calcular tu legítima
LA LEGÍTIMA
Te contamos en Picón Abogados cómo calcular tu legítima
En este post nos introduciremos en el tema de las herencias.
Concretamente en la legítima algo desconocido para muchos y que aquellos que se encuentren en trámites de recibir una herencia o aquellos que han sido excluidos de la misma deberían de conocer.
En anteriores artículos nos hemos centrado en explicar qué es la legítima, quién tiene derecho a la legítima y cuál es el plazo para reclamar la misma.
En el artículo de hoy, nos vamos a centrar en:
¿Cómo se calcula la legítima?
En Cataluña la legítima es ¼ parte de la masa hereditaria.
A tal efecto, es importante hacer una precisión:
La legítima global no es la legítima individual
¿Qué quiere decir esto?
Lo que queremos decir con esa frase es que no corresponde a cada persona que tiene derecho a la legítima ¼ parte, sino que esa ¼ es la denominada legítima global.
Deberá de dividirse por el número de personas que tienen derecho a la misma.
Vamos a poner unos ejemplos:
Una vez tenemos claro cuál es la parte que corresponde a cada legitimario, debemos hacernos la siguiente pregunta.
¿Cómo se calcula esa ¼ parte?
Para el cálculo de la legítima se parte del valor de los bienes de la herencia al momento del fallecimiento del causante con deducción de las deudas y gastos de enfermedad o entierro.
A la cantidad resultante, debe añadirse las donaciones de bienes por el causante en los últimos 10 años de vida.
Una vez practicadas dichas operaciones, tendríamos la LEGÍTIMA GLOBAL.
Solo quedaría dividir dicha cantidad por el número de legitimarios para saber qué cantidad corresponde a cada uno de ellos en concepto de LEGÍTIMA INDIVIDUAL.
¡Te invitamos a escuchar nuestro podcast sobre la legítima!
Para más información, no dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de resolver todas tus dudas
¡Picón Abogados su despacho de abogados en Barcelona! ¡Llámanos!
¿Quiere estar informado sobre aspectos legales de actualidad?
Déjenos su email para estar al día de todos los aspectos relevantes hoy en día sobre el DERECHO. Enviándonos su nombre + email, acepta nuestra Política de Privacidad. Sus datos, con nosotros, están protegidos.
Mi abuela a dejado la mitad de su herencia a mi primo y la otra mitad amiga hermano y a mi,mi madre falleció hace 14años, en 2013 mi abuela vendió un terreno por 35.000e,y la vivienda habitual de ella tiene un aval de préstamo hipotecario de 45.000e, si fallece y se quiere vender la vivienda quien debe pagar esos 45.000e ya que le avaló a mi hermano con esa propiedad.y mi tío puede reclamar algo
Buenos días,
Primero de todo sería necesario saber el tipo de aval y ver el documento donde consta el aval para un mejor asesoramiento. Por lo que entiendo de su relato, su abuela avalo la hipotecada mediante una propiedad.
El fallecimiento de su abuela en principio no afecta al aval, este continua vigente, salvo que en el título de constitución se haya establecido lo contrario. Por lo que si ustedes aceptar la herencia, el aval también los afectará. En este caso, sería aconsejable aceptar la herencia a beneficio de inventario.
Para un mejor asesoramiento, le recomiendo que haga uso del Consultorio Legal Online que tenemos en nuestra página web.
Saludos.
Mi padre falleció hace 5 años la Heredera universal es mi madre de una casa y unos dineros, (tiene Alzehimer) arregle todos los papeles en hacienda (Pago de impuestos) a falta de la aceptación de herencia que mi madre no puede aceptar por su enfermedad (no esta incapacitada) y vive en residencia, a todo esto los herederos somos mi hermano y yo. Mi hermano al mes de fallecer mi padre se empadrono corriendo en el domicilio familiar y ha tomado posesión del el, no paga nada ni los gastos que el consume y actúa como si la propiedad fuese de él, a su disfrute, es más ha alquilado su propio piso ,cuando tengo que recoger cosas que necesita mi madre no me deja ni entrar. Está abusando de la confianza , hasta ahora se lo he permitido pero no puede ser. ¿Solicito la legitima?
