
EL IMPAGO DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS
Aunque parezca mentida el impago de la pensiones de alimentos de los hijos es más frecuente de lo que sería deseable. Son muchos los progenitores que en un momento dado dejan de pagar la pensión de alimentos de sus hijos sin más.
No puedo pagar la pensión de alimentos de mis hijos ¿Qué puedo hacer?
Si eres el progenitor obligado al pago y no puede hacer frente al pago de la pensión porqué tu situación económica ha cambiado, no debes nunca de dejar de pagar lo pensión sin más, sino que lo que debes hacer es instar rápidamente una modificación de medidas para que rebajen la pensión de alimentos y se establezca un importe adecuado a tu nueva situación económica.
En caso contrario, si dejas de pagar la pensión de alimentos, el otro progenitor puede presentar una demanda de ejecución reclamando todos los importes no abonados, lo que es mucho más oneroso, porqué además de pagar las pensiones no abonadas, deberás pagar los intereses y las costas judiciales.
De aquí la importancia de hacer las cosas bien y ante la imposibilidad de impago de las pensiones de alimentos por cambio de circunstancia, debes iniciar una modificación de medidas.
Mi ex no me paga la pensión de alimentos de los niños ¿Qué puedo hacer?
Por el contrario, si eres el progenitor a quién se le debe de abonar la pensión de alimentos de los hijos, si tu ex no te paga la pensión lo que debes hacer es instar una DEMANDA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Es importante no dejar pasar el tiempo con exceso, puesto que la reclamación del impago de las pensiones de alimentos PRESCRIBEN A LOS 3 AÑOS, de modo que si no lo has reclamado con anterioridad, ya no podrás hacerlo.
Además de reclamar las pensiones de alimentos propiamente dichas, también se puede reclamar los gastos extraordinarios que se hayan establecido en la sentencia.
En caso de que en la sentencia no se detallen los gastos extraordinarios, previamente a la ejecución, debe instarse a que el Juez determine que los gastos que se pretenden reclamar tienen la consideración de extraordinarios, y por lo tanto, no incluidos dentro de la pensión de alimentos.
Una vez presentada la demanda de ejecución, si las pensiones futuras tampoco son atendidas, se puede ir ampliando la misma ejecución por las nuevas cantidades no abonadas.
El procedimiento de ejecución es sencillo:
Presentación demanda de ejecución.
Auto despacho de ejecución y Decreto con consulta de bienes
El obligado al pago (ejecutado) dispone de un plazo de 10 días para oponerse a la ejecución.
En caso de haber oposición, se abre una pieza separada para resolver la misma.
Instar embargos.
Se presenta la demanda de ejecución y el Juzgado dicta el AUTO de despacho de ejecución, dando traslado a la otra parte que tiene un plazo de 10 días para oponerse en el caso de considerar improcedente la reclamación.
Desde el momento que se dicta el AUTO de despacho de ejecución ya se pueden instar los embargos correspondientes. El Juzgado tiene una aplicación llamada Punto Neutro Judicial en base a la cual puede acceder a la base de datos de todo tipo de organismos y saber todos los bienes que tiene una persona: cuentas corrientes, si trabaja, si percibe prestaciones, bienes inmuebles, bienes muebles, fondos de inversión, etc.
En base a dicha consulta y los bienes resultantes se instan los embargos correspondientes.
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