Plazo prescripción legítima
En los últimos meses hemos recibido varias consultas sobre el plazo de prescripción de la legítima.
Por este motivo escribimos este artículo, con el fin de aclarar las posibles dudas que pueda haber sobre este tema.
¿Qué significa?
Pues los legitimarios tienen un plazo para reclamar la legítima, transcurrido el cual su derecho prescribe.
Transcurrido el plazo, el heredero obligado al pago puede alegar prescripción y no tener que pagar cantidad alguna.
Los plazos en derecho son muy importantes, y en materia de legítima no es una excepción.
¿Cuál es el plazo prescripción legítima?
El Art. 451-27 del Código Civil de Cataluña establece un plazo de prescripción de diez 10 años, a contar desde la fecha de fallecimiento del causante.
Ejemplo: Emilio falleció en fecha 10 de julio de 2017, la acción de reclamación de legítima prescribiría el 10 de julio de 2025.
Debe tenerse en cuenta que el Código Civil de Cataluña entró en vigor el 1 de enero de 2009
¿Qué sucede cuando la persona falleció con anterioridad al año 2009?
El antiguo Código de Sucesiones establecía un plazo de prescripción superior al actual, el plazo era de 15 años.
¿Si una persona ha fallecido en el año 2008 el plazo de prescripción es el de 15 años?
No, debe analizarse caso por caso.
Pues el actual Código Civil de Cataluña contiene una disposición transitoria octava en la que establece lo siguiente:
“Los plazos que establecía la legislación anterior se aplican a las sucesiones abiertas antes de la entrada en vigor de la presente ley, salvo que los plazos establecidos por el libro cuarto del Código civil sean más cortos.
En este último caso, la prescripción o la caducidad se consuma cuando finaliza el nuevo plazo, que comienza a contar a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Sin embargo, si el plazo que establecía la legislación anterior, a pesar de ser más largo, finaliza antes que el plazo establecido por el libro cuarto, se aplica aquel plazo”
¿Qué quiere decir eso? Pues lo que nos viene a decir esta disposición transitoria que en caso de fallecimiento anteriores al año de 2009, el plazo de prescripción será el de 15 años a contar desde el fallecimiento del causante o el de 10 años tras la entrada en vigor del Código Civil Catalán en función de cual de los dos plazo termine primero.
Para entenderlo mejor vamos a poner dos ejemplos:
Ejemplo 1: Emilio fallece en fecha 20 de abril de 2002, en este caso el plazo de prescripción sería el de 15 años a contar desde el fallecimiento de Emilio, habiendo prescrito la reclamación de la legítima el 20 de abril de 2017.
2002 + 15 = 2017
2009 + 10: 2019
Ejemplo 2: Emilio fallece en fecha 20 de abril de 2006, en este caso el plazo de prescripción sería el de 10 años a contar desde la entrada en vigor del Código Civil Catalán al finalizar primero.
2006 +15 = 2021
2009 + 10 = 2019
Para cualquier duda, pueden contactar con nosotros al 93.487.31.67.
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Hola!! Soy de catalunya y Mi padre fallecio en enero del 2009..y somos dos hermanas que nos corresponde la legítima..ya que por tema de descapacidad de mi hija,ella es la heredera y yo su tutora..mi pregunta es: quando prescribe reclamar la legítima? 10 años? O ahora que en 2018 ha aceptado la herència se tiene mas años para pedir la legitima? Hay quien dice que una ves acceptada la herència,són 4 años mas, O siguen siendo igual los 10 años desde el 2009 ahun que haya ya aceptado la herencia en 2018? Gracias
Buenos días Montse,
Al haber fallecido su padre en enero de 2009 ya estaba vigente el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, por lo tanto, el plazo para reclamar la legítima es de 10 años desde el fallecimiento del causante, es decir, la prescripción se producirá en enero de 2019.
Lo de los 4 años que comenta no es cierto, almenos aquí en Cataluña, la Ley no contempla nada al respeto.
Si tiene alguna duda, puede contactar con nosotros, la primera visita es totalmente gratuita de una duración de 30 min aproximadamente.
Hola buenos dias. Queria preguntarles 2 cosas o mas bien aclarar mis dudas. Mi padre falleció en mayo del 2002, entiendo por lo leido que ya no puedo reclamar mi legitima es asi?
Por otro lado, yo no tengo relación con mi madre desde entonces ni mi unica hermana, pero quiero saber: yo me encuentro en situación de no poder casi pagar mi alquiler sabiendo que mi herencia son 2 pisos para cada hermana, todo en un mismo edificio y estando mi madre de sufructuaria. Entonces seria legal que yo pida mi parte para vivir, sabiendo que mi madre tiene 3 plantas mas en donde vivir y yo pasando penurias??? Podrian informarme porfavor. Muy agradecida.
Buenas tardes,
La reclamación de la legítima esta prescrita.
En cuanto a su situación de necesidad, podria estudiarse la posibilidad de solicitar alimentos a su madre.
