Régimen de visitas y coronavirus
DERECHO DE FAMÍLIA
RÉGIMEN DE VISITAS Y CORONAVIRUS
La situación creada por el coronavirus con la adopción de medidas excepcionales tras la declaración del estado de alarma con el confinamiento de la población ha comportado que a las personas le hayan surgido una serie de preguntas.
En los últimos días nos han llegado muchas consultas de madres y padres separados o divorciados que no saben cómo proceder con el régimen de visitas o con los cambios de progenitor custodio en casos de custodia compartida.
En el artículo de hoy hablaremos del régimen de visitas y coronavirus, para intentar dar respuesta a las preguntas que puedan tener las personas que están separadas y/o divorciadas.
Primero de todo debemos indicar que estamos ante una situación excepcional, no existiendo precedentes de situaciones similares, no existiendo una respuesta clara en la Ley.
RÉGIMEN DE VISITAS Y CORONAVIRUS
Al ser una situación excepcional, difícilmente la sentencia judicial dictada en el proceso de separación o divorcio o en el Convenio Regulador regula este supuesto. Lo único que podría contemplar es lo que sucede con el régimen de visitas en caso de enfermedad de los hijos, pero no la situación de confinamiento.
En Picón Abogados consideramos que el confinamiento por coronavirus no comporta por si la suspensión del régimen de visitas o cambios de progenitor, pues el propio artículo 7 del RD 463/2020 permite precisamente la circulación de personas por la asistencia y cuidado de menores.
De acuerdo con ello, entendemos que no se suspenderá el régimen de visitas. No obstante, consideramos que es importante aplicar el sentido común y priorizar el bienestar de nuestros hijos y valorar una serie de factores para ver si es aconsejable o no el régimen de visitas o cambio de progenitor custodio, tales como si los menores o alguno de los progenitores tienen síntomas, si alguno de los progenitores vive con personas vulnerables, la distancia de los domicilios, si uno de los progenitores residen en una población de mayor riesgo, si los progenitores pueden hacer teletrabajo o son un colectivo de riesgo por su actividad laboral, etc.
En Picón abogados consideramos que dichas situaciones deben resolverse desde el diálogo entre los progenitores, consensuando que es lo mejor por los hijos y en caso de no poder llevarse a cabo el régimen de visitas, pactar formas de compensación al progenitor no custodio.
GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: CAMBIO DE PROGENITOR
Otra consulta que nos han hecho es si debe hacerse o no los cambios de guarda en caso de custodia compartida durante el confinamiento.
Normalmente cuando se acuerda el régimen de guarda y custodia compartida suele ser porque los progenitores, entre otras circunstancias, tiene domicilios próximos.
En estos casos, entendemos que, salvo que uno de los progenitores esté contagiado o en cuarentena, los cambios de guarda deberían continuar haciéndose con normalidad. No obstante, al igual que hemos dicho anteriormente, consideramos que los progenitores deberán acordar lo que consideren más beneficioso para sus hijos.
En el caso que de común acuerdo se suspendan los régimenes de visitas o los cambios de guarda, animamos al progenitor custodio a facilitar el contacto de los hijos con el progenitor no custodio, pues hoy en día con las tecnologías es posible mantener contacto desde la distancia.
Es hora de ser responsables y dialogantes por el bien de todos.
ACTUALIZACIÓN
Los Juzgados de Familia de Barcelona han adoptado un acuerdo en fecha 18 de marzo de 2020 en la que se acuerda lo siguiente:
Suspensión del régimen de visitas y guarda y custodia compartida, en el sentido que en caso de guarda y custodia exclusiva, la guarda del hijo corresponde al progenitor custodia, y en caso de custodia compartida, corresponderá la guarda al progenitor con que se encuentren los menores.
Solo en el caso de que uno de los progenitores haya dado positivo en Covid 19 o tenga síntomas, deberá ejercer la guarda de los menores el otro progenitor a fin de intentar evitar que los menores puedan contagiarse.
Puede acceder el documento que acuerda dichos acuerdos haciendo clic aquí.
Otros Juzgados de Familia se han pronunciado al respecto, tales como los Juzgados de Sabadell, Mataró o Vilanova i la Geltrú, si quieres saber que han dicho cada uno de ellos, haz clic aquí.
CONSULTA MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL NUEVO PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO EN MATERIA DE FAMILIA, haciendo clic aquí.
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Hola, soy de Málaga. Tengo una casa de campo con 3 gatos y quisiera saber si tengo derecho a llevarles comida para que no mueran, sin que me multen por ello. Gracias de antemano.
Buenos días,
En principio esta permito salir a la calle para pasear las mascotas. Obviamente no se puede dejar a los animales sin comida, quizás seria mejor que contacte con la Policía local y comente su caso con ellos, para que tengan conocimiento de su situación, y quizás seria bueno llevarse los gatos a su casa para evitar desplazamientos.
Saludos.
Hola, soy de Malaga, mi expareja no me está dejando las niñas que tenemos en común pese a que no hay ningun factor de riesgo en ninguna casa para que las niñas puedan estar tiempo con su padre también, viviendo como vivo en el campo y las condiciones de confinamiento no se hacen tan duras como en un piso (que es donde vive la madre) no nos hemos puesto de acuerdo en como hacerlo y mi pregunta es como tengo que proceder para que el juez sea el que decida como hacerlo. Como son los pasos que tengo que dar? Gracias de antemano. Ya son muchos los días que me va a tener que compensar después y si esto sigue para largo pues más y yo también necesitaré salir a trabajar (trabajo en el extranjero) cuando todo vuelva a la normalidad..
Buenos días,
La única opción es presentar una demanda de ejecución al Juzgado correspondiente donde se tramitó el proceso de divorcio. El problema, es que muchos Juzgados no tramitan nada, aunque sea de familia, pues solo atienden casos graves que afecten a menores.
Otra opción es enviar un burofax a su ex mujer, quizás que el abogado se lo envíe directamente, a ver si así atiende a razones y le deja llevarse a las niñas.
Estamos a su disposición,
Saludos cordiales y ánimos ante esta situación.
Buenas tardes;
Yo tengo una nina pequeña y vivo sola con ella. La custodia es mía. Su padre quiere poder venir a verla 1 o 2 veces por semana. Aunque no serán los mismos días que le tocan por convenio, ya que no queremos mover a la menor del domicilio. En este caso, que necesitamos para justificar este movimiento ante la policia?
Gracias,
saludos.
Buenos días,
Siempre es recomendable tener encima la sentencia de divorcio para poder acreditar dicho extremo. Desconozco si en el lugar donde residen se ha aprobado algún modelo de autoresponsabilidad, por ejemplo en Cataluña tenemos uno, y allí se puede indicar el cuidado a un menor.
Saludos.