¿MI EMPRESA DEBE DE PAGARME LA PAUSA DEL BOCADILLO NO DISFRUTADA?
Los trabajadores que no puedan disfrutar de la pausa del bocadillo en su empresa, tiene derecho a una compensación económica adicional, pero no como hora extra, así lo ha manifestado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2015.
La Sala estima el recurso presentado por ADIF contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que estableció que los periodos de descanso por refrigerio que no pueden disfrutarse por el trabajador debían considerarse como horas extraordinarias, ya que aumentaban la jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores que no lo disfrutaban.
El Tribunal Supremo discrepa de la Audiencia Nacional, revoca la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, desestimando así la demanda de conflicto colectivo planteada por UGT y señala que tal exceso no puede ser calificado ni retribuido como hora extraordinaria en sentido estricto, en tanto que ya se halla incluido y retribuido en la jornada anual colectivamente pactada.
El Tribunal Supremo manifiesta que es un periodo de descanso no disfrutado pero que entra dentro del tiempo máximo de trabajo que se ha convenido colectivamente. Por ello le corresponde, además de la retribución ordinaria incorporada al sueldo mensual por tener la pausa del bocadillo consideración de tiempo efectivo de trabajo, una retribución complementaria, pero que no es jornada extra.
En relación a la pausa del bocadillo, debemos recordar que recientemente el Tribunal Supremo ratifico una sentencia de la Audiencia Nacional de mayo de 2013 que estimaba una demanda de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra Logista por prohibir disfrutar de la pausa del bocadillo a los nuevos empleados contratados tras 2010.
La Audiencia Nacional en su sentencia estableció que esa prohibición no era razonable, ni proporcionado para justificar el trato diferenciado a los trabajadores de nueva contratación. Además, manifestó que la empresa no había demostrado problemas económicos, ni tampoco pérdida de competitividad con empresas de la competencia y aunque los hubiera acreditado, no parece admisible, de ningún modo, que todo el sacrificio se haga recaer precisamente sobre los trabajadores de nueva contratación.
La postura de la Audiencia Nacional ha sido ratificada por el Supremo, que dice que las dificultades económicas empresariales, posición competitiva en el mercado o introducción de la jornada flexible esgrimidas por Logista no justifican el trato discriminatorio para los trabajadores con contratos recientes.
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