Saludos.
Hola, Mi padre falleció en el 2016 , mi madre hizo la aceptación de herencia unos tres meses mas tarde, yo renuncie a la legitima en favor de mi madre y mi hermana no se presento el día de la aceptación de herencia ante notario, ¿ puede reclamar la legitima, y de ser que si, cuanto tiempo tiene ? Gracias
Buenos días Antonio,
Disculpa la demora en responder, hemos estado de vacaciones.
Efectivamente su hermana tiene derecho a reclamar la legítima, el plazo del que dispone es de 10 años, de modo que podría hacerlo hasta el año 2026.
Saludos cordiales.
Buenos días, Mi padre falleció en el 2016, dejando herederos y legatarios. La legitima se le puede reclamar a los legatarios o sólo están obligados los herederos.
Muchas Gracias
Buenos días Jessica,
La legítima se debe reclamar a los herederos, no a los legatarios.
Si necesitas ayuda para reclamar la legítima o información como proceder para la relación, puedes contactar con nosotros al 93.487.31.67.
Saludos cordiales.
Mi marido falleció el 14 de febrero 2005, un hijo del que no sabiamos nada, reclama a día de hoy su legitima.¿le corresponde? Han pasado catorce años.MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN.
Buenas tardes Dolores,
En el caso de su marido, al haber fallecido en fecha 14 de febrero de 2005, para calcular la prescripción de la legítima, en caso de ser aplicable la Ley catalana, sería de 10 años.
Por lo tanto, la reclamación de la legítima habría prescrito el día 1 de enero de 2019, a no ser que antes de dicha fecha su hijo le haya hecho algún requerimiento fehaciente, como por ejemplo mediante envió de Burofax.
En caso de haberle enviado un Burofax o requerimiento, el plazo se hubiera interrumpido, y el plazo de 10 años volvería a contar desde 0.
Si necesita cualquier aclaración, puede llamarnos al 93.487.31.67.
Saludos cordiales
Buenas tardes:Quisiera saber si yo tengo que pagar el entierro de mi madre. Ya que el heredero universal es mi padre y a mi solo me a dejado la legítima, los herederos son mis 3 hermanos y mi hijo.
Buenos días María José,
Los herederos son quienes deben hacerse cargo del entierro y los gastos del funeral. Si hay dinero en la herencia de su madre, se puede pagar con ese dinero.
Saludos cordiales.
Buenas tardes,
Comentan que la legítima prescribe actualmente a los 10 años, pero, pregunto, ¿la acción para reclamar no queda suspendida si el heredero es un progenitor mientras este vive? Es decir, ¿sería posible reclamar aun habiendo transcurrido 10 años desde el fallecimiento si a quien se debe reclamar es a tu progenitor? ¿Podría esperar a reclamar a que este falte?
Gracias.
Buenas tardes,
Efectivamente, la legítima prescribe a los 10 años. No obstante, el Código Civil Catalán prevé que cuando se tiene que reclamar la legítima de un progenitor al otro, el plazo para reclamar quedara suspendido. No obstante, hay que tener en cuenta el plazo de preclusión de 30 años.
La suspensión del plazo para reclamar la legítima NO estaba prevista en el Código de Sucesiones, es aplicable a partir de 1 de enero de 2009.
Saludos cordiales.
Buenas,
Somos tres hermanos de los cuales hemos recibido la herencia dos . El otro hermano solo le corresponde la legítima y sabemos que tiene 10 años para pedirla . Nuestra duda es saber si esperar a que la pida o bien darle su parte sin esperar que la pida ya que tenemos entendido que genera intereses . Que sería lo mejor ?
Gracias
Manuel, Barcelona .
Buenos días Manuel,
Deberían verificar en el testamento si pone que la legítima no devengara intereses. En caso de no poner nada, la legítima por Ley devenga intereses legales desde la fecha del fallecimiento. En este caso, para evitar que se devenguen intereses, lo mejor sería pagar la misma cuanto antes.
Si necesitan ayuda para calcular la legítima y gestionar el tema de entrega de legítima, no duden en contactar con nosotros al 93.487.31.67.
Saludos cordiales.
Buenas tardes,
Mi padre falleció en septiembre del 2008. Poco después mi madre que era la heredera principal aceptó la herencia y se repartió la legítima entre mi hermana y yo.
Poco antes de cumplirse los 10 años de la muerte de mi padre (1 mes antes) , recibimos la carta certificada de un hijo mayor de edad reconocido por él, reclamando la legítima.
Se ha puesto a recalcular con tasadores todo el importe de la herencia ( con lo que el importe total de la herencia es mucho mas alto)y por tanto la parte de legítima es mucho mas de lo que le tocaría si dividiéramos la legítima (que en su momento solo dividió entre mi hermana y yo) entre tres.
Puede hacer tal cosa? Una vez ya aceptada la legítima o la herencia, además hace tantos años, puede un legitimario colverlo a tasar todo y pedir más?
