
Pago de la legítima
EL PAGO DE LA LEGÍTIMA
¿EN BIENES O EN DINERO?
El heredero es quién tiene la obligación de pagar la legítima a cada uno de los legitimarios, dicha obligación nace en el momento del fallecimiento del causante.
Muchas veces en el momento de efectuar el pago de la legítima, al heredero le surge la siguiente duda ¿La legítima debe pagarse en dinero o en bienes?
En principio, el heredero puede optar en pagar la legítima de cualquiera de las dos formas, es decir, en bienes o en dinero. No obstante, respecto al pago de la legítima en bienes debe hacerse algunas matizaciones.
ALGUNAS PUNTUALIZACIONES SOBRE EL PAGO DE LA LEGÍTIMA EN BIENES
El Código Civil Catalán, al igual que en la regulación anterior, no permite al heredero, a falta de la aceptación del legitimario, pagar la legítima con cualquier de los bienes hereditarios, sino que dicho bienes de ben cumplir una serie de requisitos, tal y como ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil, en su sentencia de fecha 13 de junio de 2016:
Sólo se podrá pagar la legítima con aquellos bienes que el legitimario pueda hacer suyos en propiedad exclusiva, plena y libre, y sean, además, de calidad media, teniendo en cuenta todos los bienes que conformar el caudal relicto, así como no se hallen sujetos a condiciones, plazos o modos, ni se encuentre gravados con usufructos u otras cargas, ni sujetos a fideicomiso.
De manera que si no hay bienes en el caudal relicto o los que hubiere no fueren adecuados para formar los lotes que fueren precisos para pagar a los diversos legitimarios, el pago de la legítima solo podrá hacerse en dinero aunque fuere extra hereditario.
Como hemos dicho en anteriores artículos, para calcular la legítima se toma de referencia el valor de los bienes al momento del fallecimiento del causante ¿Qué sucede cuando el pago de la legítima se produce mediante la entrega de bienes? ¿Cómo deben valorarse los bienes? En este caso, a diferencia del momento de realizar el cálculo, si se opta por la entrega de bienes, los bienes entregados deben ser valorados por el valor que tienen en el momento en que se realiza el pago de la legítima.
El heredero que pretenda pagar la legítima en bienes debe de comunicarlo a los legitimarios.
¿Y si no estan conforme con los bienes adjudicados por el heredero? Los legitimarios si no están conformes con los bienes que el heredero pretende adjudicar como pago de la legítima bien sea por la cualidad de los bienes elegidos para el pago o bien sea por la calidad y el valor de los mismos, puede acudir al Juez mediante un proceso de Jurisdicción voluntaria para que el Juez determine si los bienes adjudicados son adecuados o no.
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Perdí mi piso de alquiler antiguo por qué la Caixa según dijo y firmo la subdirectora el recibo entro pero no se explica por qué fue devuelto sin pagar teniendo saldo más que suficiente me gustaría me dieran si se puede hacer algo ya que me han destrozado mi vida y la de mi marido gracias mil
Buenas tardes Maribel,
Necesitariamos conocer mas datos para poder asesosararla.
¿Ha habido un proceso de desahucio de falta de pago por la devolución erronea del recibo?
Ya nos dice.
Buenos Días,
Tras fallecer mi Padre he reclamado la legitima en metalico como lo estipulaba el testamento.
Estoy en proceso de ejecución de sentencia aprobada por el juez desde Julio de 2019 y tras averiguar sus cuentas dicen que no tiene ingresos.
Tengo un extracto de su cuenta a día del fallecimiento en el que salen unas pensiones de 1600€ pagadas desde Francia.
Que puedo hacer?
Gracias.
Buenos días,
¿El heredero no tiene otros bienes a parte del efectivo?
Debería instar el embargo de cualquir bien, la legítima no deja de ser un derecho de crédito frente al heredero, este debe pagar la legítima con bienes de la herencia, ya sea en dinero o en bienes. Y, si en la herencia no hay dinero suficiente, debe pagarlo con dinero extrahereditario.
¿Que importe es la legítima?
Deben solicitar una consulta integral de los bienes del heredero.
Saludos.
Buenos días, mi padre falleció hace 9 años y nombró heredera universal a mi madre. Mi padre en vida había donado a mi hermana dinero en cuantía superó a la legítima. Yo no recibí de mi padre el pago de la legítima . Mi madre falleció 6 años después de mi madre y en su testamento me ha legado un piso y a mi hermana otro, y nos nombra a los dos herederos. Quisiera saber si yo puedo pedir la legítima que me corresponde de la herencia de mi padre o si ya debo entender que está pagada con el piso que me lega mi madre. Un saludo
Buenos días,
Seguimos lo que nos explica, nosotros entendemos que el dinero que su padre entregó en vida a su hermana no es una donación sino derecho legitimario.
En relación con el pago de la legitima de la herencia de su padre, al haberle instituido heredero su madre entendemos que el pago queda incluido.
