
EXTINCIÓN DERECHO DE USO VIVIENDA FAMILIAR POR CONVIVENCIA CON LA NUEVA PAREJA
Derecho de uso de la vivienda
Convivencia con nueva pareja
¿Extinción?
El Pleno del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha dictado sentencia en fecha 20 de noviembre de 2018 resolviendo un recurso de casación y dando respuesta a la siguiente pregunta ¿Puede extinguirse el derecho de uso de la vivienda familiar por convivencia de la progenitora con una nueva pareja?
El supuesto de hecho sobre el que se pronuncia el Tribunal Supremo trata sobre un matrimonio que se divorció el año 2014 y se atribuyó la custodia de los hijos a la madre al igual que el uso de la vivienda familiar. Con el paso del tiempo la mujer rehízo su vida y su nueva pareja se fue a vivir al “domicilio familiar”. Ante esta situación, el padre solicita la extinción del derecho de uso.
El Tribunal Supremo se había pronunciado anteriormente sobre los efectos de la convivencia con una nueva pareja pero solo respecto a la pensión de alimentos de los hijos, pero no desde la perspectiva del derecho de uso de la vivienda familiar.
La cuestión debatida por el Alto Tribunal se centra en la determinación de los efectos que produce la convivencia de la progenitora custodia, que tiene atribuido el derecho de uso de la vivienda familiar, junto a los hijos menores, con una nueva pareja, respecto a ese derecho de uso..
“Derecho a rehacer su vida sin perjuicio para el tercero”
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El Alto Tribunal dice que la introducción de la nueva pareja establece de la madre en la vivienda que venía siendo familiar, cambia el estatus del domicilio familiar.
El Tribunal Supremo añade que no se niega que por los progenitores puedan establecerse nuevas relaciones de pareja, lo único que se cuestiona es que esa libertad se utiliza en perjuicio de otros, en este caso el progenitor no custodio.
La nueva relación de pareja, tras ruptura matrimonial, tiene efectos evidentes en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos.
El Tribunal Supremo entiende, igual que la Audiencia Provincial de Valladolid, que con la decisión de extinguir el derecho de uso por convivencia con una nueva pareja no vulnera el interés superior del menor, pues como recuerda el Alto Tribunal el derecho de uso existe y deja de existir por las circunstancias concurrentes en el caso, es decir, se confiere y se mantiene en tanto se conserva el carácter familiar.
No obstante, en el caso analizado el carácter familiar desaparece por la entrada de un tercero en la vivienda, dejando de servir a los fines del matrimonio.
“El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos”
Dicha extinción del derecho de uso no priva a los menores del derecho a un vivienda, ni cambia la custodia, el Tribunal afirma que la madre podrá seguir ocupando la vivienda si adquiere la otra mitad o bien deberá procederse a la venta y adquisición de una nueva vivienda.
Con esta sentencia el Tribunal Supremo se pronuncia en Pleno por primera vez sobre este tema y sienta un precedente, cuyo fallo podrá ser alegado por otras persones que se encuentren en una situación similar. No obstante, no debe olvidarse que debe analizarse caso por caso.
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