Gracias,
Ana.
Buenas días,
Si la carta la envió antes de que transcurrieran los 10 años, se habría interrumpido el plazo de prescripción de 10 años, de modo que el plazo vuelve a contar desde 0.
Si es hijo legítimo de su padre, como tal tiene derecho a la legítima, a no ser que su padre lo hubiera desheredado expresamente en el testamento.
En cuanto al cálculo de la legítima, es frecuente al aceptar la herencia poner unos valores inferiores al valor de mercado para pagar menos impuestos, por lo que su hermano sí que puede hacer unas tasaciones de los bienes para acreditar que tienen un valor superior.
En caso de no llegar a un acuerdo, él deberá presentar una demanda contra su madre, en este caso, sería recomendable que ustedes pudieran aportar alguna tasación para acreditar que los valores que constan en la escritura de aceptación de herencia eran ajustados al valor de mercado.
Si necesitan ayuda, no duden en contactar con nosotros al 93.487.31.67.
Saludos cordiales.
Buenas tardes.
MI padre fallecio en marzo del 2006 y pedi milegitima en
20/10/2017.
en que tiempo se valora el caudal relicto cuando fallecio
o cuando pedi mi legitima en 2017.Gracias
En Cataluña,
Buenos días Fernando.
El caudal relicto siempre se valoran a la fecha de defunción, en su caso su legítima sera en función del valor de los bienes en el año 2006.
Debe comprobar en el testamento si pone algo respecto a los intereses de la legítima, pues como han pasado tantos años, si en el testamento no pone nada usted tendría derecho a percibir la legítima más sus intereses legales desde 2006 hasta la fecha de pago.
Saludos.
Hola tengo una gran duda. En Marzo 2019 murió mi padre con el que no tenía relación. Él estaba casado de segundas y yo cuando teníamos buena relación trabajaba en seguros le hice un seguro de vida poniéndo al 33% entre mi hermana, su mujer actual y yo.
Por otra parte mi madre y mi padre compraron un piso del que queda poco importe que pagar y cuando lo compraron hicieron seguro de vida a nombre de mi padre ya que mi madre tenía una enfermedad y no se podía hacer a nombre suyo.
No tengo relación con nadie de la familia ni con mi madre, ni con su nuevo marido , ni con la segunda mujer de mi padre ni con mi hermana por problemas graves que pasaron.
Yo vivo en Valencia y el falleció en Cataluña y me pregunto qué tramites tengo que hacer? Cuanto tiempo tengo para reclamar la herencia? Tengo que hacer con mi madre, mi hermana y la segunda mujer de mi padre los trámites o los puedo hacer yo sola? Ya que tengo 31 años y tengo una enfermedad grave que ha llevado a que me operen 54 veces de la cabeza y la médula y la verdad los nervios influyen mucho. Tengo que hacer algún pago ya? Me han animado a coger un abogado de oficio en Barcelona. Lo que me da más miedo es que se pasen los plazos y quedarme sin nada.
Por favor me podéis asesorar sobre todo lo que tengo que hacer? Ya que estoy bastante agobiada y me está afectando a la salud
Donde puedo pedir abogado de oficio?
Gracias de antemano por vuestro asesoramiento y ayuda
Buenas tardes Jessica,
Le remito un e-mail y le explicó un poco los trámites o gestiones que debería hacer.
Saludos.
Hola mi abuela falleció en febrero del 2018. Y todo se lo quedo mi tía su marido y su hijo “nieto “. Y nostros osea mi papa yo y mi hermano nada. Podemos reclamar la legítima?
Buenos días,
Si su padre no es el heredero, tiene derecho a la legítima ¿Su abuela vivia en Cataluña?
Primero si no lo han hecho, deberian obtener copia del testamento para verificar las ultimas voluntades de su abuela, y luego averiguar los bienes para poder calcular la legítima de su padre y reclamarla a los herederos.
Si necesitan ayuda, no duden en contactar con nosotros, les podemos ayudar.
A partir del 26 de agosto estaremos en el despacho, sino pueden contactar por email monica@picon-advocats.com
Saludos.
Buenas tardes, mi padre falleció en 1994,en Cataluña cuando yo tenia 20 años. Por aquel entonces mi ignorancia sobre estos temas era completa, por lo que jamas se me ocurrió solicitar mi legitima. A principios de año a riza del fallecimiento de una tía segunda, me informaron del derecho que me correspondía a percibir la legitima. Leyendo lo que ustedes redactan, entiendo que ha prescrito y no tengo derecho alguno a percibir dicha legitima a pesar de redactarse en el testamento. Es así, o podría reclamar al no haberme informado nadie hasta la fecha?
Buenos días Marc,
Respecto a la legítima se su padre, efectivamente este habría prescrito, anteriormente eran 15 años.
Respecto a al legítima de una tía seguda, si esta vivia en Cataluña, el CCCat No establece derecho de legítima de colaterales, solo tienen derecho a legítima los hijos y/o nietos y los ascendientes.
