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MOROSIDAD
IMPAGO FACTURAS CORONAVIRUS
Las situaciones de crisis económica siempre van de la mano con un aumento considerable de la morosidad. La actual crisis sanitaria, social y económica causada por el Coronavirus no va a ser una excepción, de hecho en el despacho hemos recibido ya numerosas consultas y encargos relativos a impagos de facturas.
Muchas empresas con el cierre a raíz del Covid-19, han visto muy mermada su económica, habiendo disminuido de forma considerable sus ingresos. Dicha falta de liquidez ha provocado el IMPAGO FACTURAS POR CORONARIUS, situación de impagos que podrían agravarse aún más los próximos meses.
Ante la falta de liquidez y la imposibilidad de cumplir con el pago puntual a los proveedores, es necesario no quedarse de brazos cruzados y actuar en un sentido y otro, tanto si eres el deudor como si eres el acreedor, contando siempre con el asesoramiento de un profesional para que les pueda indicar la mejor forma de proceder.
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OPCIONES DEUDOR
Desde la perspectiva del deudor, aquél que se encuentra en una situación económica delicada que no le permite pagar las facturas, lo primero que debería hacer es iniciar una negociación con cada uno de sus acreedores para renegociar los términos del pago, para evitar de esta forma que el acreedor emprenda acciones legales, e intentar evitar por ejemplo los intereses por morosidad.
Si la situación económica de la empresa es grave y es previsible que persista en el tiempo, llevando a cabo una situación de insolvencia, quizás es necesario estudiar la posibilidad de instar un CONCURSO DE ACREEDORES si se trata de una empresa, o de la SEGUNDA OPORTUNIDAD si se trata de una persona física. De hecho, durante el Estado de Alarma, ante el previsible aumento de concursos de creedores y procesos de segunda oportunidad, se han adoptado distintas medidas en dicha materia.
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OPCIONES ACREEDOR
Y, desde la perspectiva del acreedor, el que se encuentra que sus cliente no abonan sus facturas, en Picón Abogados recomendamos que previo a emprender acciones legales, se intente la vía amistosa para intentar alcanzar un acuerdo para el pago de la deuda. La normal es remitir un Burofax previo.
En caso de que no sea posible alcanzar algún acuerdo, deberá procederse a la reclamación judicial de la deuda, siendo la vía más rápida y económica, la interposición de un PROCESO MONITORIO.
Siempre antes de instar cualquier proceso, debe verificarse que la empresa deudora se encuentre activa o no haya presentado un concurso de acreedores, pues en este último caso, debería reclamarse la deuda dentro de los cauces del proceso concursal. En caso de cierre de hecho, sin liquidar ni presentar el concurso, situación habitual en épocas de crisis, también puede analizarse la responsabilidad del administrador para que se condene al mismo al pago de las deudas.
En el procedimiento monitorio se puede iniciar sin Procurador ni Abogado, aunque a veces es recomendable contratar los servicios de dichos profesionales, almenos del abogado.
El proceso monitorio se plantea como un procedimiento más sencillo y rápido que un juicio declarativo, pues tras la presentación de la demanda y su admisión a trámite, el Juzgado hace un requerimiento de pago al deudor concediéndole un plazo de veinte días, en el que el deudor puede hacer:
Pagar la deuda, en cuyo caso finaliza el proceso monitorio.
Formular oposición, el proceso se transformaría en un proceso declarativo, en un verbal si se reclaman menos de 6.000 € o un ordinario si la cuantía es superior a 6.000 €.
No hacer nada, es decir, ni pagar ni oponerse, en este caso se dicte Decreto que declara la fianlización del monitorio y puede solicitarse la ejecución y embargos.
Las opciones en casos de IMPAGO FACTURAS CORONAVIRUS, tanto para una parte como para la otra son varias, por ello, es importante estar bien asesoradas para ver cuál es la mejor vía para obtener el recobro de nuestras deudas o para solucionar una situación de falta de liquidez e insolvencia.
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Los estudiantes inquilinos de un piso se van y han dejado sus pertenencias dentro, no han devuelto las llaves y ahora que finaliza el contrato .
Quieren entrar en el piso y llevarse todo, sin haber pagado los meses de Abril, Mayo y Junio. Les he propuesto saldar las cuentas al 50% y se niegan. Diciendo que no han estado… Pero yo, no le he podido tener…. que puedo hacer. Gracias..
Buenas tardes Martina,
En su caso, los estudiante si no entregaron las llaves ni recogieron sus pertenencias, no pueden alegar que el contrato fuera resuelto, por lo tanto, la renta se ha ido devengado estos meses. Considero que su propiesta de liquidar el tema con el pago del 50 % de la renta no es una mala opción, en aplicación de la cláusula rebus sic standibus, por lo que los estudiantes deberían replantearse su negativa.
En caso que se niegen, deberá proceder a reclamar la renta adeudada por via judicial.
Si necesita más asesoramiento, puede contactarno a través del Consultorio Legal Online, https://www.picon-advocats.com/consultas, donde recibira asesoramiento constante de nuestros abogados, quedando todos los datos facilitados debidamente protegidos.
Saludos.