
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACEPTAR UNA HERENCIA
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACEPTAR UNA HERENCIA
El fallecimiento de un ser querido es uno de los momentos más duros que debemos hacer frente a lo largo de la vida.
A pesar del dolor y el vació que nos queda tras la pérdida de ese ser querido, las personas deben seguir adelante y una de las cosas que deben hacer es aceptar la herencia. Por ello, en Picón Abogados queremos hacer las cosas fáciles para todos ustedes y resolver sus dudas.
Antes de tratar el tema de este artículos, es decir, los documentos necesarios para aceptar una herencia, consideramos oportuno hacer un breve recordatorio sobre el plazo que disponemos para realizar todos los trámites para no ser sancionados por Hacienda.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACEPTAR UNA HERENCIA
PLAZOS A TENER EN CUENTA
Es importante tener en cuenta que el plazo para aceptar una herencia y liquidar los impuestos es de 6 meses desde el fallecimiento del causante. Existe la posibilidad de solicitar una prórroga por otros 6 meses, pero es importante solicitarla antes del quinto mes del fallecimiento, pues si se solicita con posterioridad será denegada.
También debe tenerse presente que en caso de solicitar una prórroga, deberá solicitarse en todos los casos, la prórroga del Impuesto de Sucesiones, y en el caso de existir bienes inmuebles, también debe solicitarse la prórroga de la plusvalía municipal.
En cuanto a los fallecimientos ocurridos durante la pandemia del Covid-19, deberá consultarse las normas aprobadas por cada Comunidad Autónoma respecto suspensiones o ampliaciones de plazo. En el caso de Cataluña, se han suspendido los plazos de liquidación de estos impuestos durante el Estado de Alarma, así como para aquellos fallecimientos anteriores al 14 de marzo, se conceden 2 meses adicionales tras la finalización del estado de alarma.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACEPTAR UNA HERENCIA
Una vez tenemos claro el plazo del que disponemos para llevar a cabo la aceptación de la herencia y liquidación de impuestos, procedemos a responder a la siguiente pregunta ¿Qué documentos necesito para tramitar la herencia?
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Certificado de defunción
El primero documentos que debemos obtener es el certificado literal de defunción. Este documentos debe obtenerse en el Registro Civil del lugar de fallecimiento, aunque ahora al estar la gran mayoría de certificados digitalizados, se puede obtener en cualquier Registro Civil.
Este certificado es gratuito y se puede solicitar presencialmente, por correo postal, o incluso, algunos de ellos, admiten la solicitud a través de correo electrónico, en los dos últimos casos, es necesario facilitar una dirección para que nos envíen el certificado de defunción.
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Certificado de Últimas Voluntades
El siguiente paso es averiguar si el causante había otorgado o no testamento, para ello, es necesario pedir el llamado Certificado de Últimas Voluntades. Con el certificado de Últimas Voluntades sabremos si el causante había otorgado o no testamento, y en caso de haber otorgado testamento, consta todos los testamentos otorgados, las fechas y el Notario ante el cual otorgó el testamento.
Este certificado no se puede solicitar hasta que haya transcurrido 15 días hábiles del fallecimiento.
Dicho certificado debe solicitarse al Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia), así como puede solicitarse en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Puede solicitarse presencialmente, por correo postal, o incluso, si se dispone de certificado digital, por internet.
Para la solicitud del certificado deberá presentar el original del certificado literal de defunción junto a un impreso de solicitud (Modelo 790), y abonar las tasas estatales, que actualmente son 3,7 euros.
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Certificado de Seguros de Cobertura por Fallecimiento
Junto con el Certificado de Últimas Voluntades, también debe solicitarse el Certificado de Seguros de Cobertura por Fallecimiento a fin de averiguar si el causante tenía contratado algún seguro de vida.
Este certificado puede solicitarse junto al certificado de últimas voluntades en los mismos términos expuestos, debiendo de abonar también una tasa que actualmente es de 3,78 euros.
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Testamento o acta de declaración de herederos intestados
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TESTAMENTO
En el caso de que en el Certificado de últimas voluntades conste que el causante ha otorgado testamento, deberemos dirigirnos a la Notaría donde se otorgó dicho testamento para solicitar una copia autorizada del testamento, no sirve una copia simple, sino que debe ser una copia autorizada. Para ello, deberán llevar consigo el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades, el Notario comprobará que se conste en el testamento y si es así se entregará la copia autorizada del mismo.
Como resulta obvio un copia de un testamento no la puede obtener cualquier persona, sino que es necesario o bien constar en el testamento, o bien acreditar un interés legítimo, por ejemplo como aquellos hijos desheredados o que su nombre no consta expresamente en el testamento pero tiene derecho a la legítima, en cuyo caso deberá acreditarse el parentesco por ejemplo con el Libro de familia o certificado literal de nacimiento y el Notario también entregará el testamento.
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DECLARACIÓN DE HEREDEROS
En el caso de que el causante no hubiera otorgado testamento, previo a aceptar la herencia, debe tramitarse la declaración de herederos ante Notario, para ello, además de los documentos anteriormente mencionados, debemos aportar los siguientes:
Certificado literal de nacimiento del causante
Certificado literal de matrimonio del causante
Certificado literal de nacimiento de todos los hijos del causante.
Certificado de empadronamiento
Fotocopia del DNI del requirente y de dos testigos.
En función del caso en concreto, puede ser necesario aportar algún documento adicional, que en su caso el abogado que se ocupe de los trámites, o incluso la propia Notaria, les indicarán cuales son.
Si quieres más información sobre la DECLARACIÓN DE HEREDEROS, haz clic aquí.
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Documentos relativos a los bienes de la herencia
Una vez tenemos los tres documentos anteriores, debemos empezar a averiguar los bienes del causante para proceder a la aceptación de herencia, debiendo de aportar otros documentos como:
Certificados de saldos bancarios: deberemos solicitar a cada entidad donde el causante tuviera productos bancarios contratados (cuentas bancarias, fondos de inversión, valores, etc) que expidan dicho certificado, en el que constara el saldo existente a la fecha de fallecimiento.
Escrituras de propiedad o Notas simple en el caso de que el causante fuera titular de bienes muebles. En caso de desconocer los bienes inmuebles, se puede solicitar un Registro de Índices, que es un documento donde constan los Registros de la Propiedad donde una persona tiene bienes, y luego, solicitar la correspondiente Nota Simple de cada una de las fincas.
También es necesario comprobar, si el causante era titular de bienes rustícos no inscritos en el Registro de la Propiedad, para ellos debe solicitarse información en el Catastro.
Recibos de contribuciones (IBI)
Gastos de entierro y funeral, solo en el caso de que no estuvieran cubiertos por un seguro contratado por el causante.
Documentación relativa a vehículos de los que fuera titular el causante, es decir, la tarjeta de inspección y al permiso de circulación de todo vehículo que disponga de matrícula en la DGT.
Libro de família del causante.
Fotocopia del DNI del causante y los interesados.
Si ya dispones de todos los documentos anteriormente mencionados, ya se puede preparar la ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, si quieres más información sobre, haz clic aquí.
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Excelente aporte… Muchas gracias Saludos