¿Que pone exactamente en el testamento de la tía segunda? ¿Pone legítima? ¿O le hace un legado?
Ya nos dice,
Saludos.
Mi padre murió en junio de 2019. Mi madre fue la heredera. En aquel entonces yo no renuncié a la legitima de mi padre pero nunca se la reclamé
a mi madre. Mi madre ha muerto ahora en agosto de 2019. Ha dejado heredero a un hermano. ¿Puedo reclamar a mi hermano la legítima también de mi padre ya que no se la reclamé a mi madre?
Buenos días,
Sí que puede reclamar la legítima tanto de su padre como de su madre si ambos fallecieron en 2019.
Si necesita, ayuda no dude en contactar con nosotros.
Saludos.
Buenas noches, en Cataluña, si se reclama la legítima por burofax y en el testamento se indica que no preste intereses, qué plazo existe para pagarla? Me piden pagarla cuanto antes pero no tengo liquidez.
Buenos días,
La legítima se tiene que pagar desde el momento que fallece el causante.
El legitimario si que tiene un plazo para reclamarla que es el de 10 años. No obstante, si le ha enviado un Burofax esto interrumpe la prescripción y volveria a empezar el plazo desde 0.
Si usted no puede pagar la legítima, se puede encontrar que el legitimario interponga una demanda en reclamación de legítima contra usted, con lo que ello comporta.
Lo mejor seria intentar alcanzar un acuerdo de pago, aunque dicho pago sea fraccionado, a no ser que existan otros bienes con los que hacer el pago de la legítima.
Si necesita ayuda, no dude en contactar con nosotros.
Saludos.
Buenos días, excelente blog y muy interesante.
En Cataluña qué ocurre si hay reclamación/se ejecuta demanda judicial de legítima, pero sin embargo no se ha ejecutado todavía la aceptación de herencia ni hay requerimiento de aceptación de la misma?
Buenos días,
Muchas gracias por sus comentarios sobre nuestro Blog.
Hemos procedido a contestar su consulta por e-mail.
Saludos.
Buenas tardes,
Disculpad pero creo que no puse el mail correcto por lo que no he recibido ningún mail. Dejo el mail correcto en este mensaje. Gracias por la respuesta.
Buenos días,
Se lo hemos renviado a la nueva dirección de correo electrónico facilitada.
Saludos.
Hola ,muy Buenos Dias , mi Padre ,Fallecio el dia, 31 de Octubre del 1982, y por ley ,seria de Aplicacioón, lo de los 15 años , o sea que la Legitima a la que yo ,tendria Derecho, Prescribio en el Año 1997, Mi Madre con muy malas artes y contando ,con mi total y absouto ,desconocimiento ,de dicho tema, ya que cuando mi padre fallecio, yo tenia 8 años y ella, acepto la herencia en mi nombre, no me comento jamas ,nada de nada, de la mencionada legitima y cuando ,se vendio el piso de barcelona, en el año 2015 dijo que estaba caducada y ya esta…Se vendio en el año 2015 la Pregunta es Yo tendria Derecho a la Legitima ya que se me oculto con muy malas artes y yo nunca supe nada de nada de dicha legitima hasta el momento de la venta del piso de barcleona del año 2015, cuando ,ya estaba Caducada…Se podria hacer algo juridicamente hablando ?ya que esto ,es una Maquinacion Fraudulenta ,para quedarse, con la Legitima , que Asciende a la Cantidad ,de 61000 euros , que ella misma , se quedo con la clarisima intencion ,de no liquidarmela ,dicho tambien ,en repetidas, ocasiones en Conversaciones Mantenidas, por mi y ella misma. Que podria hacer yo en dicho caso?
Buenas tardes,
¿Quién designó su padre como heredero? ¿A usted o a su madre? En su exposición, dice que su madre acepto la herencia en su nombre, da a entender que usted fuera el heredero.
Si la heredera era su madre, efectivamente usted tenía derecho a la legítima. Al ser menor de edad, entendemos que el plazo de reclamación de la legítima estuvo suspendido hasta que usted cumplió los 18 años. Aún así el plazo para reclamar la legítima le hubiera prescrito en el año 2007, a no ser que usted haya hecho antes de dicha fecha alguna reclamación feachiente a su madre reclamando la legítima.
Una vez prescrita la legítima, la reclamación en vía judicial no es viable, pues su madre alegaria prescripción y el Juez debería de desestimar la demanda. La única opción es que su madre le pague voluntariamente la legítima, aunque por lo que dice sobre su forma de actuar hasta la fecha es dificil.
En caso de que el heredero fuera usted, dichos bienes eran suyos y no de su madre, por lo que no podía proceder a su venta.