¿Que debo hacer?
Buenos días,
Deberiamos ver los documentos, pero si su madre es heredera, y no puede acceptar la herencia, deberian instar un proceso de incapacitación y que su tutor legal pueda acceptar la herencia en su nombre.
Si usted no es heredero, tendrá derecho a la legítima, al igual que su hermano, salvo que haya desheredamiento.
La casa donde esta su hermano ¿De quién es? ¿Es el bien hereditario?
Saludos.
Si correcto ,el chalet es el bien hereditario a nombre de mis padres al 50%,en Testamento 1ªclausula mi padre nombra heredera universal a mi madre y en 2º sustituye para en caso de incapacidad de la heredera a la misma a sus hijos (nosotros)o descendientes.
saludos
En base a aclararle las dudas, ¿que debo hacer?
Saludos
Buenos días,
Deberiamos ver la documentación relativa a la herencia para poder determinar sus derechos hereditarios y la mejor forma de proceder.
Puede concertar una cita.
Saludos.
Hola buenas tardes. Antes de nada agradeceros el esfuerzo por aclararnos las dudas que tenemos. Hará un par de semanas falleció mi padre. Mi madre está viva y va a pasar a heredarlo todo. La pregunta que me hago es si hay un patrimonio entre vivienda y cuenta corriente de unos 150.000€ que como comentaba ahora pasará a mi madre y somos tres hermanos dos de los cuales van a renunciar a la legítima, ¿que cantidad me pertocaría a mí entonces si no renuncio a ella?. Comento soy de Cataluña.
Muchas gracias por adelantado y un saludo.
Jose Luís.
Buenas tardes,
El hecho de que sus hermanos renuncien no aumenta su % en la legítima, pues los que renuncian también hacen número para determina la legítima individual, de modo que tanto, si renuncian como no, su legítima individual será de un 8,33 %.
Artículo 451-6 Legítima individual
Para determinar el importe de las legítimas individuales, hacen número el legitimario que sea heredero, el que ha renunciado a la misma, el desheredado justamente y el declarado indigno de suceder. No hacen número el premuerto y el ausente, salvo que sean representados por sus descendientes.
Muchísimas gracias por contestar. Sí, ya tengo claro que aunque no cogan la legítima mis hermanas ellas siguen contando, era más que nada porque había oído que si con que una de ellas no quisiera la legítima el resto tampoco podríamos pero veo que esto no es así. Una última cuestión si son tan amables. Si yo cojo la legítima y mis hermanas no y en caso de que falleciera mi madre, entiendo que a mi se me descuenta del testamento la cantidad de legítima que me haya tocado de mi parte de la herencia?, me refiero que no quiero problemas y que luego tener problemas con ellas si en su día no han querido coger su parte de legítima.
Lo dicho muchas gracias y un saludo.
Buenas tardes,
Una cosa es la herencia de su padre y otra es la herencia de su madre, son dos cosas distintas.
El día que fallezca su madre, si usted no es heredero, también podra reclamar la legítima que le corresponda.
Saludos.
Buenos dias,
Que valor se utiliza para hacer el calculo de la legitima?
El valor catastral? El valor de mercado en caso de venta?
Muchas gracias por adelantado,
Saludos.
Buenos días,
El valor de mercado del bien a la fecha de defunción del causante.
Saludos
Buenos dias. En el caso de un matrimonio con un solo hijo y nombrada por testamento heredera universal la esposa, si acuerdan entre heredera e hijo legitimario un reparto de bienes para el hijo superior a la legítima, hay algún inconveniente legal o fiscal por este exceso sobre la legítima ??
Gracias ¡¡
Buenos días,
Para un mejor asesoramiento necesitaríamos conocer hay bienes inmuebles en la herencia.
Saludos cordiales,