MI INQUILINO NO ME PAGA LA RENTA
¿Qué puedo hacer?
El impago de rentas desde la perspectiva del propietario
Negociación con el inquilino
Procedimiento de desahucio
Con la crisis económica que ha atravesado el país, han sido muchas las familias que no han podido hacer frente al pago del alquiler de la vivienda, habiendo aumentado de forma considerable en los últimos años los procedimientos de desahucio por falta de pago.
Frente a la dramática situación de los inquilinos, nos encontramos con la realidad de muchos propietarios que alquilan el piso de su propiedad para obtener una fuente de ingresos y en un momento determinado se encuentran en la situación de que les dejan de pagar la renta y no dispone del piso.
Mi inquilino no me paga la renta ¿Qué puedo hacer? Muchos propietarios aunque pueden llegar a comprender que sus inquilinos se encuentran en una situación económica delicada, tampoco podemos olvidarse que quizás dicho propietario también necesita cobrar la renta para tirar a su familia adelante.
Cuando se habla de impago de renta, lo primero que nos viene a la cabeza es un procedimiento de desahucio. No obstante, a veces, puede ser interesante contemplar otras opciones, siempre teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso.
Por ejemplo cuando el impago se produce por una mala situación económica de los inquilinos pero estos tienen el piso en perfectas condiciones, en estos casos, quizás puede interesas cobrar menos alquiler pero tener la tranquilidad de que el piso está en buenas manos.
En estos casos se puede negociar un anexo al contrato de alquiler, acordando una reducción de la renta de forma temporal, con un reconocimiento por parte del inquilino de las rentas impagadas y negociar una forma de pago de dichos atrasos de la renta.
En caso de alcanzar a un acuerdo, recomendamos acudir a un abogado para que redacte el acuerdo contemplando todos los pactos alcanzado para que sea firmado por duplicado ejemplar por el propietario y el inquilino.
En el caso de que las partes no quieran alcanzar ningún acuerdo o habiéndose alcanzado se incumpla, entonces, el propietario deberá iniciar los trámites para solicitar el desahucio por falta de pago.
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Previo a presentar la demanda en el Juzgado, es recomendable enviar un Burofax al inquilino reclamando todas las rentas impagadas, y muchos os preguntareis ¿Por qué? Pues porque una vez interpuesta la demanda judicial, si se ha enviado el Burofax el inquilino NO podrá enervar la acción de desahucio.
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Si el requerimiento de pago es desatendido, entonces, se debe presentar una demanda de desahucio por falta de pago a los Juzgados del lugar donde está la vivienda arrendada.
Para presentar una demanda de desahucio es necesario contratar los servicios de una Abogado y de un Procurador.
En este tipo de procedimientos lo más habitual es solicitar el desahucio por falta de paga y reclamar todas las rentas impagadas, aunque se podría por ejemplo solamente solicitar el desahucio sin reclamar las cantidades impagadas.
Tras la admisión de la demanda, se hace el emplazamiento al demandado por un plazo de diez días, pudiendose dar alguna de las siguientes situaciones:
Inquilino entrega las llaves y paga las rentas pendientes
En este tipo de procedimientos, es el escenario más inusual. En caso de darse dicha situación, se procedería a dictar resolución por el Juzgado poniendo fin al procedimiento de desahucio, pues el propietario habría recuperado su vivienda y recobrado las cantidades pendientes.
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El inquilino entrega las llaves pero no paga la renta
En otros casos, nos podemos encontrar con que nuestros inquilinos tras recibir la demanda, deciden abandonar la vivienda, haciendo entrega de las llaves, pero no proceden al pago de las rentas impagadas.
En este caso, tras la resolución que pone fin al proceso de desahucio con la fijación de las rentas impagadas, se debe presentar una demanda de ejecución, para instar los embargos correspondientes hasta recobrar las cantidades pendientes de pago.
Tanto en este caso como el anterior, aunque el inquilino abandone la vivienda, al propietario le puede interesar mantener el lanzamiento, para que se haga un acta con los desperfectos de la vivienda, en caso de que se sospeche que la vivienda puede estar deteriorada.
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El inquilino no hace nada
Uno de los escenarios más habituales es que el inquilino no haga nada, es decir, continua en la vivienda sin pagar la renta. En este caso, en el Decreto de admisión a trámite de la demanda se fija ya la fecha de lanzamiento, por lo que se procederá al lanzamiento de los inquilinos a la fecha señalada. Y, para recobrar las rentas pendiente, deberá presentarse una demanda de ejecución para poder embargar los bienes del inquilino.
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El inquilino se opone a la demanda.
En este caso deberá celebrarse la vista y será el Juez el que decida si procede o no el desahucio mediante sentencia. En caso de estimar la demanda, se fijará fecha para el lanzamiento y se condenara a los inquilinos al pago de las rentas pendiente, pudiendo el propietario instar la ejecución.
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