
Legado vs herencia
LEGADO VS HERENCIA
¡Te contamos todas las diferencias!
Tras el fallecimiento de un ser querido, es necesario llevar a cabo los trámites de aceptación de herencia, y es en este momento, que a veces surgen dudas sobre los derechos hereditarios que puede tener cada persona en la herencia del causante.
No es lo mismo ser el heredero, que ser un legitimario o un legatario. Es importante distinguir bien dichos términos para determinar los derechos hereditarios en cada caso.
En el artículo de hoy, nos vamos a centrar a analizar las diferencias entre el heredero y el legatario, o lo que es lo misma, entre la herencia y un legado.
¿Qué es un legado?
Un legado es una sucesión particular, el testador deja un bien o derechos a una o varias persones concretes. Las personas beneficiarias de dichos legados se llaman “legatarios”.
¿Qué es una herencia?
A diferencia del legado, la herencia es una sucesión universal, es decir, comprende la totalidad de bienes y derechos de titularidad del causante.
La herencia, como hemos visto en otros artículos de este Blog, puede ser, una sucesión testada, es decir, cuando, el causante otorga un testamento y ordena sus últimas voluntades. O bien, puede ser intestada, cuando la persona fallece sin haber otorgado testamento y es la ley quien determina los herederos.
Una vez visto la definición de legado vs herencia, a continuación procederemos a analizar algunas de las diferencias más esenciales entre ambas figuras
DIFERENCIAS ENTRE LEGADO VS HERENCIA
Los herederos son sucesores universales de todos los bienes del causante. En cambio los legatarios, son sucesores a título particular, solo reciben el bien legado.
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Los herederos pueden ser designados por el propio testador mediante sus últimos volantes (testamento – sucesión testada) o pueden ser designados por la ley (sucesión intestada.
En cambio, los legados sólo pueden hacerse por expresa voluntad del testador mediante testamento, no hay legados en la sucesión intestada.
Los herederos para adquirir los bienes hereditarios deben aceptar la herencia. En cambio, los legatarios adquieren los bienes legados sin necesidad de aceptarlo, salvo que renuncien.
El heredero, o en su caso, el albacea, es quién debe entregar los bienes legados a los legatarios, salvo que el causante establezca en el testamento que el legatario puede tomas posesión del legado por sí mismo.
El heredero no puede aceptar parcialmente una herencia, es decir, o acepta la herencia en su totalidad o renuncia a la mismas. En cambio, un legatario, si le han legado más de un bien, en términos generales, puede aceptar un legado y renunciar al otro.
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Los herederos responden de las deudas de la herencia, con los bienes hereditarios y, en caso de no aceptarse a beneficio de inventario, con su patrimonio particular. En cambio, los legatarios no responden de deudas hereditarias, sin perjuicio de la reducción del mismo en caso de afectar a la legítima.
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Buenas tardes.
Somos tres hermanos y nuestro padre fallecio dos años en el testamento a mi hermana le deja un piso a mi otra hermana le deja un trozo de tierra que no vale un duro ya que es bosque y a mi me deja otro trozo de tierra que no vale un duro mi hermana la del piso quiere que baya a un gestor de su cofianza para solucionar la herencia y creo que es el notario quien debe hacer una aceptacion de herencia boy bien encaminasdo.gracias
Atentamente Andreu
Buenas tardes,
Si el Notario, cuando hay bienes inmuebles, es quien hace la Escritura de ACceptación de herencia. No obstante, supongo que su hermana cuando se refiere al gestor, debe referirse a un abogado para hacer la tramitación del tema de la herencia.
Deben ver los derechos hereditarios de ustedes, si con la adjudicación de dichos bienes quedan cubiertos o no.
Saludos.
Hola ,me encuentro en la tesitura de no poder registrar la vivienda por que la que me lo vendió tiene problemas al parecer con la herencia o escrituras o algo extraño pasa. La cuestion es que llevo desde mayo con la casa vendida y contrato de arras firmado pero no se puede hacer nada yo creo que estoy perdiendo dinero , pues ya la tendría mas que alquilada o vendida. Puedo pedir daños y perjuicios a la mujer que me lo vendió por los meses de alquiler que llevo perdidos ,por no hablar de que tendría que pagar yo los gastos de arras ,etc por que la culpa no es del comprador? Gracias espero su respuesta,un saludo.
Buenos días,
Bueno, es discutible si la culpa no es del comprador, pues corresponde a él tener las cosas en orden para poder formalizar la compraventa.
Debería analizarse bien.
¿Que arras ha firmado? ¿Que pone en cuanto a incumplimiento? ¿Cuál es la fecha límite para otorgar la compraventa?
Le recomiendo haga uso del Consultorio Legal online que tenemos en nuestra web, donde todos los datos quedarán debidamente protegidos, pues el Blog es público.
Saludos.