
desahucio post coronavirus
DESAHUCIO POST CORONAVIRUS
Con la crisis sanitaria, económica y social ocasionada por el Covid-19, muchas personas se han visto afectadas económicamente y no han podido cumplir con sus obligaciones, entre ellas, la del pago de la renta de alquiler, y en algunos casos, dichos impagos ya eran anteriores a la crisis sanitaria.
A lo largo de estos meses, se han aprobado distintas medidas relativas al alquiler de viviendas tales como la prórroga extraordinaria de contratos de alquiler, una moratoria o reducción de la renta de viviendas para grandes tenedores, préstamos ICO para el alquiler, tal y como hemos ido informando en nuestro Blog, donde podéis encontrar información al respecto.
MORATORIO O REDUCCION DE RENTAS FACULTATIVAS PARA LOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS
En materia de viviendas habituales, la moratoria del pago de las rentas o reducción de la renta solo es obligatoria para grandes tenedores, pero no para el pequeño propietario.
Es cierto que se ha regulado que los inquilinos en situación de vulnerabilidad pueden solicitar, previa acreditación de su situación, una moratoria o reducción de la renta, no obstante, a diferencia de los grandes tenedores, no es de obligada aceptación para los pequeños propietarios, los cuales pueden aceptar o denegar la misma.
En estos casos, a la hora de valorar la aceptación de dicha moratoria o reducción de la renta, los propietarios deben valorar si estamos ante un incumplimiento puntual del pago de la renta por la crisis actual o estamos ante un inquilino que frecuentemente incumple con el pago de la renta, a los efectos de poder analizar la viabilidad de la propuesta teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes en cada caso.
En algunos casos se han alcanzado acuerdos con los pequeños propietarios, pero en muchos otros, dichos acuerdos no han sido posibles, por lo que se ha dado situaciones de impago que en un futuro darán lugar al proceso de DESAHUCIO POST CORONAVIRUS.
IMPOSIBILIDAD DE LLEGAR A ACUERDOS
En aquellos casos en que no sea posible llegar a un acuerdo para solventar el tema del impago de las rentas, a los propietarios la única vía que les queda para resolver el contrato y reclamar las cantidades adeudas es acudir a la vía judicial.
Previo a instar el proceso judicial de desahucio por falta de pago, lo habitual es enviar un Burofax requiriendo al inquilino para que abone las rentas adeudas en un plazo máximo de 30 días.
Él envió de dicho Burofax se hace fundamentalmente para evitar la enervación del desahucio por parte del inquilino, es decir, que una vez presentada la demanda, el inquilino page las rentas y se mantenga el contrato de arrendamiento, pues debe tenerse en cuenta que cuando un propietario ha tenido problemas con el cobro de la renta, en muchos casos lo que quieren es resolver dicho contrato y buscar un nuevo inquilino, por ello, en la gran mayoría de casos se hace el Burofax previo.
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Para instar un proceso de desahucio se necesita un Abogado y un Procurador, lo habitual es acumular a la acción de desahucio por falta de pago, la reclamación de las rentas adeudas y de todas aquellas rentas que se devenguen durante toda la tramitación del proceso.
Tras la admisión de la demanda, se hace el emplazamiento al demandado por un plazo de diez días, pudiendose dar alguna de las siguientes situaciones:
Inquilino entrega las llaves y paga las rentas pendientes
En caso de darse dicha situación, se procedería a dictar resolución por el Juzgado poniendo fin al procedimiento de desahucio, con imposición de costas al inquilino.
El inquilino entrega las llaves pero no paga la renta
En este caso, tras la resolución que pone fin al proceso de desahucio con la fijación de las rentas impagadas, se debe presentar una demanda de ejecución, para instar los embargos correspondientes hasta recobrar las cantidades pendientes de pago.
Aunque el inquilino abandone la vivienda, al propietario le puede interesar mantener el lanzamiento, para que se haga un acta con los desperfectos de la vivienda, en caso de que se sospeche que la vivienda puede estar deteriorada.
El inquilino no hace nada
En este caso, se dicta Decreto poninendo fin al desahucio, se;alandose fecha para el lanzamiento, pudiendose instar la ejecuci’on por el impago de las rentas.
El inquilino se opone a la demanda.
En este caso deberá celebrarse la vista y será el Juez el que decida si procede o no el desahucio mediante sentencia.
