impugnacion
En un anterior post tratamos el tema de la impugnación de acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios, en el cual hicimos una breve explicación de los supuestos en que procede impugnar un acuerdo, las personas legitimadas por impugnarlo así como el plazo.
Pues bien, hoy queremos compartir con todos ustedes un caso en concreto de impugnación de un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios que hemos llevado en el despacho.El caso del que os queremos hablar se basa en los siguientes hechos:
Se trata de una Comunidad de Propietarios formada por 32 viviendas unifamiliares, donde dos de las viviendas unifamiliares tienen problemas con el alcantarillado causando graves embozos de las conducciones de las aguas residuales que provocaban continuas inundaciones en dichas viviendas.
En una primera Junta ordinaria de la Junta de propietarios, ente otros puntos, se trató sobre el problema del alcantarillado y se acordó por unanimidad de la Junta autorizar a las viviendas afectadas a independizar la salida de las conducciones de desagües directamente a la red de cloaca general, cuyo coste sería íntegramente asumido por la Comunidad de Propietarios.
Posteriormente a la adopción del acuerdo anteriormente referenciado, se convocó una Junta Extraordinaria en la que por mayoría simple se acordó dejar sin efecto el acuerdo adoptado en la anterior Junta ordinaria y establecer que los gastos de independización de los desagües de los propietarios afectados irían a cargo de los propietarios no de la Comunidad.
Impugnacion judicial segundo acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios
Ante esa situación, los propietarios de las dos viviendas afectadas procedieron a impugnar judicialmente el segundo acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios al considerarlo contrario a la Ley y a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios. La comunidad de Propietarios se opone a la demanda y defiende la validez del acuerdo adoptado.
El Juzgado de Primera Instancia estima la demanda y declara nulo el segundo acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios, pronunciamiento que es confirmado por la Audiencia Provincial de Barcelona.
En el presente caso, el debate se centraba en si la Comunidad de Propietarios podía dejar sin efecto un acuerdo adoptado por ella misma anteriormente. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial entienden que no.
La Audiencia Provincial manifiesta que en materia de Propiedad Horizontal el Legislador ha pretendido dotar al funcionamiento de las Comunidades de Propietarios de Seguridad Jurídica, por eso, cuando un acuerdo es tomado por la Junta válidamente, el mismo es ejecutivo y la ley prevé un sistema para dejarlo sin efecto: la impugnación judicial.
En el caso que nos ocupa, ni por la Comunidad ni por ningún propietario se impugnó el primer acuerdo adoptado, sino que se limitaron a hacer una nueva votación para modificar lo acordado en la anterior Junta.
La Audiencia Provincial manifiesta que el sistema legal que prevé la Ley frente la discrepancia es la impugnación judicial del acuerdo. De modo que, si una parte de los comuneros entendía que el primer acuerdo podía perjudicar a la comunidad, lo que tenía que haber hecho era impugnarlo y no adoptar por mayoría simple un nuevo acuerdo que modificaba el anterior en perjuicio de algunos de los comuneros.
En base a todo ello, se declara nulo el segundo acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios, de modo que será la comunidad quién deberá hacer frente al pago de las obras de individualización de desagües de las viviendas afectadas.
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Buenas tardes, imagino que de estos casos tendréis muchísimos. El caso es que en mi comunidad quieren poner ascensor, nosotros vivimos en un bajo, no nos interesa pero no nos hemos negado. Se llegó a un acuerdo en junta para que se pagase en función del piso, el cuarto paga más, el tercero menos y así hasta el bajo pero en el acta de la junta no lo han incluido y nos están cobrando a todos según coeficiente y no como se acordó. ¿Qué hacer ante eso?, en otro lugar decir que se aprobó la construcción del ascensor sin mostrar el proyecto de obra con las cotas, materiales y forma en que se va a realizar dicho ascensor. ¿Se puede echar para atrás el acuerdo por no haber visto el proyecto de obra? por medidas estamos convencidos de que es inviable la construcción de éste ya que a no ser que hagan las escaleras de un tramo en vez de 2 y aún así creemos que sigue siendo inviable, a parte las escaleras se arreglaron hace menos de 10 años por parte de la empresa que os voy a comentar más adelante. en otro lugar decir que hay trasteros sin escriturar y quieren cerrarlos mientras se construye el ascensor por si vienen de inspección que no los vean, ¿me puedo negar a ese cierre?
a parte de todo esto, tenemos unos vecinos que tienen una empresa de servicios, gestionan limpieza y jardines de la comunidad, y si llamas al administrador para que avisen al seguro del edificio también aparece personal de esta empresa y no solo eso si no que se han adjudicado la obra del ascensor y todas las obras que se han ido haciendo en el edificio como la de la escalera que comento anteriormente.
Mis dudas entonces son: ¿hay alguna forma de echar por tierra el tema del ascensor con todo lo que os he comentado? ¿la empresa de los vecinos es posible que estén haciendo competencia desleal o estén (no sé si esta es la palabra) prevaricando? ha llegado un momento que los del bajo nos hemos cansado de facilitarles todo y que luego nos tomen por “el pito del sereno”. gracias por todo, un saludo
Buenos días,
Por su explicación da a entender que hace tiempo ya que se votó y que ya están pagando por la instalación, lo cual debería aclararnos.
¿Dónde está la finca donde se debe instalar el ascensor? Es importante, pues la legislación catalana y estatal no es igual en todos los extremos.
Por Ley la instalación del ascensor se abona conforme el coeficiente de participación. No obstante, se permite por mayoría cualificada o unanimidad modificar este extremo.
Es necesario saber la fecha en que se celebró la Junta, la fecha que fue notificado el ACTA, que es lo que votaron y quién foto y los quórums, para ver si se puede impugnar o no.
Saludos
Buenos dias,
En mi edificio hay solo dos propietarios, uno con una vivienda y el otro con 4 viviendas que tiene mayor cuota de participacion, pero para llegar a acuerdos no hay mayoria de propietarios porque se necesitan las 3 quitnas partes ….Valdria solo con la mayoria de la cuota de participacion para tener mayoria en este caso_? edificio en Comunidad de Madrid
Buenos días,
Pues precisaríamos saber qué tipo de acuerdo es sometido a aprobación, pues no todas las cuestiones tienen los mismas mayorías y quórums para su aprobación.
Normalmente cuando el acuerdo requiere la aprobación de 3/5 partes de voto favorable, también requiere que se cumpla con 3/5 de cuotas de participación.
¿Todos los propietarios estuvieron en la Junta?
Saludos.
La aprobacion es para segregar las 4 viviendas de uno de los propietarios, estuvieron en junta y se negaron ….solo somos dos propietarios,,,,pero uno posee la mayoria en cuota de participacion en el edificio,,,,,
Buenas tardes,
En este caso, el art. 10.3 de la LPH exigue la aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Saludos.