¿Debe tributar mi Sociedad Civil en el Impuesto de Sociedades?
La nueva redacción de Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre) establece en su artículo 7.1 que las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades en los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.
Hasta ahora las Sociedades Civiles tributaban por el régimen de atribución de rentas regulado en el Ley del IRPF, sin embargo, a partir de enero de 2016 las Sociedades Civiles con objeto mercantil deberán tributar por el Impuesto de Sociedades.
Las sociedades civiles deberán tributar por el Impuesto de Sociedades a partir de 1 de enero de 2016 si cumplen las siguientes condiciones:
- Tengan personalidad jurídica: a nivel fiscal, tendrán personalidad jurídica todas aquellas sociedades civiles que haya hecho públicos sus pactos, al solicitar a Hacienda el CIF aportando el contrato de constitución.
- Tengan objeto mercantil: tendrán objeto mercantil todas aquellas sociedades civiles que se dedican a la industria, comercio o servicios, quedan excluidas las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, forestales, mineras y de carácter profesional.
Por ejemplo, tienen objeto mercantil los bares y restaurantes, las tiendas, peluquerías, farmacias, talleres mecánicos o actividades relacionadas con la construcción, entre otros.
Las Sociedades Civiles con objeto mercantil a partir del 1 de enero de 2016 pueden hacer tres cosas:
- Tributar por el Impuesto de Sociedades (modelo 200) y llevar la contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio y legalizarla anualmente.
- Acordar la disolución y liquidación de la Sociedad. La disposición transitoria decimonovena de la Ley del IRPF, regula la disolución y liquidación de determinadas sociedades civiles, según esta disposición el acuerdo de disolución y liquidación se debe de adoptar dentro de los seis primeros meses del ejercicio del 2016, y con posterioridad a su adopción, debe de realizarse, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios para la extinción de la sociedad civil. Si se cumplen con estos requisitos, continuará aplicándose el régimen de atribución de rentas, sin que la sociedad civil tenga la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
- Transformación la Sociedad Civil en otro tipo societario, como por ejemplo una Sociedad Limitada, o incluso pasar su titularidad a una persona física. En el caso de optar por esta opción, deberá de analizarse caso por caso a fin de escoger la mejor figura entre las diferentes opciones que pueda tener cada sociedad.
Con esta reforma consideramos que se están poniendo más obstáculos a los pequeños negocios que están luchando para salir adelante en estos tiempos difíciles, lo que les conllevara un mayor número de trámites burocráticos y un aumento de sus gastos.
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Buenos días compañera, muchas gracias por tus comentarios. Nos alegra mucho de que nuestro blog te satisfaga. Haber conseguido que te alegre la vida aunque sea un “ratito” es el comentario más agradecido que hemos recibido y nos satisface enormemente. Saludos cordiales
Buenos dias, al incluir a las farmacias en el ambito de las sociedades civiles con objeto mercantil se deberá aclarar que dichas farmacias seguiran tributando en el regimen de atribucion de rentas como especifica la consulta realizada a la AEAT:
137820-FARMACIAS
Pregunta
Muchas farmacias están constituidas como comunidades de bienes. A partir del 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil tributan en el Impuesto sobre sociedades. La actividad de farmacia ¿se considera actividad mercantil y por tanto debe tributar la comunidad de bienes en el Impuesto sobre Sociedades?
Respuesta
El ejercicio de las actividades atribuidas legalmente a las oficinas de farmacia corresponde al farmacéutico propietario-titular de la oficina de farmacia, sin que puedan en consecuencia dichas actividades ser ejercidas por una sociedad mercantil. El rendimiento obtenido en la dispensación por el farmacéutico de los medicamentos y de los productos farmacéuticos formará parte del rendimiento de su actividad económica, junto con el resto de los rendimientos derivados de la entrega de bienes y prestaciones de servicios que corresponda a las actividades legalmente atribuidas a la oficina de farmacia de su titularidad, por lo que al no poder ser una sociedad civil con personalidad jurídica titular de una oficina de farmacia, los rendimientos derivados de dicha oficina en ningún caso tributarían por el Impuesto de Sociedades, correspondiendo su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los farmacéuticos titulares de la oficina de farmacia, bien individualmente o en régimen de atribución de rentas.
Además, puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF.
Muchas gracias por su aportación. Saludos.