Saludos.
hola mi padre fallecio En enero de 2004 y mi hermano es heredero somos dos Hermanos haste que fecha puedo reclamar la legitima a mi hermano ya que he esperado que el fuera el quien diera el paso de darmela voluntariamente y no ha sido asi
gracias
Buenos días Sr. Pérez,
En su caso la reclamación de la legítima se encuentra prescrita desde el 1 de enero de 2019, excepto que usted antes de esta fecha haya remitido algun Burofax o reclamación fechaciente a su hermano reclamando la legítima.
Saludos.
Buenas noches!
Mi madre falleció en marzo del 2006 y ahora mi hermana reclama la legítima. Lo digo bien si afirmo que, por la disposición transitoria octava del codigo civil de Catalunya, el plazo aplicable seria de 10 años al ser más corto que el de la ley anterior y por tanto el derecho a reclamar la legítima habría prescrito a inicios de este año 2019?
Muchas gracias,
Manuel
Buenos días Manuel,
Efectivamente, en su caso el plazo aplicable es el de 10 años a contar desde la entregada en vigor del CCCAt, esto es, a partir de 1 de enero de 2009. En fecha 1 de enero de 2019 se cumplieron los 10 años. La legítima estaria prescrita, siempre y cuando su hermana no hubiera hecho ningúna reclamación previa fechaciente, como por ejemplo por medio de Burofax.
Saludos.
Buenos días , quería hacer una consulta , mi madre murió en Cataluña este año estaba casada con un señor que no es mi padre ,este señor tiene hijos , Mi madre dejó como herederos a los hijos de ambos y al señor de usufructuario , el señor y sus hijos están llevando gestiones a nuestras espaldas, no sabemos bien porque , han cerrado el negocio de mi madre sin permiso , sin consultarlo y sin esperar a la decisión familiar o repartición de la herencia, nosotras por parte de madre estábamos esperando de buena fe que el señor nos explique y nos dé información de cómo proceder habiamos dejado el tema en sus manos, pero nos hemos dado cuenta De que nos están engañando que están haciendo tiempo no se bien si por cuestión de plazos de aceptación como herederos o algo así , ya que disponen del testamento y demás documentos, cosa que nos niegan , sólo nos dicen que están esperando al seguro y el abogado.
Mi hermana y yo no hemos hecho ningún movimiento al respecto de la herencia. Como deberíamos proceder? es legal que cierren el negocio de mi madre ( que tenia antes de casarse con este señor? Declarando que son usufructuario Y herederos, sin consensuar con el resto de herederos ?) nosotras no tenemos documento alguno de mi madre y y esta persona está actuando de mala fe y Nos da largas ya que no nos quiere facilitar ni el número de dni para que se haga una idea.
Buenos días Marta,
Le hemos contestado por e-mail.
Saludos.
Aceptacion de herencia sobre un inmueble y después de mas de 10 años del fallecimiento
Somos tres herederos.
La herencia se encuentra dentro de la comunidad Catalana
Qué impuestos debemos pagar?
Buenas tardes,
El Impuesto de Sucesionres (Modelo 660 y Modelo 650) y la Plusvalía Municipal.
En este caso, al hacer 10 años del fallecimiento, los impuestos estarían prescritos. No obstante, deben liquidarse igualmente, haciendose constar la prescripción, pues para inscribir la propiedad a nombre de los 3 herederos es necesario que se hayan presentado previamente los impuestos.
Si necesitan ayuda para la confección de las autiliquidaciones y presentación de los impuestos, no duden en contactar con nosotros.
Saludos cordiales.
Mi padre falleció en 2015 dejando heredera a mi madre. En su momento no reclamamos nuestra legitima pues al final lo normal seria recibirla al heredar de mi madre.
Al fallecer esta nos ha nombrado herederos a los hijos, pero la mayor parte de la herencia que era el piso donde vivía lo ha legado a uno de los hijos.
Sabemos que tenemos derecho a legitima y a falcidia reclamando reducción del legado.
La herencia lógicamente arrastra la deuda de la legitima paterna que no se liquidó y estaría dentro de plazo su reclamación.
Si fuésemos todos herederos a partes iguales obviamente seria absurdo reclamarnos esa legitima.
Pero al haber un reparto irregular que beneficia a uno en detrimento de otros la situación es diferente pues se puede decir que nuestra parte de legitima se ha entregado con ese legado.
La pregunta es podemos reclamar que se descuente del patrimonio la deuda de la legitima paterna para el calculo del capital final?.
Gracias
Buenos días Sr. Antonio,
El tema que usted plantea es jurídicamente muy complejo, para poder asesorarle debidamente necesitaríamos conocer todos los antecedentes y bienes de la herencia, para ver la afectación real del legado el piso y ver si se puede solicitar la reducción del mismo por afectar la cuarta falcidia.
En cuanto a la legítima, al ser los legitimarios herederos, en principio en base al 451-7 CCCat la legítima la designación de heredero contiene la de legítima.
Puede concertar una cita con nuestro abogado especialista en el tema llamando al 93.487.31.67.
