
LA IMPORTANCIA DE LOS PLAZOS
Cuando hablamos del plazo para reclamar la legítima, nos referimos el tiempo que tiene los beneficiarios de la legítima para reclamar al heredero el pago de la misma.
A veces nos encontramos con consultar por parte de los herederos, que confunden el plazo para reclamar la legítima con el plazo para pagar la legítima. Debe quedar claro que el heredero está obligado a pagar la legítima a quien corresponda desde el fallecimiento del causante, y es importante tener en cuenta esto, pues si en el testamento no se dice nada, la legítima devenga intereses, por lo que como más se tarde a pagar la legítima, más dinero se tendrá que pagar.
Si el heredero debe tener en cuenta que debe pagar la legítima desde el momento que fallece el causante, los legitimarios también deben tener en cuenta que disponen de un plazo para reclamar el pago al heredero ¿Cuál es el plazo?
Actualmente el plazo es de 10 años desde enero de 2009 que entró en vigor el Libro cuarto del Código Civil de Cataluña. Anteriormente, el plazo era de 15 años.
¿Qué plazo se aplica?
Si el causante fallece a partir de enero de 2009, el plazo es de 10 años.
En cambio, si el causante fallece con anterioridad al año 2009, el plazo que se aplica es el plazo que finaliza antes, es decir el de 15 años a contar desde el fallecimiento del causante o el de 10 años a contar desde enero de 2009 que es la fecha de entrada en vigor del Código Civil, aplicando dicha regla podemos afirmar:
En caso de que el causante haya fallecido con anterioridad a enero de 2004, el plazo aplicable sería el de 15 años.
Si el causante ha fallecido con posterioridad al 1 de enero de 2004, el plazo aplicable sería el de 10 años.
¿Se puede interrumpir el plazo?
La respuesta es SÍ, el plazo para reclamar la legítima se puede interrumpir ¿Cómo? La prescripción puede interrumpirse de distintas formas como con la interposición de la demanda o, si no se quiere aún demandar, mediante un requerimiento extrajudicial mediante un medio fehaciente, como por ejemplo, remitiendo un Burofax reclamando el pago de la legítima al heredero.
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¿Qué significa interrumpir la prescripción?
Interrumpir la prescripción significa que el plazo de 10 años o 15 años vuelve a correr de nuevo, es decir, dispondremos de otro plazo de 10 años para hacer la reclamación de dicho pago.
Aunque el plazo vuelva a correr de nuevo, desde Picón Abogados recomendamos no dejar pasar el tiempo, de modo que si tras hacer dicho requerimiento extrajudicial no se alcanza un acuerdo para el pago de la legítima, lo mejor es interponer una demanda de reclamación de legítima.
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En Picón Abogados tenemos una dilatada experiencia en el tema de sucesiones, tanto si eres el heredero y necesitas tramitar la herencia, como si eres un legitimario y necesitas reclamar la legítima ¡Podemos ayudarte!
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Buenos dias. Tengo la duda de si con la muerte de mi madre 13 de junio de 2016 queda interrumpida la prescripción de la legítima de mi padre que falleció el 23 de febrero de 2006. Mi única hermana me reclama la legetíma de mi padre. Si no lo tengo mal entendido la legítima huviera prescrito a 31 de diciembre de 2018. Cordialmente,
Buenos días Joan,
El plazo que disponía su hermana para reclamar la legítima de su padre era hasta el 31 de diciembre de 2018. ¿Su hermana le había enviado algún Burofax reclamando la legítima antes de esa fecha? En caso de ser así, la prescripción se habría interrumpido y volvería a iniciarse el computo del plazo desde la fecha de envió del Burofax.
El hecho de que su madre falleciera en 2016 no afecta a la prescripción de la legítima de su padre, pues si bien es cierto que el actual Código Civil Catalán sí que prevé la suspensión del plazo para reclamar la legítima de uno de los progenitores cuando el otro es el heredero, en el Código de Sucesiones, que es el que se aplica en relación a su padre, nada preveía al respecto.
Si tiene cualquier duda, puede contactar con nosotros llamando al 93.487.31.67, estaremos encantados de resolver sus dudas.
Saludos cordiales.
