LA LEGÍTIMA:
RESOLVIENDO LAS DUDAS MÁS FRECUENTES
En el artículo de hoy volveremos a tratar sobre la llamada “legítima” puesto que desde la publicación de nuestro anterior post de 15 de marzo de 2016, nos han llegado muchas consultas sobre este tema y en el artículo de hoy vamos a tratar de resolver alguna de las dudas planteadas.
LA LEGÍTIMA EN EL DERECHO CIVIL CATALAN
La legítima es una parte de la herencia que el causante no puede disponer libremente, pues dicha parte corresponde a los llamados herederos forzosos o legitimarios, salvo en los supuestos que el testador desherede expresamente a dichos legitimarios, cuestión que ya ha sido tratada en nuestro Blog.
En el artículo de hoy nos vamos a centrar en la legítima tal y como está regulada en el Código Civil de Cataluña y en otro post vamos a tratar la legítima en el Código Civil que tiene algunas diferencias importantes respecto a la legítima en Cataluña.
La legítima global es ¼ parte de la herencia, y la individual que corresponderá a cada uno de los legitimarios varia dependiendo de los herederos forzosos que concurran a la herencia. A los efectos de hacer más ilustrativa la explicación vamos a poner un ejemplo:
Juan fallece, habiendo otorgado testamento, designado a su esposa María como única heredera, teniendo dos hijos Pedro y Lucía. En este caso, los dos hijos, Pedro y Lucía, serían los legitimarios teniendo derecho a esta ¼ de la herencia de su padre, pero a cada uno de ellos NO le corresponde ¼ parte, sino que dicha ¼ parte debe dividirse entre dos, correspondiendo a cada uno de ellos un 12,5 %. Si Juan solamente hubiera tenido un hijo, en ese caso a dicho hijo sí que le correspondería la totalidad de esa ¼ parte.
La legítima corresponde a los descendientes y, en defecto de estos, a los ascendientes. Si continuamos con el ejemplo anterior, en el caso de la sucesión de Juan, al tener hijos la legítima corresponde a estos, si Juan no hubiera tenido hijos y sus padres aún estuvieran vivos, corresponderia percibirla a los padres de Juan.
¿Qué sucede si uno de los hijos ha fallecido con anterioridad al causante, pero este tiene dos hijos? En este caso, los nietos del causante les corresponderían la parte de la legítima que hubiera correspondido a su padre. En el ejemplo de antes, si Lucía hubiera fallecido con anterioridad a Juan, y esta tuviera dos hijos, a ellos les correspondería el 12,5 % que hubiera correspondido a su madre.
Otra de las preguntas que más nos han hecho es ¿A quién debe reclamarse la legitima? Debe reclamarse a los herederos, que son quien tiene la obligación de pagar la legítima. En el caso anterior, Pedro y Lucía tendrían que reclamar la legítima de su pare Juan a su madre que es la heredera.
Otra cuestión importante, es el plazo para reclamar . Dicho plazo es de diez años, anteriormente era de 15 años. No obstante lo anterior, en el Código Civil Catalán se contempla una excepción a dicho plazo muy interesante, para el caso de que los herederos forzosos deban de reclamar la legítima de un progenitor al otro, en este caso lo que se prevé es que dicho plazo de diez años resta suspendido durante la vida del progenitor a quien debe hacerse la reclamación, sin perjuicio del plazo de preclusión de 30 años.
En el ejemplo de antes, al ser la heredera de Juan su esposa María y madre de sus dos hijos, el plazo de diez años no empezaría a contar hasta el fallecimiento de María, momento en el cual Pedro y Lucía tendrían 10 años para reclamar la legítima de su padre Juan.
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Buenos dias,
El motivo de mi correo tiene diferentes questiones, les explico la situación:
En primer lugar, hace dos ańos falleció mi abuela, ésta disponia de dos hijos, mi padre y mi tio, asu vez, mi padre falleció hace 10 ańos. Visto que ha pasado un tiempo considerable y que mi tio no se ha puesto en contacto ni conmigo ni con mi hermana, entiendo o puedo intuir, que en el testamento que dejo mi abuela, mi tio quedo en calidad de heredero universal. Mi pregunta es, tenemos derecho a la legitima tanto yo como mi hermana?.
Agradeceria poder quedar y hablar la situación. Gràcies
Apreciado Cristian,
Según nos has expuesto, al fallecer tu abuela, vuestro difunto padre y vuestro tío tendría derecho a la legítima, al haber fallecido vuestro padre con anterioridad a vuestra abuela, la parte que hubiera correspondido a vuestro padre sería para usted y su hermana, es decir, en contestación a su pregunta, usted y su hermana si que tendría derecho a la legítima.
¿Ustedes desconocen cuáles han sido las últimas voluntades de su abuela?
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