
LA PROBLEMÁTICA DE LOS PISOS TURÍSTICOS
Derechos de los propietarios vs. Derechos de la Comunidad de Propietarios
Las viviendas destinadas a uso turístico es un negocio en auge, cada vez son más personas las que deciden alquiler su vivienda como un “piso turístico”.
La mayoría de estos pisos se encuentran en grandes ciudades en bloques de pisos, y ahora, es cuando nos preguntamos ¿Puede la Comunidad de Propietarios prohibir los pisos turísticos?
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya se ha pronunciado recientemente sobre un caso en que una propietario de ático de una finca de Barcelona hacia 4 años que tenía autorización administrativa y además había comunicado a la Comunidad de Propietarios, a pesar de no estar obligada, que destinaria el piso a uso turístico.
La Comunidad de Propietarios impulso una modificación de los estatutos para prohibir los usos turísticos en la finca, habiendo votado a favor todos los propietarios excepto la propietaria del piso turístico.
Ante esta modificación de Estatutos, la propietaria del piso turístico decidió impugnar el acuerdo de la Junta de Propietarios que acordaba dicha modificación de los Estatutos antes los Juzgados de Barcelona. Tanto en primera instancia como en segunda instancia se dio la razón a la Comunidad de Propietarios.
No obstante, ahora se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y ha dado razón a la propietaria del piso turístico, al entender que cuando compro dicha vivienda no existía ninguna restricción de uso del piso, por lo tanto, puede alquilarlo como piso turístico.
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El TSJ de Cataluña entiende que debe prevalecer la libertad del propietario de realizar la actividad que quiera en su propiedad, siempre que sea lícita y que en el momento de la compra no hubiera ninguna prohibición específica.
De acuerdo con dicha resolución, la demandante puede continuar alquilando el piso como “piso turístico” y la restricción de la comunidad solo afectara a su piso cuando proceda a su venta.
Por lo que respecta al resto de vecinos, al haber votado todos los demás a favor de la prohibición de viviendas turísticas, no podrán alquilar sus viviendas con fines turísticos.
La sentencia del TSJ de Catalunya crea un precedente y puede ser utilizada para otros casos en que exista conflicto entre los derechos de los propietarios y la Comunidad de Propietarios.
¿Tienes que impugnar un acuerdo de la Comunidad de Propietarios? Entonces, te recomendamos la lectura de nuestro artículo “IMPUGNACIÓN ACUERDOS: Motivos, legitimación y plazos“ donde te contamos todo lo que necesitas saber ¡Llámanos, estudiaremos tu caso!
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