
plazo para usucapir
PLAZO PARA USUCAPIR
En anteriores artículos hemos hablado de la USUCAPIÓN, que es una forma de adquirir el derecho de propiedad o la titularidad de derechos reales cuando se dan una serie de requisitos sobre la POSESIÓN:
En concepto de dueño
Pacífica
Ininterrumpida
Pública
Respecto la usucapión, debemos de indicar que tanto este artículo como los artículos anteriores publicados en nuestro Blog se refieren a la usucapión tal y como está regulada en el Código Civil de Cataluña.
Deben de tener en cuenta que en el Código Civil no está regulada de la misma forma, pues en el Código Civil se reconocen dos tipos distintos de usucapión, exigiendo cada una de ellos unos requisitos diferentes.
Para más información, puedes leer los siguientes artículos:
Hecha esta aclaración, vamos a hablar de unos de los requisitos del PLAZO PARA USUCAPIR.
El plazo para usucapir es distinto en función de si lo que se pretende usucapir es un bien mueble o un bien inmueble.
No obstante, lo anterior el plazo de 3 o 20 años se aplican a partir de 1 de enero de 2006, pero ¿Qué sucede con las posesiones iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2006?
La Compilación de Derecho Civil Catalán para la usucapión de bienes inmuebles preveía un plazo de 30 años.
No obstante, esto no quiere decir que las usucapiones iniciadas antes de 1 de enero de 2006 se aplique de forma automática el plazo de 30 años. Sino que se aplica el plazo que finaliza antes, es decir: 
El de 20 años contado desde el 1 de enero de 2006
O el de 30 años contado desde la fecha de inicio de la usucapión.
.
Tanto si el plazo aplicable es el de 30 años como el de 20 años es importante tener en cuenta que es durante todo ese período de tiempo que debe acreditarse la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos para usucapir.
¿Cómo puedo reclamar la adquisición de un bien por usucapión?
La propiedad de un bien por usucapión o de un derecho real sólo la puede conceder un Juez, es decir, es necesario ir al Juzgado para reclamar la propiedad por usucapión.
Son muchas las consultas que recibimos respecto a la usucapión, y existe una confusión en cuanto a la forma de reclamar una propiedad por usucapión, muchas personas se piensan que es algo sencillo, siendo suficiente ir al Notario o al Registro y hacer un cambio de titularidad. No obstante, esto no es así, es necesario acudir al Juzgado y sólo un Juez nos puede reconocer la adquisición de la propiedad de un bien por usucapión.
¡Os invitamos a eschuchar nuestro Podcast sobre la usucapión!
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