Somos 4 hermanos y 3 vivíamos en casa de nuestros padres, pero no nos portamos bien y los servicios sociales por denuncias policiales les delegaron mis padres a una hermana y vivieron con ella en su casa hasta su muerte encargándose de ellos, mi madre muere en el 2012 y mi padre hace testamento y nombra heredera universal a mi hermana, y mi hermana la acepta (tenían un piso) ahora nosotros queremos la legítima de mi madre (uno de mis hermanos murió), somos dos a pedir la legítima, la duda es: cuando fueron al notario a firmar la herencia, en el registro de la propiedad del piso de mis padres pone 50% mi madre y 50% mi padre, quiere decir que el piso era solo de mi padre?, estaban casados en gananciales pero vivían en Cataluña, y el piso está en Cataluña (mi padre murió en 2014), y por otra parte el hecho de que tengamos estos antecedentes con mis padres por parte de los servicios sociales y que desde que se fueron con mi hermana no tuvimos contacto alguno con mis padres, nos puede afectar para reclamar la legítima si mi hermana se opone y lo lleva a los tribunales?
Buenos días Francisco,
¿Su madre hizo testamento o falleció sin haber otorgado testamento? Lo primero que deberían hacer es pedir las últimas voluntades de su madre y de su padre y obtener copia del testamento para ver que pone en el testamento.
Pues por lo que nos cuenta, sus padres podrían haberlos desheredado incluso de la legítima, se tiene que ver si en los testamentos hay una cláusula de desheredamiento. El desheredamiento se puede impugnar, el plazo son 4 años desde el fallecimiento del causante.
Si no les han desheredado sus padres, su hermana, si es la heredera, deberá de pagarles la legítima.
La legítima en Catalunya es ¼ parte, en su caso, si eran 4 hermanos, esa ¼ parte debe dividirse entre 4, de modo que os correspondería a cada hermano un 6,25 %. No obstante, necesitariamos saber si el hermano que falleció si falleció con anterioridad a sus padres o después y si este tenía hijos, a los efectos de ver que sucede con su parte.
Respecto al piso, si en el Registro pone que estaba a 50 % su madre y 50 % a su padre es que les pertenecía por mitades. Debería actualizarse la información registral a los efectos de verificar la titularidad actual del piso. Si tenía régimen de gananciales, al fallecer su madre, en la escritura de aceptación de herencia se debió liquidar el régimen de gananciales.
Saludos.
Mis padres han donado en vida o han simulado una venta de una casa a mi única hermana hasta cuándo tengo que esperar para poder reclamar la legítima de esta casa y si tengo derecho a hacerlo. Gracias
Buenas tardes,
La Legítima solo se puede reclamar una vez fallezcan sus padres, no puede reclamarse con anterioridad.
Si sus padres han hecho una donación a su hermana, los bienes donados los 10 últimos años de vida del causante, también se computan a efectos de legítima.
En caso de que sus padres hayan hecho una donación encubierta mediante un contrato de compraventa ficticio, se puede solicitar al Juzgado la nulidad del contrato de compraventa.
Saludos cordiales.
Buenas noches.
Quería saber si la legítima estricta también devenga intereses por impago. Pues yo, soy único heredero de mi padre (fallecido en Mayo de 2013) y mis hermanos como legitimarios. Puesto que por no llevarnos bien, me dieron de lado desde entonces y nunca se han venido a buenas para informarse ni aclarar el tema, me la quieren reclamar ahora. Y de ser así, a cuánto podrían ascender los intereses de unos 11.500€ por legitimario a día de hoy.
Gracias.
Buenas tardes,
Si la legítima devenga intereses. Si en el testamento no pone nada, devenga intereses desde la fecha del fallecimiento.
En su caso, sobre la cantidad de 11.500 € teniendo en cuenta la fecha del fallecimiento, los intereses serian de casi 2.500 €. No obstante, debería verse en el testamente si hace alguna limitación en cuanto a los intereses.
Usted como heredero y obligado al pago, debería proceder a hacer almenos un ofrecimiento de pago de la legítima a sus hermanos, pues en caso contrario se la podrían reclamar judicialmente, con lo que existe riesgo de imposición de costas.
Si necesita ayuda para gestionar este tema, no dude en contactar con nosotros.
Reciba un cordial saludo.