Buenos dias,
Mi padre fallecio en Octubre de 2019, soy su unica hija y fallecio sin Testar. Cuando fallecieron mis abuelos, mi padre no reclamo nunca la legitima( mis abuelos fallecieron hace más de 15 años).
Debido a que mi padre no reclamo la legitima de sus padres,¿ yo com hija, ahora que él a fallecido puedo hacerlo? Es decir reclamar yo la legitima que le correspondía a mi padre de sus padres.
Gracias
Buenos días,
¿Donde vivían sus abuelos? ¿Quién fue el heredero? Si hace más de 15 años y no se reclamó nunca antes, ya estaría prescrito.
Si su padre falleció sin testamento, en caso de tener vecindad civil catalana, usted seria la heredera, debería tramitar la declaración de herederos.
?? Despues de 24 años de aber fallecido mi padre sin aber echo testamento puesto qe mi madre ahun vivia y ella si me dejo la casa en la qe yo vivia y sigo viviendo mi ex cuñada y 3 hijos reclaman la lejitima y sufruto de viudedad mi hermano murio hace 40 años y ni mis padres ni yo conocemos a estos nietos y sobrinos jamas supimos de ellos asta hace 6 meses qe reclamaron la lejitima de mí cass
¿Donde vivia su padre? En Cataluña la Legítima prescribe a los 10 años, antes a los 15. En su caso podria haber prescripcions. ¿Que ddad tienen los nietos que reclaman la legítima?
Mis sobrinos tienen 39 y mas de 40 creo qe viven en Leon mis padres an vivido y nacido en catalunya
En ese caso, si no le han reclamado antes, estaria prescrita la reclamación.
Hola soy Ángel
Hace 4 años murió mi padre
Supongo que dejaría como heredera a mi madre pues en la actualidad no tengo relación con ella y con 3 de mis 5 hermanos. Mi hermano me ha comentado que van a vender dos propiedades para comprarse una nueva vivienda y supongo ponerla a nombre de mis hermanas.
Mi pregunta es mi hermano y yo podemos reclamar la legítima de mi padre? Puede vender mi madre estas 2 propiedades?
Buenos días,
El plazo para reclamar la legítima son 10 años, de modo que si no son herederos y no han sido desheredados si que estan en plazo para reclamar. No obstante, primero deben verificar quién es el heredero de su padre, para ello, deben pedir el Certificado de últimas voluntades y verificar si hay testamento, en caso de haber testamento, solicitar copia del mismo y sino ver si se ha hecho declaración de herederos. Es importante para determinar sus derechos hereditarios.
Si su madre es la heredera y acceptó la herencia, una vez acceptada, los bienes pasan a formar parte de su patrimonio y puede disponer de los mismo, aunque las legítimas no esten pagadas.
Si necesita ayuda, no dude en contactar.
Saludos.
Somos de Cataluña
No lo entiendo muy bien. Si mi madre es la heredera puede disponer incluso de la legítima de nuestro padre?O sea que podría vender los inmuebles libremente y adquirir otra vivienda e incluso ponerla a nombre de quién ella quisiera?yo pensaba que aunque ella fuera usufructuaria no podría vender sin el consentimiento de nosotros….
Somos de Cataluña
Si es usufructuaria no puede vender, porque no es propietaria, alguien tendrá la nuda propiedad de dichas viviendas, por eso es importante saber si es heredera o tiene un usufructo. Es necesario ver el testamento.
La legítima es un derecho de crédito que no limita las facultades del heredero ¿Quién es el heredero de su padre? La legítima se puede pagar o bien con bienes de la herencia o bien con dinero tanto del haber hereditario como extrahereditario.
Para más asesoramiento, tienen a su disposición el consultorio legal online, donde podremos atender de forma mas amplia a sus dudas, quedando debidamente protegida toda la información facilitada.
Saludos cordiales.
Muchas gracias
Que documentos me solicitarán si voy al registro de últimas voluntades para saber el contenido del testamento?
El Certificado de Últimas Voluntades no le da el contenido, sino le dice si otorgó testamento, en que fecha y en que Notaria, luego tendrá que ir a la Notaria.
En este enlace encontrara toda la información para solicitar dicho documento:
https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/certificado-actos-ultima
Por más información, le informe que tiene a su disposición el Consultorio Legal Online en nuestra web donde podremos continuar asesorandolo.
Saludos.
Gracias
Entonces….
Heredero universal puede disponer de nuestra legítima y hacer lo que ella quiera con la herencia
Usufructo puede disfrutar de los bienes pero no podrá vender….donar y no podremos disponer de la legítima de nuestro padre hasta que mi madre fallezca
Es así?
Gracias por la orientación
No, el hecho de que alguien tenga usufructo, no impide la reclamación de la legítima. La legítima se tiene que reclamar al heredero.
O sea que aunque fuese heredera universal tengo legítima ? O la he perdido?
No me queda claro ..
El derecho de legítima no se pierde siempre que se reclame en plazo y no haya desheredamiento.
