
PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO FAMILIA
DERECHO DE FAMILIA
PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO FAMILIA
Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en el que se regula un procedimiento especial y sumario en materia de familia.
Tras la finalización del Estado de Alarma se prevé un aumento considerable de procedimientos judiciales en materia de familia, ya sea para reclamar el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o guardas compartidas por aquellos progenitores que se han visto privado de estar con sus hijos o bien para modificar pretensiones económicas, como puede ser la pensión de alimentos de los hijos.
Antes dicha previsión, el Consejo de Ministros celebrado ayer martes ha aprobado un PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO FAMILIA, para dar una respuesta a estos casos.
¿QUÉ MATERIAS PUEDEN TRAMITARSE POR EL NUEVO PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO FAMILIA?
Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido ver o estar con sus hijos como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.
Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
¿QUÉ VIGENCIA TENDRÁ ESTE PROCEDIMIENTO?
El nuevo procedimiento especial y sumario familia tendrá una vigencia limitada en el tiempo, es decir, se podrá interponer dicho procedimiento durante el Estado de Alarma y los 3 meses siguientes a la finalización del mismo.
Por lo que una vez transcurrido dicho periodo, dichas cuestiones deberán resolverse por los procedimientos de familia existentes hasta ahora, tales como el proceso de modificación de medidas y/o ejecución de sentencia.
¿CÓMO SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO FAMILIA?
Este procedimiento se iniciara con una demanda, en la que deberán exponerse los hechos y fundamentos de derecho, y en caso de solicitar una modificación de pretensiones económicas, se deberá acompañar, en función del caso concreto, alguno de los siguientes documentos:
En caso de situación de desempleo → Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo.
O, en caso de cese de actividad o disminución de ingresos de autónomos → el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las administraciones tributarias competentes sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos.
Aunque el Real Decreto solo hace referencia a dichos documentos, puede aportarse otro tipo de documentos adicionales para acreditar la disminución de ingresos.
A diferencia de los procesos de modificación de medidas, la contestación a la demanda no será escrita sino ORAL, de modo que una vez admitida la demanda, se convocará a las partes a una VISTA, donde se contestará la demanda, se practicará la prueba, se harán conclusiones y finalmente el Juez dictará sentencia, pudiendo incluso dictar sentencia de forma oral.
En este procedimiento, es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
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