Buenas!! Mi madre murio y me hizo heredero universal. Dejo como legítima una parte a mi hermano. Ahora tambien me solicita la legítima de mi padre muerto hace 38 años con interès es, puede??
Buenos días,
La legítima de su padre estaría prescrita. En Cataluña, con anterioridad a la entrada en vigor del CCCat, la prescripción era de 15 años, y a diferencia de la regulación anterior que permite suspender el plazo durante la vida del otro progenitor, en caso que este sea el heredero, esta previsión no estaba en el Código de Sucesiones que le seria aplicable a la legítima de su padre.
Por lo que, sin conocer todos los detalles del caso, podemos decirle que si su hermano no le ha efectuado requerimientos previos para interrumpir el plazo, entendemos que estaría prescrita.
¿Cuantos años tenia su hermano cuando falleció su padre? ¿Era mayor de edad ya?
Si necesita ayuda para las gestiones de pago de legítima, no dude en contactar con nosotros.
Saludos.
hola , despues de 26 años me entero que mi abuela que estaba viuda y que solo tuvo un hijo mi padre tambien fallecido me puso en el testamento dejandome la legitima y dejo de heredera universal a una vecina suya ya que no tenia ningun dato de donde encontrarme ya que mis padres se separaron cuando yo tenia dos años .
se puede reclamar si no tiene bienes el dinero del banco ? o ya es imposible encontrar dicho dinero!!!!! , me entere ahora que vendio las propiedades y se fue a una residencia , lo tenia todo en el banco
Buenas tardes,
La reclamación de la legítima en principio se encontraria prescrita. ¿Que edad tenía usted cuando falleció su abuela? ¿Era menor de edad?
Si esta prescrita, poco podrá hacer, la peude reclamar a ver si se la quiere pagar pero si no lo quiere hacer de forma voluntaria, ir al Juzgado no es viable porque le alegarán la prescripción y el Juez desestimara la demanda. Lo único es ver si era menor o no para ver si de puede argumentar la suspensión del plazo mientras ustes no tenía 18 años.
Saludos.
Para el caso que el padre fallece dejando todos sus bienes a su esposa sin que el hijo haya reclamado legítima. Posteriormente, fallece la madre dejando los bienes a un solo hijo.
Los hermanos que no han sido considerados en el testamento de la madre cuantas legítimas pueden reclamar? Únicamente la legitima de la madre? O dos legitimas?
Buenas tardes,
Puede reclamar las dos legítimas, la del padre y la madre, siempre que no haya prescrito.
Deberan calcularse ambas legítimas, el hijo herederos serà qui en debera hacer el pago de ambas.
Estamos a su disposición para cualquier otra duda que tenga.
Saludos
Buenas noches.
Mi padre falleció el día 3 de septiembre de 2015. Mi madre falleció el 4 de julio de 2019.
Ambos habían hecho un testamento cada uno en el que se hacían herederos recíprocamente el uno del otro. El mismo día que falleció mi madre, que llevaba en coma tres semanas, recibí en casa de mi madre un burofax, dirigido a mi madre, en el cual mi hermano le reclamaba la legítima de mi padre a mi madre.
Si yo no he reclamado fehacientemente en vida a mi madre la legítima de mi padre, puedo reclamar la legítima también como mi hermano?
Buenos días, si usted esta en plazo para reclamar la legítima al igual que si hermanos.
¿Quien es el herederos de su madre? Es a el herederos a quien se debe hacer la reclamación.
Saludos
Saludos!
Mi esposa natural de Balaguer fue deserdada por su padre fallecido en Febrero 2019 su padre con la edad de 89 años fue ingresado al hospital Hestia en 2014 de acuerdo al testamento en notaría ella era heredera y constaba en el testamento junto con uno de mis hijos cuando en 2016 ingreso al hospital una semana después por influencia y manipulación de un individuo que había conocido en los jubilados de la generalitat de Balaguer fue manipulado a cambiar el testamento ya estando internado en el hospital, queremos impugnar el testamento porque creemos que su padre no estaba en total capacidad cuáles serían nuestras possibilidades de poder ganar este caso reclamando el patrimonio a mi esposa como heredera legítima pues el testamento fue cambiado a nombre de ese señor que trabajaba en el comedor de los jubilados de Balaguer.
Gracias agradeço de antemano la atención prestada.
