
LOS CONTRATOS
¡TODO LO QUE NECESITAS SABER ANTES DE FIRMAR UN CONTRATO!
Los contratos nos resultan familiares a todos, a lo largo de nuestras vidas, las personas subscribimos distintos tipos de contratos, contrato de trabajo, contrato de arrendamiento, contrato de compraventa, entre otros muchos.
¿Qué son los contratos?
Los contratos son un negocio jurídico, un acuerdo de voluntades entres dos o más partes, del cual nacen obligaciones y derechos para cada una de las partes.
Los contratos se rigen por la autonomía de la voluntad. Debemos recordar que lo pactado obliga (pacta sunt servanda), salvo que lo pactado contradiga lo establecido en la Ley en perjuicio de una de las partes.
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público. No se puede dejar el cumplimiento del contrato al arbitrio de una de las partes.
¿Qué requisitos debe cumplir un contrato?
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Para poder otorgar un contrato es necesario tener CAPACIDAD DE OBRAR O CAPACIDAD PARA CONTRATAR, no tienen dicha capacidad:
Los menores no emancipados, salvo en aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes, y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad.
Las persones que tienen su capacidad modificada judicialmente de acuerdo con las limitaciones fijadas en la sentencia judicial.
Los elementos que debe cumplir todo contratos son tres:
Consentimiento de los contratantes.
Objeto
Causa
Si falta uno de estos elementos, el contrato será nulo de pleno derecho.
Los contratos también pueden ser nulos en su totalidad o en parte por otros motivos, como por ejemplo cuando existen cláusulas abusivas.
Las cláusulas abusivas están en el orden del día sobre todo con los contratos bancarios, como en las hipotecas donde se consideran nulas la cláusula suelo, cláusulas de imputación de gastos al consumidor, intereses de demora abusivos; y otros contratos bancarios, como tarjetas revolving, etc.
¿Qué forma deben tener los contratos?
En términos generales, los contratos pueden ser verbales o escritos, salvo que la ley establezca expresamente una forma concreta.
¿Cuáles son los contratos más frecuentes?
Contrato de arrendamiento: es el que celebra entre dos partes, arrendador y arrendatario, mediante el cual se cede el uso de una cosa, por ejemplo, una vivienda, a cambio de un precio (renta).
Contrato de arras: Es un precontrato firmado por el comprador y en vendedor por el que se reserva el derecho de comprar la propiedad entregando a cambio una cantidad como paga y señal, estableciéndose penalización para la parte que incumpla dicho precontrato.
Contrato compraventa: es aquel mediante el cual una persona se obliga a entregar una cosa a otra, que se obliga a pagar por ella un precio cierto.
Hipoteca: es un derecho real de garantía, por medio del cual se entrega una cantidad de dinero y la otra parte deja un bien en garantía del pago de dicha cantidad de dinero.
Contrato de préstamo: Es un contrato por medio del cual una parte entrega una cantidad de dinero o un bien y la otra parte tiene la obligación de restituir el dinero o bien. El más habitual es el contrato de préstamo de dinero, como podría ser el de particulares o con el banco.
Contratos de trabajo: Es aquel contrato suscrito entre un trabajador y empresario en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios a cambio de una retribución.
Donación: Consiste en la entrega de dinero o de bienes de forma gratuita sin esperar nada a cambio.
LA IMPORTANCIA DE ASESORARSE ANTES DE FIRMAR CONTRATOS
En Picón Abogados consideramos muy importante asesorarse con un abogado o un especialista en la materia antes de firmar cualquier tipo de contrato, pues en la mayoría de casos, las personas hacen las cosas al revés, es decir, primero firman y luego se informan, cuando lo deseable sería que fuera al revés, así nos evitaríamos futuros dolores de cabeza en la aplicación de dichos contratos, que algunas veces terminan en litigios.
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En un contrato verbal entre dos personas y en el caso de que haya conflictos judicial entre ambas, a quien le va dar la razón el juez, si una de ellas posiblemente esté mintiendo.
Ya que no se puede demostrar con documentos. Gracias y saludos.