
ITP POR COMPRAVENTA DE VIVIENDA DE SEGUNDA MANO
ITP POR COMPRAVENTA DE VIVIENDA DE SEGUNDA MANO
La compraventa de una vivienda comporta el pago de determinados impuestos tanto para el comprador como para el vendedor. En el caso del comprador, deberá abonar el IVA si se trata de una vivienda nueva (primera ocupación) o el ITP si se trata de una vivienda de segunda mano (segunda ocupación). En el caso del vendedor, este debe abonar, en su caso, la plusvalía municipal.
En el artículo de hoy vamos a hablar del ITP por compraventa de vivienda de segunda mano, en base a la normativa catalana.
Las personas que adquieran bienes y derechos por compra, siempre que el vendedor no sea empresario en ejercicio de su actividad, deben tributar por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales o ITP.
El impuesto se autoliquida con el modelo 600.
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¿Cuál es el tipo aplicable al ITP?
La base imponible del ITP es el valor real del bien adquirido, si por ejemplo, compamos una casa, la base imponible será el precio de la compraventa. Sobre la base imponible se debe aplicar el tipo medio que dependerá del valor del inmueble, si este valor es inferior a 1.000.000 €, el tipo aplicable es del 10 %, y si el valor es superior es del 11 %.
Valor total del inmueble |
Cuota íntegra |
Resto valor hasta |
Tipo aplicable (%) |
0,00 |
0,00 |
1.000.000,00 |
10 |
1.000.000,00 |
100.000,00 |
En adelante |
11 |
No obstante, lo anterior, respecto el tipo aplicable, existen algunas TARIFAS REDUCIDAS, como las siguientes:
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Adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas
En estos casos, se aplica un tipo reducido del 5% por la aqusición de la vivienda habitual por familias numerosas, cuando se cumplan simultáneamente los requisitos siguientes:
El sujeto pasivo es miembro de la familia numerosa.
La suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la familia numerosa en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no tiene que exceder de 30.000 euros.
Esta cantidad se incrementa en 12.000 euros por cada hijo que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige como mínimo por qué una familia tenga la condición legal de numerosa.
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Adquisición de la vivienda habitual por minusválidos
El tipo impositivo aplicable a la transmisión de un inmueble que tenga que constituir la vivienda habitual del contribuyente que tenga la consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial (minusvalía en grado igual o superior al 65%) es del 5 %.
También se aplica este tipo impositivo cuando la circunstancia de minusvalía mencionada concurre en alguno de los miembros de la unidad familiar de la persona contribuyente.
Para poder aplicar este tipo hace falta que la suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares, correspondientesa los miembros de la unidad familiar en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no tiene que exceder de 30.000 euros.
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Adquisición de la vivienda por jóvenes
El tipo impositivo aplicable a la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo es del 5% si en la fecha de devengo del impuesto esta persona tiene treinta y dos años o menos, y la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, no excede de 30.000 euros.
En el caso que solo uno de los compradores cumpliera con dichos requisitos, uno podrá aplicarse sobre la parte adquirida la tarifa reducida del 5 % y el otro la tarida general del 10 %.
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Adquisición de la vivienda habitual por familiasmonoparentales
El tipo impositivo aplicable a la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia monoparental es del 5% cuando se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
El sujeto pasivo es miembro de la familia monoparental.
La suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la familia monoparental en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no debe exceder de 30.000 euros.
Esta cantidad se incrementa en 12.000 euros por cada hijo que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige como mínimo para que una familia tenga la condición legal de monoparental de categoría especial.
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¿Cuál es el plazo para autoliquidar el ITP?
El plazo para autoliquidar y pagar el impuesto es de un (1) mes a contar desde la fecha del acto o contrato, es decir, la fecha de otorgamiento de la escritura o del contrato privado.
El plazo de un mes para liquidar el ITP para las compraventas realizadas durante el Estado de Alarma acordado por la crisis del Covid-19, han sido modificados en el siguiente sentido:
Para hechos imponibles devengados antes del 14 de marzo de 2020, y para los que en esa fecha no hubiera finalizado el plazo de presentación e ingreso en período voluntario, el nuevo plazo es el tiempo que restaba, a contar a partir del 1 de julio de 2020.
Para hechos imponibles devengados entre el 15 de marzo y el 30 de junio de 2020, el nuevo plazo de presentación se inicia el 1 de julio y finaliza el 1 de agosto o el día hábil inmediatamente posterior.
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Uenos dias tengo la cistodia de mi hija de un año y las viaitas con el ñadre las hace con los buelos ya que vibe el padre de la niña con sus padres que aon de riesgo que puesp hacer para que vea a su hija pero sin riesgos…