¿En tu comunidad de propietarios hay un vecino que no paga sus cuotas? Este artículo te interesa.
En las comunidades de propietarios muy a menudo nos encontramos en que unos de los propietarios no atiende al pago de las cuotas de la comunidad de propietarios, es decir, hay propietarios morosos. En el artículo de hoy vamos a explicar en 5 sencillos pasos todo lo que se debe hacer para reclamar dichas cantidades.
La Propiedad Horizontal está regulada por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y en Cataluña está regulada en el Libro Quinto del Código Civil de Cataluña.
De forma sencilla los pasos para reclamar las cantidades pendientes serían los siguientes:
En primer lugar, deberá CONVOCARSE LA JUNTA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, haciendo costar en el orden del día el de aprobar el listado de propietarios morosos –con indicación de la deuda, concepto y fechas- así como el de autorizar al Presidente de la Comunidad para reclamar judicialmente los créditos de la Comunidad de Propietarios, y en su caso, de nombrar abogado y Procurador.
NOTIFICAR MEDIANTE BUROFAX EL ACTA DE LA JUNTA GENERAL EN EL QUE SE APRUEBA EL LISTADO DE PROPIETARIOS MOROSOS al propietario moroso en cuestión. Esta comunicación se realizará en el domicilio especialmente indicado por el interesado para notificaciones y citaciones y, si no consta ninguno, en el piso o local del deudor que pertenece a la comunidad; en última instancia, se hará la notificación colocando la liquidación en el tablón de anuncios de la comunidad durante tres días naturales, se expresará la fecha y los motivos por los que se procede de esta forma , y debe ir firmada por el secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente.
Antes de proceder a la vía judicial, es recomendable intentar la VÍA AMISTOSA. Para ello, se debería de enviar un Burofax o carta certificada con acuse de recibo reclamándole el pago de las cantidades que se encuentran pendiente de pago.
Si no funciona la vía amistosa, deberá acudirse a la vía judicial. El Código Civil de Cataluña establece que para reclamar las cantidades pendientes tanto si son gastos ordinarios, extraordinarios como del fondo de reserva, se podrá hacer mediante el PROCESO MONITORIO.
Para poder presentar el proceso monitorio es necesario aportar un CERTIFICADO donde debe constar la existencia de la deuda y su importe, la manifestación que la deuda es exigible y que se corresponde de manera exacta con las cuentas aprobadas por la junta de propietarios que constan en el libro de actas correspondiente, y el requerimiento de pago hecho al deudor.
Dicho certificado lo debe emitir la persona que hace las funciones de Secretario con el visto bueno del presidente de la comunidad de propietarios.
¿Es necesario abogado y Procurador? Para el proceso monitorio si la deuda es inferior a los 2.000 euros no será preceptiva la intervención de dichos profesionales.
En el proceso monitorio, una vez practicado el requerimiento de pago, durante un plazo de 20 días el propietario moroso pueda hacer una de las tres cosas:
- Comparecer y pagar la cantidad reclamada.
- Comparecer y oponerse a la cantidad reclamada.
- No comparecer, no abonando la cantidad pendiente ni formular oposición alguna.
Una vez finalizado el proceso judicial, en el que se tenga una resolución en la que se reconoce la deuda, si los propietarios morosos siguen sin abonar la renta, deberá presentarse una DEMANDA DE EJECUCION para poder instar los embargos correspondientes.
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Tengo pendientes 2 recibos de la comunidad de vecinos cuya cuantía en total es de 224 euros y quisiera saber qué puede pasar si siguen pendientes pues ahora estoy desempleado pero más de 2 recibos no se me acumulan.
Buenos días Luís,
La Comunidad de Propietarios le puede reclamar los recibos pendientes. Lo normal es enviar primero un Burofax antes de interponer el procedimiento monitorio. No obstante, nosotros le recomendaríamos hablar con la persona que gestiona la Comunidad de Propietarios para comentarle su situación actual de desempleo y la imposibilidad de atender esos dos recibos.
Por lo general, las comunidades esperan que hayan varios recibos impagados para emprender acciones legales.
Reciba un cordial saludo.