Suspensión plazos procesales coronavirus
AFECTACIÓN DEL CORONAVIRUS A LA JUSTIFCIA
SUSPENSIÓN PLAZOS PROCESALES CORONAVIRUS
El pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Estado de Alarma se ha decretado por un plazo de 15 días, siendo posible prorrogar el mismo.
Dicho Real Decreto, entre otras medidas, contempla la suspensión de plazos procesales, de plazos administrativos y de suspensión de plazos de prescripción y caducidad, según pasamos a detallar a continuación.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES CORONAVIRUS
En la disposición adicional segunda se regula la suspensión de los plazos procesales.
Se acuerda la suspensión de todos los plazos previstos en las leyes procesales de todos los órdenes jurisdiccionales (civil, mercantil, social, penal).
Una vez transcurridos los 15 días, o en su caso, la prórroga de los mismos, que fija el Real Decreto Ley, se levantará la suspensión de los plazos y estos volverán a correr con los días que resten.
Por ejemplo, si teníamos un plazo de 10 días, y en el momento que se dita el Real Decreto, habían transcurrido 5 días, quedarían 5 días, los cuales deberían contarse a partir de que se levante la suspensión.
No solamente se suspenden los plazos procesales, sino también se suspenden la mayoría de señalamientos, a excepción de:
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En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
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En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:
El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.
La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS
No solamente se suspenden los plazos procesales, sino también los administrativos en los mismos términos. De modo que si, alguna Administración Pública (Ayuntamiento, Generalitat, Diputación, etc), te había concedido un plazo, estos plazos quedan en suspenso hata que finalice el estado de alarm.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
En Picón Abogados nos hemos propuesto continuar trabajando, adoptando una serie de medidas de protección, no solo para nosotros sino también para nuestros clientes y para aquellas personas que deseen hacer una consulta:
El despacho estará abierto solo por las mañanas de 9 h a 14h hasta nuevo aviso, las visitas presenciales quedarán reducidas en los temas urgentes.
No obstante, pueden concertar una visita telefónica o formalizar cualquier consulta llamando al despacho al 93.487.31.67 o escribiendo un correo electrónico en las siguientes direcciones info@picon-advocats.com, ppicon@picon-advocats.com o monica@picon-advocats.com, nuestros abogados les darán respuesta en la mayor brevedad posible.
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