
aceptación herencia
Obtención de documentación ¿Qué documentos son necesarios?
Aceptación de herencia ante Notario
Liquidación de impuestos
En un post anterior tratamos el tema de la aceptación y repudiación de la herencia, haciendo referencia a los distintos tipos de aceptación de herencia. En el post de hoy, vamos a hacer una breve explicación de los distintos pasos que deben seguirse para aceptar una herencia ante el fallecimiento de una persona.
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¿Cuál es el plazo par acceptar la herencia?
Como premisa previa, es importante destacar que el plazo para aceptar la herencia y liquidar los impuestos correspondientes es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento del causante. A este respecto, debemos indicar que se prevé la posibilidad de solicitar una prórroga por un plazo de seis meses más, siempre y cuando dicha prorroga se solicite dentro de los cinco primeros meses desde la fecha de fallecimiento del causante. En Catalunya, debe hacerse mediante el modelo S05.
¿Qué sucede si no se hace la aceptación herencia dentro del plazo establecido?
En estos casos, la Administración encargada de la gestión y recaudación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones podría emitir una liquidación con los correspondientes recargos, intereses y sanciones al no haberse aceptado la herencia dentro de plazo.
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¿Cuáles son los pasos a seguir para proceder a la aceptación de la herencia?
Lo primero que debe hacerse es obtener el certificado de defunción, el cual se puede obtener en el Registro Civil del lugar donde haya fallecido el causante.
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En segundo lugar, una vez tenemos el certificado de defunción, el segundo paso es averiguar si el causante había otorgado o no testamento: siendo necesario solicitar el Certificado de Últimas Voluntades.
Dicho certificado debe solicitarse al Registro General de Actos de Última Voluntad –puede solicitarse en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia–. Deberá presentar el original del certificado literal de defunción junto a un impreso de solicitud (Modelo 790), y abonar las tasas estatales.
Este certificado no puede solicitar hasta que haya transcurrido 15 días hábiles del fallecimiento.
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Junto con el Certificado de Últimas Voluntades, también debe solicitarse el Certificado de Seguros de Cobertura por Fallecimiento a fin de averiguar si el causante tenía contratado algún seguro, como podría ser el seguro de vida.
Este certificado puede solicitarse junto al certificado de últimas voluntades.
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También es necesario reunir otra documentación como:
Certificados de saldos bancarios
Escrituras de propiedad en el caso de que el causante fuera titular de bienes muebles
Recibos de contribuciones (IBI)
Gastos de entierro y funeral
Documentación relativa a vehículos de los que fuera titular el causante, etc.
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Aceptación de la herencia: en este punto debe distinguirse en función de si el causante había otorgado testamento o no:
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Si el causante había otorgado testamento:
En este caso, deberemos dirigirnos al Notario ante el que el causante otorgó su último testamento y solicitar una copia autentica del mismo.
Una vez tenemos el testamento, puede procederse a la aceptación de la herencia por los herederos designados por el causante. Este trámite debe haberse ante Notario, donde deberá de entregarse al Notario toda la documentación anteriormente reseñada.
Si el causante no había otorgado testamento:
En este caso, se abre lo que se llama la “sucesión intestada”, para ello es necesario hacer la denominada declaración de herederos ab intestato, esto es un documento que determina que personas son herederas del causante cuando no hay testamento.
La declaración de herederos ab intestado se hace ante notario, donde en primer lugar se hace un requerimiento notarial y después se otorga la escritura de declaración de herederos. En estos casos, debe esperarse un plazo de 20 días hábiles para tramitar la aceptación herencia.
Una vez transcurrido el plazo, puede irse ante el Notario a formalizar la aceptación de la herencia, donde deberá de aportarse la documentación anteriormente referenciada junto con la declaración de herederos ab intestato.
Una vez se ha aceptado la herencia, se tendrán que liquidar los Impuestos, estos son el Impuesto de Sucesiones y Donación y, para el caso de que el causante fuera titular de bienes inmuebles, la Plusvalía Municipal.
El plazo para liquidar el impuesto es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento del causante.
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Tras la liquidación de impuestos, los herederos podrán ir a las entidades financieras para percibir los saldos de las cuentas bancarias, así como, en el caso de haber adquirido bienes inmuebles, deberán inscribir el cambio de titularidad de los bienes en el Registro de la Propiedad donde estén inscritos dichos bienes
ACEPTACIÓN HERENCIA
PASO A PASO
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Me ha gustado mucho vuestro artículo. Está bien explicado y concreta exactamente las fases a seguir en la aceptación de una herencia.
No obstante, en la enumeración de la documentación de los bienes, incluiría como ejemplo, la documentación de los vehículos, ya que es muy frecuente la creencia que los vehículos no deben incluirse en la escritura de aceptación de herencia y si no lo remarcamos los abogados, los clientes rara vez mencionan los vehículos como bienes de la herencia.