Saludos cordiales,
Buenas tardes.
Tras llegar a un acuerdo con hijos desheredados, vamos a pagar la legitima con un porcentaje del único inmueble que hay en la herencia, puesto que tampoco hay dinero para hacer frente a ningún pago.
Mi pregunta es, quien tiene que pagar los gastos que originen estos tramites ? ( notario, registro, etc. )
Buenos días,
El CCCat no regula expresamente esta cuestión en materia de legítima, unicamente lo preve en tema de entrega de legados, en su artículo 427-18.3 del CCCat, el cual establece que “3. Los gastos causados por el cumplimiento del legado corren a cargo de la persona gravada. Los de formalización, en su caso, corren a cargo del legatario”.
Saludos.
Esto es lo que me envió el abogado de la otra parte la demanda se presentó en marzo del 2017 en 1º instancia me lo denegaron mi abogado recurrio y la sentencia me dieron la razón y me corresponde la legítima este abogado quiere que yo pague IBI y Basuras parte proporcional y hasta noviembre del 2020 no salió la sentencia que me daba la razón tengo que pagar yo esta parte.Según tengo entendido puedo pedir los intereses de la legítima ya que desde noviembre del 2020 hasta marzo del 2021 no me habían dicho nada reciban un cordial saludo.
Buenos días,
Hemos procedido a eliminar parte de su comentario porque se comparte un correo electrónico de un abogado, lo caul es confidencial, y el presente Blog es público y lo pude ver cualquier persona.
Le recomendamos que haga uso del Consultorio Legal online que tenemos disponible, donde la consulta es privada y todas las comunicaciones quedan debidamente protegidas por el tema de protección de datos.
En su caso, deberiamos ver los antecedes pues usted habla de legítima y el abogado dice que usted es heredero, la respuesta a su consulta, no es la misma, en función de que sea un mero legiitmario o sea heredero en la herencia de su padre.
La legítima devenga intereses, salvo que el causante haya establecido en el testamento que no se devengarán.
Saludos.
Buenos días,
Tras fallecer mi padre en noviembre 2020 nos dejó a mi y a mi hermana cómo herederas y la legítima a quien corresponda
Tenemos un sobrino, menor de edad al que hay que pagar la legítima.
Quisiera saber si esa parte de la legítima a pagar la podemos pagar con un inmueble.
Gracias
Buenos días Susana,
Si el heredero puede escoger pagar la legítima en bienes de la herencia o con dinero.
Saludos.
En Cataluña: fallece mi esposo y soy heredera universal pero debo de pagar la legítima del hijo del fallecido(soy casada en segundas nupcias). Quiero pagarle la legítima adjudicandole una casa que forma parte de la herencia pero de la cual mi esposo solo tiene el 33,3% porque le pertenecia proindiviso con sus tres hermanos.
El valor de ese 33% es equivalente a lo que le toca al legitimario pero me dice que no puedo pagarle la legítima con un bien que adquiriria proindiviso con sus 2 tios. La otra vivienda que està en la herencia es mi vivienda habitual y la de mi hijo que es menor. Puede negarse a recibir ese 33,3% en pago de la legítima y exigirme el pago en dinero?? gracias
Buenos días,
El CCCat establece que el pago de legítima con bienes, debe hacerse de un bien de propiedad exclusiva,, plena y libre. No obstante, hay algunas excepciones, como por ejemplo, que no haya ningún bien en la herencia que reuna dichas características, es decir, ningún bien que fuera 100 % del causante.
¿Su vivienda habitual y la de su hijo era de propiedad plena de su esposo? ¿O ustes es cotitular también?
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 45/2016, de 13 de junio de 2016
Así las cosas debe entenderse que las salvedades a la exclusividad plenitud y libertad de los bienes utilizados en pago del legado de la legitima previstos en el artículo 451-7.2 CCCat, no se refieren al legado simple como se desprende de su tenor literal y del sentido de la opción contenida en el artículo 451-7.3 CCCat, de forma que en tal caso el heredero solo podrá elegir entre pagar en dinero , aunque no lo hubiere en la herencia o en bienes hereditarios de calidad media, que en todo caso, pueda ceder al legitimario en propiedad exclusiva, plena y libre, de manera que si no los hubiere en el caudal relicto o los que hubiere no fueren adecuados para formar los lotes que fueren precisos para pagar a los diversos legitimarios, el pago de la legitima solo podrá hacerse en dinero aunque fuere extrahereditario.”
Buenas tardes,
¿Un sustituto vulgar en una herencia debe pagar los intereses devengados desde el fallecimiento del causante a los legitimarios habiendo sido repudiada el heredero universal?, dicho de otra manera,¿los intereses devengados computan desde el fallecimiento del causante o desde que el sustituto vulgar pasa a ser heredero?
Gracias.
Supongo que se refiere a los intereses de la legítima. En principio, si en el testamento no se ha establecido nada, los intereses se devengan desde el fallecimiento.
Saludos.