António y Carmen
Buenos días Antonio,
¿Cuando ustedes dicen que su esposo fue deshereda, se refiere a que su padre no la dejo como heredera? ¿O que ni siquiera le dejó la legítima y la desheredó expresamente?
Para un mejor asesoramiento necesitariamos ver el testamento y conocer todos los antecedentes.
En el despacho llevamos tanto temas de nulidad de testamento por falta de capacidad, como impugnación de desheredamiento.
Si ha habido tal manipulación, además de una posible acción de nulidad del testamento, también concurre una causa de indignidad sucesoria.
Si lo desean pueden contactar por telefono con nosotros 93.487.31.67 para explicarnos mejor el caso, y en su caso, concertar una cita, y enviarnos el testamento a info@picon-advocats.com.
Restamos a la espera,
Saludos.
Somos dos hermanos mi madre en el testamento me de seredo i se lo dejo todo a mi otro hermano mi padre murio muchos años antes.
mi pregunta es..puedo reclamar la legitima en cualquier momento antes de los 10 años.
Buenos días,
Si su madre le ha “desheredado” como tal en el testamento, no tendría derecho a legítima.
Desheredar quiere decir, no solo que no es el heredero, sino que le preiva de la legítima, para ello, en el testamento debe constar la causa del desheredamiento, pues las causas están tasadas por Ley y el testamento debe cumplir unos requisitos formales.
Si la causa no es cierta, usted puede impugnarlo judicialmente.
Para más información, disponemos de un servicio online de Consultorio Legal, que le pude ser de utilidad para resolver todas esas dudas, le dejo el enlace por si es de su interés: https://www.picon-advocats.com/consultas/.
Saludos.
Saludos.
Me gustaria que pasaran presupuesto para poder recalamar la legítima de mi abuelo. Y tambien saber si mi hermano debe reclamar tambien dicha legítima para poder hacer efecto a esta.
Muchas gracias
Contactaremos por e-mail.
Saludos.
Hola.
Mi padre murió y yo quedé muy afectada.
Mi hermano me hizo firmar algo de la casa de mi padre en una notaría, la verdad que en ese momento no lo pensé. Y firme,no estoy segura de que era.
Creo que se puso como único heredero y mi hermano ahora vive en su casa con su esposa.
Hace 2 años que murió.
Puedo reclamar esa casa?
Gracias,saludos.
Buenos días,
Primero es importante saber lo que firmo, si no tiene copia, le recomiendo que solicite a la Notaria el documento que firmo.
Y, en cuanto a la herencia, deberíamos saber si su padre habia otorgado testamento o no para ver sus derechos hereditarios.
Para más dudas, puede hacer uso del Consultorio Legal online que tenemos en nuestra página web.
Saludos.
Mi padre falleció en 2014 y mi madre ahora en octubre 2020. Me gustaría saber si el derecho a la legítima de mi padre prescribe con el fallecimiento de mi madre.
Eso me dice el abogado.
Resido en barcelona.
Buenas tardes,
¿Sus padres vivian en Cataluña?
La legítima prescribe a los 10 años del fallecimiento, en ningun caso habria prescrita. La Legítima de su padre prescribiria en 2024.
Saludos.
Hola me casé con un viudo con 4 hijos al fallecer me ha dejado la legítima ,los hijos no tienen prisa por vender y dicen que si no venden les quedará la herencia a sus hijos , que puedo hacer ? Y si tengo un tope para reclamar mi legítima y si puedo dejarla a mis hijos en caso de que yo fallezca
Buenos días,
¿Donde vivia el causante? ¿Que vecindad civil tenía?
Mi madre murió en Octubre del 2004, quería saber si aun puedo pedir la legitima, dado que mi madre nombro heredero universal a mi padre. Según el CCcat.
El CCCat, Libro 4, entró en vigor en el año 2009, por lo tanto, a usted se le aplica la legislación anterior en cuanto al plazo para reclamar la legítima.
El plazo era de 15 años, por lo que, en octubre de 2019, su derecho habría prescrito, salvo que hubiera hecho reclamación previa a su madre anteriormente a dicha fecha.
La legislación actual sí que prevé la suspensión del período de prescripción cuando el heredero es el otro miembro de la pareja, pero la legislación anterior no.
Saludos.