Incapacitación de hijos
PROCESO JUDICIAL
INCAPACITACIÓN DE HIJOS
Los hijos que padecen algún tipo de discapacidad ya sea una discapacidad física o psíquica, son hijos que requieren una atención y cuidado especial. En la mayoría de casos estos cuidados y atenciones recaen en los propios progenitores, así como los mismos asumen las funciones de “representación”. No obstante, debe tenerse en cuenta que no es lo mismo cuando los hijos son menores de edad de cuando ya son mayores de edad.
Debe tenerse en cuenta que “discapacidad” e “incapacidad” no son sinónimos, sino que son situaciones jurídicas distintas. Es importante tener presente que una persona con discapacidad, no necesariamente puede o debe ser incapacitada judicalmente, pues a pesar de dicha discapacidad puedo encontrarse en sus plenas facultades para regir a su persona o bienes.
La discapacidad podría definirse como aquella situación en que determinadas personas presentar ciertas deficiencias que afectan al desarrollo normal de dicha persona en la sociedad. La discapacidad puede ser una discapacidad física, una discapacidad auditiva, visual, sensorial, intelectual y/o mental. Una persona con discapacidad, si no se encuentra judicialmente incapacitada, tiene plenos derechos y capacidad jurídica.
La incapacidad es aquella situación jurídica por la que una persona no tiene capacidad suficiente para regir a su persona o a sus bienes, siendo necesario que dicha falta de capacidad sea suplida por otra persona, ya sea un tutor o un curador.
Cuando los hijos son menores de edad, los hijos estan sometidos a la patria potestad de los padres, de modo que los padres ostentan la representación legal de los hijos.
Pero ¿Qué sucede cuando cumplen la mayoría de edad? Cuando los hijos son mayores de edad, la situación cambia, al cumplir los 18 de años, se extingue la patria potestad y desaparece la representación legal de los padres hacia los hijos, salvo en los casos de incapacitación judicial donde la patria potestad queda prorrogada o rehabilitada.
En el caso de que nuestros hijos padezcan algún tipo de discapacidad que impiden al mismo regir a su persona y/o a sus bienes, a efectos de proteger a los mismos y a sus bienes, los progenitores deberían proceder a instar la incapacitación judicial del mismo a través de un Procedimiento Verbal de modificación de la capacidad de las personas.
También es importante tener en cuenta que el Código Civil Catalán prevé otras formes de protección de las persones con discapacidad, más allá del proceso de incapacitación judicial, como puede ser:
Protección Patrimonial de la persona con discapacidad o dependiente.
Internamiento.
Por lo que es necesario analizar la situación y limitaciones que tiene cada persona para ver cual es la mejor forma de proteger el mismo, no siendo siempre el proceso de incapacidad la mejor forma de proteger los mismos, de modo que es importante buscar asesoramiento legal al respecto.
El hecho de que un hijo se encuentre incapacitado o no judicialmente puede tener efectos en el derecho de familia dentro de un proceso de familia, por ejemplo, ante una crisis matrimonial, si bien los hijos con discapacidad y los hijos incapacitados estarían equiparados en cuanto al tratamiento de la pensión de alimentos, no sucede lo mismo en cuanto a la atribución del derecho de uso. También tiene efectos en el ámbito sucesorio, en la transmisión de bienes, etc.
A continuación, procedemos a hablar de forma resumida del proceso de incapacitación judicial, que actualmente se llama “proceso de modificación de la capacidad de las personas”.
EL PROCESO DE INCAPACITACION DE HIJOS – PROCESO JUDICIAL
Presentación de demanda de incapacitación
Lo primero que debes saber es que una persona solamente puede ser declarada incapaz por un Juez mediante sentencia judicial, por lo que es necesario acudir a los Juzgados, para ello, se debe presentar una demanda con abogado y Procurador.
En el caso de un proceso de incapacidad de hijos, lo habitual es que la demanda sea presentada por los propios progenitores. No obstante, también tienen legítimación activa, los siguientes:
El presunto incapaz
El cónyuge o pareja de hecho
Los descendientes
Los ascendientes
Hermanos
Contestación de la demanda por el presunto incapaz
Una vez presentada la demanda, se da traslado al presunto incapaz para su contestación por un plazo de veinte días. El presunto incapaz puede designar un abogado y, en caso de no hacerlo, el Juzgado le nombrara un defensor judicial para que pueda defender los intereses del incapcitado.
Exploración judicial y examen médico forense
En el proceso de incapacitación hay tres pruebas que deben realizarse siempre:
La exploración judicial del incapaz.
El examen médico forense del incapaz.
Escuchar a los familiares más próximos al incapaz.
Celebración de la vista y sentencia
Y, finalmente, se señala día y hora para la celebración del juicio, donde se practicaran las pruebas que se estimen convenientes, y en función de ello el Juez decidirá si procede la incapacitación judicial, si dicha incapacidad debe ser total o parcial y sobre el nombramiento de un tutor, o en su caso, de un curador, en función de si el presunto incapaz necesita solo un complamento de capacidad o no.
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INCAPACITACIÓN DE HIJOS
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