Cláusula suelo y autonomos
CLÁUSULA SUELO Y AUTONOMOS
Como hemos comentado en anteriores artículos, el tratamiento de nuestros tribunales de la “nulidad de las cláusulas suelo” NO es el mismo si el prestatario es un CONSUMIDOR o e es un AUTONOMO O EMPRESA. Se ofrece una mayor protección a los consumidores.
¿Qué se entiende por consumidor?
Son aquellas personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
¿Qué se entiende por empresario?
A diferencias de los consumidores, se entiende que son empresarios, aquellas personas físicas o jurídicas, que actúan con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Los Tribunales son favorables a declarar la nulidad de cláusulas suelos insertados en hipotecas otorgadas con consumidores ¿Qué pasa con las cláusulas suelo y autonomos o empresario? ¿Es posible su reclamación? La respuesta es SI, la reclamación es posible, aunque es más complejo que si se trata de un consumidor. ¡Te contamos un caso real de cláusula suelo y autonomos!
Recientemente, el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en su sentencia 57/2019 de fecha 25 de enero de 2019 desestima el recurso de casación interpuesto por el Banco y confirma la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de una cláusula suelo en un préstamo concertado por dos autónomos.
En dicha sentencia, el Tribunal Supremo analiza un préstamo hipotecario otorgado en fecha 27 de diciembre de 2018 por un matrimonio con un capital mínimo de 178.885 €, con un interés variable del Euribor más el 2,25 %. En la cláusula tercera se encontraba una cláusula suelo del 3,75 %. La finalidad de dicho préstamo era financiar la compra de un local para abrir una peluquería.
Tanto el Tribunal Supremo como el Juez a quo, analizan si dicha cláusula suelo cumple con el control de inclusión, al no poderse analizar el control de transparencia al ser únicamente aplicable a los consumidores.
El Tribunal Supremo dice que el control de inclusión o de incorporación supone el cumplimiento por parte del predisponente (BANCO) de una serie de requisitos para que las condiciones generales queden incorporadas al contrato.
Mediante el control de incorporación se intenta comprobar que la adhesión se ha realizado con unas mínimas garantías de cognoscibilidad por parte del adherente.
El TS dice que primer debe aplicarse el FILTRO NEGATIVO, del artículo 7 LGCG y si se superas, es necesario pasar una segunda cribas, FILTRO POSITIVO, que es el previsto en los artículo 5.5 y 7 LGCG.
El primero de los filtros, consiste en acreditar que el adherente tuvo ocasión real de conocer las condiciones generales al tiempo de la celebración del contrato.
El segundo de los filtros, hace referencia a la compresibilidad gramatical y semántica de la cláusula.
En suma, dice el TS, para superar el control de incorporación, debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato.
En base a todo ello, el TS concluye que la cláusula suelo analizada NO cumple los umbrales anteriores. No supera el control de incorporación. Los adherentes NO tuvieron la posibilidad de conocer siquiera la propia existencia de la cláusula litigiosa.
El TS confirma la sentencia que declaraba la nulidad de la cláusula suelo y condenaba al banco a devolver lo cobrado de más por aplicación de dicha cláusula suelo.
ACTUALZIACION
En fecha 11 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo dicta la segunda sentencia favorable a los autónomos y confirma la nulidad de la cláusula suelo por no superar el control de incroporación.
En esta ocasión se trata de un taxista que había solicitado un préstamo hipotecario a Avanca para adquirir la licencia de taxi, el cual contenia una cláusula suelo era de un 6,5%.
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