Es necesario ver las últimas voluntades del fallecido para un mejor asesoramiento de sus derecho hereditarios.
Si tiene más dudas, ruego las plante a través del consultorio legal, que le podremos explicar de forma amplia.
Gracias.
Saludos.
Buenos dias! Mi abuelo y mi madre fallecieron en el mismo año 2013 queria saber si como nieto y hijo me corresponde algo?
Buenos días,
Primero debería ver si su abuelo y su madre hicieron testamento y quién es el heredero.
En caso de no ser heredero, tendría derecho a la legítima.
¿Su abuelo falleció antes que su madre?
Saludos.
Hola soy Montse les àvia solicitado informe sobre la lejitima la cual qiedo claro a precrito . Pero ahora me reclaman en 25 por cien de la mitat de la casa puesto qe la repentina muerte de mi padre impidio qe hiciera testamento la casa esta escriturada mitad de mi madre E.P.D. y mitad mi padre qe murio hace 24 años ?? El 25 por cien debe ser del mercado actual ho del 1996 qe murio mi padre ellos lo han teclamado este año yo no dispongo de tal cantidad solo tengo la pensón minima
Buenas tardes Sra. Montse,
En cuanto a la legítima de su padre, si este falleció en el año 1996, estaría prescrito, tal y como ya le indicamos en su momento.
Si la consulta es respecto la herencia de su padre, si su padre no hizo testamento, lo cual debería verificarse con el Certificado de Últimas Voluntades, en ese caso, debe tramitarse la declaración de herederos, que la Ley establece que los hijos son herederos y la esposa usufructuaria. Si ese es el supuesto, usted seria una de las herederas y entiendeo que tiene un hermano/a, el cual seria el otro herederos, por lo que deberían tramitar la acceptación de herencia de su padre y poner la mitad indivisa de la parte de su padre a su nombre, es decir, usted tendría 1/4 de la nuda propiedad y su hermano la otra 1/4 parte, correspondiendo el derecho de usufructo a su madre.
Para un mejor asesoramiento deberíamos ver la reclamación que le han realizado, pero por lo que nos cuenta, entendemos que la cosa debe ser lo que hemos expuesto.
En caso de no disponer usted de recursos, le informamos que puede solicitar que se le designe un abogado de oficio para que le ayude a gestionar este asunto y a defender sus intereses.
Saludos cordiales.
Mi pregunta es qe si el valor de la casa debe ser el actual ho en el año qe murio mi padre 1996
A efectos de calculo del valor de la herencia, es a la fecha de defunción, la misma regla se aplica para la legítima.
Cosa distinta, es cuando se hace pago en bienes, los bienes entregados en pago de derechos hereditarios son valorados a la fecha en que se hace el pago.
Saludos.
Hola, a la muerte de mi abuela en 2015, la herencia a día de hoy aún no ha sido aceptada, porque uno de los herederos tiene deudas, pero el resto no. A mí me correspondería la legítima, pues mi padre ha muerto y en su testamento la abuela no me dejó nada. Es una herencia yacente me han dicho. ¿Debo reclamar la legítima o esperar a que se resuelva la herencia yacente?
Gracias
Buenas tardes,
En su caso, dado que han transcurrido ya 5 años sin que se haya acceptado, quizás le interesa más hacer un requerimiento notarial a los herederos para que manifiesten en un plazo de 2 meses si acceptan o no la herencia. Pues en caso, de no acceptarla en dicho plazo, se entiende que renuncian.
Pues sus derechos hereditarios, en caso de no acceptar la herencia los herederos testamentarios, si no hay sustituciones vulgares, o en caso de haberlas, estos tampoco acceptan, debería instarse la sucesión intestada, y en ese caso, usted tendría la condición de herederos y no solo de legitimario, ocupando la posición de su padre, pues por Ley heredan en primer lugar los hijos Y/o nietos.
Saludos.
Buenas tardes,
Mi padre falleció en Catalunya en el año 1982, cuando yo tenía ocho años, a causa de un accidente. Mis padres estaban divorciados y, por desconocimiento, mi madre nunca solicitó la declaración de herederos, por lo que desconozco lo que se hizo con la totalidad de los bienes que pudiera poseer mi padre, si bien sé que se llevaron a cabo determinados movimientos poco éticos por parte de mis abuelos, como por ejemplo cambiar la titularidad de su vehículo a favor de la que entonces era su novia, cosa que me perjudicó en el proceso judicial que se llevó a cabo como consecuencia del accidente, pues el dinero por los daños del vehículo pasaron a la titular del mismo en aquel momento.
Me gustaría saber si podría activar todavía algún procedimiento al respecto y, sobre todo, saber si hay alguna posibilidad de recuperar los objetos que eran de mi padre. Han pasado muchos años desde su muerte, pero sólo ahoro dispongo de la fuerza emocional para afrontar estas cuestiones.
