
EL CONTRATO DE ARRAS
¿Estás pensando en comprarte la casa de tus sueños? O ¿Estás pensando en vender una propiedad? Cuando una persona decide comprar o vender una vivienda, a veces dicha compraventa no puede efectuarse con efectos inmediatos, pues en muchos casos es necesario obtener financiación por parte del comprador mediante un préstamo hipotecario con una entidad bancaria.
¿Qué forma hay para reservar la vivienda y dar tranquilidad tanto al comprador como al vendedor? En estos casos, lo que se hace es un “contrato de arras”, seguramente muchos de vosotros habréis escuchado a hablar sobre dicho documento.
¿Qué es el contrato de arras?
Es un precontrato firmado por el comprador y en vendedor por el que se reserva el derecho de comprar la propiedad entregando a cambio una cantidad como paga y señal, estableciéndose penalización para la parte que incumpla dicho precontrato.
Aunque redactar un contrato de arras pueda parecer fácil, desde Picón Abogados recomendamos a nuestros clientes asesorarse como es debido, pues como mejor se detallen las cosas en dicho documentos menos probabilidades habrán de tener problemas en un futuro sobre los términos y forma de la compraventa.
El contenido mínimo de un contrato de arras es el siguiente:
Los datos personales del comprador y
Descripción de la vivienda objeto de la compraventa.
Precio de la compraventa.
Cantidad entregada en concepto de señal
Tiempo máximo para formalizar la escritura de compraventa.
Forma de repartirse los gastos de la compraventa.
Relacionar las posibles cargas de la vivienda.
¿Qué pasa si he firmado un contrato de arras y no se llega a formalizar la compraventa?
A veces, puede suceder, que tras la firma del contrato de arras y entrega de la paga y señal, el contrato de compraventa no puede llevarse a cabo, ya sea porque el comprador no le concede la hipoteca en el Banco o ya sea porqué el vendedor se echa para atrás.
En estos casos, debe tenerse en cuenta que en el contrato de arras siempre hay penalizaciones en el caso de incumplimiento ¿cuáles son?
Si la compraventa no se formaliza por culpa del comprador, éste perderá la paga y señal entregada a cuenta al firmar el contrato de arras. En cambio, si el que incumple es el vendedor, el comprador tendrá derecho a percibir el doble de la cantidad entregada como señal, es decir, si entrego una señal de 12.000 €, tendrá derecho a percibir una cantidad de 24.000 €.
¿Qué sucede a nivel fiscal cuando la compraventa se realiza el ejercicio posterior al contrato de arras?
A finales del 2018, en fecha 21 de noviembre de 2018, la DGT, resolvió la consulta vinculante V2993-18, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación a un contrato de arras y un posterior contrato de compraventa, celebrados en años distintos.
En esta consulta, la DGT establece que cuando se firma un contrato de arras para la venta de un inmueble pero la venta se materializa en el siguiente ejercicio fiscal, la imputación temporal del importe percibido en concepto de arras debe hacerse en el período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial y en el caso, la incidencia en la liquidación del impuesto se produce en el período impositivo en que se realiza la venta del inmueble, y no en el ejercicio en el que se reciben las arras.
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