Con la crisis del coronavirus, algunos Jueces habían reclamado una modificación de la LEC para ampliar las causas de oposición del proceso de desahucio, para que el Juez pudiera valorar las circunstancias personales y económicas del inquilino. No obstante, dicho cambio normativo no se ha llevado a cabo y la oposición por dicho motivo no sería posible en dicho proceso, sino que debería discutirse en otro, en todo caso.
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Buenos dias.
Soy propietaria de una vivienda al 50% con mi ex. Dicha vivienda se alquiló el mes de junio de 2019 por un año, poniendo explícitamente en el contrato la posibilidad de recuperarla para uso propio al terminar el año. De hecho envié burofax al inquilino el pasado mes de febrero(4 meses antes del fin en junio) para recuperara la vivienda para mi y mis hijos. Desde el año pasado estoy en un contencioso con mi ex para disponer legalmente la vivienda para los niños y para mi, ya que la custodia de los mismos será para mi (con quien siempre han vivido y en lo que mi ex está de acuerdo) , pero estamos en desacuerdo en que los niños vivan en su casa. Pendiente del juicio a celebrar a finales de septiembre.
El hecho es que el inquilino, en el mes de abril me envió burofax, de que se acogía a decreto del gobierno de la prórroga automática del contrato de alquiler y que además decidió de pagarme sólo la mitad del alquiler por el tema del coronavirus, ya que es empresario y que habían tenido que cerrrar su negocio. Y que durante 4 meses me pagaba la mitad. De hecho eso es lo que ha hecho, a pesar de que el mismo día le respondí con otro burofax diciendole que no aceptaba el pago de la mitad de la renta, que además soy un particular y necesito ese dinero. Y que no aceptaba esa prórroga, puesto que yo le comuniqué en febrero la necesidad de la casa para uso propio.
Y le di 15 dias de plazo para que pagara lo que debía. Posteriormente mi ex, como no le interesa ni quiere que los niños y yo vayamos a vivir a la casa, me envió un burofax diciendome que quiere que el inquilino siga y que yo le comunique al inquilino que puede seguir,
Además, tengo constancia que el inquilino también está subarrendando habitaciones de mi casa.
Yo quiero demandar al inquilino por la falta de pago y desahuciarlo. También podría añadir que le comunique la necesidad de la casa en tiempo y forma.
¿La ley me ampara a mi para recuperar la casa por el impago? Dado que mi ex parece que está de acuerdo con el inquilino en dejarlo sin que pague lo que debe.
Gracias
Buenos días,
El tema de recuperar la vivienda por necesidad, dado que hay un proceso de familia en marcha, debería esperar que finalice el mismo, y una vez finalice si le otorgan a usted el derecho de uso de la vivienda, entonces si que podrá ejercer dicha opción siempre y cuando en el propio contrato este expresamente reconocido la posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad, pues la nueva LAU así lo exige.
Respecto el impago de rentas, usted como copropietaria de la misma tiene legitimación para instar el correspondiente proceso de desahucio por falta de pago.
Para un mayor asesoramiento, tenemos a su disposición el Consultorio Legal Online donde podremos atender todas sus consultas: https://www.picon-advocats.com/consultas/.
Saludos.
Un buen blog! Voy a marcar unos pocos de estos ..
Mi padre ha fallecido por covid vivia de alquiler y yo tengo piso en propiedad…quiero recoger las cosas de mi padre pero no tengo llaves del portal…si las de la vivienda que me dejo una copia mi padre…¿Como puedo recuperar las cosas de mi padre?..puedo denunciar a la comunidad si no me dejan entrar?
Buenos días,
¿Ustedes han comunicado a la propiedad que no se quieres subrogar en el contrato de arrendamiento de su padre?
Más que nada lo digo, porque cuando fallece el arrendatario, hay ciertas personas que tienen derecho a subrogación y se dispone de 3 meses para comunicar si se quieren subrogar o no, pasados estos 3 meses el contrato queda resuelto, pero la propiedad puede reclamar las rentas de esos 3 meses a las personas que tendrían derecho a subrogación, salvo que antes hayan comunicado que no quieren subrogarse (art.16 LAU).
En su caso, dado que su padre tenía título para estar en la vivienda, la Comunidad de Propietarios no tendría por qué negarle la entrada al edifico. En todo caso, puede intentar contactar con el propietario a fin de que le facilite la entrada para poder recoger las cosas de su padre.
Saludos cordiales.
No me niegan la entrada, lo que no me dan es una copia de llaves, y no se en ese caso que hacer,