¿QUÉ ES UN NUDO PROPIETARIO?
No podemos hablar de nudo propietario sin hablar de usufructuario, pues la nuda propiedad está relacionada con el derecho de usufructo.
¿Qué es la nuda propiedad y el derecho de usufructo?
El derecho de propiedad se puede definir como aquel derecho real de usar, disfrutar y disponer de la cosa o bien inmueble.
El derecho de usufructo también es un derecho real que da a su titular el derecho de usar y disfrutar de la cosa o bien grabado con el usufructo. En caso de existir un derecho de usufructo, el titular del bien ya no tiene la plena propiedad, sino que es un “nudo propietario”.
La nuda propiedad, es cuando, el propietario del bien tiene sus facultades limitadas, pues el nudo propietario no puede usar ni disfrutar de la misma.
El derecho de usufructo y la nuda propiedad son muy frecuentes, sobretodo, en el ámbito sucesorio, por ejemplo, en la sucesión intestada, el Código Civil Catalán, cuando concurren en la herencia los hijos y el cónyuge del fallecido, los herederos son los hijos y al cónyuge se le reconoce el derecho de usufructo vitalicio, por lo tanto, en ese caso, los hijos serían los nudos propietarios y el cónyuge el usufructuario.
El derecho de usufructo también puede darse en otros casos, por ejemplo, en un contrato de compraventa, donde uno compra un derecho de usufructo y otro la nuda propiedad. O incluso, un propietario de pleno dominio, decide vender la nuda propiedad y quedarse el derecho de usufructo para sí mismo.
¿Qué diferencias hay entre nudo propietario y usufructuario?
La diferencia entre el nudo propietario y el usufructuario residente en las facultades que tiene cada uno respecto la cosa o bien.
El usufructuario no es el dueño del bien. A pesar de ello, tiene la facultad de disfrutar de la cosa mientras dure el derecho de usufructo, por ejemplo, si se tiene el derecho de usufructo de una vivienda, el usufructuario puede arrendar la vivienda.
El nudo propietario, a pesar de ser el dueño de la cosa o bien, no tiene la facultad de usar y disfrutar de la cosa, pues la posesión del bien corresponde al usufructuario, por lo que el nudo propietario no puede alquilar la vivienda.
El usufructuario puede vender su derecho de usufructo, al igual que el nudo propietario que puede vender la nuda propiedad,
¿Qué derechos y obligaciones tiene el usufructuario?
Los derechos del usufructuario son, en términos generales, y salvo que el título de constitución establezca otra cosa, los siguientes:
Derecho de usar y gozar de bienes ajenos salvando su forma y sustancia,
Derecho a percibir los frutos y utilidades de los bienes usufructuados no excluidos por el título de constitución.
El usufructuario también tiene las siguientes obligaciones:
Mantener la cosa o bien en buenas condiciones.
Sufragar las cargas privadas existentes en el momento de la constitución del derecho de usufructo.
Asumir los gastos de conservación y mantenimiento y el coste de las reparaciones ordinarias.
Pago de los suministros.
Pago de las tasas y tributos de devengo anual.
Responder por los daños ocasionados en el inmueble y frente a terceros cuando concurra culpa o negligencia.
Comunicar al nudo propietario, así como cualquier cuestión que afecte al inmueble y de la que haya tenido noticia.
En caso de querer vender el usufructo, la obligación de comunicar a la propiedad su intención, al tener el nudo propietario un derecho de adquisición preferente.
¿Qué derechos y obligaciones tiene el nudo propietario?
Los derechos del nudo propietario son los siguientes:
Derecho de propiedad: el nudo propietario ostenta la propiedad del bien, a pesar de no poder usar ni disfrutar de la cosa o bien.
Derecho a vender la nuda propiedad: el nudo propietario podrá vender la nuda propiedad a un tercero siempre que respete el derecho de usufructo.
Derecho de hipotecar la nuda propiedad:
Derecho a realizar obras y mejoras siempre que no perjudique al usufructuario.
Derecho a que se le restituya el uso y disfrute a la extinción del derecho de usufructo, momento en que se produce la consolidación
Las obligaciones del nudo propietario, respecto el usufructuario, serán las siguientes:
Obligación de respetar el derecho del usufructuario
Pago de las reparaciones extraordinarias.
Pago de los gastos de comunidad y pago de tributos y tasas no anuales.
Pago de la hipoteca en caso de que el bien este gravado con una hipoteca.
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