Una sentencia pionera de un juzgado de lo social de Valencia considera que los repartidores Deliveroo son falsos autónomos.
Seguramente no es la primera vez que escuchas la palabra “falso autónomo”, muchas empresas tiene contratadas a ciertas personas como autónomos pero en realidad no lo son, sino que se dan las características típicas de cualquier relación laboral:
- AJENIDAD
- DEPENDENCIA
La pionera sentencia dictada por un Juzgado de lo Social de Valencia en fecha 1 de junio de 2018 estima parcialmente la demanda y resuelve que la recisión del contrato fue improcedente.
Considera que el repartidor de la empresa de comida a domicilio “Deliveroo” no era un trabajador autónomo, no existiendo por tanto una relación mercantil sino laboral.
La Jueza considera que el caso examinado concurren todas las notas características de toda relación laboral la de AJENIDAD y la de DEPENDENCIA, puesto que los servicios prestados tiene los rasgos que solo se dan en una relación dependiente y por cuenta ajena, tales como:
- Recibir instrucciones de la empresa y prestación de servicios bajo las condiciones fijadas unilateralmente por la empresa, por ejemplo descargar aplicación de la empresa o tener la aplicación “telegram” “riders Valencia”.
- La empresa determinaba la zona donde debía prestar servicios el trabajador.
- El repartidor no tenía estructura empresarial, sino que todo se hacía a través de la empresa Deliveroo.
El Juez condena a la empresa Deliveroo a indemnizar al trabajados por un despido improcedente o bien a readmitir el mismo en su puesto de trabajo.
La sentencia aún no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
¿Cuáles son las principales diferencias entre un trabajador asalariado y un falso autónomo?
- Organización y materiales:
El trabajador asalariado se inserta en el seno de una empresa, teniendo unos horarios fijos, unos descansos, unos días de vacaciones, siendo el empresario quién debe dar instrucciones al trabajador y proveer los medios materiales necesarios para ello.
En cambio, el trabajador autónomo tiene su propia organización, organiza sus medios materiales y la forma de realizar las cosas, no recibiendo instrucciones
- Retribución:
Los asalariados tienen un sueldo similar todos los meses, exceptuando los incentivos y pagas dobles, mientras que los autónomos pueden tener ingresos muy diferentes un mes u otro dependiendo del trabajo que le encarguen.
- Lugar de trabajo:
Los trabajadores asalariados tienen que desplazarse a su lugar de trabajo que indique el empresario, mientras que el autónomo puede decidir donde trabar siempre que cumpla con lo que se le ha encargado.
- De la evolución del negocio:
Mientas que un asalariado cada mes recibirá su salario con independencia del volumen de trabajo e ingresos del empresario, un autónomo asume un riesgo económico, viéndose afectado tanto por las pérdidas como las ganancias.
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