Saludos.
Apreciada compañera,
Muchas gracias por tu comentario y sugerencia, procederemos a introducir la misma en nuestro artículo.
Saludos.
“Una vez tenemos el testamento, puede procederse a la aceptación de la herencia por los herederos designados por el causante. Este trámite debe haberse ante Notario, donde deberá de entregarse al Notario toda la documentación anteriormente reseñada.”
Me dicen que si no hay bienes inmuebles en la herencia no hace falta ir al Notario , lo puede hacer el mismo abogado y una vez liquidados los correspondientes impuestos tiene la misma validez. Es esto correcto?
Gracias anticipadas porque el resto ha sido de mucha utilidad.
Hola Pere,
Nos alegramos que le haya sido de utilidad nuestro artículo.
En cuanto a su consulta, sí, es cierto, cuando no hay bienes inmuebles no es necesario otorgar la Escritura Pública de aceptación de Herencia, lo puede realizar un abogado, teniéndose que presentar una instancia ante la AEAT junto con la liquidación de los impuestos correspondientes.
Si quiere, podemos ayudarle con este tema, en el despacho tenemos mucha experiencia en este ámbito. Nuestro teléfono de contacto es el 93.487.31.67, e-mail info@picon-advocats.com
Reciba un cordial saludo.
Cuánto es lo que hay que pagar al notario por la aceptación de la herencia?
Buenso días,
Lo que cobra el notario para hacer una aceptación de herencia depende del montante de la masa hereditaria. Necesitariamos saber esa cantidad para poder contestar a su pregunta.
Saludos.
Buenas tardes, ¿ Hay algun coste si se renuncia a la herencia o sucesión inestada?? Gracias por vuestro articulo, muy interesante.
Buenos días,
Si usted renuncia a una herencia debe hacerse mediante una Escritura Notarial de repudiación de la herencia, y ello, comporta un coste económico. No le podemos decir un importe orientativo, porque depende mucho de cada caso, esto se tendría que preguntar a una Notaría.
Asimismo, debe tener en cuenta que el plazo para liquidar el impuesto de sucesiones es de 6 meses, la renuncia a la herencia debería efectuarse dentro de dicho plazo para no tener problemas con Hacienda.
¿Cuándo falleció el causante?
Si necesita ayuda, puede contactar con nosotros al 93.487.31.67.
Buenas,
Mi tío falleció en Catalunya y no dejó testamento. Solicitamos certificado de últimas voluntades que lo acredita. Tienes 2 hermanas vivas (una de ellas incapacitada legalmente) y 2 sobrinos de otro hermano ya fallecido. Para tramitar la dec. ab intestato ¿que documentación debe presentar cada una de las partes?
Buenos días,
¿Su tía tenia hijos o estaba casada? ¿Los padres de su tía están fallecidos?
En Cataluña primero herederan los hijos y/o nietos; en su defecto el cónyuge o pareja de hecho; en su defecto los padres; en su defecto, los hermanos y sobrinos, y en último lugar la Generalitat.
La documentación dependerá de los datos familiares, siendo necesario más o menos en función de quién herede, pero a modo resumen es el Libro de família (si lo tienen), certificado defunción de su tía y ultimas voluntades, certificado de nacimiento de los herederos, y en su caso, de defunción de alguno de ellos, certificado de empadronamiento, etc.
Si necesita resolver dudas, puede subscribirse en el Consultorio Legal Online, donde le daremos detalles del trámite a seguir y las cosas que debe tener en cuenta.
https://www.picon-advocats.com/consultas/
Si recibes un legado en fideicomiso y el notario lo valora a partir de la tasacion menos una operacion debido a tu edad y la ATC tambien lo valora haciendo la misma operacion, y el resultado del valor no llega a la cifra de legítima, se puede pedir complemento al aceptar la herencia ?
Buenos días,
Si si el valor del legado es inferior al que le corresponde por legítima, tiene derecho a reclamar la diferencia.
Saludos.
Buenos días, en el testamento de mi padre, somos 2 hermanos, heredera mi madre, y nos dejan de legítima una relación de bienes cuyo valor no llega, ni por asomo, al 25% correspondiente en Catalunya, y uno de los hermanos no tiene ni casa ni trabajo. ¿Cómo debe solicitarse y cuándo la legítima correctamente calculada?¿Puede tener este hermano algún tipo de mejora además de la legítima? En cualquier caso la madre queda con sustentación sobradísima.(pensión máxima, etc.)
Buenos días,
Según su relato entiendo que se hace algun legado en pago de legítima, si dicho legado no cubre la legítima que corresponde a cada hermano, deberá reclamarse la diferencia.
Si li desea, puede pedir cita, necesitariamos ver la documentación y conocer todos los detalles para poder asesorarle.
Saludos cordiales.