
CAMBIOS EN LA TRIBUTACION DE COMPRAVENTA VIVIENDAS SEGUNDA MANO, HERENCIAS Y DONACIONES
EL VALOR DE REFERENCIA
El pasado 1 de enero de 2022 ha entrado en vigor el nuevo valor de referencia que determinará el ITP (Impuesto Transmisiones Patrimoniales), el IS (Impuesto Sucesiones) y el ID (Impuesto de Donaciones) que deberá pagar quien compre una vivienda de segunda mano, quién herede o quien reciba una donación de un bien inmueble.
Dicha normativa NO tiene efectos retroactivos, de modo que solo se aplicara para compraventas, herencias o donaciones que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2022.
¿Qué es el valor de referencia y donde se publica?
La Dirección General del Catastro es quién determina el referido valor, mediante el análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble, obrantes en el Catastro Inmobiliario.
Dicho valor esta publicado en la página web del Catastro – Sede Electrónica del Catastro, donde se puede consultar y certificar el valor de referencia de un inmueble a una determinada fecha. Para acceder a la consulta, es preciso identificarse, por medio de DNI, con certificado digital, o a través de Cl@ve.
¿Cómo será la nueva tributación?
En la adquisición por compraventa de bienes inmuebles de segunda mano o bien por herencia o donación, el valor de referencia del inmueble en cuestión será la nueva base imponible mínima del impuesto correspondiente.
El valor de referencia no puede superar al valor de mercado, por ello, se han aprobado unos factores de minoración para su determinación, que para el año 2022, en el pasado mes de octubre se publico que el factor de minoración seria del 0,9 %.
No obstante lo anterior, si el valor declarado es superior al valor de referencia del inmueble, deberá tributarse por el valor declarado y no por el valor de referencia, constituyéndose dicho valor como una valor mínimo, no pudiéndose tributar por un valor inferior.
¿Qué pasa si el obligado tributario no esta de acuerdo con dicho valor?
La impugnación del valor de referencia sólo podrá hacerse cuando tenga efecto fiscal, es decir, cuando deba liquidarse el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o sobre Sucesiones y Donaciones.
Si los obligados tributarios consideran que la determinación del valor del catastro perjudica a sus intereses , podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación que hayan presentado o interponer recurso de reposición, ante la Administración tributaria, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, contra la liquidación que, en su caso, les practique la Administración gestora del tributo.
A diferencia de antes, ahora la carga de la prueba será del obligado tributario. El obligado tributario si no esta de acuerdo con el valor de referencia, deberá demostrar que dicho valor del Catastro no se corresponde con el valor de mercado.
¿Dicho valor afecta a otros tipos impositivos?
En el ámbito fiscal, la LGT establece no se puede aplicar la analogía tributaria, por tanto, el valor e referencia, mas allá del ITP/AJD, IS o ID, no afectara a otros tipos impositivos como la plusvalía municipal o el IRPF.
Tampoco afectara al IBI, dado que el IBI se determina con el valor catastral, siendo el valor catastral un valor independiente.
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