DESAHUCIO EXPRÉS
Una de las materias que ha experimentado una mayor modificación legislativa en los últimos años ha estado en los procesos de desahucio .
Un ejemplo de esto es la aprobación de la proposición de Ley por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para poder agilizar el fin de la ocupación ilegal de una vivienda, de este pasado martes 24 de abril, en la Comisión de Justicia del Congreso, estando pendiente de su aprobación para el Senado.
Los desahucios para desalojar a los okupas podía alargarse hasta dos años y, en cambio, ahora, con la reforma, se podrá culminar el desahucio en dos meses.
¿Cuáles son los objetivos de esta ley?
Lo que busca esta ley es luchar contra las mafias que se lucran y que cobran ofreciendo pisos de manera ilegal; por eso pide:
“la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento“.
¿Cómo funcionará el proceso de desahucio a partir de su aprobación?
- Cuando se detecte la ocupación ilegal de una vivienda, deberá realizarse una notificación a los okupas.
- Desde la notificación, se exigirá a estos que justifiquen la situación de posesión;
- De no aportarse esta justificación, el Tribunal ordenará mediante auto la “inmediata entrega de la posesión de la vivienda“.
- Contra este auto, reza la ley, “no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda“.
Asimismo, también se dictará sentencia de inmediato en caso de que el demandado no contestara al requerimiento.
¿A quién afecta?
No afectará a todo el mundo, si se acaba aprobando la nueva legislación de desalojos exprés.
Está solo está prevista para las personas físicas propietarias de vivienda, entidades sin ánimo de lucro y “entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”.
Excluyendo del proceso de desahucio exprés a las entidades privadas y gestoras de un fondo de viviendas destinadas al alquiler social, tales como las s entidades financieras, promotoras y fondos buitre.
¿Qué pasa en los casos de situación de vulnerabilidad?
La proposición de ley no garantiza la alternativa habitacional para los desahucios de estas ocupaciones y no tiene definidas medidas concretas para aquellos casos en los que las personas desahuciadas se encuentren en una situación de vulnerabilidad.
Establece, eso sí, la obligación de las administraciones públicas de incorporar en sus protocolos de vivienda “medidas ágiles de coordinación y cooperación al objeto de prevenir situaciones de exclusión residencial“, con el fin de “dar respuesta adecuada y lo más inmediata posible” a casos de vulnerabilidad.
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