Mi segunda pregunta se refiere al testamento de mi abuela paterna, que falleció en Catalunya cuando yo tenía 16 años. En su testamento se indica que me corresponde la legítima, pues no me nombra su heredera. Yo vivía en el extranjero desde 1987 y recuerdo que mis abuelos maternos me dijeron que recibieron una llamada de alguien, quizás el notario, comunicando que estaban a mi disposición unas joyas de mi abuela fallecida, que nunca fui a recoger.
Mi pregunta es si mi derecho a disponer de esas joyas ha prescrito. En el caso de que todavía pudiera reclamarlas, qué procedimiento debería seguir. Y por último, abusando de su amabilidad, saber si tendría derecho o no a conocer el caudal hereditario que se repartió en aquel momento.
Muchísimas gracias.
Buenos días,
En cuanto a la herencia de su padre, primero de todo debería solicitar el Certificado de Defunción y el Certificado de Últimas voluntades a los efectos de verifciar si habia hecho testamento o no. En este caso, podría haber un problema de plazos, al haber transcurrido 38 años.
En el caso de Cataluña, el derecho a aceptar la herencia no prescribe, al igual que a reclamar la herencia contra quien la posea, salvo los casos de que pueda entenderse que ha habido “usucapión”, que establece plazo de 3 años bienes muebles y 20 bienes inmuebles. Y, si su padre no residía allí, según el CC la acción para reclamar la herencia prescribe a los 30 años. Por lo que, sí que podría tener ciertas dificultades, debería analizarse bien el caso.
En cuanto a la herencia de su abuela, sería necesario saber la fecha de defunción de la misma, para ver el tema prescripción. Y, al igual que su padre, ver con el certificado de últimas voluntades si había testamento o no y que dispuso su abuela a su favor.
Le recomiendo que haga uso del Consultorio Legal online donde lo podremos dar más patas para gestionar este asunto y ver sus derechos.
Saludos.
Buenas tardes. Mi padre murió en el año 2012, vivimos en Catalunya, somos tres hermanas y en su momento no solicitamos la legítima, mi padre no tenía mucho dinero y no nos pareció oportuno ya que mi madre aún sigue viva . Si que hay un piso de propiedad a nombre de mi madre y de mi padre, del cual tampoco solicitamos nada. En la actualidad no hay casi relación con mi madre y creemos que no está en sus plenas facultades. La intención mía y de mis hermanas es proteger dicho inmueble para que si llega el momento que ella necesita el dinero para sus cuidados podamos recurrir a la venta del mismo.
¿Estamos a tiempo de solicitar la legítima? ¿Se puede solicitar la legítima del piso sin que mi madre nos tenga que abonar de momento ningún importe? La intención no es la de recibir ahora ningún dinero, sino la de protección del inmueble. Muchas gracias.
Buenos días, en Catalunya la legítima prescribe a los 10 años del fallecimiento del causante. No obstante, el Código Civil contempla la posibilidad de que el plazo quede en suspenso si el que hereda es el otro cónyuge mientras este último viva.
La legítima es un derecho de crédito, es 1/4 parte, es el heredero quién escoge la forma de pago de la misma, si mediante dinero o mediante bienes.
Saludos.
Buenas tardes: Si un posible legitimario interpone demanda de reclamación de la legítima dentro del plazo de 10 años desde la fecha de defunción del causante, dicha demanda interrumpiría también el plazo de prescripción de otro posible legitimario? o solo el del propio demandante? Muchas gracias!
Buenas tardes,
Solo interrumpe el plazo de prescripción respecto el legitimario que reclama, no respecto los demás.
Saludos.
Mi madre murió en 2013. Previamente me había donado en vida dos inmuebles no calacionables, uno en 1998 y otro en 2005. Ahora sus dos nietod reclaman la legitima que su padre no reclamó.¿Ha prescrito algún inmueble? Gracias de antemano.
Buenos días,
El hecho de la donación no sea colecionable, no quiere decir que esta no se pueda computar a efectos de legítima. En Cataluña se computan las donaciones realizadas en los 10 años anteriores al fallecimiento, por lo que si su madre falleció en 2013, la donación del 2005, estaria dentro de esos 10 años y a efectos de legítima, se debería computar como bien hereditario.
Saludos cordiales.
Buenas tardes mi padre murio el año 2017 y yo, no he pedido la legitima hasta ahora en septiembre del 2022 por los años de pandemia ( creo que tengo 10 años para hacerlo desde la fecha de la muerte) y me encuentro con la sorpresa que a mi y a mi hijo, nos han desheredado sin tener conocimiento nunca de la heredera universal y mi otra hermana que ha cobrado parte de la legitima que debo hacer? Puedo reclamar igualmente no?Gracias
Buenas tardes,
En este caso, si han sido desheredados, usted debería de haber impugnado el desheredamiento.
El plazo de impugnación es de 4 años desde el fallecimiento del causante aquí en Cataluña, por lo que por las fecha que nos da de fallecimiento la acción ya habría prescrito.