
¿Las deudas se heredan?
¡Atención a posibles herederos o deudores de un persona fallecida, esto os interesa!
¿Las deudas se heredan? Esta es una pregunta más frecuente de lo que nos imaginamos, tanto por los herederos del causante fallecido con deudas, como para los deudores que se preguntan si pueden reclamar estas deudas a los herederos.
En el artículo de hoy vamos a intentar dar respuesta a dicha pregunta.
Como regla general, podríamos decir que las deudas sí se heredan. Una herencia no se puede aceptar parcialmente, de modo que no es posible aceptar los bienes del causante pero no sus obligaciones o deudas, por lo tanto, si decidimos aceptar una herencia se aceptan tanto los bienes como las deudas.
Por ello, si eres un heredero es importante buscar asesoramiento jurídico previo a aceptar una herencia, así como realizar una averiguación no solo del patrimonio del finado sino también de las posibles deudas o obligaciones que había podido contraer el causante antes de fallecer.
El heredero tiene dos opciones:
1. Aceptar la herencia
2. Renunciar a la herencia.
Debe tenerse en cuenta que la renuncia a un herencia es irrevocable, no pudiéndose con posterioridad cambiar de parecer y pretender aceptar la herencia.
Si el heredero decide aceptar la herencia, éste puede aceptar de dos formas:
1. Aceptación dela herencia de forma pura y simple
2. Aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
Aceptar la herencia de una forma u otra no es una cuestión baladí, pues de ello va a depender en que forma el heredero va a responder de dichas deudas.
Si se acepta la herencia de forma pura y simple, el heredero responderá tanto con el patrimonio heredado como de su propio patrimonio de todas las deudas del causante, se produce una confusión de patrimonios.
En cambio, si la herencia se acepta a beneficio de inventario, el heredero únicamente responderá de las deudas del causante con los bienes heredados, pero no con su patrimonio propio.
La aceptación de herencia a beneficio de inventario NO se puede hacer en cualquier momento, sino que la Ley determina el plazo y la forma para poder hacerlo de dicha forma, que en el caso de Cataluña es de 6 meses desde el fallecimiento, debiéndose hacer en dicho plazo un inventario de bienes y obligaciones, por lo que, una vez más queremos reiterar la necesidad de estar bien asesorados de un profesional antes de aceptar una herencia.
En caso contrario, si eres un deudor de una persona que ha fallecido, debes tener presente que podrás dirigir la reclamación contra los herederos del causante, pero la responsabilidad del heredero respecto dichas deuda dependerá de si este ha aceptado la herencia de forma pura y simple o por el contrario ha aceptado la herencia a beneficio de inventario.
En el caso de que los herederos no acepten la herencia, nos encontraremos en una situación de “herencia yacente”, pudiendo el deudor reclamar las deudas contra la herencia yacente. En este caso, si se presenta la demanda contra la “herencia yacente” el deudor deberá hacer una averiguación del patrimonio del deudor y una averiguación de los posibles herederos del causante para dirigir la demanda contra ellos como “representantes” de la herencia yacente hasta que se produzca la aceptación de la herencia.
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