ayudas oficiales previstas y con las que podría contar la Comunidad para sufragar las obras
El coste de mantenimiento del ascensor
LA CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRES
Otras cuestión ligada a la instalación del ascensor en la Comunidad, es la constitución de servidumbres sobre los pisos o locales del inmueble, pues a veces debe ocuparse elementos privativos o comunes de uso privadas, tales como terraza, patio, sótano, tapa una ventana.
En estos casos, la comunidad debe pagar una indemnización por la servidumbre a los propietarios afectados. No obstante, dicha servidumbre NO se puede constituir ni valorar la indemnización hasta que no se haya aprobado el proyecto definitivo de instalación del ascensor en la Comunidad.
La única excepción a dicha indemnización es que NO procederá la misma cuando TODOS los propietarios se vean afectados.
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Se puede solicitar la intervencion de un abogado para asistir a una reon de vecinos que se va a tratar el tema de la instalacion de un ascensor?
Buenos días,
¿La intervención del abogado seria en calidad de tercero o en representación de un propietario?
La Ley de Propiedad Horizontal permite la “representación voluntaria”, es decir, que un propietario delege en un tercero el derecho de voz y voto en una Junta, esta seria una de las formas que el abogado pudiera asistir en su lugar e intervenir a la Junta en su nombre.
En caso de no querer hacer la representación, si es la Comunidad quien propone la intervención de tercero, el abogado podra intervenir y tendrá derecho a voz en la Junta. En cambio, si acompaña a un solo propietario, en principio el derecho de voz y voto corresponde al propietario.
Saludos.