FIN DE LA INCAPACITACIÓN JUDICIAL
El pasado 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las persones con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Dicha reforma ha supuesto un cambio de paradigma, se pasa de un sistema que estaba basado en sustituir la toma de decisiones de la persona declarada incapaz por la persona del tutor, a un sistema que está basado en el respecto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, siendo esta la que podrá tomar sus propias decisiones con ciertas medidas de apoyo que prevé la ley.
La reforma da un paso para adecuar la legislación procesal y sustantiva a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006,cuyo texto proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Se impone así el cambio de un sistema como el hasta ahora vigente en nuestro ordenamiento jurídico, en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.
Se han eliminado la figura de la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, las cuales han sido sustituidas por la figura de la curatela, la guarda de hecho y el defensor judicial.
En la nueva regulación se pretende dar al incapaz un asesoramiento, acompañamiento realizado por las llamadas Instituciones de apoyo para orientar al incapaz en la toma de decisiones.
¿Qué medidas de apoyo prevé la Ley?
Concretamente, las medidas de apoyo que recoge la nueva regulación son las siguientes, analizadas en detalle:
Medidas de naturaleza voluntaria: son las establecidas por la persona con discapacidad, en las que se designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance. Se prefieren a las judiciales y para implementarlas será necesaria una escritura pública, otorgada ante notario.
La guarda de hecho: que operara cuando no haya medidas voluntarias o judiciales.
La curatela:se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado, siendo como el último recurso para cuando no existan otras medidas de apoyo La extensión de la curatela vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial. Las principales características de la curatela son
El defensor judicial: esta medida será para aquellos casos en los que se prevé que las medidas de apoyo solo se necesiten de forma ocasional. También se nombrará un defensor judicial cuando haya un conflicto de intereses entre el discapacitado y la persona que le haya de prestar apoyo.
¿Qué pasa con las personas incapacitadas judicialmente con la normativa anterior?
La nueva legislación prevé un período de 3 años para la adaptación y revisión de las sentencias de modificación de la capacidad jurídica ya dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma.
A partir del 3 de septiembre se puede solicitar la revisión del caso de incapacitación judicial, y en el caso de que no se haga, serán los propios Tribunales quienes en el referido plazo de 3 años procedan a revisar dichos expedientes, debiendo estudiar cada familia y situación concreta.
Esto quiere decir que con la entrada en vigor de la reforma no desaparecieron las tutelas acordadas con anterioridad en aras de evitar la inseguridad jurídica que ello comportaría, sino que dichas tutelas se convertirán en curatelas representativas, y en algunos casos, incluso se cambiaran por medidas de apoyo, pero para ello, será preciso revisar cada uno de los expedientes de incapacitación judicial.
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Fin de la incapacitación judicial
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