
ICO ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CORONAVIRUS
ICO ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CORONAVIRUS
Mediante el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, se aprobó la línea ICO arrendamiento de vivienda coronavirus para ayudar a las personas en situación de vulnerabilidad a pagar las rentas de alquiler.
Un mes después se ha aprobado la Orden TMA/378-/2020, de 30 de abril, por el Ministerio de Transporte y Agenda Urbana que establece los criterios y requisitos para acceder a las ayudas ICO para todos aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad.
Asimismo, en dicha Orden, en concreto en el Anexo I se encuentra el formulario de solicitud del préstamo que deberá presentarse en las entidades de crédito adheridas a esta línea de avales ICO, así como una relación de toda la documentación que debe aportarse.
A continuación procedemos a analizar dicha Orden Ministerial:
ICO ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CORONAVIRUS
¿Qué requisitos deben cumplir los arrendatarios para solicitar el préstamo?
La línea ICO arrendamiento de vivienda coronavirus como su propio nombre indica únicamente es aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual suscritos al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para residentes en territorio español.
Asimismo, también deben cumplirse de forma conjunta los siguientes requisitos subjetivos:
Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar haya experimentado una reducción de ingresos a raíz del Coronavirus, ya sea por encontrase en situación de desempleo, afectado por un ERTE, por reducción de jornada por cuidado u otras circunstancias relacionadas con el Coronavirus.
A tal efecto, la unidad familiar era compuesta por el arrendatario, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos.
Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, sea inferior al límite de 5 veces IPREM, esto es, inferiores a 2.689,20€.
Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte igual o superior al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
La Orden Ministerial establece que cuando el arrendatario sea propietario o usufructuario no tendrá la consideración de persona vulnerable, salvo que solo se ostente un pequeño porcentaje o se pueda acreditar que no se tiene disponibilidad de dicha vivienda por ejemplo por razón de divorcio.
¿Qué documentos han de aportarse?
Los documentos que deben presentarse junto al formulario de solicitud contenido en el Anexo I de la Orden Ministerial, en función del caso en concreto, son los siguientes:
En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Personas que habitan en la vivienda habitual:
Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos.
Titularidad de los bienes: certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
Declaración responsable del arrendatario relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden TMA/378/20, de 30 de abril del MITMA.
¿Cómo puedo solicitar el préstamo?
El crédito ICO debe solicitarse en cualquiera de las entidades de crédito adheridas a la Línea de Avales Arrendamiento COVID-19 del ICO que pueden consultar en la página web del ICO.
El plazo límite para solicitar los préstamos ICO es el 30 de septiembre de 2020, debiéndose de formalizar el préstamo antes del 31 de octubre de 2020, salvo que se acuerde alguna ampliación.
El préstamo deberá ser firmado por el titular del contrato de arrendamiento. En caso de que exista más de un arrendatario, es necesario que todos ellos de forma conjunta soliciten el préstamo, respondiendo de forma solidaria, por lo que todos los arrendatarios de forma conjunta deberán cumplir los requisitos anteriormente mencionados. Se formalizará un único préstamo.
Serán las propias entidades de crédito quien tramiten todos los préstamos, comprobando ellas mismas la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos.
¿Cómo funcionan estos préstamos?
Los préstamos ICO cubrirán hasta el 100% del importe de 6 mensualidades, con un máximo de 5.400 euros, es decir, 900 euros mensuales.
Las seis mensualidades podrán ser desde el 1 de abril de 2020 y como máximo los 6 meses siguientes a la suscripción del préstamo, siempre que el contrato de arrendamiento esté vigente durante esos meses.
Los préstamos ICO arrendamiento vivienda coronavirus no comportan el pago de intereses, gastos ni comisiones para el arrendatario.
Una vez concedido el préstamo, los Bancos abonarán mensualmente a la cuenta de titularidad del propietario el importe correspondiente a la renta.
¿Cuál es el plazo de devolución del préstamo?
El préstamo se podrá amortizar con un plazo de 6 años, siendo posible pedir de forma excepcional una prórroga por otros 4 años siempre que se acredite que persisten los efectos económicos del Covid-19.
Asimismo, también se establece la posibilidad de pactar una carencia por un período de 6 meses o de amortizar anticipadamente el préstamo sin penalización alguna.
¿Es compatibles con otro tipo de ayuda?
Los préstamos serán compatibles con las ayudas de alquiler reguladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 así como con las ayudas del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
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Resulta gracioso lo de las fechas:
Mediante el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, se aprobó la línea ICO arrendamiento de vivienda coronavirus para ayudar a las personas en situación de vulnerabilidad a pagar las rentas de alquiler.
Un mes después se ha aprobado la Orden TMA/378-/2020, de 30 de abril, por el Ministerio de Transporte y Agenda Urbana.
Y a día 12 de mayo, todavía no existe ese listado de entidades adheridas a esta línea de avales. Es decir, nadie puede solicitar nada, porque no se sabe ni siquiera que entidades financieras se van a ocupar de conceder los créditos. EI ICO no hace más que dar largas para justificar que no hay nada y la medida existe sólo sobre el papel con el que se imprime el BOE.
Y eso que esta era una de esas medidas URGENTES extraordinarias para hacer frente al impacto. Urgentísima, sí.
Apreciado Javier Luís,
Efectivamente no se esta dando una respuesta rápida al problema de los alquiler, pues se aprueban las normas sin que puedan ejecutarse debidamente. Quizás si pregunta directamente en el Banco, pues lo he comprado y en el ICO aún no consta el listadod e las entidades adscritas, o alemnos no hemos sabido verlo.
Saludos y muchos ánimos.
Pues si a dia de hoy vas al banco y dicen que no saben nada de la linea de ayudas al alquiler ico como es esto pisible
Buenas tardes Javier.
Las entidades adheridas hasta la fecha son Abanca, Banco de Ontiyent y otra del P Vasco.
Me he puesto en contacto con ellas y todas dicen lo mismo que de momento no tienen el contrato privado entre cliente y entidad.
Mira mañana en dichas entidades por su web por si hay suerte.
Yo estoy en tu mismo caso.
Un saludo
Muchas gracias por su aportación, lo comunicaremos al Javier Luís.
Saludos.