
DESISTIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
¿Cuándo y Cómo?
El desistimiento del contrato de arrendamiento no es otra cosa que dejar la vivienda por el inquilino antes de finalizar la duración pactada en el contrato.
Por ejemplo, si el contrato se estableció una duración de 5 años, si el inquilino se va de la vivienda a los 2 años, estaría desistiendo del contrato de arrendamiento.
El desistimiento del contrato de arrendamientos de vivienda está regulado en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el cual sufrió una importante modificación con la reforma de la LAU que entró en vigor el 6 de junio de 2013, no habiéndose vuelto a modificar desde entonces.
La modificación del artículo 11 de la LAU en el año 2013 supuso una mejora importante para los inquilinos respecto el desistimiento, puesto que los contratos celebrado con anterioridad al 6 de junio de 2013 solo podían desistir del contrato de arrendamiento a partid de los 5 años de duración del contrato. Tras la reforma de dicho artículo en el 2013, la situación ha cambiado como veremos a continuación.
¿Se puede desistir en cualquier momento del contrato de arrendamiento?
La respuesta es NO, solo se puede desistir del contrato una vez transcurridos los 6 primeros meses de duración del contrato de arrendamiento.
El inquilino una vez transcurridos los 6 primeros meses, puede desistir del contrato de arrendamiento en cualquier momento. No obstante, debe de comunicar al arrendador su intención de abandonar la vivienda con una antelación mínima de 30 días.
Es recomendable que dicha comunicación se haga de por escrito y de forma fehaciente, como podría ser a través de un Burofax.
¿El propietario puede exigir una indemnización por desistimiento del contrato de arrendamiento?
El artículo 11 de la LAU establece la posibilidad de pactar en el contrato de arrendamiento una indemnización en caso de desistimiento. En este caso, la indemnización no puede ser otra que la fijada por dicho artículo, es decir, de un mes de renta por cada año que reste por cumplir, o la parte proporcional si el tiempo es inferior a un año.
El inquilino solo deberá de pagar dicha indemnización si se ha previsto expresamente en el contrato de arrendamiento. Si el contrato no establece nada al respecto, el propietario no puede exigir el pago de la misma.
Es frecuente encontrar contratos de arrendamientos que establecen una indemnización superior a la establecida en la LAU o incluso establecen la no devolución de la fianza por desistimiento. Estas cláusulas serían nulas de pleno derecho y se tendrían por no puestas.
¿Qué sucede si el inquilino quiere abandonar la vivienda antes de que transcurran los 6 primeros meses?
En principio no podría, y en caso de hacerlo, el propietario le podría exigir el pago de la renta hasta cumplirse esos 6 primeros meses.
Por ejemplo, celebra el contrato en enero de 2019 y a finales marzo de 2019 abandona la vivienda, el propietario le podría reclamar las rentas abril, mayo y junio de 2019, a pesar de que el mismo no haya vivido en la vivienda.
No obstante, puede darse el caso que el propietario este conforme con el abandono anticipado de la vivienda. En estos casos, es muy importante firmar un documento de resolución del contrato, devolviendo la fianza e indicando que no se adeuda cantidades alguna, a los efectos de evitar futuras sorpresas y reclamaciones.
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Amb els contractes d’arrendament de locals de negoci s’aplica el mateix criteri?
Gràcies
Bon dia Rafel,
No, en els contrates de arrendament de local de negoci preval la voluntat de les parts. De manera que s’ha de veure que es va acordar al contracte, si preveu la posibilitat de desistir del contracte i si fixa algun tipus de penalització.
Salutacions.